RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2025 por la que se convocan cursos de formación continua para los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencias supramunicipales y servicios municipales de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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III. Otras disposiciones
Academia Gallega de Seguridad Pública
RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2025 por la que se convocan cursos de formación continua para los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencias supramunicipales y servicios municipales de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realicen alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.
Mediante la Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga), donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.
Una vez aprobado el programa anual de actividades para el año 2025 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, se anuncia la convocatoria de los cursos de formación continua dirigidos a los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencias supramunicipales y servicios municipales de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes al primer semestre del año 2025, cuyas bases y características se especifican en los anexos de esta resolución:
A Estrada, 19 de febrero de 2025
Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública
ANEXO I
Bases
Primera. Actividades formativas
Denominación | Modalidad | Ediciones | Horas lectivas | Plazas | Fechas |
Actuaciones en situaciones de emergencias con amoníaco | Presencial | 1 | 21 | 20 | De 22 a 24 de abril |
Apertura de puertas en edificios y vehículos | Semipresencial | 2 | 16 | 20 | De 15 a 28 de abril |
Básico en altura | Presencial | 3 | 16 | 24 | 1ª edición |
De 25 a 26 de marzo | |||||
2ª edición | |||||
De 22 a 23 de abril | |||||
3ª edición | |||||
De 27 a 28 de mayo | |||||
Funcionamiento y rescate en ascensores | Presencial | 1 | 8 | 24 | 29 de abril |
Google Earth para dispositivos de emergencias | En línea | 2 | 15 | 40 | 1ª edición |
De 8 a 24 de abril | |||||
2ª edición | |||||
De 6 a 22 de mayo | |||||
Intervención con autoescaleras | Presencial | 2 | 12 | 20 | 1ª edición |
De 11 a 12 de marzo | |||||
2ª edición | |||||
De 13 a 14 de marzo | |||||
Intervención con riesgo eléctrico | En línea | 1 | 21 | 40 | De 1 a 24 de abril |
Intervención con vehículos especiales | En línea | 1 | 24 | 40 | De 11 de marzo a 8 de abril |
Intervención en barrancos. Técnicas de altura en lugares de dificil acceso. Nivel I | Presencial | 1 | 24 | 20 | De 3 a 5 de junio |
Intervención en espacios confinados | En línea | 1 | 14 | 40 | De 10 a 30 de junio |
Investigación causal de incendios | En línea | 1 | 40 | 40 | De 1 de abril a 13 de mayo |
Normativas e instalaciones de prevención de riesgos de incendios y emergencias | En línea | 1 | 90 | 40 | De 13 de mayo a 30 de junio |
Operaciones de rescate en espacios confinados para equipos de emergencia | Presencial | 1 | 16 | 12 | De 18 a 19 de marzo |
Operaciones de rescate en aerogeneradores para equipos de emergencia | Presencial | 1 | 16 | 12 | De 8 a 9 de abril |
Patologías estructurales, apeos y apuntalamientos | Presencial | 1 | 21 | 20 | De 17 a 19 de junio |
Rescate en ríos, riadas e inundaciones | Presencial | 1 | 24 | 20 | De 10 a 12 de junio |
Rescate en el entorno urbano | Presencial | 1 | 24 | 20 | De 17 a 19 de junio |
Técnicas de excarcelación y extracción de víctimas en accidentes de tráfico | Presencial | 1 | 25 | 20 | De 3 a 5 de junio |
Uso de medios de extinción no habituales | Presencial | 1 | 21 | 20 | De 25 a 27 de marzo |
Gestión operativa y mando - Nivel I | Presencial | 1 | 24 | 24 | De 20 a 22 de mayo |
Segunda. Contenido de las actividades formativas
El contenido de las diferentes actividades formativas convocadas por la presente resolución puede consultarse en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (http://agasp.xunta.gal), en el apartado «Formación de colectivos».
Tercera. Destinatarios/as
A) Personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento (bomberos municipales y de consorcios).
B) Grupos de emergencia supramunicipales (GES).
C) Servicios municipales de protección civil y emergencias.
Este personal forma parte del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).
Cuarta. Requisitos de participación de los/las solicitantes
1. Requisitos generales: los/las solicitantes deben tener la condición descrita en la base tercera para estos colectivos.
2. Requisitos físicos/psíquicos: los/las solicitantes deberán acreditar que no padecen enfermedad ni están afectados/as por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las acciones formativas o con el desempeño de las funciones correspondientes al curso a que se opta, mediante declaración que se efectuará con la solicitud de matrícula en el curso, y será obligación de cada alumno/a poner en conocimiento de la Agasp cualquier alteración relacionada con ella.
