ORDEN de 13 de enero de 2025 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado que realice sus estudios en el curso 2024/25 (código de procedimiento ED531D).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
ORDEN de 13 de enero de 2025 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado que realice sus estudios en el curso 2024/25 (código de procedimiento ED531D).
Las acciones y recomendaciones emanadas de la Comisión Europea y del Consejo de Europa en los últimos quince años vienen configurando las políticas lingüísticas y la innovación en educación lingüística de los distintos países miembros de la Unión, al considerar la competencia en lenguas como un recurso económico y social indispensable dentro, y más allá, de una Europa cultural y lingüísticamente diversa.
En consonancia con estas políticas, las líneas estratégicas de esta consellería contemplan medidas y acciones enfocadas a que el alumnado adopte una actitud positiva hacia las lenguas y, al mismo tiempo, aprecie la diversidad cultural y la comunicación intercultural. Así, durante el curso 2010/11, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad implantó, de manera experimental, los centros plurilingües en Galicia, como parte del proceso de fomento de la diversidad lingüística y cultural de su política educativa, y del que forman parte programas como la Anticipación de la Primera Lengua Extranjera, los cursos para la formación complementaria de aprendizaje de lenguas extranjeras o el programa de Secciones Bilingües. Esta implantación experimental permitió, por una parte, incrementar la presencia de la lengua extranjera como lengua vehicular, mediante la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia y, por otra, favorecer la transferencia entre las lenguas que se imparten en los centros educativos gallegos, tanto en las destrezas comunicativas como en las destrezas académicas, mediante la concreción de medidas tendentes a la impartición de un currículo integrado de las lenguas en el proyecto lingüístico de centro.
La respuesta altamente favorable de los centros educativos y de las familias a la participación en este proyecto de plurilingüismo de la Consellería y el compromiso del profesorado, responsable del desarrollo del proyecto, con la formación del alumnado y la suya propia, llevaron a la Administración educativa a continuar en la vía iniciada y a promover la ampliación del programa plurilingüe en la educación infantil, en el bachillerato y en la formación profesional desde el año 2017.
Igualmente, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en coherencia con la política educativa que desarrolla, convoca cada curso la orden por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras, especialmente a aquellos que forman parte de la Red de centros plurilingües o participan en el programa de Secciones Bilingües.
Además, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional organiza anualmente actividades de formación en lenguas extranjeras para el alumnado, que se desarrollan durante el curso escolar en centros residenciales situados en Galicia en régimen de internado, así como actividades de inmersión lingüística en el extranjero, enfocadas hacia la mejora de la comunicación oral con el apoyo de profesorado nativo, con el fin de estimular la práctica del idioma y su utilización en contextos comunicativos diversificados.
Actualmente, la nueva línea de actuación para el fomento y desarrollo de programas de plurilingüismo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, EDUlingüe2030, contempla, como uno de sus objetivos estratégicos, la internacionalización del sistema educativo gallego creando un nuevo marco de trabajo a partir de las relaciones internacionales y apostando por una educación intercultural y multilingüe. En su línea de impacto 6, Programa intensivo de certificación y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, ofrece al alumnado gallego la posibilidad de acreditar su competencia lingüística en lenguas extranjeras apostando por una educación multilingüe y cosmopolita, sostenible y acorde con el mundo actual.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, como conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional,
ACUERDO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta orden es convocar y regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros privados concertados que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado.
Esta convocatoria, a efectos de su identificación y acceso por las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a los formularios de inicio, se denomina Ayudas a centros privados concertados para la contratación de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado, código de procedimiento ED531D.
Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas
1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 07.03.423A.780.3 por un importe máximo de 150.000,00 € con cargo al presupuesto de 2025.
2. Esta convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, conforme al proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2025, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 17 de octubre de 2024, y al amparo de lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, junto con el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, en el momento de dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
3. Dado que esta convocatoria abarca la gestión y realización de las pruebas lingüísticas durante el curso 2024/25, el presupuesto de la misma puede cubrir los gastos originados entre septiembre de 2024 y junio de 2025.
4. La ayuda otorgada a cada centro será de 100 € por alumna/o y prueba. Esta dotación económica será destinada:
a) A la realización de las pruebas de las destrezas orales y de las destrezas escritas.
b) A la certificación correspondiente conforme el MCERL.
5. La cuantía total de la ayuda otorgada a cada centro se determinará en función del número de alumnado que resulte beneficiario y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente orden: Criterios de selección de los centros.
6. Los centros no podrán percibir una asignación superior al número total de alumnado que resulte beneficiario. La dotación económica otorgada para cada centro será destinada, exclusivamente, a la realización y certificación de las pruebas para el alumnado del curso que resultó beneficiario, no pudiendo ser trasladada a alumnado de otros cursos, etapas o ciclos.
CAPÍTULO II
Finalidad de las ayudas y requisitos para poder solicitarlas
Artículo 3. Finalidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta orden serán destinadas a contratar la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado. Las pruebas a las que se refiere esta orden se desarrollarán de acuerdo con el objetivo y las características que se especifican a continuación:
1. El objetivo de estas pruebas es acreditar la competencia en lengua extranjera del alumnado en los niveles de competencia B1, B2 o C1, descritos en el Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (MCERL).
2. Las pruebas que realizará el alumnado serán del nivel B1, B2 o C1 (según decida el alumnado, previa orientación de su profesorado de lengua extranjera) y se ajustarán a las titulaciones recogidas en el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería, o prueba análoga que cuente con el mismo reconocimiento internacional y siga los mismos estándares de calidad.
Artículo 4. Destinatarios
1. Podrán participar en esta convocatoria todos los centros privados concertados no universitarios dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en los que se impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.
2. Las pruebas están destinadas a alumnado que esté matriculado, durante el curso 2024/25, en 4º de ESO, 1º y 2º de bachillerato y 1º y 2º de formación profesional.
Artículo 5. Requisitos del centro
1. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, del 13 junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 6. Organización y gestión de las pruebas
1. Las pruebas de nivel lingüístico deberán ser realizadas por empresas o instituciones acreditadas que expidan las titulaciones que figuran en el anexo de dicha Orden de 21 de junio de 2016.
2. La organización y gestión de las pruebas será competencia exclusiva del centro educativo, que deberá informar al alumnado de esta convocatoria y seleccionar a aquel que desee participar en las mismas, el nivel de la prueba a que se presenta y las instituciones o empresas certificadoras. No será competencia de las familias ni del alumnado la selección de dichas empresas certificadoras.
3. El alumnado será orientado por el profesorado de lengua extranjera y deberá conocer, con antelación suficiente, las características de la prueba a la que se va a presentar.
4. Cada alumno o alumna podrá matricularse en una única prueba de lengua extranjera, que será, preferentemente, la que curse como primera lengua extranjera.
5. Antes de hacer la solicitud, el alumnado candidato deberá presentar por escrito un compromiso individual de aceptación para concurrir a las pruebas. Este compromiso, indispensable para poder hacer la solicitud, deberá estar firmado por el alumno/a o familia y será custodiado en el centro.
6. Los centros educativos seleccionarán las pruebas a las que se presentará su alumnado. Esta selección debe buscar la mayor proximidad y comodidad para que el alumnado pueda participar en ellas y que el coste de las mismas se adecúe a la dotación económica facilitada por esta consellería.
7. Las familias o, en su caso, los centros educativos, se encargarán de la organización del traslado del alumnado al lugar de realización de las pruebas, en caso de que estas no puedan realizarse en el propio centro educativo. La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional no asumirá los gastos derivados de estos desplazamientos.
8. Una vez publicada la resolución definitiva de centros seleccionados, si la dotación económica que recibe el centro educativo no es suficiente para cubrir todas las demandas de alumnado interesado, los centros educativos establecerán unos criterios de selección del alumnado interesado en participar en las pruebas siguiendo criterios transparentes, públicos y objetivos de los que se informará al claustro y que se aprobarán en el consejo escolar. Una vez realizada la selección de alumnado en acto público, se levantará acta del sorteo o selección realizada y se custodiará en el centro educativo.
Artículo 7. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se opongan a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y enviar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
CAPÍTULO III
Solicitud y plazos
Artículo 8. Forma y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán, obligatoriamente, por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
3. Asimismo, y con el fin de agilizar el proceso de solicitud, los centros educativos participantes en esta convocatoria deberán completar los datos requeridos en el formulario electrónico disponible en la aplicación a la que se accede en el enlace https://www.edu.xunta.gal/programaseducativos, seleccionando Programas de éxito educativo en la pestaña Programa, convocatoria 2024/25, y Acreditación LE alumnado de centros concertados.
4. La persona responsable de la dirección del centro, o persona autorizada, tendrá el permiso para registrar y completar el formulario electrónico en la aplicación informática, donde hará constar los datos de identificación del centro y de la persona directora requeridos, así como:
- El número de alumnado candidato a las pruebas.
- El curso, etapa o ciclo en el que está matriculado el alumnado candidato.
Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para la adjudicación de las ayudas
Artículo 10. Criterios de selección de los centros
1. Podrán participar en la convocatoria todos los centros solicitantes que cumplan con los requisitos de participación indicados en la presente orden.
2. Tendrán preferencia los centros que soliciten la ayuda para alumnado que curse etapas o ciclos plurilingües:
- Alumnado de la etapa de bachillerato plurilingüe PluriBach.
- Alumnado de la etapa ESO plurilingüe.
- Alumnado de un ciclo que imparta enseñanzas de formación profesional plurilingües.
No serán computables, a tales efectos, las secciones bilingües que se impartan en el centro.
3. La dotación económica para cada centro resultará de la distribución de la dotación económica total prevista para esta convocatoria entre los centros solicitantes atendiendo a la siguiente orden de selección:
3.1. centros que soliciten la ayuda para alumnado de 2º curso de bachillerato que curse la etapa de bachillerato plurilingüe PluriBach.
3.2. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros que soliciten la ayuda para alumnado de 4º curso de la etapa ESO plurilingüe.
3.3. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros que soliciten la ayuda para alumnado de 1er curso de bachillerato que curse la etapa de bachillerato plurilingüe PluriBach.
3.4. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los que soliciten la ayuda para alumnado de 2º curso de un ciclo que imparta enseñanzas de formación profesional plurilingües.
3.5. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros que soliciten la ayuda para alumnado de 1er curso de un ciclo que imparta enseñanzas de formación profesional plurilingües.
3.6. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros que soliciten la ayuda para alumnado de 2º curso de bachillerato que no curse etapa plurilingüe.
3.7. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los que soliciten la ayuda para alumnado de 4º curso de ESO que no curse etapa plurilingüe.
3.8. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los que soliciten la ayuda para alumnado de 1er curso de bachillerato que no curse etapa plurilingüe.
3.9. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros que soliciten la ayuda para alumnado de 2º curso de un ciclo de FP que no curse etapa plurilingüe.
3.10. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros que soliciten la ayuda para alumnado de 1er curso de un ciclo de FP que no curse etapa plurilingüe.
4. La distribución del remanente entre los centros solicitantes en la última de las categorías anteriores se hará de forma proporcional, hasta agotar el crédito disponible, teniendo en cuenta, para las solicitudes presentadas en esa categoría, el número total y el número de las presentadas por cada centro.
Artículo 11. Instrucción y Comisión de Valoración
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Inclusión e Innovación Educativa.
3. Durante la instrucción del procedimiento, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10, evaluará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe con la valoración alcanzada.
4. La valoración de las solicitudes será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:
a) Presidenta/e: la persona titular de la Subdirección General de Inclusión e Innovación Educativa o persona en quien delegue.
b) Vocales:
- La persona titular de la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo o persona en quien delegue.
- La persona titular del Servicio de Apoyo Económico o persona en quien delegue.
- La persona titular del Servicio de Innovación y Programas Educativos o persona en quien delegue.
c) Dos personas asesoras de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, una de ellas que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.
5. La percepción de asistencias de esta Comisión de Selección atenderá a la categoría correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.
6. Una vez evaluadas las solicitudes y emitido el informe de la Comisión de Valoración, esta se lo comunicará al órgano instructor, que formulará las resoluciones provisionales que correspondan.
7. Por último, tras el informe final de la Comisión de Valoración, esta se lo comunicará al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.
CAPÍTULO V
Resolución
Artículo 12. Resolución provisional
1. Valoradas las solicitudes, el órgano instructor hará pública la resolución provisional de centros beneficiarios con el importe asignado a cada centro, que se difundirá en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, http://www.edu.xunta.gal
2. La exposición abrirá un plazo de diez días hábiles para efectuar reclamaciones o renuncias a la concesión de las ayudas ante la persona que ejerza la presidencia de la comisión.
