RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Narón (expediente IN407A 2023/336-1).
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Narón (expediente IN407A 2023/336-1).
Expediente: IN407A 2023/336-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación del proyecto: Sustitución del CS Vilacornelle 15CCWV para la instalación de telecontrol.
Ayuntamiento: Narón.
Hechos:
1. El día 17 de julio de 2023 la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, al objeto de dotar de telecontrol el centro de seccionamiento Vilarcornelle (15CCWV) y mejorar la calidad y seguridad del servicio con reducción de los TIEPI en las labores de explotación y mantenimiento de la LMT SMR711 denominada Campelo 11.
Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto de ejecución denominado Sustitución del CS Vilacornelle 15CCWV para instalación de telecontrol (Narón), firmado el día 30.3.2023 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado 2.980 de Vigo, y visado el 30.3.2023 con el número 22300764.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:
- Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
- DOG: 8.11.2023.
- BOP: 23.10.2023.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento: según certificado municipal de 19.4.2024.
El 22.3.2024 presenta desistimiento de la solicitud de declaración de utilidad pública, tras el acuerdo previo con todos los titulares de los bienes e inmuebles afectados, de conformidad con el artículo 46.e) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Conforme al artículo 50 de la citada ley, la presente instalación está exenta del trámite de información pública.
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Narón (informe favorable y condicionados aceptados por UFD), Augas de Galicia y Agencia Gallega de Infraestructuras (informe y condicionadas aceptados por UFD).
4. El día 13.1.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para resolver los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27.5.2024).
Segunda. Legislación de aplicación.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas.
Se proyecta dotar de telecontrol el centro de seccionamiento (CS) Vilacornelle (expediente IN407A 2007/545-1/matrícula: 15CCWV), emplazado en el lugar de Quinta (Santa María do Val), para lo cual es necesaria la ejecución de las siguientes operaciones:
- Ya que el actual CS Vilacornelle no dispone de espacio físico suficiente para la instalación del equipamiento telecontrolado, se deberá desconectar y desmontar el centro de seccionamiento (CS) prefabricado de hormigón Vilacornelle existente, así como toda su aparamenta.
- En la huella que dejará dicho CS Vilacornelle una vez desmantelado se proyecta la instalación de un nuevo centro de seccionamiento prefabricado de hormigón, compacto de maniobra exterior, con una configuración de celdas 3L (dos telecontroladas)+1SSAA (con transformador de tensión 15/0,23 kV para servicios auxiliares), todas ellas con aislamiento y corte en SF6.
- Para la alimentación del nuevo CS proyectado, se proyecta la instalación de una nueva arqueta sobre la LMTS existente de alimentación al CS Vilacornelle a desmantelar, desde la que se tenderá por la canalización autorizada en el expediente IN407A 2007/545-1 un nuevo trecho de línea eléctrica de media tensión subterránea, a 15 kV, de 2×12 metros de longitud en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1×240 mm² Al), con el origen y final en los empalmes MT a realizar en la nueva arqueta proyectada, tras entrar y salir en el nuevo CS proyectado, que sustituirá a la existente.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, se deberán respetar los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud, que se acompañará de la siguiente documentación:
- Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.
- Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
- Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato Shape.
4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 20 de enero de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña