RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2025 por la que se modifican los importes de la renta o precio de cesión previstos en la Resolución de 27 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de bono alquiler joven y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2022 (código de procedimiento VI482E).
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III. Otras disposiciones
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2025 por la que se modifican los importes de la renta o precio de cesión previstos en la Resolución de 27 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de bono alquiler joven y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2022 (código de procedimiento VI482E).
En Boletín Oficial del Estado de 19 de enero de 2022 se publicó el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
El artículo 8 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, contempla la posibilidad de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla incrementen el límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros mensuales cuando así lo justifiquen con base en estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En el caso del alquiler de habitación, este incremento de límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión podrá ser hasta 450 euros.
En todo caso, las convocatorias de ayudas que se acojan a los incrementos referidos en el párrafo anterior solo se podrán realizar si previamente se suscribe un acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) en el seno de la Comisión de Seguimiento, referida en el artículo 133.3, que acredite su conformidad.
El 30 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 27 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de bono alquiler joven y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2022 (código de procedimiento VI482Y). El punto segundo del ordinal octavo de dicha resolución establece que: «Se podrán modificar los ámbitos territoriales e importes de la renta o precio de cesión de la vivienda o de la habitación de aplicación de este programa mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia».
Mediante Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de 6 de febrero de 2025 se aprobó el incremento del límite máximo de la renta mensual para los municipios correspondientes a las zonas territoriales de precio máximo superior, de conformidad con el artículo 8 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero. Los importes máximos de las rentas de los restantes municipios se mantienen entre los 400 y 600 euros mensuales, en función de su población, por lo que no superan el límite previsto en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Modificar los importes de la renta o precio de cesión de la vivienda o de la habitación, de aplicación del Programa de bono alquiler joven, en los siguientes términos:
Zona territorial | Importe de la renta mensual de alquiler | Municipios |
Precio máximo superior | 700 | A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra. |
Municipios de la zona territorial 1 | 600 | Ames, Arteixo, Cambre, Carballo, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros y Ribeira. Lugo. A Estrada, Cangas, Lalín, Marín, O Porriño, Ponteareas, Redondela y Vilagarcía de Arousa |
500 | Ares, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cedeira, Cee, Fene, Melide, Mugardos, Neda, Noia, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Sada y Teo. Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro. Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia. Baiona, Bueu, Cambados, Gondomar, O Grove, A Illa de Arousa, Moaña, Mos, Nigrán, Poio, Pontecesures, Sanxenxo, Tui y Vilanova de Arousa | |
Municipios de la zona territorial 2 | 400 | El resto de municipios de Galicia. |
La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2025
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo