EXTRACTO de la Orden de 12 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y se convocan las correspondientes al año 2025 (código de procedimiento PE155A).
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III. Otras disposiciones
Consellería del Mar
EXTRACTO de la Orden de 12 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y se convocan las correspondientes al año 2025 (código de procedimiento PE155A).
BDNS (Identif.): 815537.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las siguientes:
1. Pequeñas y medianas empresas y personas físicas con capacidad para desarrollar una actividad económica con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las entidades tendrán personalidad jurídica.
Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar el proyecto en el ámbito de aplicación de la estrategia del GALP.
b) Cuando la beneficiaria sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en los estatutos que tenga registrados en la fecha de finalización de la solicitud.
c) En caso de que el proyecto se desarrolle en un municipio densamente poblado en el que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), podrán ser beneficiarias:
1º. Las sociedades de capital con domicilio social y fiscal en el municipio en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.
En caso de que la sociedad desarrolle actividades en otros sectores, deberán acreditar, en el momento de la solicitud, que la mayor parte de su facturación en el año anterior a la convocatoria proviene del sector pesquero.
2º. Las personas integrantes del sector pesquero y sus familiares. Se entiende por familiares del sector pesquero aquellas personas en cuya unidad familiar figure alguna persona física, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, viva o fallecida, en el año inmediato anterior a la fecha de solicitud, que sea o fuera una persona pescadora, mariscadora, acuicultora o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que trabajara en ese sector de forma manifiesta.
2. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las beneficiarias son las siguientes:
a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.
b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
c) Entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.
d) Entidades públicas locales.
e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.
f) Entidades sin ánimo de lucro con los siguientes objetivos en sus estatutos:
1º. Fomentar las actividades náuticas.
2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.
3º. Fomentar el medio ambiente marino y costero.
4º. Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.
g) En caso de que el proyecto se desarrolle en un municipio densamente poblado en que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), solamente podrán ser beneficiarias:
1º. Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.
2º. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos específicamente a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.
3. En caso de proyectos que supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a la categoría de Pyme, excepto las entidades de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
4. En caso de proyectos que no supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a las indicadas en el punto 2 de este artículo.
5. Para ser elegibles, las personas beneficiarias dispondrán de capacidad administrativa, financiera y operativa. Además, en caso de operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la persona dispondrá de recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones, para garantizar su sostenibilidad financiera.
6. Personas beneficiarias conjuntas:
1º. Podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades, las señaladas en el artículo 5.1 entre sí, y las señaladas en el apartado 2 entre sí.
En caso de concurrir de forma conjunta, deberán hacer constar expresamente en la solicitud que compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de las mismas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con el que se efectuarán las actuaciones, que será una de las entidades solicitantes, con poder bastante para cumplir los deberes que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.
2º. En caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en la misma, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieran a realizar, o solidariamente, cuando no sea posible determinar el alcance de los deberes correspondientes a cada uno de ellos.
3º. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurran los plazos de prescripción previstos en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Finalidad
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP), en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
2. Asimismo, se convocan subvenciones en el ejercicio presupuestario del año 2025. El procedimiento que regula la presente orden se corresponde con el código PE155A.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 12 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (código de procedimiento PE155A).
Cuarto. Importe
El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2025 y la plurianualidad asociada a las ayudas que puedan concederse en el mismo alcanza el importe de catorce millones seiscientos cinco mil euros (14.605.000 euros), repartidos en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias:
Partida presupuestaria | 2025 | 2026 | 2027 | Totales |
2025.16.03.723C.780.0 | 1.100.000 € | 770.000 € | 660.000 € | 2.530.000 € |
2025.16.03.723C.770.0 | 4.766.000 € | 3.336.200 € | 2.859.600 € | 10.961.800 € |
2025.16.03.723C.760.0 | 484.000 € | 338.800 € | 290.400 € | 1.113.200 € |
Total | 6.350.000 € | 4.445.000 € | 3.810.000 € | 14.605.000 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.
Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2025
Marta Barreiro Castro
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar