RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2025 por la que se acuerda la aprobación definitiva del proyecto de expropiación, se señalan las fechas y se citan a los interesados para el levantamiento de las actas de pago y la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, para la reposición del colector exterior de aguas residuales de los proyectos de urbanización del Plan parcial de Navia.

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2025 por la que se acuerda la aprobación definitiva del proyecto de expropiación, se señalan las fechas y se citan a los interesados para el levantamiento de las actas de pago y la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, para la reposición del colector exterior de aguas residuales de los proyectos de urbanización del Plan parcial de Navia.

Antecedentes:

1. Corresponde al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) la realización de la política de suelo y vivienda de la Xunta de Galicia con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores con menos capacidad económica, y a una utilización del suelo de acuerdo con el interés general, erradicando la especulación y actuando como elemento de regulación del mercado inmobiliario y de mejora de la calidad ambiental, tal y como se establece en el artículo 3 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.

2. La urbanización de suelo residencial de San Paio de Navia, en Vigo, incluida en el PGOU de 1993, se inició con la firma, el 30 de enero de 1992, de un convenio entre IGVS y el ayuntamiento de Vigo con el objetivo de generar suelo destinado a la construcción de viviendas acogidas a algún régimen de protección pública. El IGVS es promotor del polígono de San Paio de Navia, en Vigo, en virtud de ese convenio. La superficie total del ámbito es de 728.069 m2.

3. El Plan parcial que establecía la ordenación detallada de la totalidad del sector se aprobó definitivamente el 3 de junio de 1996 por el Pleno del Ayuntamiento de Vigo (DOG núm. 207, de 22 de octubre).

Esta aprobación llevaba implícita la declaración de la utilidad pública e interés social de las obras, instalaciones y servicios previstos, así como la necesidad de ocupación, a los efectos de expropiación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución.

4. En base a la ordenación establecida en dicho plan parcial, se urbanizó la primera fase del ámbito, de 463.933 m2 de superficie, en la que se construyeron 3.732 viviendas protegidas, 384 de ellas promovidas por el IGVS como viviendas de promoción pública (de las que 35 fueron cedidas al Ayuntamiento).

Finalizada esta primera fase de urbanización, y edificadas la práctica totalidad de las parcelas correspondientes, quedaba por desarrollar el resto del suelo pendiente de urbanizar donde se prevé la construcción de unas 1.599 viviendas.

Para el desarrollo de esta fase de urbanización, el IGVS consideró conveniente modificar la ordenación contemplada en el Plan parcial original, ya modificado puntualmente mediante la modificación puntual primera del Plan parcial, aprobada el 25 de abril de 2005 por el Pleno del Ayuntamiento de Vigo. Con esta finalidad, el IGVS encargó la redacción de una segunda modificación del Plan parcial de mayor alcance, pues modificaba completamente la ordenación inicial.

Esta modificación segunda del Plan parcial de San Paio de Navia fue aprobada definitivamente por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vigo el 29 de julio de 2020 (DOG núm. 183, de 9 de septiembre).

5. En la segunda modificación puntual del Plan parcial se tuvieron en cuenta las exigencias municipales referentes al abastecimiento y saneamiento del sector recogidas en los diferentes informes técnicos municipales. En particular, de acuerdo con el Informe de viabilidad funcional de las infraestructuras necesarias, ref. 199/403 de 13.10.2014, «se reforzarán las conexiones a la red municipal de abastecimiento, en la calle Europa y en el camino de San Paio; y se reforzará también el colector de descarga del polígono S-72-R, en la calle Ricardo Mella».

6. La segunda modificación puntual del plan parcial contempla la división de los terrenos pendientes de urbanizar en tres polígonos de actuación, cada uno de ellos a desarrollar, de manera independiente, por el sistema de expropiación.

7. El proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del polígono número 1 del Plan parcial de San Paio de Navia (Vigo) y, consecuentemente, la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, fue aprobado definitivamente por Resolución de la Dirección General del IGVS el 26 de noviembre de 2021 (DOG núm. 239, de 15 de diciembre).

8. A la vista de las previsiones contenidas de la modificación segunda del Plan parcial de San Paio de Navia, la Junta del Gobierno Local de Vigo, en la sesión ordinaria de 31 de marzo de 2023, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización del polígono 1 del Plan parcial de San Paio de Navia (Vigo). En el referido proyecto se contempla la ejecución de las redes interiores de saneamiento pluvial y residual junto con las conexiones exteriores a las redes existentes en la etapa I. Además, ya que la urbanización permitirá la construcción de vivienda nueva con el consiguiente aumento de los caudales residuales, se prevé el refuerzo del colector de descarga del sector S-72-R en la avenida Ricardo Mella (actualmente de PVC-600 mm), a partir de la rotonda SO bajo a VG-20, conectando el colector del camino de Xuncal (700 mm de diámetro) hasta la descarga en el margen derecho del río Lagares, siendo la nueva sección circular del colector de 1.000 mm de diámetro.

9. Las obras del proyecto de urbanización del polígono 1, fases A y B, del Plan parcial de San Paio de Navia, Vigo, comenzaron el 15 de noviembre de 2023 con la firma del acta de replanteo y autorización de inicio de la obra.

10. A fin de poder ejecutar los trabajos de reposición del tramo de la conexión exterior del colector de aguas residuales indicado, resulta necesario obtener los derechos necesarios sobre los terrenos para su instalación, situados en el exterior del ámbito de los nuevos polígonos de urbanización. Para la reposición del colector se delimitó un ámbito afectado en el que se constituirá una servidumbre permanente a lo largo del trazado de la conducción y que ocasiona una serie de limitaciones e imposiciones. Asimismo, se define un ámbito de ocupación temporal de los terrenos necesarios por el período de ejecución de las obras. Las parcelas, afectadas parcialmente, ascienden a un total de 8.

11. El 2 de octubre de 2024, la Dirección General del IGVS resolvió la adjudicación del contrato del servicio de redacción del proyecto de expropiación, por el procedimiento de tasación conjunta, para la reposición del colector de aguas residuales en Navia, Vigo, a la empresa Estudio Técnico Gallego, S.A.

12. El 25 de octubre de 2024, la empresa Estudio Técnico Gallego presenta, a través del registro electrónico del IGVS, para su tramitación, el proyecto de expropiación (tasación conjunta) para la reposición del colector exterior de aguas residuales del proyecto de urbanización del polígono 1 del Plan parcial de Navia. En la citada expropiación actúa como Administración expropiadora y como beneficiario IGVS.

13. El proyecto fue informado favorablemente por la Oficina Técnica de Suelo del IGVS el 29 de octubre de 2024.

14. Se trata de una expropiación urbanística y, como tal, regulada en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

15. Tratándose de una expropiación urbanística, este expediente se formula por el procedimiento de tasación conjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 y concordantes de la Ley del suelo de Galicia.

16. En virtud de la Resolución de 30 de octubre de 2024, la Dirección General del IGVS acordó aprobar inicialmente el proyecto de expropiación, por el procedimiento de tasación conjunta, para la reposición del colector exterior de aguas residuales de los proyectos de urbanización del Plan parcial de Navia y someterlo a información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de los anuncios en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 216, de 8 de noviembre) y en los periódicos de mayor circulación de la provincia (los anuncios se publicaron el día 8 de noviembre de 2024, en La Voz de Galicia y en el Faro de Vigo).

La tasación de los bienes y derechos que se precisan ocupar en este expediente se les notificó individualmente a los que aparecen como sus respectivos titulares, mediante traslado literal de la citada Resolución de 30 de octubre de 2024, de la correspondiente hoja de valoración y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que pudiesen formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la referida notificación, tal y como se señala en el artículo 118.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Igualmente, la resolución se publicó por medio de anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 283, de 23 de noviembre de 2024), a efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, el expediente estuvo expuesto a disposición de las personas interesadas en el Ayuntamiento de Vigo, en la sede del Área Provincial del IGVS en Pontevedra y en la página web del IGVS, http://igvs.xunta.gal/. Igualmente, se dio audiencia al citado ayuntamiento y se notificó al Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda.

17. Se recibieron alegaciones por parte de Manuel Mouriño Barros, así como un informe emitido por la arquitecta municipal del Ayuntamiento de Vigo.

18. Cumplidos los anteriores trámites se elaboró un informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas, de conformidad con el artículo 118.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, así como las preceptivas hojas de justiprecio definitivas.

19. El IGVS contabilizó una retención de crédito en el momento de la aprobación inicial con el fin de afrontar este expediente expropiatorio. Posteriormente, se contabilizó una retención de crédito complementaria que cubre el incremento de la valoración de las fincas 5 y 6, acordado tras el trámite de información pública.

