ORDEN de 30 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CO300C).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
ORDEN de 30 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CO300C).
La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.
El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, establece que le corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, la coordinación y el control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior. Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, el fomento, la modernización y el desarrollo del comercio y la programación y la gestión de ayudas destinadas a estos fines.
El comercio minorista es un sector en constante evolución que tiene que adaptarse a la realidad actual y dar respuesta a los nuevos hábitos de compra de las personas consumidoras.
Por una parte, la modernización de la actividad comercial y artesanal es fundamental para incrementar la competitividad del sector, ofreciendo productos de calidad y diseños únicos y personalizados que mejoren la experiencia de compra de la clientela y contribuyan a afianzar el reconocimiento de los establecimientos comerciales minoristas y su posicionamiento en el mercado.
Por otra parte, la digitalización y la innovación son retos ineludibles para el sector comercial gallego.
En la actualidad, la inflación está produciendo graves consecuencias económicas, tales como el incremento generalizado de los precios y el consiguiente descenso del consumo. Esta situación está influyendo de una manera indudable en la actividad económica y en el comportamiento de los/las consumidores/as, y afecta de forma muy significativa a la actividad comercial y, en general, a la economía de las personas consumidoras.
Los comercios minoristas y los talleres artesanos tienen que adecuarse a la nueva realidad e introducir nuevas tecnologías dirigidas a transformar digitalmente sus negocios de una forma progresiva y coherente con las necesidades del sector.
Por último, también es fundamental promover en el sector comercial y artesanal la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de recursos a través del desarrollo de nuevos conceptos, el empleo de materiales con menor impacto, la eliminación de materiales plásticos y envases y la reducción del consumo de recursos naturales, repercutiendo en la competitividad de todos los sectores y concienciando tanto a las personas comerciantes como a las consumidoras.
Con estos objetivos, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración pone en marcha esta orden de ayudas para impulsar la innovación y la sostenibilidad del comercio local y artesanal.
El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.
La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales y, por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.
En este contexto, el segundo reto de la RIS3 impulsa el aumento de la intensidad tecnológica y la innovación en los procesos productivos a través de tecnologías facilitadoras. En relación con este reto, dos prioridades son la sostenibilidad y la digitalización de las cadenas de valor, no solo en la generación de nuevos productos, sino también en la mejora de los procesos. En esta línea, la RIS3 impulsa la mejora de las vías de comercialización.
Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. Estos instrumentos pueden ser horizontales en relación con los retos y prioridades, pero también pueden dirigirse a prioridades y ámbitos de priorización concretos, debido a la existencia de características o necesidades diferenciadas de los agentes, cadenas de valor y mercados relacionados con cada uno de ellos, o por el tipo de fondo que las financia. El objetivo estratégico 2 busca incrementar el número de empresas innovadoras, facilitando en especial que las más pequeñas incorporen la innovación en las diferentes etapas de su proceso productivo.
En consecuencia, esta convocatoria se enmarca en la RIS3 y responde al reto 2, a través de las prioridades 1 (sostenibilidad) y 2 (digitalización). Tiene como objetivo estratégico incrementar el número de empresas innovadoras (objetivo estratégico 2), y se integra, por lo tanto, en el programa Innova y Emprende.
Todo ello se hace en el marco de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la medida en que sea aplicable, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal (código de procedimiento CO300C).
Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2025.
2. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
3. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 3.900.000,00 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, que será imputado de la siguiente forma:
Aplicación presupuestaria | Código proyecto | Importe |
14.06.751A.770.1 | 2015 00254 | 2.900.000,00 € |
14.06.751A.770.1 | 2024 00033 | 1.000.000,00 € |
4. Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 2. Solicitudes
Para poder ser una persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una única solicitud dirigida a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo V de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.
Artículo 3. Lugar y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día 26 de febrero de 2025. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión
Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cuatro meses, contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 5. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 6. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuadas electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código CO300C, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:
1. En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal
2. En la página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración http://ceei.xunta.gal/portada, en su apartado de ayudas.
3. En los teléfonos 981 54 55 99 y 981 54 54 19 de la Dirección General de Comercio y Consumo.
4. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal
Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 9. Recursos
Contra esta orden, que pone fin a vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, para resolver la concesión o denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de pérdida de derecho al cobro y de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la Consellería.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de enero de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
no competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación
y sostenibilidad del comercio local y artesanal y convocatoria
para el año 2025 (código de procedimiento CO300C)
Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto a concesión de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos (300.000,00 € en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).
De conformidad con la anterior normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 300.000,00 € durante cualquier período de tres años. El concepto de única empresa incluye a todas las empresas que tengan, por lo menos, uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o remover la mayoría de los miembros de la administración, dirección o control de otra empresa.
c) Una empresa ten derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla en solitario, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de estos últimos, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
Las empresas que mantengan alguna de las relaciones previstas en los apartados a) a d) a través de otra o de otras empresas también tendrán la consideración de empresa única.
3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.
En concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 de estas bases reguladoras siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, por la incidencia que en los sectores del comercio y de la artesanía tienen tanto el período de rebajas de invierno como la campaña de Navidad, que son para muchos establecimientos el momento idóneo para el lanzamiento de nuevas propuestas comerciales, en establecimientos y a través del canal digital.
Artículo 2. Financiación y concurrencia
1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 3.900.000,00 € financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.751A.770.1, proyectos de gasto 2015/00254 y 2024/00033, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.
3. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de la misma o distinta consellería, para los mismos conceptos subvencionables y misma persona beneficiaria.
En todo caso, estas ayudas son incompatibles con las ayudas del programa Bono energía pyme (IN417Z) para la misma categoría de actuaciones subvencionables.
4. La naturaleza de estas subvenciones justifica realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las mismas de hasta un 50 % de la subvención concedida, en los términos establecidos en el artículo 7 de estas bases reguladoras.
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:
1. Comerciantes minoristas:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE nº 187, de 26 de junio), tengan un número de personas empleadas igual o inferior a veinte (20), incluidas las personas en situación de autoempleo.
Para la consideración de pyme se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L 124/36, de 20 de mayo), estableciendo a estos efectos que:
Categoría de empresa | Personal: unidades de trabajo anual | Volumen de negocio | Balance general anual (€) |
Micro | <10 | ≤2 millones | ≤2 millones |
Pequeña | <50 | ≤10 millones | ≤10 millones |
c) Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan nos anexos II y III, y que esta constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.
En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionadas en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras actividades comerciales o servicios no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar fehacientemente que la actividad principal está incluida en los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III. En todo caso, la actividad principal del establecimiento deberá realizarse de forma notoria e inequívoca.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2. Talleres artesanos:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran de terminadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26.6.2014, L 187/1) ni las personas que hubiesen resultado beneficiarias en el año 2024 de la orden de ayudas CO300C para la misma actuación subvencionable, excepto en el caso de los talleres artesanos y en los supuestos en los que por la naturaleza de la actuación no sea susceptible su conservación en los términos establecidos en el artículo 15.6 de estas bases reguladoras.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables
1. Línea de digitalización e innovación comercial.
Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones dirigidas a la digitalización del entorno comercial omnicanal y a la transformación digital del punto de venta y el modelo de negocio:
- Implantación o mantenimiento de página web con o sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
- Hardware (sistema TPV o tableta), impresora de código de barras térmica 1D/2D y báscula digital.
- Software de gestión adaptado a la actividad comercial desenvuelta (programas de gestión comercial, de gestión logística del e-commerce, de factura electrónica, de pago, de control de stocks, tecnología RFID, etc.).
- Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
- Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
- Gestor de redes sociales, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV, e imagen digital.
- Etiquetado electrónico para lineales de venta.
- Sistemas de click and collect y lockers digitales.
- Terminales de autopago para la clientela (self check out).
- Soluciones de ciberseguridad.
- Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
- Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
- Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.
- Pantallas y escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
El porcentaje de la subvención será el 80 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):
Actuación subvencionable | Inversión máxima subvencionable |
Implantación o mantenimiento de página web con o sin venta en línea | 1.200,00 € |
Hardware (sistema TPV o tableta), impresora de código de barras térmica 1D/2D y báscula digital | 1.200,00 € |
Software de gestión adaptado a la actividad comercial desarrollada | 8.000,00 € |
Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS) | 2.500,00 € |
Logística e-commerce | 900,00 € |
Gestor de redes sociales e imagen digital | 1.500,00 € |
Etiquetado electrónico para lineales de venta | 5.100,00 € |
Sistemas de click and collect y lockers digitales | 4.250,00 € |
Terminales de autopago para la clientela (self check out) | 4.250,00 € |
Soluciones de ciberseguridad | 1.700,00 € |
Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots) | 850,00 € |
Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce) | 2.550,00 € |
Aplicaciones de realidad virtual y aumentada | 2.550,00 € |
Pantallas y escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela | 7.200,00 € |
Total | 43.750,00 € |
2. Línea de modernización comercial.
Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones dirigidas a la mejora de la imagen, la eficiencia del local y de los recursos y la calidad del producto final:
- Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial, adquisición de mobiliario auxiliar destinada a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
- Costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración del establecimiento comercial.
- Puertas automáticas con sensores de proximidad.
- Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.
- Sistemas de climatización energéticamente eficientes.
- Actuaciones de mejora de la fachada y de aislamiento térmico y acústico y colocación de toldos y rótulos del establecimiento comercial.
- Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal que deberán ser en todo caso de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial que mejoren el diseño y la calidad del producto final.
El porcentaje de la subvención será el 80 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):
Actuación subvencionable | Inversión máxima subvencionable |
Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial, adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos | 5.250,00 € |
Servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración | 2.000,00 € |
Puertas automáticas con sensores de proximidad | 2.000,00 € |
Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces | 2.000,00 € |
Sistemas de climatización energéticamente eficientes | 5.000,00 € |
Actuaciones de mejora de la fachada y aislamiento térmico y acústico y colocación de toldos y rótulos del establecimiento comercial | 2.000,00 € |
Adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal | 6.000,00 € |
Total | 24.250,00 € |
3. Línea de sostenibilidad ambiental.
Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones dirigidas a la reducción de las cantidades de embalaje mediante la adaptación de su tamaño y forma a la dimensión y formato de los productos:
- Cajas de cartón 100 % reciclado.
- Sobres de cartón o papel 100 % reciclado.
- Papel vegetal.
- Rellenos para embalaje (rellenos vegetales y protecciones acolchadas de papel 100 % reciclado).
- Bolsas de papel 100 % reciclado.
- Bolsas de tela de algodón 100 %.
- Bolsas de tela de lino 100 %.
- Bolsas de tela de cáñamo 100 %.
El porcentaje de la subvención será el 80 % de la inversión máxima subvencionable de 2.500,00 € (IVA excluido).
Artículo 5. Gastos no subvencionables
No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
b) La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen, cámaras fotográficas y terminales o lectores de TPV, excepto los establecidos en el artículo 4.1 de estas bases reguladoras.
c) La adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales.
d) La adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipamiento necesaria para el desarrollo de las obras.
e) La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.
f) La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras e instalaciones.
g) El menaje y objetos de decoración y material no inventariable y con una vida útil previsible inferior a un año.
h) Las obras de mejora y acondicionamiento en almacenes o en espacios no destinados a la exposición y venta.
i) Las actuaciones de reparación, reposición o mera conservación del establecimiento, así como la adquisición de recambios y piezas.
j) Las tasas, licencias, visados y autorizaciones relativas a las obras.
k) El mantenimiento e instalación de sistemas de alarma y seguridad.
l) La adquisición de elementos que coincidan con los propios de la actividad comercial de la empresa, susceptibles de venta posterior.
m) Los trabajos realizados por la propia persona solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el/la vendedor/a de los activos o el/la prestador/a de la actividad sea de la propia empresa solicitante o se diese un supuesto análogo del que se pudiese derivar autofacturación.
n) Los gastos realizados en establecimientos dedicados exclusivamente a las máquinas de venta automática.
o) Los inmuebles o artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
p) Los proyectos cuya inversión no se ajuste al volumen de negocio anual y a las necesidades de la persona solicitante.
q) Los gastos dedicados a actividades que no constituyan la actividad principal subvencionable de la persona solicitante.
r) Los costes de adquisición de inversiones o los gastos subvencionables superiores al valor de mercado.
s) Las bolsas y demás elementos de plástico o derivados del plástico.
t) Las actuaciones cuya inversión sea inferior a 1.000,00 €.
u) Cualquier otra inversión que no esté directamente vinculada con la realización de la actuación subvencionable.
Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo V, la siguiente documentación:
a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados, en su caso. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.
b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la persona solicitante o podrá aportar, debidamente cumplimentado y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.
c) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: deberán constar expresamente (anexo VI) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse una persona representante única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos con el objeto de efectuar las comprobaciones oportunas. De no cumplir con lo firmado en la declaración responsable, se iniciará el expediente de reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Informe emitido por la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante en que figure el número de personas trabajadoras con posterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el DOG o acreditación de no estar inscrito/a.
e) Memoria descriptiva del proyecto (anexo VII), que deberá incluir:
- Línea de digitalización e innovación comercial:
Una descripción de la actividad comercial y artesanal que se desarrolla en el establecimiento comercial con indicación detallada de cada una de las actuaciones concretas para las cuales se solicita la subvención.
