RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se acepta el desistimiento de una solicitud de autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de una línea de instalación de distribución eléctrica (expediente IN407A 2024/244-1).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se acepta el desistimiento de una solicitud de autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de una línea de instalación de distribución eléctrica (expediente IN407A 2024/244-1).

Expediente: IN407A 2024/244-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: reglamentación del CT. San Pedro de Mezonzo (15SAA8).

Ayuntamiento: A Coruña.
Hechos:

1. La empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y de construcción además de la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica el 19 de julio de 2024.

2. El día 23 de julio de 2024, desde este departamento territorial se envió la separata del proyecto al Ayuntamiento de A Coruña solicitándole el preceptivo informe, como organismo afectado en la parte en la que la instalación había podido perjudicar a bienes y derechos a su cargo y que contiene las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. A día de hoy, no consta en el expediente constestación de este organsimo afectado a la emisión del condicionado solicitado.

3. El día 29 de enero de 2024, la empresa promotora solicita el desistimiento de todos los trámites del expediente, según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Consideraciones legales y técnicas:

El director territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero) y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Legislación de aplicación:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

- Real decreto 2563/1982, de 24 de julio , sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

- Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece que: «Toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos».

Y por otra parte, el artículo 94.4 de la misma ley señala que: «La Administración aceptará de plano la desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, después de comparecer en el mismo terceras personas interesadas, instasen estas su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificadas del desistimiento».

A la vista de los preceptos citados y una vez analizado el expediente, considerando que no existen terceras personas interesadas o afectadas, este departamento territorial entiende que no existe inconveniente alguno en aceptar de plano el desistimiento solicitado.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

Aceptar la solicitud de desistimiento formulada por la empresa promotora, declarar concluso el procedimiento y disponer su archivo.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Mediante este documento se le notifica la resolución correspondiente al expediente que se señala, según lo exigido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 3 de febrero de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

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