EXTRACTO de la Resolución de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento TU503A).
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III. Otras disposiciones
Agencia de Turismo de Galicia
EXTRACTO de la Resolución de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento TU503A).
BDNS (Identif.): 813063.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (https://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que hayan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Segundo. Objeto y régimen
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TU503A). En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Los restaurantes incluidos en el grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, debidamente inscritos y clasificados en el REAT.
2. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento TU503A).
Cuarto. Importe
1. Las subvenciones relativas a la creación y mejora de los establecimientos de alojamiento y de restauración objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2015 00005, con un crédito de 4.500.000 euros, de los que 3.500.000 euros se destinarán a establecimientos de alojamiento y 1.000.000 de euros a establecimientos de restauración, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 13.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas por alguna de las dos categorías de establecimientos no agote el crédito destinado a esta, se podrá destinar a la otra categoría, de acuerdo con la puntuación conseguida.
2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2025.
Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.
Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Solo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento. En caso de que un mismo titular tenga varios establecimientos inscritos en el REAT, podrá presentar una solicitud por cada establecimiento.
Sexto. Plazo de justificación de la subvención
La entrega de la documentación justificativa tendrá de plazo hasta el 31 de octubre de 2025.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2024
José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia