ORDEN de 23 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del certamen Cooperativismo en la enseñanza y los premios a la cooperación, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR802O y TR802Q).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 23 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del certamen Cooperativismo en la enseñanza y los premios a la cooperación, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR802O y TR802Q).

La Constitución española, en su artículo 129.2, les encomienda a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas.

La Comunidad Autónoma gallega asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En uso de la referida competencia se dictó la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, que reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas y crea el Consejo Gallego de Cooperativas como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en la Comunidad Autónoma.

El Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, dispone que una de las consellerías que la integra es la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. Según lo establecido en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fijó la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, corresponden a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social las competencias en la comunidad autónoma en materia de cooperativismo y economía social.

El cooperativismo fundamenta su organización en un conjunto de principios, valores y objetivos comunes, a favor de un modelo económico inclusivo, basado en el convencimiento de que la primacía de la persona y del objeto social, la gobernanza democrática y participativa y la aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad permiten combinar actividades económicas sostenibles con un impacto social positivo.

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración establece las bases reguladoras para el certamen Cooperativismo en la enseñanza y los premios a la cooperación con el fin de difundir y promover el cooperativismo entre el alumnado de los centros de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, educación especial, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial de Galicia, así como para recompensar públicamente la labor que las cooperativas vienen realizando en este sentido.

Sobre las bases reguladoras de los premios, así como sobre su convocatoria para el año 2025, emitió informe el Consejo Gallego de Cooperativas.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de los premios en el certamen Cooperativismo en la enseñanza y los premios a la cooperación con la finalidad de fomentar y difundir el cooperativismo, sus principios y valores, entre el alumnado de los centros educativos de Galicia, así como recompensar públicamente la labor que las cooperativas realizan para el desarrollo cooperativo en la Comunidad Autónoma Gallega, y proceder a su convocatoria para el año 2025.

Se establecen los siguientes programas de ayudas:

Programa I. Certamen Cooperativismo en la enseñanza dirigido al alumnado de los centros educativos de Galicia (código de procedimiento TR802O).

Programa II. Premios a la cooperación (código de procedimiento TR802Q).

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

3. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Financiación

La concesión de los premios en los dos programas se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2025. Las aplicaciones presupuestarias y los importes asignados a cada uno de los programas figuran en la convocatoria.

a) Programa I: aplicación 14.04.324C.480.1

b) Programa II: aplicación 14.04.324C.472.1

Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias

1. Se podrán acoger a los premios recogidos en esta orden, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el correspondiente programa de ayudas:

a) Los centros educativos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, educación especial, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial para los trabajos elaborados por su alumnado, según las modalidades y en los términos previstos en el programa I.

b) Las cooperativas gallegas que estén al corriente en las obligaciones registrales con el Registro de Cooperativas de Galicia, según las modalidades y en los términos previstos en el programa II.

2. Con carácter general, las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden, en los modelos de solicitud que figuran como anexos (anexos I y IV), acompañadas de la documentación señalada en esta orden, y se dirigirán al órgano competente para resolver.

2. Para los procedimientos del programa I (TR802O) y del programa II (TR802Q) las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexo I para el procedimiento TR802O y anexo IV para el procedimiento TR802Q) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Enmienda de las solicitudes

Una vez recibidas las solicitudes, la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará a la entidad interesada desistida de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Para el programa I, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que firma como solicitante.

b) Trabajos que se presentan al certamen según se indica:

• Modalidad de actividades artísticas: dibujos, pinturas, maquetas, fotografías, vídeos o cualquier tipo de creación digital, de conformidad con lo señalado en el artículo 21.

• Modalidad de actividades cooperativizadas: memorias de las actividades realizadas cooperativamente, según lo señalado en el artículo 22.

• Modalidad de proyectos empresariales cooperativos: proyectos, ficha resumen y currículo del grupo, según lo señalado en el artículo 23.

2. Para el programa II, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Datos identificadores de la cooperativa: fecha de constitución, número y clase de personas socias, número de trabajadores/as, actividad y volumen de negocio anual.

b) Memoria explicativa de los méritos que distinguen la candidatura, que permitan apreciar los criterios de valoración correspondientes a la modalidad o modalidades a las cuales se presente. Esta memoria no podrá exceder de las 20 páginas y deberá incluir un índice y una ficha resumen.

c) Documentación justificativa de los méritos alegados en formato texto, vídeo, fotografía, etc., de modo que el tribunal pueda obtener una visión lo más completa posible.

d) Documentación acreditativa de la representación de la persona que firma como solicitante.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, con excepción de los trabajos a los que se refiere el apartado a) del punto 5 del artículo 21 (dibujos, pinturas o maquetas que no sean de creación digital), que se deberán entregar, debidamente identificados, en la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, Edificio Administrativo de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela). Se podrá utilizar cualquier tipo de envío siempre que garantice la entrega en el lugar y plazo previsto en la convocatoria.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento del programa I se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud su participación en la modalidad de actividades artísticas o en la modalidad de actividades cooperativizadas:

Solo para las modalidades de actividades artísticas y actividades cooperativizadas, la siguiente documentación:

c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

Se consultarán, además, en la fase de justificación y pago, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud su participación en la modalidad de proyectos empresariales cooperativos:

g) DNI/NIE de las personas participantes.

h) DNI/NIE de la persona representante.

i) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

j) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

k) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

l) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. Para la tramitación del procedimiento del programa II se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden.

En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Se podrá requerir de las personas interesadas aquella información y documentación complementaria que pueda resultar relevante para la evaluación de los méritos alegados.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. La competencia para la concesión de los premios en los dos programas es la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. La concesión de los premios será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions y se les notificará a las entidades premiadas.

2. El plazo para dictar y notificar las resoluciones será de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un (1) mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019 de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud a los efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias, compatibilidad y reintegro

1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, a aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada Ley 9/2007.

2. Los premios serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad.

3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

CAPÍTULO II

Programa I. Certamen Cooperativismo en la enseñanza (procedimiento TR802O)

Artículo 17. Finalidad

1. El certamen Cooperativismo en la enseñanza tiene por objeto difundir y promover el cooperativismo entre el alumnado de los centros de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, educación especial, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial de Galicia, impulsando la realización de actividades de fomento del cooperativismo en los centros educativos.

2. En el desarrollo de las actividades se deberán potenciar y propiciar los valores y principios que inspiran el cooperativismo, tales como la solidaridad, el espíritu democrático, la participación, la actuación colectiva o la solución de conflictos de forma pactada.

3. El código del procedimiento para la tramitación de estos premios es el TR802O.

Artículo 18. Procedimiento

1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Participantes

Pueden participar en el certamen los centros educativos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, educación especial, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial, presentando los trabajos elaborados por su alumnado, según las modalidades y en los términos previstos en estas bases.

Artículo 20. Modalidades

El alumnado de los centros educativos de Galicia podrá presentar los trabajos en las siguientes modalidades:

1. Actividades artísticas, dirigida al alumnado de los centros de educación infantil, primaria y educación especial.

2. Actividades cooperativizadas, dirigida al alumnado de los centros de educación secundaria obligatoria y educación especial.

3. Proyectos empresariales cooperativos, dirigida al alumnado de los centros de formación profesional y de enseñanzas de régimen especial.

Artículo 21. Modalidad de actividades artísticas

1. El alumnado de los centros de educación infantil, primaria y educación especial podrá presentar a este concurso cualquier producción artística en modalidad gráfica o audiovisual, tal como dibujos, pinturas, maquetas, fotografías, vídeos o cualquier tipo de creación digital, realizados de forma colectiva, en los que se refleje la puesta en práctica de los valores y principios cooperativos.

2. En cada trabajo deberán participar como mínimo tres alumnos o alumnas.

3. Se establecen las siguientes categorías:

a) Categoría A: alumnado de 2º ciclo de educación infantil.

b) Categoría B: alumnado de 1º y 2º de educación primaria.

c) Categoría C: alumnado de 3º y 4º de educación primaria.

d) Categoría D: alumnado de 5º y 6º de educación primaria.

En el caso de trabajos realizados conjuntamente por alumnado perteneciente a diferentes cursos, el centro educativo deberá presentarlos a la categoría a la que pertenezca la mayoría del alumnado participante.

4. Los trabajos presentados podrán optar a los siguientes premios:

a) Un premio al mejor trabajo de cada categoría.

b) Un accésit por cada categoría.

5. Condiciones técnicas.

a) Los trabajos de dibujo, pintura y elaboración de maquetas se presentarán en formato y soporte libre, empleando las técnicas que el alumnado decida. Sus dimensiones, una vez expuestas, no podrán exceder de 1,5 metros en cualquiera de sus dimensiones. Podrán ser excluidos automáticamente aquellos trabajos que excedan de las citadas medidas.

b) Los trabajos de fotografía se presentarán en formato digital, archivos jpg, raw o tiff.

c) En el caso de vídeos, las producciones se presentarán en formato admitido y compatible con la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Su duración no podrá exceder de los 5 minutos.

d) El resultado de las creaciones digitales se presentará en los formatos indicados para fotografía o vídeo, según corresponda.

e) Todos los textos, locuciones y grafismos empleados en los trabajos deberán utilizar el gallego.

f) Todos los trabajos deberán estar correctamente identificados con los siguientes datos: título del trabajo, nombre y localidad del centro escolar participante y categoría en la que participa.

No se admitirá ningún trabajo en soporte distinto de los anteriores o que no respete las condiciones indicadas.

Artículo 22. Modalidad de actividades cooperativizadas

1. El alumnado de los centros de educación secundaria obligatoria y de educación especial podrá presentar a este concurso las memorias de actividades realizadas cooperativamente por grupos de alumnos o alumnas. Las actividades podrán consistir, entre otras, en la creación de cooperativas escolares, organización de eventos o festivales, obras de teatro, campeonatos deportivos, periódicos, páginas web, programas de radio o actividades de voluntariado.

2. En cada trabajo deberán participar como mínimo tres alumnos o alumnas.

3. Los trabajos presentados podrán optar a los siguientes premios:

a) Un premio al mejor trabajo.

b) Un accésit.

4. La memoria de los trabajos realizados describirá el proceso de elaboración y realización de la actividad, de manera que indique:

a) Título del trabajo.

b) Definición de los objetivos, aclarando las metas que se pretenden conseguir y los beneficios de tipo cooperativo que se espera que reporte la actividad.

c) Asignación de tareas. Se debe dividir el trabajo en partes y decidir qué persona o personas se encargan de cada una de ellas. Para ello es importante tener en cuenta los intereses de cada persona, sus posibilidades, conocimientos, preferencias, etc.

d) Tareas desarrolladas. Se debe especificar qué tipo de recursos se necesitan para llevar a cabo la actividad y cuáles de ellos se utilizan. Estos pueden ser de tipo material, documental, económico, etc. También es necesario precisar la manera de obtenerlos.

e) Dinámica de las reuniones. Para que el trabajo esté coordinado hay que mantener reuniones periódicas para poner en común lo realizado, así como para establecer cuáles son las siguientes tareas, los plazos, las personas encargadas de realizarlas y cualquier decisión sobre la marcha del proyecto. Para este fin se deben levantar actas de las reuniones en que se deje constancia de todo ello.

f) Resultado final.

Esta memoria deberá estar redactada en gallego y tendrá una extensión máxima de 6 hojas DIN A4 escritas por una sola cara. Se añadirán, como anexos, el resultado final y los documentos necesarios para justificar la realización del proyecto, en sus diferentes etapas, tales como fotografías de la realización, documentos, materiales realizados y actas de las reuniones, debidamente identificados con el nombre del centro y el título del proyecto. Toda la documentación se presentará en formato electrónico.

Artículo 23. Modalidad de proyectos empresariales cooperativos

1. El alumnado de los centros educativos que impartan formación profesional específica y enseñanzas de régimen especial, en los cuales se hayan realizado actividades de fomento y divulgación del cooperativismo, podrán presentar a este concurso los proyectos empresariales elaborados por ellos, bajo la modalidad de proyectos empresariales cooperativos.

2. En la elaboración de cada proyecto deberán participar, como mínimo, tres alumnos o alumnas, que deberán estar dirigidos por un profesor o profesora, o un director o directora.

3. Los trabajos presentados podrán optar a los siguientes premios:

a) Un premio al mejor proyecto.

b) Un accésit al proyecto finalista.

Asimismo, el mejor proyecto y el accésit podrán entrar a formar parte de los programas de emprendimiento en la economía social y mentorización que desarrolla la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

4. Los proyectos deberán desarrollar el proceso completo de puesta en marcha de un proyecto empresarial, bajo la fórmula cooperativa, original, coherente y viable económicamente.

Los proyectos deberán estar correctamente identificados con el título del trabajo y el nombre del centro participante.

Deberán estar redactados en gallego y se presentarán en formato electrónico, acompañados de una ficha resumen según el modelo que puede obtenerse en la sección de ayudas y subvenciones de la web https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/, así como de un currículo del grupo (nombres, apellidos, edades y estudios del alumnado).

Artículo 24. Tribunales y criterios de evaluación

1. Los trabajos que participen en las modalidades de actividades artísticas y actividades cooperativizadas serán evaluados por un tribunal compuesto por los siguientes miembros:

a) Dos personas nombradas por las asociaciones de cooperativas presentes en el Consejo Gallego de Cooperativas.

b) Dos personas, nombradas por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

c) Una persona adscrita a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social designada por su persona titular, que lo presidirá.

El tribunal emitirá propuesta sobre los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

• Representación de los valores y actitud que representa el cooperativismo, hasta 25 puntos.

• Grado de organización mostrado en la realización del trabajo por el grupo, hasta 25 puntos.

• Originalidad del trabajo y tema elegido, hasta 25 puntos.

• Calidad final del trabajo presentado, hasta 25 puntos.

2. Los proyectos presentados a la modalidad de proyectos empresariales cooperativos serán evaluados por un tribunal compuesto por los siguientes miembros:

a) Dos personas nombradas por las asociaciones de cooperativas presentes en el Consejo Gallego de Cooperativas.

b) Una persona nombrada por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

c) Una persona técnica especialista en cooperativismo nombrada por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

d) Una persona adscrita a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social designada por su persona titular, que lo presidirá.

El tribunal emitirá propuesta sobre los proyectos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

• La coherencia del trabajo, hasta 25 puntos.

• La originalidad del tema elegido, hasta 25 puntos.

• La viabilidad económica del proyecto, hasta 25 puntos.

• La relación con el entorno donde se desarrolla, hasta 25 puntos.

3. Los tribunales podrán proponer que se declaren los premios desiertos o conceder premios compartidos. De existir premios desiertos, su cuantía se podrá acumular a los premios que se concedan de manera compartida.

4. Los tribunales no podrán proponer a un mismo centro como ganador del premio al mejor trabajo y del accésit en una misma categoría de la modalidad de actividades artísticas, o en la misma modalidad en el caso de actividades cooperativizadas y de proyectos empresariales cooperativos. En caso de que los dos trabajos que obtengan la mayor puntuación en una misma categoría correspondan a un mismo centro, el tribunal deberá proponer como ganador del accésit al centro cuyo trabajo haya obtenido la puntuación siguiente.

5. En la composición del tribunal se procurará alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 25. Apoyo a los centros educativos para la realización de actividades de promoción del cooperativismo

Con el objeto de facilitar la realización de las actividades de promoción del cooperativismo, los centros educativos podrán solicitar asesoramiento en materia de los principios y valores cooperativos a través de escrito dirigido a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 26. Justificación y pago

1. Los importes de los premios correspondientes a las modalidades de actividades artísticas y de actividades cooperativizadas serán abonados a los centros de enseñanza ganadores de oficio por la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

2. En el plazo indicado en la convocatoria, los centros premiados deberán remitir la siguiente documentación justificativa del destino del importe recibido:

a) Facturas justificativas de la adquisición del material didáctico, audiovisual, informático o deportivo, o del coste de la realización de una actividad formativa, deportiva o cultural dirigida al alumnado del centro o, en la modalidad de actividades cooperativizadas, las facturas justificativas de los gastos relativos a proyectos emprendedores cooperativos del centro educativo en caso de que este decidiese destinar la totalidad o parte del premio a la realización de estos proyectos emprendedores.

b) Memoria explicativa indicando el objeto del gasto, justificación de este y alumnado beneficiario.

c) Declaración firmada por la persona que ocupe la dirección del centro que acredite la conformidad de las facturas presentadas, así como el justificante bancario de transferencia conforme fue abonada la factura o facturas que se presentan como justificación del premio otorgado.

3. Los importes de los premios correspondientes a la modalidad de proyectos empresariales cooperativos serán abonados a las personas autoras del proyecto. Para ello, el centro responsable del proyecto premiado deberá presentar la solicitud de pago según el modelo que figura como anexo II de esta orden, junto con la siguiente documentación justificativa, en el plazo indicado en la convocatoria:

a) Declaración firmada por todas las personas autoras del proyecto que acredite las cuantías atribuidas individualmente a cada una de ellas.

b) Memoria de las gestiones realizadas para la puesta en marcha del proyecto, en su caso. La memoria deberá incluir el acta de la asamblea constituyente de la cooperativa, en el caso de haberse realizado, con los datos de identificación de las personas integrantes (nombre y apellidos, domicilio y DNI).

c) Datos identificativos de cada una de las personas participantes según el modelo del anexo III, firmado por cada participante.

4. La justificación deberá presentarse por medios electrónicos.

Artículo 27. Condiciones generales de participación

1. El otorgamiento de los premios establecidos en este certamen implica, sin necesidad de declaración alguna por parte de las personas autoras, el reconocimiento del derecho a favor de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, de reproducir, traducir y difundir los trabajos premiados en las condiciones, con los medios y a través de los sujetos, entidades o instituciones que consideren oportunos.

2. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración se reserva el derecho a difundir el nombre y/o imágenes de las personas y centros ganadores, por los medios y formas de comunicación que juzgue convenientes durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de realizar ninguna compensación. Se considera que las personas participantes en el certamen prestaron su consentimiento al presentar los trabajos.

3. Las personas y entidades concursantes exoneran de toda responsabilidad a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en caso de que los trabajos resulten dañados o destruidos por caso fortuito o fuerza mayor, mientras estén en su poder. Los centros podrán recoger los trabajos presentados en un plazo de tres (3) meses a partir del día de la entrega de los premios.

4. La participación en este certamen implica la aceptación incondicional de estas bases que tienen carácter administrativo, y sus efectos se rigen por lo establecido en sus cláusulas y, en su defecto, por la normativa general que sea de aplicación.

CAPÍTULO III

Programa II. Premios a la cooperación (procedimiento TR802Q)

Artículo 28. Finalidad

Los premios a la cooperación tienen como finalidad fomentar y difundir el cooperativismo, sus principios y valores, así como recompensar públicamente la labor que las cooperativas vienen realizando a favor del desarrollo del movimiento cooperativo en la Comunidad Autónoma gallega. El código del procedimiento para la tramitación de estos premios es el TR802Q.

Artículo 29. Procedimiento

Los premios se concederán por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Entidades destinatarias

a) Podrán optar a estos premios las cooperativas gallegas que realizasen una destacada labor en el ámbito del cooperativismo.

b) Será requisito necesario para participar estar al corriente en las obligaciones registrales con el Registro de Cooperativas de Galicia.

c) No podrán resultar premiadas aquellas cooperativas que hayan resultado premiadas en años anteriores en los premios a la cooperación cuando los méritos alegados sean sustancialmente los mismos.

d) Tampoco podrán resultar premiadas las cooperativas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Premios

Se otorgarán los siguientes premios:

• Premio a los valores cooperativos.

• Premio al mejor proyecto cooperativo nuevo.

• Premio a la trayectoria cooperativa.

Artículo 32. Premio a los valores cooperativos

1. Se otorgará a la cooperativa gallega que más haya destacado en el impulso de los valores y principios cooperativos.

2. El tribunal valorará la trayectoria de las candidatas, especialmente las actuaciones dirigidas a la aplicación práctica de los valores y principios cooperativos, su comunicación y difusión, así como su adecuación al marco socioeconómico gallego. Los principios cooperativos establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional son:

a) Adhesión voluntaria y abierta.

b) Gestión democrática por parte de las personas socias.

c) Participación económica de las personas socias.

d) Autonomía e independencia.

e) Educación, formación e información.

f) Cooperación entre las cooperativas.

g) Interés por la comunidad.

Los valores cooperativos son:
a) Ayuda mutua.
b) Responsabilidad.
c) Democracia.
d) Igualdad.
e) Equidad.
f) Solidaridad.
g) Transparencia.

Artículo 33. Premio al mejor proyecto cooperativo nuevo

1. Se otorgará a la cooperativa gallega que en la fecha de publicación de la convocatoria tenga una antigüedad igual o menor a cuarenta y dos meses y que destaque en sus aportaciones en los aspectos sociales, económicos, culturales o ambientales.

2. El tribunal tendrá en cuenta la especial relevancia del proyecto, que puede venir determinada, entre otros, por su carácter innovador, su sostenibilidad, su repercusión positiva en su entorno, especialmente en los ámbitos económico, social, cultural y laboral.

Artículo 34. Premio a la trayectoria cooperativa

1. Se otorgará a la cooperativa gallega, que en la fecha de publicación de la convocatoria tenga una antigüedad mayor de cuarenta y dos meses y que haya destacado por su trayectoria en el ámbito económico y social.

2. El tribunal tendrá en cuenta especialmente la solidez de los resultados económicos alcanzados, la generación de puestos de trabajo, las relaciones de intercooperación o la expansión territorial de su negocio.

Artículo 35. Tribunal

1. Para la concesión de los premios a la cooperación actuará como tribunal la comisión permanente del Consejo Gallego de Cooperativas, que emitirá propuesta razonada sobre las candidaturas según los criterios señalados en los artículos 32, 33 o 34, según corresponda.

2. El tribunal podrá proponer que se declaren los premios desiertos o conceder premios compartidos. De existir premios desiertos, su cuantía se podrá acumular a los premios que se concedan de manera compartida.

Artículo 36. Pago

1. La entrega de las distinciones a las cooperativas ganadoras tendrá lugar con ocasión de los actos de celebración del Día del Cooperativismo Gallego.

2. El pago a las cooperativas ganadoras será realizado de oficio por la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 37. Condiciones generales de participación

La participación en los premios supone la aceptación incondicional de estas bases, que tienen carácter administrativo. Sus efectos se rigen por lo establecido en su articulado y, en su defecto, por la normativa general que sea de aplicación.

CAPÍTULO IV

Convocatoria del certamen Cooperativismo en la enseñanza y de
los premios a la cooperación para el año 2025

Artículo 38. Convocatoria

Se convoca para el año 2025 el certamen Cooperativismo en la enseñanza y los premios a la cooperación.

Artículo 39. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes comienza al día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 30 de abril de 2025.

Artículo 40. Cuantía de los premios

1. En el programa I, se otorgan los siguientes premios:

I. Los trabajos presentados a la modalidad de actividades artísticas, dirigida al alumnado de los centros de educación infantil, primaria y educación especial, y a la modalidad de actividades cooperativizadas, dirigida al alumnado de los centros de educación secundaria obligatoria y educación especial, en sus distintas categorías, podrán optar a los siguientes premios:

- Un premio al mejor trabajo de cada categoría: los centros de enseñanza premiados en cada categoría recibirán la cantidad de 2.500 euros destinados a la adquisición de material didáctico, audiovisual, informático o deportivo, así como a la celebración de una actividad formativa, cultural, deportiva dirigida al alumnado del centro. En la modalidad de actividades cooperativizadas el centro podrá optar por destinar la totalidad o parte del premio obtenido a la puesta en marcha de proyectos emprendedores cooperativos en el propio centro educativo con el objeto de que puedan entrar a formar parte de los programas de emprendimiento en la economía social y mentorización que desarrolla la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

- Un accésit por cada categoría: los centros de enseñanza premiados en cada categoría recibirán la cantidad de 1.500 euros destinados a la adquisición de material didáctico, audiovisual, informático o deportivo, así como a la celebración de una actividad formativa, cultural, deportiva dirigida al alumnado del centro. En la modalidad de actividades cooperativizadas el centro podrá optar por destinar la totalidad o parte del premio obtenido a la puesta en marcha de proyectos emprendedores cooperativos en el propio centro educativo con el objeto de que podan entrar a formar parte de los programas de emprendimiento en la economía social y mentorización que desarrolla la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Se podrán acumular los importes de los distintos premios en caso de que el centro resulte ganador de más de un premio.

II. Los trabajos presentados a la modalidad de proyectos empresariales cooperativos, dirigida al alumnado de los centros de formación profesional y de enseñanzas de régimen especial, podrán optar a los siguientes premios:

• Un premio al mejor proyecto empresarial cooperativo, con la siguiente dotación:

- Un premio de 4.500 euros, que se repartirá entre el alumnado que elaboró el proyecto premiado.

• Un accésit, con la siguiente dotación:

- Un premio de 3.500 euros, que se repartirá entre el alumnado que elaboró el proyecto finalista.

Los trabajos que hayan obtenido el mejor proyecto empresarial cooperativo y el accésit podrán entrar a formar parte de los programas de emprendimiento en la economía social y mentorización que desarrolla la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

2. En el programa II, se otorgan los siguientes premios:

• Premio a los valores cooperativos, con una dotación económica de 5.000 euros.

• Premio al mejor proyecto cooperativo nuevo, con una dotación económica de 5.000 euros.

• Premio a la trayectoria cooperativa, con una dotación económica de 5.000 euros.

Artículo 41. Plazo de presentación de la documentación justificativa

1. En la modalidad de actividades artísticas y de actividades cooperativizadas, el plazo de presentación de la documentación justificativa del destino del importe recibido finalizará el 30 de noviembre de 2025.

2. En la modalidad de proyectos empresariales cooperativos, el plazo de presentación de la documentación justificativa para el pago de estos premios finalizará el 31 de octubre de 2025. No obstante, esta documentación también podrá presentarse junto con la solicitud.

Artículo 42. Financiación

El presupuesto total de los premios previstos en esta convocatoria asciende a 43.000 euros, que se financiarán con cargo al código de proyecto 2016 00307, de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias: 14.04.324C.480.1, por un importe de 28.000 euros, y 14.04.324C.472.1, por un importe de 15.000 euros.

La distribución inicial de créditos por programas es la siguiente:

Programa I: veintiocho mil euros (28.000 €).

Programa II: quince mil euros (15.000 €).

Programa

Aplicación presupuestaria

Importe

Programa I (TR802O)

14.04.324C.480.1

28.000 €

Programa II (TR802Q)

14.04.324C.472.1

15.000 €

Total

43.000 €

Artículo 43. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto.

De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente cobradas, según lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 29 de septiembre de 2021, sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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