Artículo 13. Resolución definitiva
1. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que resolverá, por delegación del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, la propuesta de resolución definitiva, en la cual se señalará la concesión o la denegación de las ayudas, así como, en su caso, la exclusión de aquellos centros docentes que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.
2. La resolución definitiva será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y se publicará en el portal educativo (http://www.edu.xunta.gal) y en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de tres meses, contado desde que finalice el plazo de solicitud.
3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo segundo de este artículo sin que se publique la resolución definitiva, los centros solicitantes podrán entender desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes, a los efectos de interponer los recursos que proceda.
Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme al artículo 17.4 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 15. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 16. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicarán a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la base.
2. Información a los interesados de la existencia del Registro Público de Subvenciones. Los interesados pueden hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
Artículo 17. Compatibilidades
Estas ayudas serán compatibles con otras que el centro pueda percibir para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 11.d) y 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 18. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificacion electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 19. Renuncias
1. Los centros docentes podrán renunciar a la ayuda en los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución provisional.
2. Si un centro renunciara a la ayuda después de este plazo no podrá concurrir a la concesión de esta en los dos cursos siguientes al correspondiente a esta convocatoria.
CAPÍTULO VI
Pagos
Artículo 20. Pago
1. El pago de la ayuda se hará antes del final del mes de octubre de 2025.
2. El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por el que se desarrolla el procedimiento de aprobación del gasto y pago de subvenciones de Galicia.
Artículo 21. Documentación
1. Para poder realizar el pago al centro, este deberá presentar, antes del 8 de septiembre de 2025, la siguiente documentación correctamente cubierta:
a) Anexo II: justificación para el pago. Se hará constar, exclusivamente, el número de alumnado que resultó beneficiario de las ayudas y se presentó a las pruebas, el curso y la etapa, el idioma y nivel de la/las prueba/s realizada/s, el nombre de la empresa acreditadora y el importe total de gastos justificables.
No se incluirá otro alumnado excepto el que resultó beneficiario de las ayudas y para el curso o cursos para los que fue concedida la ayuda.
- Declaración de otras ayudas.
b) Factura de la entidad o empresa acreditadora expedida a nombre del centro.
1. En la factura constará solo el importe que corresponda, exclusivamente, al alumnado del centro que resultó beneficiario de las ayudas y realizó las pruebas.
2. No deberá figurar ningún otro alumnado que no resultase beneficiario de las ayudas.
3. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Si la justificación está incompleta o es incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.
4. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberá presentar la declaración responsable recogida en el apartado 4 del artículo 4 de esta orden, en el momento de la solicitud y del pago.
Artículo 22. Seguimiento de la realización de las pruebas de acreditación del nivel lingüístico del alumnado
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa realizará el seguimiento de la gestión de las pruebas subvencionadas a través de los servicios provinciales de la Inspección Educativa.
Artículo 23. Fiscalización y control
1. Los centros beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.
2. Asimismo, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá realizar, en cualquier momento y hasta transcurridos tres años a partir de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.
3. Los centros beneficiarios darán la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.
Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda
1. El centro docente perderá el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:
a) Justificación de forma incompleta o fuera de plazo.
b) Incumplimiento de los fines u objetivos para los cuales se concedió.
c) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar, o inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. De concedérsele otra subvención por esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se minore, con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.
3. En caso de que se revoque la ayuda, el centro docente tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora generados desde el momento de su pago, en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 25. Modificación de la resolución e incumplimientos
1. La resolución de concesión de las ayudas previstas en esta orden podrá ser modificada:
a) Por alteración de las condiciones iniciales que se tuvieron en cuenta para la concesión.
b) Por la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Si supone exceder del importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las subvenciones recogidas en esta orden, dará lugar a una reducción proporcional en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden.
2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se reintegrará se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) La obtención de la subvención falseando los datos, los hechos o la documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidiesen: reintegro del 100 % de la subvención concedida.
b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condición exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente a obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Competencias
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar todas las actuaciones y medidas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.
Disposición final tercera. Delegación de atribuciones
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.
Disposición fiinal cuarta. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de enero de 2025
El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería
de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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