ORDEN de 29 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a entidades locales de Galicia para la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos (programa Galicia refugio climático), y se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, para el año 2025 (código de procedimiento MT975Y).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ORDEN de 29 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a entidades locales de Galicia para la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos (programa Galicia refugio climático), y se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, para el año 2025 (código de procedimiento MT975Y).

El Pacto verde europeo expresa el compromiso de la Comisión Europea de responder a los desafíos del cambio climático y a la pérdida de biodiversidad a través de un paquete de iniciativas cuyo objetivo es alcanzar la neutralidad climática en 2050. Una de estas iniciativas es la Estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad para 2030, que persigue proteger la naturaleza y revertir la degradación de los ecosistemas. Esta estrategia establece entre sus compromisos conferir protección al 30 % de la superficie terrestre y al 30 % de la marina; definir una Red transeuropea de espacios naturales coherente y resiliente, la creación de corredores ecológicos y el fomento de la infraestructura verde; conseguir un buen estado ambiental de los ecosistemas marinos; detener la pérdida de ecosistemas verdes urbanos mediante la promoción de la infraestructura verde y de soluciones basadas en la naturaleza integradas en la planificación urbanística; lograr que al menos el 25 % de las tierras agrarias se dedique a la agricultura ecológica, extender las prácticas agroecológicas y aumentar la cantidad, calidad y resiliencia de los bosques.

Adicionalmente, para garantizar la restauración de una naturaleza rica en biodiversidad y resiliente en la Unión Europea, se aprobó el Reglamento (UE) nº 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2022/869. El citado reglamento exige a los Estados miembros que adopten y apliquen las medidas para restaurar conjuntamente al menos el 20 % de las zonas terrestres y marítimas de la UE de aquí a 2030. Para ello, el Reglamento regula las medidas a establecer para los diversos ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, forestales, agrícolas y urbanos, incluidas los humedales, los pastizales, los bosques, los ríos y los lagos, así como ecosistemas marinos, estableciendo diferentes requisitos para cada ecosistema con la finalidad de prevenir su deterioro, mejorar su estado de conservación, incrementar su biodiversidad, mantener las funciones y servicios que prestan y establecer una conectividad ecológica.

Con esto se contribuirá a la consecución de los objetivos generales de la Unión en materia de conservación de hábitats y especies, a la mitigación y adaptación al cambio climático, a la neutralidad en la degradación de las tierras, a la mejora de la seguridad alimentaria, así como al cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión.

El aumento del consumo de energía, la sobreexplotación de los recursos naturales y la transformación sin precedentes de los paisajes en los últimos 150 años, entre otros, provocaron cambios en el clima y el declive acelerado de la diversidad biológica en todo el mundo. Así, el 77 % de la tierra (excluida la Antártida) y el 87 % de los océanos fueron modificados por los efectos directos de las actividades humanas, según el informe sobre biodiversidad y cambio climático de la Plataforma intergubernamental científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas (IPBES) y el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).

Ante estos retos, la infraestructura verde, entendida como una red ecológicamente coherente y estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales en áreas terrestres (naturales, rurales y urbanas) y marinas, diseñada y gestionada para la conservación de los ecosistemas y el mantenimiento de los servicios que provee, puede ser una herramienta eficaz. Esta red de espacios aporta beneficios ecológicos, económicos y sociales mediante soluciones naturales, pone en valor los beneficios que la naturaleza proporciona a la sociedad y contribuye a evitar la dependencia de costosas infraestructuras artificiales.

Una actuación en infraestructura verde mejora el funcionamiento autónomo del ecosistema, haciéndolo menos dependiente de la intervención humana. Dicha autonomía implica biodiversidad y resiliencia. Los componentes construidos se mantienen o disminuyen. Las necesidades de aporte de fertilizantes, pesticidas, tratamientos y reposición de poblaciones tienden a disminuir.

La infraestructura verde debe tener una aproximación multiescalar con acciones apropiadas a cada grado de detalle territorial, desde actuaciones de detalle en el tejido urbano, como implantación de huertos urbanos o tejados verdes, o en el medio rural, como seres vivos o agricultura ecológica, hasta proyectos de gran extensión territorial, como corredores ecológicos. La infraestructura verde es, por lo tanto, el aliado perfecto para lograr la adaptación de las ciudades y los municipios a la nueva realidad climática y de afrontar todos esos retos y caminar hacia un futuro más ecológico, más sostenible, más resiliente.

El cambio climático es una de las principales presiones que impulsan la pérdida de la biodiversidad en el mundo. Conocer las áreas que permitan sobrevivir a determinados organismos en el actual escenario de calentamiento global constituye un primer paso en la conservación de la biodiversidad. En este sentido, es necesaria la aplicación práctica del concepto de «refugios climáticos» como herramienta emergente para la conservación de la biodiversidad.

El IPCC, en su Sexto informe de evaluación (AR6) destaca que las especies y ecosistemas se encuentran sujetos a riesgos crecientes como consecuencia del cambio climático, identificando entre las medidas de mayor eficacia para la conservación de la biodiversidad terrestre frente a los impactos potenciales derivados del cambio climático:

- El ajuste de las estrategias de conservación y objetivos de las áreas protegidas, para reflejar los cambios en la distribución de las especies y las características de los hábitats.

- La conservación de microrrefugios climáticos.

En Galicia es la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, según lo establecido en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias y funciones en materia de medio ambiente, conforme lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia, en los términos señalados en la Constitución española.

Según se señala en el citado decreto, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático ejercerá las competencias, entre otras, sobre el impulso de actuaciones a favor de la consecución de los objetivos de descarbonización y neutralidad climática, así como el fomento y promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para el logro de la adecuada protección medioambiental y lucha contra el cambio climático.

La lucha contra el cambio climático se articula a través de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como del incremento de las absorciones (mitigación) y de la adaptación a los impactos que este está a provocar y se prevé que sucedan. Ambos tipos de respuesta están estrechamente vinculados, siendo necesaria la puesta en marcha de medidas en ambos ámbitos.

Los entes locales y regionales están en primera línea para hacer frente a los impactos del cambio climático a escala local y aumentar la resiliencia de sus territorios ante los retos climáticos. Por consiguiente, es necesario hacer frente al problema del cambio climático tanto desde una aproximación global como local, teniendo en cuenta las características y circunstancias de cada realidad territorial, municipio o barrio.

Los municipios cuentan con una importante capacidad adaptativa a través de políticas locales especialmente relevantes, como son la planificación urbanística, el abastecimiento de agua potable, las redes de saneamiento y el tratamiento de aguas residuales, la gestión de vías y espacios públicos, la protección ambiental o la salud pública.

En este sentido, la presente convocatoria de ayudas pretende apoyar a las entidades locales en su actuación en la lucha contra el cambio climático, tanto en acciones de mitigación como de adaptación a este fenómeno.

En consecuencia, la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático publica, por medio de esta orden, las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas para el año 2025, destinadas a subvencionar las actuaciones que se señalan en el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, con la finalidad de mejorar las condiciones medioambientales y alcanzar un desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia. Por ello, la eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2025 en el momento de la resolución de concesión.

En el anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 existe crédito adecuado y suficiente para poder tramitar esta orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2017), así como en uso de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria pública para el año 2025 de concesión de ayudas para la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos (programa Galicia refugio climático), para el año 2025 (código de procedimiento MT975Y).

Su finalidad es colaborar con los ayuntamientos gallegos para fomentar actividades que contribuyan al impulso de la infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes, para incrementar la biodiversidad, mejorar su conservación, la adaptación al cambio climático, la mejora de la calidad ambiental y la creación de espacios saludables.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Ayuntamientos beneficiarios y requisitos de las solicitudes

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los ayuntamientos de Galicia, de forma individual.

2. As solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cada ayuntamiento podrá presentar solicitudes para un máximo de 3 proyectos, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) El ayuntamiento debe tener la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas en que se pretende realizar las actuaciones.

Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II.

c) De ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales que resulten preceptivas, tanto de las entidades locales como por parte de otros organismos o administraciones públicas. A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito se acreditará en la fase de justificación.

d) Que exista acuerdo del ayuntamiento por el cual se decide solicitar la subvención para las obras o actuaciones concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden en base al proyecto o memoria valorada presentada, y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, con la excepción del requisito, previsto en el apartado c) del puto anterior, constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que se pueda derivar de la normativa aplicable.

4. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades locales deberán haber presentado las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

5. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Proyectos subvencionables

1. Serán subvencionables los proyectos que integren las siguientes actuaciones:

Proyectos tipo A. Intervenciones en espacios públicos orientados a atenuar el efecto isla de calor urbano:

a) Sombreado natural de calles y plazas, con especial preferencia de utilización de especies autóctonas.

b) Reducción de impermeabilidad del suelo.

c) Creación de microclimas con láminas de agua.

Proyectos tipo B. Incremento de la biodiversidad urbana y aumento de zonas verdes urbanas:

a) Implantación de jardines verticales.

b) Cubiertas verdes en infraestructura urbana.

c) Restauración y rehabilitación de humedales.

Proyectos tipo C. Mejora de la infraestructura urbana verde y azul:

a) Restauración de trechos urbanos de ríos.

b) Mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano.

2. Los proyectos serán completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.

Un proyecto podrá incluir, en su caso, alguna actuación correspondiente a otro tipo de proyecto. En este sentido, el tipo de proyecto (A, B o C) se clasificará por el ayuntamiento solicitante teniendo en cuenta las actuaciones que más peso económico tengan.

3. En el caso de que un ayuntamiento presente solicitudes para más de tres proyectos, se considerarán subvencionables exclusivamente los tres primeros proyectos, atendiendo al orden cronológico de presentación de las solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 7.4 y, si fuese necesario, al orden de los mismos dentro de la propia solicitud.

Artículo 4. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables

1. El importe máximo de la subvención será del 80 % de la inversión subvencionable aceptado de cada proyecto, con el límite máximo de 60.000,00 € por proyecto, hasta el agotamiento del crédito consignado.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden. En ningún caso el coste de adquisición y ejecución de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Al amparo de lo regulado en estas bases, serán gastos subvencionables los siguientes:

a) La ejecución de obras y la adquisición de equipamientos que sean imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

b) Los costes de servicios directamente relacionados con las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de arquitectura e ingeniería.

c) En lo relativo al impuesto sobre el valor añadido, los ayuntamientos no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, por lo que el IVA soportado por estos se considerará subvencionable.

4. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta orden o en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

b) La adquisición de terrenos.

c) Los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las entidades locales.

d) Las inversiones de carácter inmaterial no incluidas en el apartado 1 de este artículo.

e) Los gastos financieros derivados de la inversión.

f) Las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.

g) Los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los intereses, recargas y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales.

5. En ningún caso serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el DOG.

6. Los ayuntamientos solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se deberá observar lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y, en su caso, respecto de contrato menor con adjudicación directa.

Artículo 5. Período subvencionable y plazo de ejecución

1. El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el día de publicación de la presente convocatoria en el DOG y el 17 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con fecha límite a 17 de noviembre de 2025.

Artículo 6. Financiación y compatibilidad

1. Las subvenciones se financiarán con un crédito total de 2.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 06.02.541E.760.1, código de proyecto 2025 00029 (Impulso al desarrollo de la infraestructura verde), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

Este crédito podrá aumentarse en los supuestos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en que publicó la convocatoria, sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las ordenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Por ello, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2025 en el momento de la resolución de concesión. En el anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 existe crédito adecuado y suficiente para poder tramitar esta orden.

3. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales o de organismos internacionales, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de la ejecución del servicio.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, en su caso, al inicio del procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975Y).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes se podrán presentar desde las 12.00 horas del séptimo día natural siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 31 de marzo de 2025.

4. A efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, válidamente presentadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considerará fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y conste en el mismo la solicitud, correctamente cumplimentada, y toda la documentación complementaria exigida en la presente orden.

Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En ese caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este artículo, podrán seguirse registrando solicitudes para su incorporación, por riguroso orden de entrada y de acuerdo con los criterios fijados en el párrafo anterior, en una lista de reserva provisional, a los efectos previstos en el artículo 23.

El órgano concedente anunciará el agotamiento del crédito en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El agotamiento del crédito comportará la inadmisión de todas aquellas solicitudes que se instruyan con posterioridad, de la misma manera que se inadmitirán todos aquellos expedientes que no tengan entrada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a la que se establece en esta orden.

5. La presentación de la solicitud comporta la aceptación por parte de quien las formule de los términos de esta convocatoria.

6. De la misma manera, la presentación de la solicitud implica la firma de la declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, incluida en el anexo I de esta orden, en la cual se hace constar:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia y según lo dispuesto en el artículo 11.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Que cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y los requisitos que se señalan en las bases reguladoras.

g) Que las actuaciones para las cuales se solicita subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas ayudas.

h) Que en el caso de que sea preceptivo, se compromete, de no contar con ellas, a solicitar las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales, tanto municipales como de otros organismos o administraciones públicas que resulten preceptivas para la ejecución de la actuación prevista.

7. Para la resolución de dudas sobre esta convocatoria, la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático pone a disposición de las personas interesadas la siguiente dirección de correo electrónico: sxccol.medioambiente@xunta.gal

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, la siguiente documentación:

a) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:

1º. El acuerdo del ayuntamiento por el cual se decide solicitar la subvención para las obras concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, a lo cual hace referencia el artículo 2.2.d).

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y los demás requisitos establecidos en la orden, y deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

2º. Que se cumplió con la obligación y remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, a la que hace referencia el artículo 2.4.

3º. La plena disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos y fincas en que se van desenvolver las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tiene la disponibilidad sobre ellos, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 2.2.b).

4º. Derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad, del año que corresponda, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento.

b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local.

c) Además de la documentación indicada en los apartados anteriores, en las solicitudes de subvención para obras deberá aportarse un documento con el nivel de proyecto o memoria valorada de la obra que se va a realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:

1º. Memoria explicativa que defina con detalle suficiente las características y alcance de las actuaciones objeto de la subvención.

2º. Mediciones y presupuesto de las actuaciones, que incluya una relación valorada de las diferentes partidas de obra, ordenadas por capítulos, con las mediciones de las unidades para ejecutar y los precios unitarios. Se incluirá también un resumen del presupuesto de ejecución material por capítulos, con aplicación de los porcentajes de gastos generales, beneficio industrial e impuestos que proceda en cada caso. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado (partidas alzadas o similares).

3º. Referencia catastral y planos de situación/coordenadas que permita geolocalizar con exactitud las actuaciones objeto de las ayudas.

4º. Planos a escala y detalle suficientes para definir adecuadamente las actuaciones.

5º. Reportaje fotográfico del bien y de su entorno donde se aprecia el estado actual que presenta.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, según lo indicado en el artículo 7 para la presentación de las solicitudes.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se van presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial (grabado en un soporte físico tipo CD, DVD o dispositivo extraíble) dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

1. DNI/NIE de la persona representante.

2. Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

3. Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 12. Órganos competentes

La Subdirección General de Cambio Climático y de Ordenación del Litoral será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático dictar la resolución de concesión, por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en virtud de lo recogido en la disposición final primera.

Artículo 13. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, contemplado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Estas subvenciones serán tramitadas por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 22 de dicha norma, sin que sea necesaria la intervención de un órgano evaluador.

2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria en concurrencia no competitiva, las solicitudes de subvención se tramitarán por orden de entrada.

3. Las resoluciones de concesión podrán dictarse sucesivamente, de forma individual para cada una de las solicitudes presentadas, a medida que se vaya verificando que toda la documentación requerida es correcta y está completa, hasta el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria.

Sin perjuicio de los límites dispuestos en el artículo 4.1, la subvención asignada podrá ser inferior a la solicitada cuando el crédito disponible no sea suficiente para cubrir la totalidad del importe del último proyecto que cumpla los requisitos para la concesión. En este caso, se le asignará el remanente disponible de la convocatoria.

4. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 9/2007. En particular, el instructor tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y la documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aporte de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada, proponiendo, según proceda, la inadmisión de la solicitud o la concesión o denegación de la subvención solicitada.

5. En el caso de estar incompleta, tener errores o no presentar toda la documentación necesaria, el defecto en las solicitudes será notificado a las personas interesadas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si se requiriese a los solicitantes la subsanación de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que dicho requerimiento estuviese correctamente atendido.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 14. Resolución de la convocatoria

1. Una vez concluida la instrucción, el órgano instructor elevará las correspondientes propuestas de resolución a la persona titular de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

3. En todo caso, el procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007.

4. En las resoluciones figurarán los siguientes aspectos:

a) El nombre de la entidad local beneficiaria.

b) La línea de ayuda de la que es beneficiaria.

c) El importe de los gastos considerados subvencionables sobre los que se hace el cálculo de la cuantía.

d) El porcentaje de cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria.

e) La cuantía de la ayuda.

f) El plazo para la ejecución del proyecto.

g) Las obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos al proyecto subvencionable, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o medio electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y, rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien impugnarla ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses si la resolución fuese expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para realizar la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones autorizadas en la resolución de concesión, no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas y en ningún caso podrá implicar el incremento en la cuantía de la ayuda concedida.

3. Para modificar la resolución no se podrán tener en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la persona solicitante de la modificación deberá presentar: memoria justificativa de la modificación, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano competente, previa instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, la persona titular de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las ayudas adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

3. Justificar ante el órgano concedente, en los plazos y en la forma establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación, el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción de comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

4. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y prestar colaboración y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

7. Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y la obligación del mantenimiento de la documentación soporte.

9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11. Adoptar las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad al carácter público de la financiación del proyecto subvencionado, de acuerdo con el artículo 20.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En toda actividad, inversión o material que se realice (incluyendo el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) debe incluirse la imagen institucional de la Xunta de Galicia y leyendas relativas a la financiación pública del proyecto.

La persona beneficiaria seguirá, en todo el material de difusión que se produzca, tanto digital como impreso, las normas que se indican en la Guía de identidad corporativa de la Xunta de Galicia, disponible en el enlace web https://www.xunta.gal/identidade-corporativa

Cuando el proyecto gozase de otras fuentes de financiación y el beneficiario estuviese obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto de las otras fuentes de financiación.

12. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, en un plazo de entre seis (6) meses y tres (3) años después de la finalización.

13. Suministrar toda la información necesaria para que la Consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

14. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

Artículo 20. Justificación y pago

1. La fecha límite para la justificación de la subvención será el 24 de noviembre de 2025.

2. Para el cobro de la subvención otorgada deberá presentarse, según el modelo del anexo IV, declaración responsable y solicitud de pago firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad beneficiaria y en la que se hace constar:

1º. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

2º. Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2, y 10.3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

3. La documentación justificativa, que en todo caso incorporará la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento para la finalidad para la que fue concedida la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, es la siguiente:

a) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento beneficiario, con el visto y place del/de la alcalde/sa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, según el modelo del anexo V, en el cual se haga constar:

1º. El acuerdo de aprobación por el órgano competente del ayuntamiento beneficiario de las facturas y, en el caso de obras, de las correspondientes certificaciones de obra, en el que conste que se cumplió la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

2º. Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en contabilidad, en fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado.

3º. Que, según informe de la persona secretaria del ayuntamiento, en la tramitación y contratación de las obras y/o equipamientos se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige los contratos del sector público.

b) Facturas y, en el caso de obras, certificación con relación valorada y tramitada conforme al procedimiento que rige para la Administración local. En todo caso, la relación valorada de las diferentes partidas de obra, ordenadas por capítulos, debe ajustarse, en cuanto a la definición de las unidades de obra ejecutadas y a sus precios unitarios, a lo ya detallado en la documentación aportada con la solicitud de subvención.

En esta relación se recogerá la medición de las unidades efectivamente ejecutadas de cada partida y en el resumen de presupuesto se aplicará, si procede, el coeficiente de baja correspondiente a la oferta de la empresa finalmente contratada.

En ningún caso serán computables a efectos de cálculo del presupuesto subvencionable aceptado los importes correspondientes a unidades de obra no incluidas en la relación valorada inicial.

c) Fotografías del lugar o lugares donde se efectuasen las actuaciones, así como de los inmuebles objeto de intervención, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de manera que permita identificar los lugares y el momento de la ejecución a que correspondan. La documentación fotográfica debe contemplar el estado inicial y el estado posterior a las actuaciones subvencionadas, con el detalle adecuado para comprobar la efectiva ejecución de estas.

d) Justificación de las medidas de publicidad adoptadas al amparo del artículo 20.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según lo previsto en el artículo 19.11 de estas bases reguladoras.

e) En los supuestos en que sea exigible, según el artículo 4.6, la entidad beneficiaria deberá presentar:

1º. Documento acreditativo de la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

2º. Copia de la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento donde quede acreditado que la elección entre las ofertas se realizó en base a criterios de adjudicación fundados en la mejor relación calidad-precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.

4. Los gastos justificados deberán corresponderse con las actuaciones para las que se concedió la ayuda.

Si la justificación no alcanza el 100 % de la inversión subvencionable, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje subvencionado del presupuesto aceptado por la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

5. El órgano instructor podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

7. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, en el plazo máximo a que se refiere este artículo, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

Artículo 21. Pagos anticipados

1. Una vez acreditada la aceptación da subvención, con el objetivo de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de estas ayudas y si así lo solicita la entidad beneficiaria, en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos, se podrá hacer efectivo en concepto de pago anticipado hasta el 50 % del importe de la subvención concedida en el número de cuenta indicado en la solicitud, según lo previsto en los artículos 63 y 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La concesión de este anticipo se hará mediante resolución motivada según lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. Los ayuntamientos beneficiarios estarán exentos de constituir garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 22. Incumplimiento, pérdida del derecho al cobro, reintegros y sanciones

1. Además de las causas indicadas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas y, concretamente:

a) No presentar la documentación justificativa en tiempo y/o en forma o su presentación insuficiente o incompleta con respecto a los términos exigidos por los artículos 5 y 20.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Sin perjuicio de otros supuestos aplicables, se considerarán incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión las siguientes:

1º. No ejecutar el proyecto completo que fundamentó la resolución de concesión. A estos efectos, se considerará ejecución incompleta la justificación de conceptos y elementos que representen menos del 60 % del presupuesto de alguna de las actuaciones subvencionables.

Se exceptúan las reducciones en el coste final del proyecto respecto del presupuesto que se derivan de bajas de licitación a favor de la proposición económicamente más ventajosa.

2º. Incumplimiento de la normativa de aplicación en el ámbito local o, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas en la tramitación y contratación de las obras y/o equipamientos que constituyen el objeto de la subvención.

3º. Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los apartados anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

3. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro. Esta devolución se efectuará mediante ingreso, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Cantidades disponibles

Las cantidades que resultasen sobrantes por causa de renuncia, falta de presentación de las justificaciones correspondientes por parte de los ayuntamientos beneficiarios, por desestimaciones de las solicitudes de ayuda previa o por incremento del crédito en los supuestos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrán dedicarse, sin necesidad de nueva convocatoria, a subvencionar a los ayuntamientos incluidos en la lista de reserva provisional del artículo 7.4, que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta resolución, y que reúnan todos los requisitos para poder ser beneficiarios de la ayuda.

Artículo 24. Control

1. El órgano instructor podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000,00 €, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 25. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. Igualmente, se publicará en la correspondiente página web oficial, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

4. Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones, dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones.

Artículo 26. Normativa reguladora

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además de en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, así como supletoriamente las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final primera

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático las competencias que corresponden de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones y resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2025

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático

Imagen del artículo ORDEN de 29 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a entidades locales de Galicia para la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos (programa Galicia refugio climático), y se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, para el año 2025 (código de procedimiento MT975Y).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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