ORDEN de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento ED481D e IN606C).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento ED481D e IN606C).

La finalidad de esta convocatoria es posibilitar la continuación de la formación de las doctoras y doctores que han comenzado su formación posdoctoral, posibilitando un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita, en un futuro, consolidar su trayectoria.

Se trata de continuar la formación de los doctores y doctoras que obtuvieron una ayuda para su formación inicial en la convocatoria de ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral del año 2022. Asimismo, se pretende la continuación de la carrera investigadora del personal investigador de la convocatoria de los años 2021 y 2019 que tuvo una interrupción y prórroga del contrato por las causas establecidas en la ley y que no participó en convocatorias anteriores de esta ayuda.

Esta convocatoria presenta como novedades, por una parte, el aumento de la dotación presupuestaria para la financiación de los contratos y, por otra parte, se amplía el número de horas de docencia.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta este marco estratégico desde un punto de vista operativo.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales y, por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. Estos instrumentos pueden ser horizontales en relación con los retos y prioridades de la RIS3. El objetivo estratégico 4 apuesta por las personas como activo principal para abordar las prioridades de especialización de Galicia, generando, reteniendo y atrayendo talento en igualdad. Esta convocatoria potenciará las trayectorias de investigación vinculadas a los retos y prioridades definidos en la estrategia.

En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3 respondiendo a los tres retos y a las tres prioridades. Tiene como objetivo estratégico desarrollar el talento de las personas (objetivo estratégico 4), capacitándolas en los ámbitos de prioridad de futuro, integrándose por lo tanto en el programa Personas.

De acuerdo con la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, para garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los procesos de evaluación y/o selección del personal investigador, en esta convocatoria se introducen mecanismos correctores y objetivos para evitar la discriminación y/o penalización de las mujeres, y también de los hombres, en casos de permisos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural e incapacidad temporal asociada al embarazo, parto o lactancia natural, o por razones de violencia de género o de cualquier tipo de acoso en el trabajo.

De acuerdo con la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se incluye una ayuda que permite cubrir el coste de la indemnización por expiración del tiempo convenido del contrato laboral que firmen con las entidades beneficiarias las personas seleccionadas al amparo de esta convocatoria.

Con el fin de armonizar el ejercicio de las competencias que en materia de I+D+i tienen atribuidas la Secretaría General de Universidades y la Agencia Gallega de Innovación de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y en la búsqueda de sinergias, se considera de interés la realización de convocatorias conjuntas que ayuden a consolidar un sistema de I+D+i suficientemente sólido como para garantizar el desarrollo social y la competitividad económica.

Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, para lo que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, aprobados por el Parlamento de Galicia.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional convoca las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral para el año 2025.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones conferidas,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para completar la etapa de formación posdoctoral y procede a su convocatoria (códigos de procedimiento ED481D e IN606C).

2. El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas a las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia (SUG), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones públicas de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur) y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia que contraten personas tituladas superiores para completar la etapa de formación posdoctoral.

3. La finalidad es dar continuidad a su carrera investigadora, posibilitando un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita, en un futuro, consolidar su trayectoria, a través de un contrato de tres años de duración y una ayuda complementaria para el establecimiento de la línea de investigación.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades públicas del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones públicas de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur), y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia, siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.

2. Podrán acceder a estas ayudas los organismos y entidades señaladas en el párrafo anterior que presenten como candidatas a personas con el grado de doctorado que se encuentren en la fecha de cierre de la convocatoria en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que estuvieran contratadas en la convocatoria de ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de 2022 y que no hayan renunciado al contrato.

b) Que hayan estado contratadas a través de la modalidad A de la convocatoria de ayudas posdoctorales de 2019 y 2021, que tuvieron una interrupción y prórroga del contrato por las causas establecidas en la ley y que no se presentaron a la convocatoria de ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en convocatorias anteriores.

3. Las personas investigadoras que tuvieron o tengan una interrupción y prórroga del contrato por las causas establecidas en la ley o que no hayan finalizado su contrato antes del día 1 de septiembre de 2025, podrán optar entre participar en esta convocatoria o en la del año 2026, de ser convocada. La participación en esta convocatoria impide participar en la del año 2026, de ser convocada.

4. El contrato deberá desarrollarse en la misma entidad y por la misma área en la que la persona contratada desarrolló su contrato de la etapa inicial de formación posdoctoral. No se autorizarán cambios de plaza y área durante la vigencia del contrato, excepto por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor.

Artículo 3. Número, duración e importe de las ayudas

Se convocan 24 ayudas (20 para las universidades del SUG y 4 en el resto de entidades beneficiarias), de un máximo de tres años, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrá que ser a partir del 1 de septiembre de 2025 hasta la fecha que corresponda según la firma de los contratos de las personas seleccionadas, por un importe total máximo de 49.950 euros anuales cada una de ellas, de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Un total de 38.950 euros anuales, incluyendo en este importe la retribución bruta anual y el pago de los costes sociales.

b) Una ayuda complementaria por cada persona contratada para el establecimiento de una línea propia de investigación, denominado Complemento línea, con el siguiente desglose por anualidades: 3.000 euros en el año 2025, 10.000 euros en 2026, 10.000 euros en 2027 y 7.000 euros en 2028.

Para que estos contratos sean financiables será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de tres meses en el programa.

c) Un complemento a cada una de las entidades beneficiarias que se establece en 1.000 euros anuales, denominado Complemento entidades, por cada persona contratada con cargo a estas ayudas para cubrir los gastos asociados a la contratación.

En caso de que, por causa de una renuncia antes del día establecido en el artículo 19.2, se produzca una nueva adjudicación procedente de las listas de espera, el complemento indicado en este número pasará a formar parte del presupuesto concedido a la entidad beneficiaria de la nueva ayuda.

d) En aplicación del artículo 22.1, letra g), de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Para cubrir el coste de la indemnización al final del contrato se incluirá una ayuda total de 3.850,00 euros.

Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada deberá aportar la diferencia.

En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional o a la Agencia Gallega de Innovación más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

Artículo 4. Conceptos subvencionables

1. Los importes de las ayudas solo podrán ir destinados a financiar las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria.

Los gastos que se consideran elegibles, asociados a la creación de una línea de investigación propia, son los siguientes:

a) Coste de contratación de personal investigador o auxiliar. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar de investigación, siempre que no estén vinculados funcionarial o estatutariamente con la entidad que lo contrate. Esta contratación no creará ningún compromiso en cuanto a su posterior incorporación a la entidad beneficiaria. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión, así como la cofinanciación de las personas contratadas al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales de recursos humanos.

La contratación de este personal investigador o auxiliar podrá financiarse con otras ayudas, pero solamente podrán imputarse a esta convocatoria los costes no cubiertos por dichas ayudas. De acuerdo con la normativa aplicable, la financiación de este gasto en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de su contratación.

b) Pequeño equipamiento inventariable y material fungible (ordenadores, tablets,..). No se considerarán elegibles los teléfonos móviles.

c) Material bibliográfico, cuotas de coloquios y congresos y adhesión a sociedades científicas. No se considerarán elegibles los gastos derivados de la realización de publicaciones científicas.

d) Viajes y dietas para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda del 20 % de la ayuda concedida anualmente.

e) Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

f) Gastos de servicios tecnológicos externos.

g) Gastos de auditoría.

h) Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exigen las entidades a la persona contratada, que no superarán el 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

2. En el caso de modificaciones en los gastos elegibles de la línea de investigación propia:

a) Cuando no se altere el importe total anual de la ayuda y siempre que estos cambios no alcancen a las letras d) y h) del apartado 1 de este artículo, solamente será obligatorio que las entidades beneficiarias remitan un breve informe de estos cambios.

b) Para el resto de los casos será precisa la petición de modificación de los presupuestos.

En cualquiera de los supuestos citados en los apartados anteriores, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación correspondiente ante la Secretaría General de Universidades o la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de estas bases.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED481D (anexo I), en el caso de las universidades del SUG, e IN606C (anexo I bis) en el caso de las demás entidades, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). Este plazo de solicitud es común para los dos procedimientos.

Asimismo, será necesaria la firma electrónica con certificados reconocidos o cualificados de los documentos que deban firmar las personas representantes de las entidades solicitantes y las personas candidatas propuestas.

4. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una única entidad beneficiaria, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

5. De presentarse más de una solicitud de la misma entidad para una misma persona candidata se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y se considerará que se desiste de las otras.

6. Como se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud referidas a nuevos méritos transcurrido el plazo de presentación de estas. La valoración y priorización de las solicitudes se llevarán a cabo exclusivamente en relación con la información y documentación aportada en estas, en las mejoras realizadas en plazo y en respuesta a los requerimientos oportunos o a las situaciones o méritos no acreditados suficientemente que se indicarán en las listas de solicitudes admitidas y excluidas.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las entidades y personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, según el anexo II, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

- Que acepta ser presentada como candidata a las ayudas, indicando que se presenta por una única entidad solicitante en el ámbito de esta convocatoria.

- La rama de conocimiento y el área temática a las cuales se adscribe.

- La declaración opcional del compromiso de utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad, para los casos de desempate.

- Que se compromete a mantenerse en contacto con la entidad beneficiaria de estas ayudas y, en su caso, con la Administración concedente, una vez finalizado el período de la ayuda, con fines estadísticos.

b) Documento firmado por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente en que acepte a la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en el seno del equipo de trabajo (anexo III).

c) Documento firmado por la persona directora del departamento, unidad de trabajo o equivalente, en que manifiesta su conformidad para la integración en su departamento, unidad de trabajo o equivalente de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda. El archivo se denominará anexo IV.

d) Plan de trabajo de las actividades académico-investigadoras que propone realizar durante el período de contrato, con especial referencia a la línea propia de investigación que se pretende establecer, con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por la persona candidata. El archivo se denominará Plan de trabajo. El presupuesto de la línea propia de investigación no podrá estar integrado en este documento y deberá atenerse a lo especificado en los dos párrafos siguientes.

e) El presupuesto de la línea propia de investigación deberá cumplir con las limitaciones establecidas en las letras d) y h ) del artículo 4.1 respecto de los viajes y dietas para la actividad objeto de la ayuda y respecto de los costes indirectos o gastos generales. Además, deberá adecuarse a los epígrafes de gastos establecidas por el citado artículo 4.1 y estar desglosado por anualidades.

El cuadro con el presupuesto de la línea propia de investigación deberá presentarse en un archivo aparte con el formato .ods de la aplicación Calc de la suite ofimática LibreOffice. Se publicará en la sección de la web correspondiente a estas ayudas de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y en la de la Agencia Gallega de Innovación un modelo de este cuadro presupuestario. Este cuadro deberá, además, presentarse en formato pdf firmado por la persona candidata. Los archivos se denominarán Presupuesto.

f) Currículo (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, preferentemente en el modelo de la página web https://cvn.fecyt.es/. El archivo se denominará Currículo-CV.

A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta a información contenida en el CV en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o subsanación, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

g) Un archivo pdf precedido de un índice en el que, con relación al CV citado en el apartado anterior, se aporten los documentos de los méritos que se quieran alegar, así como los enlaces a las publicaciones o documentos científica-técnicos, contribuciones a congresos o cualquier otra cuestión que se considere oportuna. A efectos del proceso de evaluación, solamente se valorará aquella información indicada en el CV que tenga correspondencia con los documentos o enlaces aportados en este archivo. El archivo se denominará Índice-méritos.

Durante cualquier momento del procedimiento la Secretaría General de Universidades o la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, podrán solicitar a las entidades beneficiarias los comprobantes de los méritos alegados.

h) Memoria firmada por la persona candidata relativa a la actividad investigadora desarrollada en los años en los que fue contratada en la etapa inicial de formación posdoctoral, con una extensión de 2.000-3.000 palabras. En esta memoria se deberá hacer hincapié expreso en los siguientes aspectos:

h.1. Aportaciones en forma de artículos originales, libros o capítulos de libro, sobre todo en aquellas aportaciones en las que la persona candidata sea responsable del trabajo o principal ejecutora. Se deberá hacer una breve reseña (de no más de 500 palabras) de la relevancia de las aportaciones de este punto.

h.2. Actividad de la persona candidata en el seno de grupos de investigación, líneas de trabajo y/u obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas de las administraciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro, señalando, además, su grado de participación en estas acciones.

h.3. Patentes inscritas, indicando las que están en explotación, y destacando especialmente la extensión de la protección de la patente nacional, europea o por el Tratado de cooperación de patentes (PCT).

h.4. Actividad formativa de la persona candidata, especialmente la relacionada con la formación de doctoras y doctores y la dirección de tesis doctorales.

El archivo se denominará Memoria.

i) Certificado de la entidad solicitante en que se haga constar que la persona candidata fue contratada al amparo del programa de formación posdoctoral de la convocatoria de 2022 y que no renunció al contrato antes de la fecha de finalización prevista; o que fue contratada a través de la modalidad A de la convocatoria de ayudas posdoctorales de 2019 o 2021, que tuvo una interrupción y prórroga del contrato por las causas establecidas en la ley, que finalizó el contrato y que no se presentó a la convocatoria de ninguna de las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral

El archivo se denominará Certificado contrato.

j) Certificación que acredite los permisos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural e incapacidad temporal asociada al embarazo, parto o lactancia natural, o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso en el trabajo en el período comprendido entre los 5 años anteriores a la fecha de lectura de la tesis y la fecha de cierre de presentación de solicitudes, en su caso, para la aplicación del factor de corrección que se indica en el artículo 11.3. El archivo o carpeta comprimido se denominará Permisos.

A efectos de control, las entidades convocantes podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria para el desarrollo de las ayudas. Esta documentación a aportar es la misma para los dos procedimientos.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos dos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, referido a la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, referido a la entidad solicitante.

e) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente de pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Informe de vida laboral de la persona candidata.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad solicitante disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, obligatoriamente a través del procedimiento ED481D o IN606C y por cada expediente.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Secretaría General de Universidades para las solicitudes presentadas por una universidad del SUG y a la Agencia Gallega de Innovación para las restantes solicitudes.

2. Para este fin comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal (en el apartado de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal

3. Estas listas estarán expuestas por un período de 10 días naturales y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular reclamaciones para subsanar errores o falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades, en el caso de las universidades del SUG, o ante la dirección de la Agencia Gallega de Innovación, en los demás casos, para lo cual presentarán la documentación oportuna. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de la exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

4. Una vez transcurrido el plazo para las subsanaciones o alegaciones, las personas titulares de la Secretaría General de Universidades y de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictarán una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal

5. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el caso de solicitudes del SUG, o ante la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, en los demás casos, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de esta convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de inadmisión de la solicitud presentada, con independencia de que se puedan acordar otro tipo de actuaciones.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. Los criterios y el baremo que regirán en el proceso de evaluación y selección serán los siguientes:

Criterio

Puntuación máx.

1. Plan de trabajo que la persona candidata propone realizar durante el período del contrato.

40

2. CV de la persona candidata, indicando las mejoras durante el programa posdoctoral.

30

3. Capacidad de la persona para liderar una línea de investigación: potencialidad de la persona candidata para el liderazgo de grupos de investigación, establecimiento de una línea propia de trabajo y obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas.

30

2. Para garantizar la calidad de las propuestas presentadas será preciso obtener una puntuación igual o superior a 75 puntos para poder obtener la ayuda.

Artículo 11. Evaluación y selección

1. La evaluación y selección se realizará, para cada rama de conocimiento y área temática señaladas en las solicitudes, según las valoraciones hechas por un equipo evaluador que estará formado por personas expertas de fuera del SUG, que podrá contar con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y a partir de la documentación indicada en el artículo 6.

2. El equipo evaluador otorgará la puntuación correspondiente a cada persona candidata de acuerdo con los criterios que se recogen en el artículo 10 y será preciso obtener una puntuación igual o superior a 75 puntos para obtener la ayuda.

3. A fin de dar cumplimiento al artículo 51 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, para garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, en el caso de las personas candidatas que acrediten que disfrutaron de permisos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante lo embarazo y/o lactancia natural e incapacidad temporal asociada al embarazo, parto o lactancia natural, o por razones de violencia de género o de cualquier tipo de acoso en el trabajo en el período comprendido entre los cinco años anteriores a la fecha de lectura de la tesis y la fecha de cierre de presentación de solicitudes, la puntuación obtenida en la evaluación se incrementará con el resultado de aplicar el siguiente factor de corrección a la puntuación obtenida en el criterio 2 del artículo 10.1, que es el que recoge los méritos de investigación de las personas candidatas, tomando como año de inicio del cómputo a efectos de esta orden cinco años antes de la fecha de defensa de la tesis de doctorado:

(b/la)*puntuación obtenida en el criterio 2 del artículo 10.1

Donde:

a) Período de actividad investigadora: se medirá teniendo en cuenta el período comprendido entre los cinco años anteriores a la fecha de lectura de la tesis de doctorado y el momento de cierre de la convocatoria, expresado en meses y redondeando al alza las fracciones del último mes incompleto.

b) Período de inactividad investigadora: será la suma de los períodos de los permisos y/o de la incapacidad temporal que se acrediten por los motivos descritos en este artículo. El número de meses de inactividad será el resultado de dividir el número de días de estos períodos entre 30, redondeando al alza la última fracción de mes incompleto.

4. Los resultados de esta evaluación se harán llegar a la Comisión de Selección, que elaborará un informe para los órganos instructores en función de los criterios establecidos en esta convocatoria y de la disponibilidad de recursos.

5. La Comisión de Selección estará constituida por cinco miembros:

- La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en la que delegue, o la persona titular de la Dirección del Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación o persona en la que delegue, que actuará como presidenta o presidente de la comisión.

Serán vocales de la comisión:

- La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en la que delegue.

- Una directora o un director de área de la Agencia Gallega de Innovación o persona en la que delegue.

- Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades.

- Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretaria o secretario de la comisión.

6. En el informe de la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada las entidades beneficiarias, con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el artículo 10.

7. Complementariamente, la Comisión de Selección incluirá en el informe un total de dos listas de espera (una por cada órgano instructor), en las cuales figurarán, por orden decreciente de puntuación, las solicitudes que no alcancen la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la Comisión de Selección. Cada una de las listas estará formada por un número equivalente al 50 % de las ayudas concedidas para cada órgano instructor, siempre que el número de solicitudes presentadas lo permita y que superen la evaluación.

8. En caso de igualdad de puntuación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

1º. Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.

2º. La solicitud de la persona candidata que obtenga mayor puntuación en la valoración del plan de trabajo (criterio 1 del artículo 10.1).

3º. La solicitud de la persona candidata que se comprometiera a utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.

4º. La persona candidata que haya obtenido antes el título de doctorado.

9. La propuesta de concesión elaborada por los órganos instructores a partir del informe de la Comisión así como, en su caso, las listas de espera para posibles sustituciones, se publicarán en las direcciones de internet http://www.edu.xunta.gal (en el apartado de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal de la Agencia Gallega de Innovación. Esta publicación tendrá solo efectos informativos.

Artículo 12. Resolución de concesión de las ayudas

1. La competencia para resolver estas ayudas, por delegación de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, corresponde conjuntamente a la persona titular de la Secretaría General de Universidades y a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación. Los órganos instructores elevarán la propuesta de resolución que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida, las listas de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. Con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades se financiarán las ayudas correspondientes a las universidades del SUG y la Agencia Gallega de Innovación asumirá la financiación de las restantes entidades.

2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en las páginas web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (http://edu.xunta.gal) y de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), por la cual se entenderán notificadas a todos los efectos las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el caso de solicitudes pertenecientes al SUG, y ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación en los restantes casos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG.

4. La resolución se publicará en el plazo máximo de cinco meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Aceptación de la ayuda

1. Una vez firmada la resolución, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, un escrito de aceptación de la ayuda, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo a las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional o de la Agencia Gallega de Innovación, según el caso.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación del servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.

3. La fecha límite para la firma de los contratos será el día 1 de septiembre de 2025. La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

Artículo 15. Libramiento de la subvención

1. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

2. Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, que no superarán el 80% de la ayuda concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los beneficiarios regulados en el artículo 2.1 de la ayuda están exonerados de aportar garantías, según el artículo 65.4 del Decreto 11/2029.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta el final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

3. Para proceder al libramiento de la ayuda correspondiente a los contratos y sus costes sociales será preciso que la entidad correspondiente remita la copia de los contratos firmados en el plazo de un mes contado desde su firma y la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

a) Declaración responsable del órgano responsable de control de la entidad de que la persona investigadora tiene dedicación exclusiva al programa y a la actividad.

b) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre (DOG núm. 249, de 30 de diciembre), de medidas fiscales y administrativas.

En el caso de las entidades beneficiarias a las cuales no les sea de aplicación el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa aplicable.

Solo se tendrá en cuenta aquella documentación relativa a las personas contratadas que permanecieran en el programa un mínimo de tres meses, quedando sin ningún tipo de compromiso retributivo para aquellas que no alcancen este período.

c) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor solicite las certificaciones que deban emitir la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

d) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

e) En su caso, actualización de los datos de contacto de las personas contratadas.

4. La documentación indicada se aportará conforme a la siguiente periodización:

Período de justificación

Fecha límite de presentación

1ª justificación: mes de septiembre de 2025.

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias, correspondientes al período a justificar.

15 de noviembre de 2025

2ª justificación: de octubre de 2025 a septiembre de 2026, ambos meses incluidos.

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias, correspondientes al período a justificar.

15 de noviembre de 2026

3ª justificación: de octubre de 2026 a septiembre de 2027, ambos meses incluidos.

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias, correspondientes al período a justificar.

15 de noviembre de 2027

4ª justificación: de octubre de 2027 hasta la finalización de los contratos con la fecha límite de 30 de septiembre de 2028, día incluido.

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos, destinados a cada una de las entidades beneficiarias, correspondientes al período a justificar. Con la justificación de la última anualidad se abonará la indemnización por expiración del tiempo convenido en el contrato, según indica el artículo 3 de estas bases.

15 de noviembre de 2028

Cuando los contratos subvencionados vayan más allá de la 4ª justificación, por ser concedida la ayuda en segunda resolución o por causa de las suspensiones y prórrogas recogidas en el artículo 19.3 de estas bases, los gastos correspondientes a las nóminas, a la Seguridad Social y a las indemnizaciones por fin de contrato se justificarán con la fecha límite de 15 de noviembre de la correspondiente anualidad que se justifique. En estos casos, la anualidad que se justifique comprenderá el período que va desde el mes de octubre del año anterior hasta el mes de septiembre de la anualidad corriente

5. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 360 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

6. Para la justificación de la ayuda para el desarrollo de la línea de investigación, la fecha límite para aportar la documentación correspondiente es el 30 de noviembre de cada anualidad y tendrá que incluir los siguientes documentos:

a) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Asimismo, el órgano competente en materia de control de la entidad beneficiaria acreditará que el gasto realizado corresponde exclusivamente a conceptos subvencionables enumerados en el artículo 4 de esta convocatoria.

b) Cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de las entidades beneficiarias a las que no les sea de aplicación el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. La cuenta justificativa tendrá el siguiente contenido:

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según lo establecido en el artículo 48.1 del citado reglamento.

- Memoria económica que contendrá una relación detallada de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por conceptos de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Informe de auditor/a inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores/as de Cuentas, que deberá manifestarse sobre los conceptos, período de realización y pago de los gastos presentados en esa anualidad. El informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los/las auditores/as de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones.

d) Declaración de la persona investigadora en la que se recoja la relación del personal que forma parte de su equipo de investigación, en su caso, y de sufrir alguna variación.

e) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor solicite las certificaciones que deban emitir a Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Las inversiones y pagos que se efectúen desde el 1 de diciembre de la anualidad corriente podrán presentarse como justificante de la anualidad siguiente. En el caso de los costes de contratación de personal investigador o auxiliar, los pagos de las nóminas, Seguridad Social e IRPF de los meses de octubre y noviembre de cada anualidad podrán presentarse como justificantes para el cobro de la anualidad siguiente.

Se considera gasto realizado aquel que efectivamente se haya pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior para ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o las cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación.

En referencia al desarrollo de la línea de investigación propia, cuando los contratos subvencionados vayan más allá de la 4ª justificación, por ser concedida la ayuda en segunda resolución o por causa de las suspensiones y prórrogas recogidas en el artículo 19.3 de estas bases, los gastos correspondientes se justificarán con la fecha límite de 30 de noviembre de la correspondiente anualidad a justificar.

7. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

8. Además, con la última justificación, la entidad beneficiaria presentará:

a) Una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa, en caso de que se oponga a su consulta. En caso de que la persona contratada renunciara antes del final de su contrato, esta documentación se presentará transcurrido un mes desde su renuncia.

b) Una memoria final de la actividad, de aproximadamente 2.000 palabras, en la cual se describa el trabajo realizado durante la duración del programa. El plazo para su presentación será de un mes desde la extinción del contrato de trabajo. Las personas que abandonen el programa antes de la finalización del contrato deberán presentar una memoria de la actividad desarrollada durante el tiempo que permanecieron en él, en el plazo de un mes desde que se produzca la extinción de la relación contractual.

c) No caso de expiración del tiempo convenido para el contrato de trabajo firmado de acuerdo con lo indicado en el artículo 14 de estas bases, deberá aportarse justificación económica del coste de la indemnización y su pago con los justificantes correspondientes.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad

Las entidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable, el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por eso, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, según sea el caso.

Artículo 18. Resolución, incumplimiento, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de la entidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de mora correspondientes. En particular, se acordará la pérdida del derecho a la ayuda y su posible reintegro total o parcial cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos solicitados o con alteración de estos.

b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud, las declaraciones responsables y la documentación o justificaciones aportadas según regula la orden.

Si concurren las circunstancias de la letra b), podrá inadmitirse la solicitud de ser apreciadas antes de la resolución de concesión de la ayuda.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Renuncia a las ayudas, nuevas incorporaciones e interrupciones

1. En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación (según sea el caso), en un plazo mínimo de 15 días naturales antes de que se produzca. Deberá acompañarse de un informe de la entidad beneficiaria que indique si la persona contratada desarrolló una actividad satisfactoria que permitiera su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.

2. Se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. Para cubrir las renuncias se seguirá la prelación de las listas de espera definidas en el artículo 11, teniendo en cuenta que solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera del órgano instructor en la que se produzcan. La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo del aprovechamiento de la ayuda.

La competencia para adjudicar una nueva ayuda corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, o por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, según que las nuevas incorporaciones procedan de la lista de espera de la Secretaría General de Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, respectivamente.

3. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando estas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

a) Nacimiento.
b) Adopción.

c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con él.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un período mínimo de un mes.

h) Las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual.

i) Y en los demás casos recogidos en el artículo 22.1.d), párrafos cuatro y cinco, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

4. Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, en el plazo de diez días hábiles desde que esa baja se produzca. En el momento de la reincorporación de la persona investigadora a la actividad laboral, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe donde se expresen el nombre de la persona afectada, su número de expediente, las causas de la suspensión, las fechas de la suspensión y las fechas de la prórroga del contrato.

5. La interrupción y la prórroga a las cuales se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser autorizadas por el órgano instructor correspondiente, que podrá solicitar los informes que considere oportunos. La entidad beneficiaria correspondiente deberá aportar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.

6. Cuando se autorice la interrupción y la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de la interrupción, por lo que no se deben incluir en las certificaciones de justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción a los efectos previstos en esta convocatoria.

7. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso supone un aumento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del período prolongado será por cuenta de la entidad contratante.

Artículo 20. Derechos y obligaciones

1. Son obligaciones generales de la entidad contratante, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida, así como los costes directos de personal, y conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes durante un período de tres años.

b) Formalizar un contrato de trabajo de duración determinada con dedicación a tiempo completo con la persona candidata seleccionada, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Proporcionar a las personas candidatas seleccionadas el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir a las personas candidatas seleccionadas su integración en aquellos departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

e) Cumplir con las obligaciones en materia de igualdad de género establecidas en el marco normativo en vigor que les sea de aplicación y, muy especialmente, aquellas incluidas en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

f) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos, en particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia. En el marco del seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias. A estos efectos, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (ex post), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

2. El personal investigador contratado al amparo de estas ayudas podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 100 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su entidad, respetando en todo caso la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

3. Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en la que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Podrán recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que van a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización).

d) Presentar la memoria final de la actividad a que se hace referencia en el artículo 15.8.b) de la convocatoria.

e) Mantenerse en contacto con la entidad beneficiaria de estas ayudas y, en su caso, con la Administración concedente, una vez finalizado el período de la ayuda con fines estadísticos.

4. Las entidades beneficiarias y las personas contratadas tienen como obligación específica de publicidad adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para esto, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualquier otra acción que se realice al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del Programa de ayudas a la etapa posdoctoral de la Xunta de Galicia (Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional o de la Agencia Gallega de Innovación, según sea el caso), que irá acompañado, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

Artículo 21. Control

1. La Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y la Agencia Gallega de Innovación podrán realizar las actividades de inspección que consideren oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Asimismo, podrán solicitar un informe a las entidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y su impacto, en particular, sobre las personas contratadas mediante un seguimiento de estas durante los seis meses posteriores a la finalización del contrato, que permita constatar cuál es su situación laboral.

2. En el último año, las personas contratadas serán sometidas a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada. El proceso de evaluación será realizado por un equipo evaluador formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, que podrá contar con la colaboración de la ACSUG, a partir de la documentación que les será requerida a las personas contratadas.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos que tengan atribuidas facultades de control sobre estos fondos.

Artículo 22. Dotación presupuestaria

1. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y su eficacia queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, para lo cual existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, aprobados por el Parlamento de Galicia.

2. Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 07.02.561B.444.0, 07.02.561B.744.0, 07.A2.561A.403.0, 07.A2.561A.703.0, 07.A2.561A.481.0 y 07.A2.561A.781.0, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, con la siguiente distribución por años:

Entidad beneficiaria

Núm. ayudas

Aplicación presupuestaria

Crédito (en euros)

2025

2026

2027

2028

Total

Universidades del SUG

20

07.02.561B.444.0

84.916,60

799.000,00

799.000,00

791.083,40

2.474.000,00

Universidades del SUG

07.02.561B.744.0

60.000,00

200.000,00

200.000,00

140.000,00

600.000,00

Total universidades del SUG

144.916,60

999.000,00

999.000,00

931.083,40

3.074.000,00

Otras entidades

2

07.A2.561A.403.0

8.491,66

79.900,00

79.900,00

79.108,34

247.400,00

07.A2.561A.703.0

6.000,00

20.000,00

20.000,00

14.000,00

60.000,00

Otras entidades

2

07.A2.561A.481.0

8.491,66

79.900,00

79.900,00

79.108,34

247.400,00

07.A2.561A.781.0

6.000,00

20.000,00

20.000,00

14.000,00

60.000,00

Total otras entidades

28.983,32

199.800,00

199.800,00

186.216,68

614.800,00

Total convocatoria

173.899,92

1.198.800,00

1.198.800,00

1.117.300,08

3.688.800,00

3. En relación con la financiación de estas ayudas:

a) La Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional solo financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG, las cuales se imputarán al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2022-2026.

b) La Agencia Gallega de Innovación financiará a las demás entidades del artículo 2, todas ellas de naturaleza pública.

4. En el caso de la Agencia Gallega de Innovación, la distribución de fondos y las aplicaciones presupuestarias señaladas son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. Será posible, incluso, incorporar nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

En este sentido, la financiación prevista en esta orden de convocatoria para los organismos públicos de investigación y las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia se imputa, de forma genérica, a las aplicaciones presupuestarias 07.A2.561A.481.0 y 07.A2.561A.781.0, pero, una vez elaborada la propuesta de concesión por parte de la Comisión de Selección, para la tramitación de los documentos contables correspondientes, las aplicaciones presupuestarias se adecuarán a la naturaleza jurídica de las entidades que figuren como seleccionadas en dicha propuesta.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de octubre de 2022, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

6. Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrá quedar excluido en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

7. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición final primera. Remisión normativa

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición final segunda. Recursos

Contra esta orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2024

El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional

Imagen del artículo ORDEN de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento ED481D e IN606C).

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