RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, por la que se acuerda la creación de las listas únicas para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de técnicos facultativos, especialidad de educador infantil (subgrupo A2) (código de procedimiento AP522T).
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IV. Oposiciones y concursos
Consellería de Hacienda y Administración Pública
RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, por la que se acuerda la creación de las listas únicas para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de técnicos facultativos, especialidad de educador infantil (subgrupo A2) (código de procedimiento AP522T).
El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 60/2019, de 23 de mayo, incorpora la disposición transitoria segunda que contiene una habilitación para elaborar una lista única como resultado de la funcionarización. Esta disposición fue objeto de desarrollo en virtud de la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 20 de julio de 2021 (DOG núm. 145, de 30 de julio).
Por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, según su texto consolidado, se crea dentro del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la escala de técnicos facultativos, especialidad de educador infantil, adscrita al subgrupo A2, con requisito de titulación académica de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de educación infantil o título de Maestro con la especialidad de Educación Infantil.
Por la Resolución de 26 de abril de 2021 (DOG núm. 81, de 30 de abril) se convocó el proceso para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general y cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Comunidad Autónoma, subgrupo A2, del personal laboral fijo de diversas categorías pertenecientes al grupo II, del V Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, mediante su cambio de vínculo jurídico, entre las que figuraban las categorías 8 (director/a de guardería infantil) y 40 (maestro/a especialista en educación infantil). Las listas correspondientes a dichas categorías están actualmente en gestión.
Las personas aspirantes de dichas categorías que superaron el proceso fueron nombradas personal funcionario de carrera según la Orden de 16 de febrero de 2024 (DOG núm. 40, de 26 de febrero).
Asimismo, por la Resolución de 15 de diciembre de 2023 (DOG núm. 243, de 26 de diciembre) se convocó el proceso para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general y del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, del personal laboral fijo de diversas categorías y puestos pertenecientes al grupo II, del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, mediante su cambio de vínculo jurídico, entre las que figura la categoría 8 (director/a de guardería infantil).
Por la Resolución de 22 de diciembre de 2022 fue convocado el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, y en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, y figura en su anexo I. Plazas convocadas personal funcionario la escala técnica de facultativos, especialidad de educador infantil, adscrita al cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2. En su apartado I.2.3. se determinaba que la titulación que se requería a los aspirantes era el título universitario de grado, y en su anexo II se concretaba el título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de educación infantil o título de Maestro con la especialidad de Educación Infantil.
La disposición transitoria segunda del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, habilita la elaboración de una única lista de llamamientos una vez terminadas las primeras pruebas selectivas de acceso al cuerpo, escala, especialidad, grupo, subgrupo o agrupación profesional de personal funcionario para incorporar al persoal laboral funcionarizado o para dar cobertura a las plazas funcionarizadas originariamente clasificadas como laborales.
De conformidad con el artículo 4.1 de la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG núm. 145, de 30 de julio), podrán crearse nuevas listas para la cobertura transitoria de plazas de personal funcionario en aquellos supuestos en los que no existan listas de naturaleza funcionarial para dar cobertura a los puestos de las categorías laborales que se funcionarizan.
El artículo 8 de dicha orden dispone que el procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión temporal de nueva creación al amparo de lo previsto en el artículo 4 de esta orden se regulará por lo establecido en la Orden de 22 de febrero de 2021 (código de procedimiento AP522T), y en su artículo 7 se dispone que en el supuesto de que fuera preciso presentar solicitud de admisión conforme a lo regulado en el artículo 4, esta se presentará preferentemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado, anexo I, contenido en la Orden de 22 de febrero de 2021 (DOG núm. 39, de 26 de febrero) (código de procedemento AP522T), accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Por otra parte, la disposición transitoria tercera de la Orden de 20 de julio de 2021 establece que la inclusión definitiva de las personas integrantes de las listas de personal laboral de categorías funcionarizadas en listas de personal funcionario de un cuerpo, escala o especialidad declarados equivalentes al amparo de esa orden implica el cierre de las correspondientes listas de contratación temporal de persoal laboral.
El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, en lo relativo a los ámbitos territoriales disponibles en las solicitudes de inclusión para los subgrupos A1, A2, C1, C2 y grupo B establece que la persoa titular de la dirección general competente en materia de función pública podrá, de forma excepcional, determinar en algunos cuerpos, escalas y especialidades ámbitos inferiores a la provincia.
Dado que la relación de puestos de trabajo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar fue aprobada en el Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2024, estando pendiente únicamente de publicación, y que se prevé que la cobertura de estos puestos, que se encuentran localizados en múltiples municipios, se realice a través de las listas del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, resulta conveniente determinar como ámbito idóneo el conjunto de municipios para facilitar la aceptación de los puestos por parte de las personas integrantes de la lista.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 20 de julio de 2021, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, esta dirección general
RESUELVE:
Primero. Objeto
La creación, al amparo de lo establecido en la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG núm. 145, de 30 de julio), de la lista única regulada por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo (DOG núm. 48, de 9 de marzo) para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de técnicos facultativos, especialidad de educador infantil (subgrupo A2).
La apertura de un plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de la lista única para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a persoal funcionario del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de técnicos facultativos, especialidad de educador infantil (subgrupo A2), exclusivamente para las personas integrantes de las listas de contratación temporal de categorías profesionales laborales equivalentes, de conformidad con las equivalencias establecidas en el anexo de la versión consolidada del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, en las condiciones establecidas en la Orden de dicha consellería de 20 de julio de 2021.
Segundo. Ámbito territorial
El ámbito territorial será el conjunto de municipios, según se especifica en el anexo I de esta resolución.
Las personas interesadas especificarán el ámbito de prestación de los servicios en su solicitud, pudiendo elegir hasta un máximo de ocho ámbitos.
Tercero. Requisitos que deberán poseer las personas solicitantes
Para ser admitidas en las listas, las personas aspirantes deberán poseer, en la fecha de la presentación de la solicitud, así como en el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino, los siguientes requisitos:
1. Edad: tener los dieciséis años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2. Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
d) También podrán ser admitidos, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3. En el plazo inicial de apertura de la lista, figurar admitido/a en alguna lista de las categorías profesionales laborales equivalentes que, de conformidad con las equivalencias establecidas en el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, se recogen en el anexo II de esta resolución.
No podrán solicitar la inclusión en este plazo inicial en las listas únicas al amparo de esta convocatoria las personas que figuren penalizadas el 15 de julio de 2014, o con anterioridad a esta fecha, en todas las listas en las que figuren inscritas de las categorías profesionales laborales equivalentes al cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario en la que instan la inclusión.
4. Titulación académica: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de educación infantil o título de Maestro con la especialidad de Educación Infantil.
5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
6. Habilitación: no haber sido separado/a ni despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de persoal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.
7. Conocimiento de la lengua gallega: se debe estar en posesión del título del Celga 4 o título equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).
Cuarto. Solicitudes
1. El procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en las listas únicas de vinculación temporal de nueva creación se regulará por lo establecido en la Orden de 22 de febrero de 2021 (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
2. Las personas interesadas en formar parte de las listas únicas deberán presentar instancia que se presentará preferentemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado contenido en el anexo I de la Orden de 22 de febrero de 2021 (DOG núm. 39, de 26 de febrero) (código de procedimiento AP522T), accesible, así mismo, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Para la presentación electrónica de las solicitudes se utilizará la aplicación Fides y podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
4. El plazo para la presentación de instancias será de diez días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 37/2006, do 2 de marzo.
Quinto. Comprobación de datos
1. Para tramitar las solicitudes que se presenten en el plazo de apertura inicial de la lista única se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persoa interesada se oponga en la solicitud a su consulta:
- Titulaciones académicas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos justificativos según el supuesto en el que se encuentren.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Sexto. Documentación
Las personas admitidas en las categorías laborales equivalentes que presenten solicitud en el plazo de apertura inicial de la lista única no tendrán que adjuntar documentación complementaria, excepto las personas que no hubiesen adjuntado anteriormente la titulación requerida o no posean nacionalidade española, que deberán aportar junto con la solicitud (anexo I de la Orden de 22 de febrero de 2021) (código de procedimiento AP522T), la siguiente documentación:
- Pasaporte y/o documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (DOG núm. 82, de 4 de mayo), regulador del acceso a empleo público de personas nacionales de otros Estados.
- Titulaciones académicas, en el caso de no autorizar la consulta.
Séptimo. Elaboración de las listas únicas y publicación
1. El anuncio de exposición de las listas de vinculación temporal únicas provisionales y definitivas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario, elaboradas al amparo de esta resolución, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
En estas listas de vinculación temporal figurarán las persoas admitidas con indicación de la puntuación resultante de la aplicación del baremo, conforme a lo establecido en el artículo 6 y disposición transitoria primeira de la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG núm. 145 de 30 de julio), y las excluidas, con expresión de la causa de exclusión.
Se tendrán en cuenta en la elaboración de esta lista única los méritos que la persona solicitante reúna hasta el día 31 de diciembre de 2023.
El contenido de estas listas podrá consultarse en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, https://funcionpublica.xunta.gal, apartado
2. La Comisión Permanente prevista en el artículo 4 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo será la encargada de elevar a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas para su publicación.
Octavo. Listas de las categorías de personal laboral
En aplicación de la disposición transitoria tercera de la Orden de 20 de julio de 2021, la entrada en vigor de esta lista única implica el cierre de las listas de contratación temporal de categorías profesionales equivalentes a los cuerpos, escalas y especialidades que se relacionan en el anexo II de esta resolución.
Noveno. Recursos
Contra esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2025
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
ANEXO I
Código | Descripción |
X1501 | Arzúa (Arzúa/Boimorto/Curtis/Melide/O Pino/Santiso/Sobrado/Toques/Touro/Vilasantar) |
X1502 | Betanzos (Betanzos/Abegondo/Aranga/Bergondo/Cesuras/Coirós/Irixoa/Miño/Oza dos Ríos/Paderne/Sada) |
X1503 | Carballo (Carballo/A Laracha/Cabana de Bergantiños/Coristanco/Laxe/Malpica de Bergantiños/Ponteceso) |
X1504 | Cee (Cee/Camariñas/Corcubión/Dumbría/Fisterra/Muxía/Vimianzo/Zas) |
X1505 | A Coruña (A Coruña/Arteixo/Cambre/Carral/Culleredo/Oleiros) |
X1506 | Ferrol (Ferrol/As Pontes de García Rodríguez/Moeche/Narón/Neda/San Sadurniño/As Somozas/Valdoviño) |
X1507 | Muros (Muros/Carnota/Mazaricos) |
X1508 | Negreira (Negreira/A Baña/Ames/Brión/Santa Comba) |
X1509 | Noia (Noia/A Pobra do Caramiñal/Boiro/Lousame/Outes/Porto do Son/Ribeira) |
X1510 | Ordes (Ordes/Cerceda/Frades/Mesía/Oroso/Tordoia/Trazo/Val do Dubra) |
X1511 | Ortigueira (Ortigueira/Cariño/Cedeira/Cerdido/Mañón) |
X1512 | Padrón (Padrón/Dodro/Rianxo/Rois/Teo) |
X1513 | Pontedeume (Pontedeume/A Capela/Ares/Cabanas/Fene/Monfero/Mugardos/Vilarmaior) |
X1514 | Santiago de Compostela (Santiago de Compostela/Boqueixón/Vedra) |
X2701 | Becerreá (Becerreá/As Nogais/Baralla/Cervantes/Navia de Suarna/Pedrafita do Cebreiro) |
X2702 | Cervo-Foz (Cervo/Foz/Alfoz/Burela/O Valadouro) |
X2703 | Chantada (Chantada/Antas de Ulla/Carballedo/Monterroso/Taboada) |
X2704 | A Fonsagrada (A Fonsagrada/Baleira/Negueira de Muñiz) |
X2705 | Lugo (Lugo/Begonte/Castro de Rei/Castroverde/Friol/Guitiriz/Guntín/Láncara/Meira/O Corgo/O Páramo/Outeiro de Rei/Palas de Rei/Pol/Portomarín/Rábade/Ribeira de Piquín) |
X2706 | Mondoñedo (Mondoñedo/A Pastoriza/Abadín/Lourenzá) |
X2707 | Monforte de Lemos (Monforte de Lemos/A Pobra do Brollón/Bóveda/O Saviñao/Pantón/Sober) |
X2708 | Quiroga (Quiroga/Folgoso do Courel/Ribas de Sil) |
X2709 | Ribadeo (Ribadeo/A Pontenova/Barreiros/Riotorto/Trabada) |
X2710 | Sarria (Sarria/O Incio/Paradela/Samos/Triacastela) |
X2711 | Vilalba (Vilalba/Cospeito/Muras/Xermade) |
X2712 | Viveiro (Viveiro/O Vicedo/Ourol/Xove) |
X3201 | Allariz (Allariz/Baños de Molgas/Maceda/Xunqueira de Ambía/Xunqueira de Espadanedo) |
X3202 | Bande (Bande/Entrimo/Lobeira/Lobios/Muíños/Padrenda/Verea) |
X3203 | O Barco de Valdeorras (O Barco de Valdeorras/A Rúa/A Veiga/Carballeda de Valdeorras/Larouco/Petín/Rubiá/Vilamartín de Valdeorras) |
X3204 | O Carballiño (O Carballiño/Beariz/Boborás/Maside/O Irixo/Piñor/Punxín/San Amaro/San Cristovo de Cea) |
X3205 | Celanova (Celanova/A Bola/A Merca/Cartelle/Cortegada/Gomesende/Pontedeva/Quintela de Leirado/Ramirás) |
X3206 | Ourense (Ourense/A Peroxa/Amoeiro/Barbadás/Coles/Esgos/Nogueira de Ramuín/O Pereiro de Aguiar/Paderne de Allariz/Parada de Sil/San Cibrao das Viñas/Taboadela/Toén/Vilamarín) |
X3207 | A Pobra de Trives (A Pobra de Trives/A Teixeira/Castro Caldelas/Chandrexa de Queixa/Manzaneda/Montederramo/San Xoán de Río) |
X3208 | Ribadavia (Ribadavia/A Arnoia/Avión/Beade/Carballeda de Avia/Castrelo de Miño/Cenlle/Leiro/Melón) |
X3209 | Verín (Verín/Castrelo do Val/Cualedro/Laza/Monterrei/Oímbra/Riós/Vilardevós) |
X3210 | Viana do Bolo (Viana do Bolo/A Gudiña/A Mezquita/O Bolo/Vilariño de Conso) |
X3211 | Xinzo de Limia (Xinzo de Limia/Baltar/Calvos de Randín/Os Blancos/Porqueira/Rairiz de Veiga/Sandiás/Sarreaus/Trasmiras/Vilar de Barrio/Vilar de Santos) |
X3601 | Caldas de Reis (Caldas de Reis/Barro/Campo Lameiro/Cuntis/Moraña/Pontecesures/Portas/Valga) |
X3602 | A Cañiza (A Cañiza/Arbo/Crecente/Covelo) |
X3603 | A Estrada (A Estrada/Forcarei/Silleda) |
X3604 | Lalín (Lalín/Agolada/Dozón/Rodeiro/Vila de Cruces) |
X3605 | Ponteareas (Ponteareas/As Neves/Mondariz/Mondariz-Balneario/Salvaterra de Miño) |
X3606 | Pontevedra (Pontevedra/A Lama/Bueu/Cerdedo/Cotobade/Marín/Meaño/O Grove/Poio/Ponte Caldelas/Sanxenxo/Vilaboa) |
X3607 | Redondela (Redondela/Fornelos de Montes/Pazos de Borbén/Soutomaior) |
X3608 | Tui (Tui/A Guarda/O Rosal/Oia/Salceda de Caselas/Tomiño) |
X3609 | Vigo (Vigo/Baiona/Cangas/Gondomar/Moaña/Mos/Nigrán/O Porriño) |
X3610 | Vilagarcía de Arousa (Vilagarcía de Arousa/A Illa de Arousa/Cambados/Catoira/Meis/Ribadumia/Vilanova de Arousa) |
ANEXO II
Categorías de personal laboral equivalentes al cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de técnicos facultativos, especialidad de educador infantil (subgrupo A2)
(según el anexo del Decreto 165/2019)
Grupo | Categoría | Denominacion |
II | 008 | Director/a de guardería infantil |
II | 040 | Maestro/a especialista en educación infantil |