Consideraciones legales:

Primera. El proyecto de expropiación forzosa se tramita por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Segunda. El proyecto tiene por objeto la expropiación por el IGVS, en beneficio propio, de los bienes y derechos necesarios para la reposición del colector exterior de aguas residuales de los proyectos de urbanización del Plan parcial de Navia, Vigo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

Tercera. El expediente tramitado reúne la documentación relacionada en el artículo 118.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. Dice así el citado artículo:

«1. En los supuestos del procedimiento de tasación conjunta, el expediente contendrá los siguientes documentos:

a) Delimitación del ámbito territorial, con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y lindes, con descripción de bienes y derechos afectados y relación de las personas titulares.

b) Fijación de precios, con valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

c) Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en las cuales se contendrá no solo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

d) Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.

2. El proyecto de expropiación, con los documentos señalados, será aprobado inicialmente y expuesto al público por plazo de un mes, para que aquellas personas que pudieran resultar interesadas formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo concerniente a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos».

La relación de las personas titulares de los bienes y derechos que se expropian figura en el anexo de esta resolución.

Cuarta. El artículo 118.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, establece que: «emitido informe sobre las alegaciones, se someterá el expediente a la aprobación del órgano municipal o autonómico que sea competente. Se entiende que el órgano autonómico competente será la persona titular de la consejería expropiante».

Pues bien, en virtud del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), el IGVS quedó adscrito a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras. Según lo anterior, la persona titular de esa consellería sería la competente para dictar esta resolución.

En su disposición adicional segunda, este Decreto 49/2024 establece: «Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas».

De tal forma, la Orden de 25 de octubre de 2019 (DOG núm. 210, de 5 de noviembre), sobre delegaciones de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda; a la que estaba adscrito el IGVS, establece en su ordinal tercero (expropiación forzosa) que: «se delega en las personas titulares de las direcciones generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la consellería expropiadora».

Después de lo anterior, se entiende competente para dictar esta resolución, por delegación de competencia, a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, y de acuerdo con la propuesta de la jefa del Área Provincial del IGVS en Pontevedra de 10 de febrero de 2025, que consta en el expediente,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, para la reposición del colector exterior de aguas residuales de los proyectos de urbanización del Plan parcial de Navia, a efectos previstos por el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; con la estimación o desestimación de las alegaciones presentadas, en los términos que aparecen en el informe de alegaciones.

Esta aprobación definitiva del expediente implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 118.10 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

El pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 118.11 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia).

Segundo. Ordenar la notificación de esta resolución, de manera individualizada, a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos que figuran como tales en este expediente de expropiación, a lo que se le deberá unir la correspondiente hoja de justiprecio definitiva.

Igualmente, se deberá notificar esta resolución al Ministerio Fiscal, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con las personas propietarias desconocidas, y a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda en Pontevedra, una vez determinado, con carácter firme, el justiprecio de los bienes, derechos o intereses patrimoniales que se expropian.

Tercero. Ordenar la publicación de la resolución, así como su anexo, que contiene la relación de las personas titulares de los bienes y derechos que se expropian, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón edictal del Ayuntamiento de Vigo. Asimismo, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de que sirva de notificación a las personas propietarias desconocidas y de las cuales se ignore el lugar de notificación o el medio, o bien, intentada esta, no se pudiera practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Durante el plazo de veinte (20) días, contados desde el siguiente a la recepción de la notificación o, en su caso, desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, los interesados podrán manifestar, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IGVS, su disconformidad con la valoración fijada en el expediente aprobado, conforme a lo que dispone el artículo 118.7 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

La disconformidad se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del procedimiento normalizado con código de procedimiento PR004A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y deberá dirigirse a la Dirección General del IGVS.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier medio de identificación y firma admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellos sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar su disconformidad en el Área Provincial del IGVS en Pontevedra (situada en la calle Alcalde Hevia, 7, 36071 Pontevedra).

Transcurrido el citado plazo sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente y se entenderá determinado el justiprecio definitivamente, de conformidad con el artículo 118.8 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

Cuarto. Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por el presente expediente expropiatorio para proceder al levantamiento de las actas de pago y ocupación, que tendrá lugar en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo, el día 27 de febrero de 2025, a las horas y en el orden especificados en el anexo de esta resolución.

Según establece el artículo 205 del Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, el pago del justiprecio solamente se hará efectivo, consignándose, en el caso contrario, a las personas interesadas que acrediten en legal forma su titularidad y, a tal efecto, aporten:

- En el supuesto de fincas inscritas en el Registro de la Propiedad, certificación registral a su favor, en la que conste que se extendió la nota del artículo 32 del Reglamento hipotecario. En caso de que existan cargas, deberán comparecer también los titulares de ellas.

- Para las fincas que no estén inscritas en el Registro de la Propiedad, los títulos auténticos justificativos de su derecho, completados con certificación negativa del Registro de la Propiedad referida a la misma finca descrita en los títulos. De existir otros derechos sobre la finca expropiada, deberán comparecer también sus titulares.

Para los casos de sucesión de los derechos derivados del expediente expropiatorio, además, aportarán documentos suficientes acreditativos de la sucesión alegada y de la legitimidad de la persona interesada para el cobro de las cantidades en cuestión (certificado de defunción, actos de última voluntad, liquidación del impuesto de sucesiones, testamento, operaciones particionales, etc.).

Conforme al artículo 206 del citado Reglamento de gestión urbanística, si el expropiado no quisiera aceptar el justiprecio, no aportara títulos suficientes justificativos del dominio, existiera contienda respecto a la titularidad del bien o derecho expropiado o, en general, concurriera alguno de los supuestos del artículo 51 del Reglamento de la Ley expropiación forzosa, se consignará el importe del justiprecio en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda.

Para el cobro del justiprecio es necesaria la comparecencia de la persona interesada por sí o debidamente representada con poder suficiente, y en caso de que la finca o derecho pertenezca a varias personas es necesaria la comparecencia de todas ellas por sí o debidamente representadas con poder suficiente.

El artículo 55.1 del Reglamento de la Ley expropiación forzosa establece que se redactará el acta de ocupación de la cosa o derecho expropiado a continuación de la de pago o consignación. Para proceder al levantamiento de estas actas, deberán asistir los titulares personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, con poder suficiente del que aportarán copia, provistos además de los documentos originales acreditativos de su titularidad, documento nacional de identidad, el último recibo sobre el impuesto de bienes inmuebles, y podrán asistir acompañados, por su cuenta, si lo consideran oportuno, de sus peritos o notario.

Quinto. Ordenar la notificación de esta resolución, de manera individualizada, a todos los que aparezcan como titulares de los bienes o derechos que figuran en el anexo, indicando la fecha, la hora y el lugar en los que se procederá al levantamiento de las actas de pago y ocupación.

Sexto. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o ser impugnada directamente en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, para manifestarla por escrito.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2025

La conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
P.D. (Orden de 25.10.2019)
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo

ANEXO

Relación inicial de titulares, bienes y derechos afectados por la reposición del colector exterior de aguas residuales
de los proyectos de urbanización del Plan parcial de Navia, en Vigo, con indicación de la fecha y hora de citación
para el levantamiento de la actas de pago y ocupación

Nº de finca

Titular

Referencia catastral

Superficie total (m2)

Superficie afectada (m2)

Fecha de citación

Hora de citación

Ocupación temporal

Servidumbre

1

Pablo Alonso Costas

María Luisa Monroy Chouza

0227942NG2702N

587

155

155

27.2.2025

11.00 horas

2

Inés Costas Costas

0227941NG2702N

587

0

290

27.2.2025

11.00 horas

3

Cacola

0227999NG2702N

959

119

369

27.2.2025

11.00 horas

4

María Elena Costas Alonso

0227998NG2702N

463

63

11

27.2.2025

11.00 horas

5

Manuel Mouriño Barros

0227991NG2702N

600

120

0

27.2.2025

11.30 horas

6

Concepción López Táboas

herd. de Serafín Mouriño Novas

Manuel Mouriño Barros

Herederos de Otilia Barros Oya

0227990NG2702N

645

143

0

27.2.2025

11.30 horas

7

Manuel Mouriño Barros

Concepción López Táboas

0227992NG2702N

727

32

0

27.2.2025

11.30 horas

8

Distribuciones Daser, S.L.

0227987NG2702N

2.126

8

0

27.2.2025

11.30 horas

El levantamiento de las actas de pago y ocupación tendrá lugar en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo (Callejón Estrecho, 4, 36202 Vigo, Pontevedra), el día 27 de febrero de 2025, a las horas y en el orden especificados en la tabla.

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