DECRETO 7/2025, de 20 de enero, por el que se aprueba el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Monterroso, de un tramo de la vía provincial LU-P-3301, Monterroso (N-640)-Marco (N-547), entre los puntos kilométricos 0+000 y 0+210.
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III. Otras disposiciones
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
DECRETO 7/2025, de 20 de enero, por el que se aprueba el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Monterroso, de un tramo de la vía provincial LU-P-3301, Monterroso (N-640)-Marco (N-547), entre los puntos kilométricos 0+000 y 0+210.
Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de estas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de estas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados mediante decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en su artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de estas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El Ayuntamiento de Monterroso solicitó a la Diputación Provincial de Lugo el cambio de titularidad de un tramo de la vía provincial LU-P-3301, desde el p.k. 0,00 al 0,210 (intersección con la avenida de Lugo hasta el cruce con la calle Álvaro Cunqueiro).
El Pleno de la institución provincial, en la sesión celebrada el 26 de marzo de 2024, aprobó por unanimidad el cambio de titularidad propuesto.
El tramo de la carretera LU-P-3301 cumple con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estos «solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que formen parte sin que exista una alternativa vial, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio al menos equivalente».
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, formulo la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de enero de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Monterroso, del tramo de la carretera provincial LU-P-3301 Monterroso (N-640)-Marco (N-547):
Carretera | Denominación de la carretera | P.K.i | P.K.f |
LU-P-3301 | Monterroso (N-640)-Marco (N-547) | 0+000 | 0+210 |
Artículo 2
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia.
La entrega de los bienes se formalizará con la firma de la correspondiente acta de entrega entre ayuntamiento y diputación en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación.
Artículo 3
Corresponden al Ayuntamiento de Monterroso, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del tramo de la vía, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquiera otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinte de enero de dos mil veinticinco
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras