EXTRACTO de la Orden de 28 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT110C).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 28 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT110C).

BDNS (Identif.): 806936.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas los entes locales y las entidades privadas sin fin de lucro gallegas, titulares de museos, colecciones museográficas o centros de interpretación, inscritas en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, con exclusión de:

a) Fundaciones o patronatos en cuyo órgano de gobierno participe la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y aporte recursos para financiar su funcionamiento.

b) Entidades titulares de museos y centros museísticos destinatarios de subvenciones nominativas con la misma finalidad, consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, en las partidas de gasto correspondientes a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Segundo. Objeto y finalidad

Constituye el objeto de esta orden, por una parte, el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los museos y otros centros museísticos que formen parte del Sistema gallego de centros museísticos para la realización de actuaciones y actividades museísticas que faciliten la conservación, la seguridad, la documentación, la investigación, la difusión y, por otra, la convocatoria de las ayudas para el año 2025 (código de procedimiento CT110C).

Tercero. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas para 2025 tendrán una cuantía total de doscientos mil euros (200.000,00 €), que se imputarán a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 en las aplicaciones presupuestarias 43.03.432A.760.4 (100.000,00 €) y 43.03.432A.781.2 (100.000,00 €).

2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si el importe total que percibe el beneficiario no supera el porcentaje máximo de la inversión.

La tramitación de esta orden se hace por tramitación anticipada de gasto y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025.

3. Esta orden se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2025.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, conforme al proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2025, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 17 de octubre de 2024, y al amparo de lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

4. El proyecto será cofinanciado entre el solicitante y la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 10.000,00 € por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del 80 % de la inversión total aprobada que se vaya a realizar.

5. El importe del crédito inicial podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2024

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

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