3. Los requerimientos técnicos para usar la web de los cursos de la Agasp (basada en una herramienta de aprendizaje electrónico o e-learning) son de nivel básico:
Aspectos recomendables para el PC:
• La configuración mínima de un PC doméstico (en general, cualquiera con menos de cinco años) es suficiente.
• Preferentemente conexión a internet de banda ancha y un antivirus actualizado.
• Navegador: Mozilla Firefox 2 (recomendado), Microsoft Edge o superior o Google Chrome.
• Tener JavaScript y cookies activadas en el navegador.
• Para ver los documentos en PDF, se necesita tener instalado Acrobat Reader.
• Para el desarrollo de los cursos en la modalidad transmisión en directo (streaming) es necesario disponer de cámara web y micrófono.
4. No está permitida la realización simultánea de cursos, tanto en la modalidad presencial, semipresencial o de telepresencia, cuando se exija la presencia física del alumnado en un horario concreto y dichos horarios coincidan en los cronogramas de los cursos en los que la persona solicitante fue seleccionada.
Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria en una o varias sesiones presenciales con otro en el cual ya fue seleccionado, debe renunciar a uno de ellos.
Quinta. Desarrollo de la actividad
1. En la modalidad en línea.
a. A través de la plataforma de formación de la Agasp.
b. Fechas: las ediciones se realizarán según se especifica en la base primera de esta convocatoria.
c. Horario: según la disposición y necesidad del alumnado. Se ajustará al calendario establecido en el propio curso.
d. El alumnado deberá acceder al curso dentro de los primeros dos días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) a partir de la fecha de inicio.
e. Las personas que no accedan al curso en el plazo indicado serán dadas de baja en él, sin perjuicio de que puedan ser penalizadas con la no admisión en cursos de la Agasp durante el plazo de seis (6) meses. En el supuesto de reincidencia en más de un curso, el plazo será de doce (12) meses.
f. Desarrollo: el alumnado participante deberá realizar a través de la plataforma de formación de la Agasp, y de acuerdo con un calendario de presentación, las actividades incluidas en el curso, que son:
i. Visualización dos contenidos.
ii. Superación de los cuestionarios.
iii. Cumplimiento de las tareas según las exigencias indicadas.
g. El/la alumno/a que no realice alguna de esas actividades en plazo establecido será sancionado/a con la baja en el curso, sin perjuicio de que pueda ser penalizado/a con la no admisión en cursos de la Agasp durante el plazo de seis (6) meses. En el supuesto de reincidencia en más de un curso, el plazo será de doce (12) meses.
h. En el supuesto de que las actividades realizadas no obtengan un nivel de exigencia mínimo según el criterio del equipo docente, se hará una primera advertencia al alumnado y, de no atender a la indicación, podrá ser dado de baja en el curso, sin perjuicio de que pueda ser penalizado con la no admisión en cursos de la Agasp durante el plazo de seis (6) meses. En el supuesto de reincidencia en más de un curso, el plazo será de doce (12) meses.
2. En la modalidad presencial.
a. Lugar y fecha: se realizará presencialmente en las instalaciones de la Agasp en las fechas establecidas en el calendario del curso, sin perjuicio de que algunas actividades formativas concretas o módulos de las mismas se puedan hacer fuera de sus instalaciones.
b. Uniformidad: es obligatorio asistir al curso con el uniforme de trabajo. Las personas que incumplan esta norma podrán ser dadas de baja en la actividad.
3. Superación de la prueba final
Sexta. Solicitudes
a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática, disponible en la página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal); no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.
Es necesario que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, al objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos tales datos, la Agasp no se hace responsable de los posibles perjuicios causados a las personas interesadas.
b) Las personas que no sean usuarias de la página web de la Agasp deberán previamente darse de alta en ella, para lo cual es necesario facilitar una cuenta personal de correo electrónico.
c) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 37, 886 20 61 38 y 886 20 61 11 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.
d) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año, computado desde el momento en que se detecte el hecho.
e) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normalizado o sean presentadas fuera de plazo.
f) Si las solicitudes para participar en un curso no superan el 50 % de las plazas convocadas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.
Séptima. Plazo de inscripción
El plazo de inscripción hasta el 3 de marzo de 2025 a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con la mayor antelación posible en función de la fecha del curso y para que tenga lugar una selección adecuada de las personas candidatas.
Octava. Criterios generales de selección
Los criterios generales de selección son los que a continuación se relacionan y en el orden indicado, sin perjuicio de que algunos cursos requieran criterios específicos, los cuales se indicarán en la ficha de cada acción formativa concreta publicada en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.gal
1. En cada edición de las distintas actividades formativas convocadas por esta resolución, las plazas se distribuirán entre los colectivos destinatarios del curso de acuerdo con lo siguiente:
Colectivo | Porcentaje |
1er grupo: servicios de extinción de incendios y salvamento | 60 % |
2º grupo: grupos de emergencia supramunicipales (GES) | 30 % |
3er grupo: servicios municipales de protección civil y emergencias | 10 % |
En caso de que no haya suficientes solicitantes de alguno de los colectivos mencionados que cumplan los requisitos para cubrir el número de plazas asignado, se completará la selección con solicitantes de los otros colectivos que son destinatarios del curso que cumplan los requisitos, repartiendo las plazas vacantes por igual entre los diferentes grupos, siempre y cuando el número de plazas lo permita, y cuando no sea posible, por ser mayor el número de solicitudes que de vacantes, las mismas se distribuirán por el orden y porcentaje establecidos de los grupos, empezando el reparto por el grupo 1 y así sucesivamente.
2. De acuerdo con el artículo 155 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en los cursos, jornadas u otras actividades formativas en las que las mujeres estén infrarrepresentadas, organizados o financiados por la Administración general o una entidad del sector público autonómico de Galicia, se reservará un 50 por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. Las mujeres solo accederán a este turno reservado una vez cubiertas todas las plazas del turno no reservado.
3. Si después de aplicar los criterios anteriores hay empate, tendrán preferencia las personas con menos cursos hechos en la Agasp en los últimos dos años, y si el empate persistiese, tendrán preferencia las personas que cronológicamente hubieran solicitado la realización de los cursos con anterioridad.
4. En el supuesto que por las características de los cursos seleccionados estos fueran susceptibles de poder solapar su realización, en dichas actividades formativas tendrán preferencia aquellas personas que no estén admitidos en ningún otro curso.
5. Los solicitantes que hubieran realizado anteriormente el curso podrán ser seleccionados para realizarlo en el supuesto de existir vacantes. Si no existen vacantes, podrán figurar en la lista de reserva después de los solicitantes que no tuvieran el curso.
Novena. Admisión
La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.gal una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El alumnado seleccionado será informado de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.
El alumnado seleccionado solo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.
La renuncia se deberá comunicar por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal y con una antelación mínima de tres días hábiles al inicio del curso, a fin de poder cubrir la vacante. De no comunicar la renuncia, la persona seleccionada será penalizada con la no admisión en cursos de la Agasp durante el plazo de (6) meses. En el supuesto de reincidencia en más de un curso, el plazo será de doce (12) meses.
La Agasp se reserva el derecho de solicitar todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.
Décima. Alojamiento
A Agasp proporcionará siempre que sea posible alojamiento de lunes a viernes en su residencia a todas las personas seleccionadas que lo soliciten. Una vez comunicada la selección, la persona interesada deberá solicitar el alojamiento enviando un mensaje al correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal
Todo esto está condicionado a las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la Agasp.
Decimoprimera. Derechos y deberes del alumnado participante
Durante el desarrollo de la actividad, al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp.
Decimosegunda. Faltas de asistencia
El Reglamento de régimen interior de la Agasp regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:
1. La realización de las actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria, la no realización de las mismas deberá justificarse debidamente y se penalizará disciplinariamente en caso contrario.
2. La asistencia a la formación presencial, tanto en la parte teórica como en la parte práctica, es obligatoria para el alumnado durante toda la carga horaria, no pudiendo ausentarse si no es por una causa de fuerza mayor y justificada documentalmente.
3. El alumnado que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % del curso será declarado no apto y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.
Decimotercera. Certificado de aprovechamiento
Al finalizar la actividad se entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada, si superan las partes obligatorias y la prueba final del curso.
Décimo cuarta. Facultades de la Agasp
La Agasp podrá modificar sin necesidad de nueva publicación el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.
La Agasp también podrá, sin necesidad de nueva publicación, suprimir el curso, cambiar las fechas y el lugar de celebración del mismo, ampliar nuevas ediciones o plazas de este o suspenderlo, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia; específicamente, se podrá suprimir el curso cuando el alumnado admitido antes de la fecha de inicio del mismo no supere el 50 % de las plazas convocadas.
Asimismo, se faculta al director general para dictar resolución sin necesidad de nueva publicación para interpretar, en su caso, el desarrollo de la convocatoria o docencia.