EXTRACTO de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por el que se publica la Resolución de 15 de enero de 2025 por la que se archiva el expediente del parque eólico Alto do Ceo (IN408A/2020/099) y se cancela una garantía económica depositada por Green Capital Development XXVI, S.L. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte.
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
EXTRACTO de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por el que se publica la Resolución de 15 de enero de 2025 por la que se archiva el expediente del parque eólico Alto do Ceo (IN408A/2020/099) y se cancela una garantía económica depositada por Green Capital Development XXVI, S.L. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte.
De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede publicar el extracto de la Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se archiva el expediente del parque eólico Alto do Ceo (IN408A/2020/099) y se cancela una garantía económica depositada por Green Capital Development XXVI, S.L. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte.
Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan.
Dicha Resolución de 15 de enero de 2025 dispone lo siguiente:
1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Alto do Ceo, situado en los ayuntamientos de Mondariz, Covelo, A Cañiza, Salvaterra de Miño y As Neves de la provincia de Pontevedra tras el informe desfavorable de la Dirección General de Patrimonio Natural (DGPN) de 5.11.2024.
2. Archivar el expediente del parque eólico Alto do Ceo, situado en los ayuntamientos de Mondariz, Covelo, A Cañiza, Salvaterra de Miño y As Neves de la provincia de Pontevedra y promovido por la sociedad Green Capital Development XXVI, S.L.
3. Cancelar la garantía económica depositada por Green Capital Development XXVI, S.L. en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 480.000,00 €, de fecha 27.5.2020 y número de registro 492/20, para responder a sus obligaciones en relación con la tramitación del procedimiento de solicitud de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Alto do Ceo.
Segundo. Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:
En fecha 27.5.2020, Green Capital Development XXVI, S.L. presentó el resguardo del depósito de una garantía económica por importe de 480.000,00 € y número de registro 492/20, para garantizar el cumplimento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Alto do Ceo.
En fecha 22.6.2020 Green Capital Development XXVI, S.L (en adelante, GCD XXVI) presentó ante esta Administración solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción, declaración de impacto ambiental y aprobación del proyecto sectorial del PE Alto do Ceo. Dicha solicitud fue admitida a trámite el 19.11.2020.
El 3.5.2021 la promotora solicita una modificación sustancial para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Alto do Ceo, la cual fue admitida a trámite el 6.9.2021.
Mediante la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se somete a información pública el estudio de impacto ambiental, las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y el proyecto de ejecución, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Alto do Ceo, situado en los ayuntamientos de Mondariz, Covelo, A Cañiza, Salvaterra de Miño y As Neves de la provincia de Pontevedra (expediente IN408A 2020/99).
En fecha 25.4.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra da traslado a GCD XXVI del informe desfavorable emitido el 2.3.2023 por la Dirección General de Patrimonio Natural en relación con el proyecto referido, donde se concluye:
«A la vista de los antecedentes y del análisis de la documentación, se concluye que el proyecto presenta impactos acusados sobre el patrimonio natural y la biodiversidad y, por tanto, se emite informe desfavorable».
El 7.6.2023 GCD XXVI da respuesta a este informe proponiendo una modificación del proyecto.
El 5.11.2024 la Dirección General de Patrimonio Natural emite un segundo informe, donde se indica lo siguiente:
«A la vista de los antecedentes y del análisis de la documentación, esta dirección general concluye que la posición ALT-02 podría ser viable según el análisis de efectos sinérgicos y acumulativos, pero se ratifica en las conclusiones emitidas en el informe previo de 24.2.2023 por los motivos expuestos, concluyendo que el proyecto sigue presentando impactos acusados sobre el patrimonio natural y la biodiversidad y, por tanto, se emite informe desfavorable».
El 28.11.2024 el promotor presenta un escrito en el que solicita: «... que se proceda a la devolución de la garantía depositada ante la Caja General de Depósitos, con número de registro 492/2020, por un importe de 480.000,00 €, y consecuentemente al archivo del expediente IN408A 2020/99, por causas no imputables al promotor».
Santiago de Compostela, 24 de enero de 2025
Paula Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático