RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se convocan exámenes extraordinarios teóricos para la obtención de las titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento PE616D).
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III. Otras disposiciones
Consellería del Mar
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se convocan exámenes extraordinarios teóricos para la obtención de las titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento PE616D).
La Orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, de 8 de enero de 2009, por la que se establecen las condiciones y se regulan los requisitos para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 11, de 16 de enero), establece que la Dirección General de Desarrollo Pesquero podrá convocar con carácter anual, en sus centros de enseñanza, las pruebas de carácter extraordinario para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 247, de 11 de octubre), en el que se regula los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos náuticas, las atribuciones, requisitos y el procedimiento para la obtención de los mismos.
El Real decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anexas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas.
La Ley 39/2015, en su artículo 14.2, establece que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Esta dirección general, en el uso de las facultades que le confiere el Decreto 149/2024, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 101, de 27 de mayo), resuelve convocar los exámenes extraordinarios teóricos para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo de patrón/patrona para navegación básica, patrón/patrona de embarcaciones de recreo, patrón/patrona de yate, y capitán/capitana de yate, conforme a las siguientes normas:
1. Objeto.
El objeto de esta resolución es establecer las condiciones que tienen que cumplir las escuelas de navegación de recreo de la Comunidad Autónoma de Galicia para poder presentar a su alumnado a las pruebas extraordinarias teóricas, así como fijar las fechas y los lugares de realización de las citadas pruebas para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
Para la presentación de solicitudes deberán emplearse los modelos normalizados correspondientes al código del procedimiento administrativo PE616D, que están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal
2. Normas generales.
a) Los exámenes teóricos los realizarán los tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 28 de noviembre de 2007, por la que se regula la composición de los tribunales para la obtención de titulaciones marítimo-pesqueras y náutico deportivas (DOG núm. 243, de 18 de diciembre).
Los exámenes extraordinarios se harán en los centros oficiales de la Consellería del Mar, siempre que se reúnan un mínimo de 15 alumnos/as inscritos/as para las titulaciones de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y patrón/patrona para navegación básica, y 10 para patrón/patrona de yate y capitán/capitana de yate. En caso de que no reúnan el mínimo requerido para la realización del examen en el centro oficial solicitado, la Dirección General de Desarrollo Pesquero podrá establecer el centro oficial en el que realizarlo.
En el caso de no poder realizarse una convocatoria de examen, las personas matriculadas tendrán que solicitar la devolución de la tasa y no podrán utilizarla para la siguiente convocatoria.
b) El alumnado de las escuelas de navegación de recreo que se presenten al examen teórico complementario de patrón/patrona de embarcaciones de recreo debe estar en posesión de la tarjeta de patrón/patrona para navegación básica o del certificado de examen expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. Los/las alumnos/as que presenten el certificado de examen solamente tendrán derecho a examinarse en las dos siguientes convocatorias consecutivas ordinarias. A este efecto, en el caso de matricularse en las convocatorias extraordinarias estas serán computadas como ordinarias. Estas personas solamente tendrán que examinarse de las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11 y dispondrán de un tiempo máximo de 45 minutos para realizar el examen.
c) El alumnado de las escuelas de navegación de recreo que se presente al examen para obtener el título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y no consiga superar la prueba, pero sí lo haga de acuerdo con las exigencias de patrón/patrona para navegación básica, se le reconocerá dicho aprobado, bien para las siguientes convocatorias en esta Administración, o bien para la expedición del título de patrón/patrona para navegación básica. Conservarán el aprobado durante un período máximo de dos convocatorias ordinarias consecutivas en las que esta Administración realice los exámenes de patrón/patrona de embarcaciones de recreo. A este efecto, en el caso de matricularse en las convocatorias extraordinarias, estas serán computadas como ordinarias.
d) El alumnado de las escuelas de navegación de recreo que se presente al examen de capitán/capitana de yate o patrón/patrona de yate y superen alguno de los módulos que conforman el examen teórico, de acuerdo con lo regulado en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, se le conservará el aprobado de estos en las dos siguientes convocatorias ordinarias consecutivas que convoque esta Administración. A este efecto, en el caso de matricularse en las convocatorias extraordinarias, estas serán computadas como ordinarias.
3. Edad mínima.
Para obtener las titulaciones de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, patrón/patrona de yate y capitán/capitana de yate, las personas interesadas deberán tener cumplidos los 18 años de edad en el momento de realizar las pruebas para la obtención de estos títulos.
El título de patrón/patrona para navegación básica pueden obtenerlo los/las menores de edad que tengan cumplidos los 16 años en el momento de realización de las pruebas, siempre que acrediten, mediante la presentación por escrito del consentimiento de sus padres, madres o tutores/as legales y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre.
4. Solicitudes de las escuelas de navegación de recreo.
Las escuelas de navegación de recreo presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las escuelas de navegación de recreo presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las escuelas de navegación de recreo homologadas para poder presentar a su alumnado a los exámenes teóricos presentarán la siguiente documentación dentro del período de matrícula:
a) Solicitud dirigida al centro oficial de enseñanza pesquera donde quiera realizar el examen. El modelo de solicitud es el que figura en el anexo I de esta resolución. Deberán presentar una solicitud por cada persona que presenten a la convocatoria (procedimiento PE616D).
b) Una vez finalizado el plazo de matrícula de cada convocatoria que aparece indicado en el anexo III, se hará pública el listado provisional de las personas admitidas y excluidas en el portal web de formación de la Consellería del Mar, https://mar.xunta.gal/gl/formacion/informacion-do-alumnado y en los tablones de anuncios de cada centro oficial de enseñanza marítimo pesquero, y se dará un plazo de 10 días hábiles para que las escuelas de navegación de recreo puedan enmendar las deficiencias de los alumnos/as excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.
5. Documentación complementaria.
5.1. La documentación complementaria que deben presentar las escuelas de navegación de recreo junto con el anexo I es la siguiente:
a) Anexo II. Modelo de solicitud del alumnado de la escuela de navegación de recreo.
b) Justificante de abono de las tasas de cada uno de los alumnos. El pago de la tasa debe realizarse dentro del período de matrícula. En caso de que las personas interesadas no realicen el pago de la tasa antes de la fecha del fin de la matrícula, no podrán presentarse a los exámenes. El código de la tasa es el siguiente: 30.21.01.
Según la actualización de las tarifas contenidas en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, las tasas por los derechos de examen de las distintas titulaciones de recreo son las siguientes:
b.1. Exámenes teóricos:
- Patrón/patrona para navegación básica: 31,92 €.
- Patrón/patrona de embarcaciones de recreo: 41,09 €.
- Patrón/patrona de yate: 57,57 €.
- Capitán/capitana de yate: 69,85 €.
Si desea tramitar la tasa por vía telemática, deberá introducir los datos de la tasa y efectuar el pago de la misma. Para ello dispone de las modalidades de pago telemático (cargo en cuenta o tarjeta) y pago presencial (mediante un impreso para presentar en la entidad bancaria). Una vez realizado el ingreso obtendrá el justificante correspondiente.
Si desea tramitar la tasa de manera presencial podrá obtener un modelo en blanco para cubrir o bien introducir los datos de la tasa y la aplicación le proporcionará el modelo ya cubierto.
