RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, por la que se acuerda la creación de listas únicas para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica de cocina (subgrupo C1) (código de procedimiento AP522T).

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IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, por la que se acuerda la creación de listas únicas para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica de cocina (subgrupo C1) (código de procedimiento AP522T).

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 60/2019, de 23 de mayo, incorpora la disposición transitoria segunda que contiene una habilitación para elaborar una lista única como resultado de la funcionarización. Esta disposición fue objeto de desarrollo en virtud de la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 20 de julio de 2021 (DOG núm. 145, de 30 de julio).

Mediante la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, según su texto consolidado, se crea dentro del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la escala técnica de cocina, adscrita al subgrupo C1, con el requisito de titulación académica de técnico en la rama de Hostelería.

Dadas las funciones inherentes a la escala técnica de cocina según dicha ley, resulta conveniente requerir a las personas que solicitan la inclusión una titulación académica que habilite para realizar estas funciones.

Mediante la Resolución de 26 de abril de 2021 (DOG núm. 81 de 30 de abril) fue convocado el proceso para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo administrativo de Administración general, subgrupo C1, y del cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial, grupo B, del personal laboral fijo de diversas categorías y puestos pertenecientes al grupo III, del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, mediante su cambio de vínculo jurídico, entre las que se encontraban las categorías 14 (jefe/a de cocina) y 65 (oficial/a 1ª cocina, oficial 1ª cocinero/a, jefe/a cocina, cocinero/a 1ª). Las listas correspondientes a dichas categorías están actualmente en gestión.

Las personas aspirantes de dichas categorías que superaron el proceso fueron nombradas como personal funcionario de carrera según lo establecido en la Orden de 8 de agosto de 2024 (DOG núm. 164, de 27 de agosto).

Mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2022 fue convocado el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1; para el ingreso en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1; para el ingreso en el cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo B, y para el ingreso en las categorías 100 y 104 del grupo III de personal laboral de la Xunta de Galicia, y en su anexo I. Plazas convocadas personal funcionario figura la escala técnica de cocina, adscrita al cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1. En su apartado I.2.3 se determinaba que la titulación que se requería a los aspirantes era la que figuraba en su anexo III, modificado por la Resolución de 20 de enero de 2023 (DOG núm. 15, de 23 de enero), de técnico en la rama de Hostelería, Restauración o equivalente.

La disposición transitoria segunda del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, habilita la elaboración de una única lista de llamamientos una vez finalizadas las primeras pruebas selectivas de acceso al cuerpo, escala, especialidad, grupo, subgrupo o agrupación profesional de personal funcionario para incorporar al personal laboral funcionarizado o para dar cobertura a las plazas funcionarizadas originariamente clasificadas como laborales.

De conformidad con el artículo 4.1 de la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG núm. 145, de 30 de julio) podrán crearse nuevas listas para la cobertura transitoria de plazas de personal funcionario, en aquellos supuestos en los que no existan listas de naturaleza funcionarial para dar cobertura a los puestos de las categorías laborales que se funcionarizan.

El artículo 8 de dicha orden dispone que el procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en listas de vinculación temporal de nueva creación al amparo de lo previsto en su artículo 4 se regulará por lo establecido en la Orden de 22 de febrero de 2021 (código de procedimiento AP522T) y en su artículo 7 se dispone que en el supuesto en el que fuera preciso presentar solicitud de admisión conforme a lo regulado en el artículo 4, esta se presentará preferentemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado, anexo I, contenido en la Orden de 22 de febrero de 2021 (DOG núm. 39, de 26 de febrero) (código de procedimiento AP522T), accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Por otra parte, la disposición transitoria tercera de la Orden de 20 de julio de 2021 establece que la inclusión definitiva de las personas integrantes de las listas de personal laboral de categorías funcionarizadas en listas de personal funcionario de un cuerpo, escala o especialidad declarados equivalentes al amparo de esa orden implica el cierre de las correspondientes listas de contratación temporal de personal laboral.

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, en lo relativo a los ámbitos territoriales disponibles en las solicitudes de inclusión para los subgrupos A1, A2, C1, C2 y grupo B establece que la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública podrá, de forma excepcional, determinar en algunos cuerpos, escalas y especialidades ámbitos inferiores a la provincia.

Dada la dificultad que hay actualmente para realizar coberturas de puestos de las listas de personal laboral de las categorías equivalentes a la escala técnica de cocina, que están actualmente en gestión, resulta conveniente determinar como ámbito idóneo el conjunto de municipios, para facilitar la aceptación de los puestos por parte de las personas integrantes de la lista.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 20 de julio de 2021, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Objeto

La creación al amparo de lo establecido en la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG núm. 145, de 30 de julio) de la lista única regulada por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo (DOG núm. 48, de 9 de marzo) para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica de cocina (subgrupo C1).

La apertura de un plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de la lista única para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica de cocina (subgrupo C1), exclusivamente para las personas integrantes de las listas de contratación temporal de categorías profesionales laborales equivalentes, de conformidad con las equivalencias establecidas en el anexo de la versión consolidada del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, en las condiciones establecidas en la Orden de dicha consellería de 20 de julio de 2021.

Segundo. Ámbito territorial

El ámbito territorial será el conjunto de municipios, según se especifica en el anexo I de esta resolución.

Las personas interesadas especificarán el ámbito de prestación de servicios en su solicitud, pudiendo elegir hasta un máximo de ocho ámbitos.

Tercero. Requisitos que deberán poseer las personas solicitantes

Para ser admitidas en las listas, las personas aspirantes deberán poseer, en la fecha de presentación de la solicitud, así como en el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino, los siguientes requisitos:

1. Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán ser admitidos, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. En el plazo inicial de apertura de la lista, figurar admitido/a en alguna lista de las categorías profesionales laborales equivalentes que, de conformidad con las equivalencias establecidas en el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, se recogen en el anexo II de esta resolución.

No podrán solicitar la inclusión en este plazo inicial en las listas únicas al amparo de esta convocatoria, las personas que figuren penalizadas, el 15 de julio de 2014 o con anterioridad a esta fecha, en todas las listas en las que figuren inscritas de las categorías profesionales laborales equivalentes al cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario en la que instan la inclusión.

4. Titulación académica: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de técnico de Cocina y Gastronomía, técnico superior en Dirección de Cocina o equivalentes.

5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

6. Habilitación: no haber sido separado/a ni despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro estado, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

7. Conocimiento de la lengua gallega: se debe estar en posesión del título del Celga 4 o del título equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio de 2007), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Cuarto. Solicitudes

1. El procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en listas únicas de vinculación temporal de nueva creación, se regulará por lo establecido en la Orden de 22 de febrero de 2021 (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

2. Las personas interesadas en formar parte de las listas únicas deberán presentar instancia, que se hará preferentemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado contenido en el anexo I de la Orden de 22 de febrero de 2021 (DOG núm. 39, de 26 de febrero) (código de procedimiento AP522T), accesible, asimismo, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Para la presentación electrónica de las solicitudes se utilizará la aplicación Fides y podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

4. El plazo para la presentación de instancias será de diez días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 37/2006.

Quinto. Comprobación de datos

1. Para tramitar las solicitudes que se presenten en el plazo de apertura inicial de la lista única se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga en la solicitud a su consulta:

- Titulaciones académicas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos justificativos según el supuesto en el que se encuentren.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Sexto. Documentación

Las personas admitidas en las categorías laborales equivalentes que presenten solicitud en el plazo de apertura inicial de la lista única no tendrán que aportar documentación complementaria, excepto las personas que no hubieran presentado anteriormente la titulación requerida o no posean nacionalidad española, que deberán aportar junto con la solicitud (anexo I de la Orden de 22 de febrero de 2021) (código de procedimiento AP522T), la siguiente documentación:

- Pasaporte y/o documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (DOG núm. 82, de 4 de mayo), regulador del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

- Titulaciones académicas, en caso de no autorizar la consulta.

Séptimo. Elaboración de las listas únicas y publicación

1. El anuncio de exposición de las listas de vinculación temporal únicas provisionales y definitivas para el desarrollo transitorio de plazas reservadas a personal funcionario, elaboradas al amparo de esta resolución, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

En estas listas de vinculación temporal figurarán las personas admitidas, con indicación de la puntuación resultante de la aplicación del baremo, conforme a lo establecido en el artículo 6 y en la disposición transitoria primera de la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG de 30 de julio), y las excluidas, con expresión de la causa de exclusión.

El contenido de estas listas podrá consultarse en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, https://funcionpublica.xunta.gal, apartado de y en el Servicio de Atención e Información a la ciudadanía a través del teléfono 012.

2. La Comisión Permanente prevista en el artículo 4 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo será la encargada de elevar a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas para su publicación.

Octavo. Listas de las categorías de personal laboral

En aplicación de la disposición transitoria tercera de la Orden de 20 de julio de 2021, la entrada en vigor de esta lista única implica el cierre de las listas de contratación temporal de categorías profesionales equivalentes a los cuerpos, escalas y especialidades que se relacionan en el anexo II de esta resolución.

Noveno. Recursos

Contra esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2025

Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal

ANEXO I

Código

Descripción

X1501

Arzúa (Arzúa/Boimorto/Curtis/Melide/O Pino/Santiso/Sobrado/Toques/Touro/Vilasantar)

X1502

Betanzos (Betanzos/Abegondo/Aranga/Bergondo/Cesuras/Coirós/Irixoa/Miño/Oza dos Ríos/Paderne/Sada)

X1503

Carballo (Carballo/A Laracha/Cabana de Bergantiños/Coristanco/Laxe/Malpica de Bergantiños/Ponteceso)

X1504

Cee (Cee/Camariñas/Corcubión/Dumbría/Fisterra/Muxía/Vimianzo/Zas)

X1505

A Coruña (A Coruña/Arteixo/Cambre/Carral/Culleredo/Oleiros)

X1506

Ferrol (Ferrol/As Pontes de García Rodríguez/Moeche/Narón/Neda/San Sadurniño/As Somozas/Valdoviño)

X1507

Muros (Muros/Carnota/Mazaricos)

X1508

Negreira (Negreira/A Baña/Ames/Brión/Santa Comba)

X1509

Noia (Noia/A Pobra do Caramiñal/Boiro/Lousame/Outes/Porto do Son/Ribeira)

X1510

Ordes (Ordes/Cerceda/Frades/Mesía/Oroso/Tordoia/Trazo/Val do Dubra)

X1511

Ortigueira (Ortigueira/Cariño/Cedeira/Cerdido/Mañón)

X1512

Padrón (Padrón/Dodro/Rianxo/Rois/Teo)

X1513

Pontedeume (Pontedeume/A Capela/Ares/Cabanas/Fene/Monfero/Mugardos/Vilarmaior)

X1514

Santiago de Compostela (Santiago de Compostela/Boqueixón/Vedra)

X2701

Becerreá (Becerreá/As Nogais/Baralla/Cervantes/Navia de Suarna/Pedrafita do Cebreiro)

X2702

Cervo-Foz (Cervo/Foz/Alfoz/Burela/O Valadouro)

X2703

Chantada (Chantada/Antas de Ulla/Carballedo/Monterroso/Taboada)

X2704

A Fonsagrada (A Fonsagrada/Baleira/Negueira de Muñiz)

X2705

Lugo (Lugo/Begonte/Castro de Rei/Castroverde/Friol/Guitiriz/Guntín/Láncara/Meira/O Corgo/O Páramo/Outeiro de Rei/Palas de Rei/Pol/Portomarín/Rábade/Ribeira de Piquín)

X2706

Mondoñedo (Mondoñedo/A Pastoriza/Abadín/Lourenzá)

X2707

Monforte de Lemos (Monforte de Lemos/A Pobra do Brollón/Bóveda/O Saviñao/Pantón/Sober)

X2708

Quiroga (Quiroga/Folgoso do Courel/Ribas de Sil)

X2709

Ribadeo (Ribadeo/A Pontenova/Barreiros/Riotorto/Trabada)

X2710

Sarria (Sarria/O Incio/Paradela/Samos/Triacastela)

X2711

Vilalba (Vilalba/Cospeito/Muras/Xermade)

X2712

Viveiro (Viveiro/O Vicedo/Ourol/Xove)

X3201

Allariz (Allariz/Baños de Molgas/Maceda/Xunqueira de Ambía/Xunqueira de Espadanedo)

X3202

Bande (Bande/Entrimo/Lobeira/Lobios/Muíños/Padrenda/Verea)

X3203

O Barco de Valdeorras (O Barco de Valdeorras/A Rúa/A Veiga/Carballeda de Valdeorras/Larouco/Petín/Rubiá/Vilamartín de Valdeorras)

X3204

O Carballiño (O Carballiño/Beariz/Boborás/Maside/O Irixo/Piñor/Punxín/San Amaro/San Cristovo de Cea)

X3205

Celanova (Celanova/A Bola/A Merca/Cartelle/Cortegada/Gomesende/Pontedeva/Quintela de Leirado/Ramirás)

X3206

Ourense (Ourense/A Peroxa/Amoeiro/Barbadás/Coles/Esgos/Nogueira de Ramuín/O Pereiro de Aguiar/Paderne de Allariz/Parada de Sil/San Cibrao das Viñas/Taboadela/Toén/Vilamarín)

X3207

A Pobra de Trives (A Pobra de Trives/A Teixeira/Castro Caldelas/Chandrexa de Queixa/Manzaneda/Montederramo/San Xoán de Río)

X3208

Ribadavia (Ribadavia/A Arnoia/Avión/Beade/Carballeda de Avia/Castrelo de Miño/Cenlle/Leiro/Melón)

X3209

Verín (Verín/Castrelo do Val/Cualedro/Laza/Monterrei/Oímbra/Riós/Vilardevós)

X3210

Viana do Bolo (Viana do Bolo/A Gudiña/A Mezquita/O Bolo/Vilariño de Conso)

X3211

Xinzo de Limia (Xinzo de Limia/Baltar/Calvos de Randín/Os Blancos/Porqueira/Rairiz de Veiga/Sandiás/Sarreaus/Trasmiras/Vilar de Barrio/Vilar de Santos)

X3601

Caldas de Reis (Caldas de Reis/Barro/Campo Lameiro/Cuntis/Moraña/Pontecesures/Portas/Valga)

X3602

A Cañiza (A Cañiza/Arbo/Crecente/Covelo)

X3603

A Estrada (A Estrada/Forcarei/Silleda)

X3604

Lalín (Lalín/Agolada/Dozón/Rodeiro/Vila de Cruces)

X3605

Ponteareas (Ponteareas/As Neves/Mondariz/Mondariz-Balneario/Salvaterra de Miño)

X3606

Pontevedra (Pontevedra/A Lama/Bueu/Cerdedo/Cotobade/Marín/Meaño/O Grove/Poio/Ponte Caldelas/Sanxenxo/Vilaboa)

X3607

Redondela (Redondela/Fornelos de Montes/Pazos de Borbén/Soutomaior)

X3608

Tui (Tui/A Guarda/O Rosal/Oia/Salceda de Caselas/Tomiño)

X3609

Vigo (Vigo/Baiona/Cangas/Gondomar/Moaña/Mos/Nigrán/O Porriño)

X3610

Vilagarcía de Arousa (Vilagarcía de Arousa/A Illa de Arousa/Cambados/Catoira/Meis/Ribadumia/Vilanova de Arousa)

ANEXO II

Categorías profesionales de personal laboral equivalentes al cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica de cocina (subgrupo C1)

(según el anexo del Decreto 165/2019)

Grupo

Categoría

Denominación

III

014

Jefe/a de cocina

III

065

Oficial/a 1ª cocina. Oficial 1ª cocinero/a

Jefe/a cocina. Cocinero/a 1ª.

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