El grado de digitalización existente en la empresa en el momento de la solicitud: página web implantada, en su caso, herramientas de marketing utilizadas y redes sociales disponibles.
Los objetivos y la valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar con un presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes objeto de la ayuda.
La planificación temporal estimativa de la realización de las actuaciones.
En el caso de pantallas y escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela, una descripción de los contenidos y de la planificación de su emisión, así como el software para dicha emisión.
- Línea de modernización comercial:
Una descripción de la actividad comercial y artesanal que se desarrolla en el establecimiento comercial con indicación detallada de cada una de las actuaciones concretas para las cuales se solicita la subvención.
Los objetivos y la valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar con un presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes objeto de la ayuda.
La planificación temporal estimativa de la realización de las actuaciones.
En el caso de obras, fotografías y, en su caso, el plano donde se muestre el estado e imagen del local antes de la realización de la obra.
En el caso de instalación de equipamientos de eficiencia energética, características técnicas de los equipamientos para los cuales se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica donde se incluyan los datos de la productividad del equipo y de su consumo y rendimiento energético).
En caso de sustitución de puertas automáticas y sistemas de iluminación y climatización, fotografías de las instalaciones actuales y de los equipamientos.
En caso de equipamientos de la actividad comercial y artesanal, etiquetado que acredite una calificación energética B o superior, cuando así lo requieran.
- Línea de sostenibilidad ambiental:
Una descripción de la actividad comercial y artesanal que se desarrolla en el establecimiento comercial con indicación detallada de cada una de las actuaciones concretas para las cuales se solicita la subvención.
Los objetivos y la valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar con un presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes objeto de la ayuda.
f) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no estén desglosados por los conceptos de las actuaciones subvencionables.
Las facturas, facturas proforma o presupuestos referidos a las herramientas de posicionamiento digital deberán estar emitidas por los proveedores que presten los referidos servicios o, en su caso, desglosar las actuaciones, el coste y los hitos/objetivos a cumplir.
Las facturas, facturas proforma o presupuestos referidos a la logística e-commerce o gestión de redes sociales deberán indicar el período en el que efectivamente se presta el servicio.
Las facturas, facturas proforma o presupuestos referidos a la línea de sostenibilidad ambiental deberán indicar expresamente la composición y características del material empleado de cada una de las inversiones solicitadas con su descripción técnica (porcentaje de reciclado, condiciones de sostenibilidad, origen orgánico, etc.) que deberá estar garantizado por una certificación, etiqueta verificable o declaración responsable de la empresa proveedora.
Las facturas, facturas proforma o presupuestos deberán estar emitidos por proveedores que presten los referidos servicios como actividad principal. No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores cuyo objeto social no se corresponda con la actividad subvencionable o que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de personas o entidades que las realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección de los proveedores cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 7. Pago anticipado
1. La persona solicitante podrá solicitar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la concesión de la subvención, el pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subvenciones superiores a 18.000,00 €, en los términos previstos a continuación.
2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.
3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.
4. Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.
5. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de hacienda.
7. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud de anticipo, anexo X, la declaración de otras ayudas, anexo VIII, debidamente firmadas, y en caso de que la subvención concedida sea superior a 18.000,00 €, deberán aportar, además, el resguardo acreditativo de la constitución de garantía expedido por la Caja General de Depósitos.
La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano correspondiente.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se solicitase la declaración de concurso, fuesen declarados insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declarados en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o sean inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas.
f) Certificado de renta.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT para subvenciones y ayudas.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
i) Certificado de estar al corriente en el pago con la Comunidad Autónoma de Galicia para percibir ayudas y subvenciones.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona solicitante o persona representante para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Órganos competentes
La Subdirección General de Artesanía, Entidades y Promoción Comercial será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución, y corresponde a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.
Artículo 10. Instrucción de los procedimientos
1. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva, ya que por su objeto no es preciso realizar una comparación y determinar una orden de prelación entre las entidades solicitantes. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano competente para la tramitación del procedimiento instruirá los expedientes siguiendo rigurosamente la orden de presentación de las solicitudes y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito a todas aquellas entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 8 de estas bases reguladoras resulta que la persona solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma o con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de desestimación, en la cual se indicarán las causas de esta.
En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 3 de la orden de convocatoria.
Artículo 11. Resolución y notificación
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
2. La persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, las causas de la desestimación o inadmisión.
En la resolución se indicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de la subvención, y su carácter de ayuda de minimis en aplicación del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.
3. La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 12. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si la resolución no fuese expresa, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquiera momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.
Artículo 13. Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria, cumpliéndose, en todo caso, los siguientes requisitos:
1º. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.
2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.
3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.
3. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, con un límite de 40 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a las personas interesadas.
Artículo 14. Renuncia
La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.
Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de la persona beneficiaria:
1º. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2º. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
3º. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4º. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases reguladoras. Asimismo, se comunicará la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.
5º. Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6º. Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de dos años desde su concesión, excepto en los casos en que, por su naturaleza, las actuaciones se agoten con su uso.
7º. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso. Mantener un sistema de contabilidad separada, de origen y aplicación de fondos o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto o actividad subvencionada.
8º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.
9º. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
10º. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de dicha ley, y en el artículo 16 de estas bases reguladoras.
11º. Evitar en todas las actuaciones subvencionadas cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad, así como evitar el uso de un lenguaje sexista.
12º. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos.
Artículo 16. Obligaciones específicas de publicidad
Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
En concreto, las entidades beneficiarias deberán hacer constar la cofinanciación de la Xunta de Galicia en todas las actuaciones, actividades y materiales que formen parte del proyecto financiado al amparo de esta orden de ayudas, con la inserción de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia de conformidad con lo establecido en el Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia, según el modelo e instrucciones elaboradas por la Dirección General de Comercio y Consumo publicado en la dirección http://www.portaldocomerciante.gal/
Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración.
Artículo 17. Subcontratación
Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la persona solicitante salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2ª. Que se solicite y conceda su autorización previa (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).
Artículo 18. Justificación de la subvención
1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa de la inversión realizada según el modelo del anexo IX, en la forma señalada en el artículo 7 de la convocatoria y hasta el 30 de septiembre de 2025. Junto con este anexo se presentará la siguiente documentación:
a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y la fecha límite de justificación.
Cuando la persona beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.
Las facturas deberán estar emitidas por proveedores que presten los referidos servicios como actividad principal. No serán admisibles las facturas emitidas por proveedores cuyo objeto social no se corresponda con la actividad subvencionable o que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
En el caso de la actuación de logística e-commerce establecida en el artículo 4.1 de estas bases reguladoras, se presentará una declaración responsable, debidamente firmada, de que los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega no fueron repercutidos en la persona consumidora, e indicación de la publicidad de los gastos de los envíos en la página web.
En el caso de actuaciones de la línea de sostenibilidad ambiental, se presentará una certificación, etiqueta verificable o declaración responsable de la empresa proveedora que garantice la composición y características del material empleado de cada una de las inversiones justificadas, así como su descripción técnica (porcentaje de reciclado, condiciones de sostenibilidad, origen orgánico, etc.).
b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto del pago y la fecha del mismo. No se admitirán los pagos en efectivo.
Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
c) Anexo VIII, declaración de otras ayudas, debidamente firmado.
d) En caso de que la subvención concedida tenga por objeto la implantación o mantenimiento de una página web, acreditación del registro del dominio de la página, la cual deberá estar en funcionamiento en el momento de la justificación. En el caso de servicios profesionales de gestión de redes sociales, acreditación del nombre del usuario.
e) En el caso de la línea de modernización comercial, fotografías de las zonas reformadas que muestren las obras realizadas, así como de los equipamientos e instalaciones objeto de la subvención. Las fotografías deberán estar tomadas desde el mismo ángulo desde el que se realizaron las remitidas con la solicitud.
f) Documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de la obligación específica de publicidad de la financiación establecida en el artículo 16 de estas bases reguladoras.
g) En caso de que las personas se opongan expresamente a la consulta de los datos, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Los órganos competentes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.
Artículo 19. Pago
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
2. El libramiento de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta designado por la persona beneficiaria.
3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas se observará lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras.
Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o de incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde el procedimiento del reintegro.
Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida en caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 15.6 de estas bases reguladoras de mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de dos años desde su concesión, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante por, al menos, dieciocho meses y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance y, en su caso, establecerá la obligación de reintegro.
El alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá reintegrarse el total de la cantidad percibida cuando el cumplimiento del conjunto de las actuaciones establecidas en el artículo 4 de estas bases reguladoras no alcance el 60 % de la inversión subvencionada.
4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 21. Control
1. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
2. A parte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
Artículo 22. Publicidad
En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Artículo 23. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad; en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
ANEXO II
Epígrafes del IAE subvencionables
641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de ellos.
643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
659. Otro comercio al por menor.
665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio minorista por correo o catálogo». En caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos no comprendidos en el anexo II ni productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
ANEXO III
Epígrafes del IAE subvencionables
255.2. Fabricante de jabones de tocador y productos de perfumería.
253.6. Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.
41. Industria de producción de productos alimenticios.
421. Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.
423.1. Elaboración de café y té y sucedáneos de café.
43. Industria textil.
44. Industria del cuero.
45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
ANEXO IV
Requisitos de las actuaciones subvencionables
a) Páginas web.
Las páginas web deberán tener las siguientes características técnicas:
- Registro del dominio por un período de un año, en el que figure como titular el negocio para el cual se desarrolla el servicio.
- Proporcionar el alojamiento (hosting) durante un año, para que la web esté disponible durante ese período de tiempo.
- El hosting deberá disponer de certificado para comunicaciones seguras SSL y estar configurado para que emplee el protocolo https.
- La página web debe contener por lo menos 4 secciones o apartados tales como inicio, empresa, servicios o productos y contacto.
- Sin perjuicio de las secciones o apartados anteriores, la web deberá incluir aquellos textos legales necesarios para el cumplimiento normativo, así como un sistema de gestión de cookies que permita seleccionar al usuario las cookies o grupos de cookies que desea autorizar a instalar según la finalidad de estas.
- Web autogestionable: deberá contar con un panel de gestión de los contenidos para que el beneficiario pueda cambiar la información del sitio web.
- Web responsive: debe estar adaptada a todos los dispositivos.
- Se incorporarán enlaces a las redes sociales de la empresa si esta dispone de ellas.
- La web deberá ser desarrollada para el comercio en un gestor de contenidos (CMS) o a medida, de forma que permita el encendido al código para futuros cambios y mejoras de la web con independencia de la empresa que la desarrolle. La web deberá ser en propiedad y nunca en alquiler. Se excluyen de esta subvención las soluciones cloud propietarias y cerradas.
- La página web contará con una optimización SEO básica que implicará que todas las páginas lleven título, descripción y los elementos fundamentales como un robots.txt adecuado y un sitemap del sitio.
- Las imágenes deberán estar optimizadas empleando la resolución óptima para web de 72dpi y procurando que su peso sea el menor posible.
- Deberá tener instalada una herramienta de analítica web para el conocimiento del tráfico de la página por parte del negocio.
En el caso de páginas web con venta en línea, además de las características técnicas previstas anteriormente deberán:
- Disponer de un sistema de gestión para la venta de los productos por parte del comerciante.
- En caso de que se solicite la herramienta de gestión, estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.
- Tener disponible para la venta en línea un mínimo del 50 % de las referencias de las que se disponen en la tienda física.
- Tener pasarela de pago.
Las páginas web deberán cumplir las siguientes consideraciones legales en materia de información:
Todas las webs deberán cumplir con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Específicamente, deberán contar con un aviso legal donde figure la información del responsable del sitio y las condiciones generales de uso de la web. Incluirán, por tanto, la página de política de cookies y aviso legal.
Adicionalmente incluirán la página de política de privacidad, en la que se especificarán las condiciones del tratamiento de los datos personales (RGPD y LOPDGDD).
Asimismo, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en especial el contenido en el artículo 97 (información contractual), y en los artículos relativos las cláusulas abusivas (artículos 82 a 91).
Deberán tener en cuenta, además, el establecido en el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 31 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE, así como la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de personas consumidoras y usuarias.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones vigentes que en materia de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y de defensa de los consumidores les sea de aplicación.
b) Logística e-commerce.
Los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega de la persona consumidora deberán ser realizados por un operador logístico externo.
c) Gestor de redes sociales.
Los servicios profesionales de gestión de redes sociales deberán incluir, como mínimo:
- Un mínimo de dos publicaciones en redes sociales por semana y un plan de contenidos mensual consensuado con el negocio.
- Contenidos multiformato: texto, imagen, vídeo, story sobre la empresa, el sector y las áreas relacionadas con el negocio que puedan interesar a las personas seguidoras de sus redes sociales.
- Imágenes no pixeladas y con un mínimo de 72 dpi y 600×600 píxeles.
- Creación y diseño de contenidos de calidad que mejoren la imagen de los productos y el posicionamiento de la empresa.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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