La dirección web es la siguiente: https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Pago+de+taxas+e+prezos/11609730/4126995/11609860/l/item-dark-blue
c) Consentimiento de sus padres, madres o tutores/as legales para los menores de edad que tengan cumplidos los 16 años, en el momento de realización de las pruebas para obtener el título de patrón/patrona para navegación básica.
d) Copia del título de patrón/patrona para navegación básica, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para poder presentarse a la parte complementaria del examen teórico para obtener el título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo. Deberán presentar copia del título antes de finalizar el plazo de matrícula.
e) Copia del título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que se presenten al examen de patrón/patrona de yate. Deberán presentar copia del título antes de finalizar el plazo de matrícula.
f) Copia del título de patrón/patrona de yate, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que se presenten al examen de capitán/capitana de yate. Deberán presentar copia del título antes de finalizar el plazo de matrícula.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
5.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las escuelas de navegación de recreo presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las escuelas de navegación de recreo se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. Comprobación de datos.
6.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:
• DNI o NIE del alumnado.
• DNI o NIE de la persona solicitante.
• DNI o NIE de la persona representante.
• NIF de la entidad solicitante.
• NIF de la entidad representante.
• Título de patrón/patrona para navegación básica cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Título de patrón/patrona de yate cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Certificado de examen de patrón/patrona para navegación básica cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Certificado de examen de patrón/patrona de embarcaciones de recreo cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Certificado de examen de patrón/patrona de yate cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia
• Certificado de examen de capitán/capitana de yate cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
6.2. En el caso de que las escuelas de navegación de recreo o su alumnado se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I o II y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
6.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las escuelas de navegación de recreo deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
8. Notificaciones.
8.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
8.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
8.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
8.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
8.5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
9. Fechas y lugares de examen.
Las fechas de los exámenes teóricos, así como los lugares donde se realizarán, aparecen indicados en el anexo III.
Las personas que no se presenten a los exámenes no tendrán derecho a la devolución de las tasas. Únicamente se prevé la posibilidad de la devolución de la tasa en los casos en la que la ausencia sea debido a una enfermedad grave, circunstancia esta que deberá ser debidamente justificada por un facultativo médico y notificada en el plazo de los tres días siguientes al examen.
10. Tribunales.
La Dirección General de Desarrollo Pesquero, una vez publicado el listado definitivo de aspirantes a los exámenes en las distintas titulaciones, nombrará a los tribunales para la realización de las pruebas, e indicará las horas de los exámenes, así como cualquier otra información en el tablón de anuncios del centro de enseñanza y en el portal web de formación de la Consellería del Mar.
11. Desarrollo de las pruebas.
Finalizados los exámenes teóricos, el/la secretario/a del tribunal publicará en el tablón de anuncios del centro de enseñanza y en el portal web de formación de la Consellería del Mar una copia del examen y la hoja con las respuestas correctas, con el fin de que los/las interesados/as puedan comprobar el resultado de su ejercicio.
Una vez corregidos los exámenes teóricos, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del centro de enseñanza las listas provisionales de las calificaciones, así como en el portal web de formación de la Consellería del Mar.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el portal web de formación de la Consellería del Mar para formular reclamaciones ante el tribunal contra las calificaciones provisionales.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el/la presidente/a del tribunal dictará una resolución con la lista de las personas que superaron las pruebas teóricas. Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios del centro de enseñanza y en el portal web de formación de la Consellería del Mar. No obstante, para los actos de trámite individualizados que puedan surgir en el procedimiento se estará a lo dispuesto en el apartado 12.
12. Requisitos para la obtención de los títulos.
Para obtener el título de recreo correspondiente, además de superar estas pruebas, los/las interesados/as deberán reunir los requisitos establecidos en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
13. Temarios del examen.
Los temarios oficiales de examen para las titulaciones de capitán/capitana de yate, patrón/patrona de yate, patrón/patrona de embarcaciones de recreo y patrón/patrona para navegación básica, son los recogidos en el anexo II del Real decreto 875/2014, de 10 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, la normativa IALA en la que se basarán los exámenes para la obtención del título de patrón/patrona para la navegación básica y de patrón/patrona de embarcación de recreo, será el Sistema de balizamiento marítimo (IALA-MBS 2010). En la página web de Puertos del Estado se podrá descargar la documentación: https://www.puertos.es/sites/default/files/2024-03/R1001-Ed2.0-SISTEMA%20DE%20BALIZAMIENTO%20MARI%CC%81TIMO%20IALA%20%28MBS%29.pdf
14. Criterios de corrección.
Los criterios de corrección de los exámenes de cada titulación de recreo aparecen indicados en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, y en el Real decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anexas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas.
En los exámenes de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y patrón/patrona de yate quedarán anuladas las respuestas de las preguntas relacionadas con la carta de navegación si no están reflejados los trazados en la carta náutica y los ejercicios de la unidad de carta de navegación en el reverso de esta o en las hojas que el tribunal facilitará a estos efectos.
En los exámenes de capitán/capitana de yate quedarán anuladas las respuestas de las preguntas relacionadas con los ejercicios de cálculo si no están reflejados en las hojas facilitadas por el tribunal.
15. Material para el examen.
La carta náutica, así como la documentación del anuario de mareas o almanaque náutico, que sea precisa para la realización de cualquiera de los exámenes convocados será facilitada por el tribunal junto con el examen.
Por parte de la persona que se examina solo será preciso llevar bolígrafo (azul o negro), lápiz y el material de dibujo que se considere oportuno para la resolución de los ejercicios susceptibles de ser propuestos de acuerdo con el temario de cada tipo de examen. También será necesario llevar una calculadora no programable para realizar los exámenes de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, patrón/patrona de yate y capitán/capitana de yate.
16. Recursos.
Contra las resoluciones del/de la presidente/a del tribunal los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado de las notas definitivas en el portal web de formación de la Consellería del Mar.
Contra la resolución de esta convocatoria podrán los/las interesados/as interponer recurso de alzada ante el conselleiro del Mar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de enero de 2025
Marta Villaverde Acuña
Directora general de Desarrollo Pesquero

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ANEXO III
Convocatoria de marzo de 2025.
Matrícula: del 3 al 14 de febrero, ambos inclusive.
Titulaciones | Examen teórico | Centros de enseñanza donde se realizarán los exámenes teóricos |
Patrón/patrona para navegación básica | 10 de marzo | Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira |
Patrón/patrona de embarcaciones de recreo | 11 de marzo | Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira |
Patrón/patrona de yate | 12 de marzo | Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira |
Capitán/capitana de yate | 13 de marzo | Las personas interesadas tendrán que dirigir las solicitudes al Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo. El examen se realizará en la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) |
Convocatoria de julio de 2025.
Matrícula: del 2 al 13 de junio, ambos inclusive.
Titulaciones | Examen teórico | Centros de enseñanza donde se realizarán los exámenes teóricos |
Patrón/patrona para navegación básica | 7 de julio | Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira |
Patrón/patrona de embarcaciones de recreo | 8 de julio | Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira |
Patrón/patrona de yate | 9 de julio | Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira |
Convocatoria de noviembre de 2025.
Matrícula: del 13 de octubre al 24 de octubre, ambos inclusive.
Titulaciones | Examen teórico | Centros de enseñanza donde se realizarán los exámenes teóricos |
Patrón/patrona para navegación básica | 24 de noviembre | Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira |
Patrón/patrona de embarcaciones de recreo | 25 de noviembre | Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira |
Patrón/patrona de yate | 26 de noviembre | Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira |
Capitán/capitana de yate | 27 de noviembre | Las personas interesadas tendrán que dirigir las solicitudes al Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo. El examen se realizará en la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) |
Direcciones y teléfonos de contacto:
Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo.
Avda. Beiramar, 55, 36202 Vigo. Teléf. 886 11 08 25/886 11 08 26.
Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.
C/ 19 de Febrero, 30-34, 15405 Ferrol. Teléf. 881 93 82 12/881 93 82 13.
Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.
C/ de los Estudiantes, 7, 15960 Ribeira. Teléf. 881 86 63 17/881 86 63 24.
Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP).
Calle Madrid, 2-4, As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela.