ORDEN de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento ED481B e IN606B).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
ORDEN de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento ED481B e IN606B).
La Xunta de Galicia asume, dentro de sus planes de acción, la importancia de la formación del personal investigador después de finalizada la tesis doctoral y, posteriormente, posibilitar el perfeccionamiento en su formación, el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita consolidar su trayectoria y, finalmente, impulsar su estabilización laboral. A consecuencia de ello, las ayudas de formación en las etapas iniciales y de continuación de la etapa posdoctoral en la Comunidad Autónoma de Galicia cuentan con una larga tradición mediante convocatorias públicas que han adoptado, a lo largo de los años, diversas formalizaciones para la mejor consecución de los objetivos y fines propuestos. Cabe citar como ejemplos más destacables las ayudas Ánxeles Alvariño, convocadas entre los años 2007 y 2009 del Plan INCITE o las ayudas a la etapa de formación inicial posdoctoral del programa I2C en el período 2012-2019.
La finalidad del programa de ayudas a la etapa de formación posdoctoral es incrementar la incorporación de personal investigador al Sistema de I+D+i gallego fomentando la adquisición y perfeccionamiento de las habilidades propias del personal investigador doctor, mediante contratos en los agentes que conforman el sistema y permitiendo su movilidad internacional para mejorar su formación y capacitación y que les permita obtener un puesto de carácter estable.
Con el fin de armonizar el ejercicio de las competencias que en materia de I+D+i tienen atribuidas la Secretaría General de Universidades y la Agencia Gallega de Innovación, de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y en la búsqueda de sinergias, se considera de interés la realización de convocatorias conjuntas que ayuden a consolidar un sistema de I+D+i suficientemente sólido como para garantizar el desarrollo social y la competitividad económica.
Adicionalmente, y al amparo del convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante, EUA) para el programa de becas de la Xunta de Galicia-Fulbright, en esta convocatoria hasta diez personas investigadoras contratadas por las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia (SUG) y hasta dos personas contratadas por los organismos públicos de investigación de Galicia o por otras entidades del sistema público de I+D+i gallego que desarrollen un mínimo de 20 y un máximo de 24 meses de estancia en los EUA tendrán la condición de becarias Fulbright, y contarán con el apoyo de la Comisión Fulbright.
El programa Fulbright es el programa de intercambio educacional insignia del Gobierno de los Estados Unidos y les da a sus participantes, escogidos por sus méritos académicos y potencial de liderazgo, la oportunidad de estudiar, investigar e intercambiar ideas.
La distribución parcial de las ayudas por rama de conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura permite garantizar uno reparto homogéneo, basado en la clasificación generalizada de las titulaciones del SUG, en tanto no se produzca el nuevo cambio normativo estatal de estructuración y clasificación.
El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el que se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.
La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales, y, por la otra refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.
Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. Estos instrumentos pueden ser horizontales en relación con los retos y prioridades de la RIS3. El objetivo estratégico 4 apuesta por las personas como activo principal para abordar las prioridades de especialización de Galicia, generando, reteniendo y atrayendo talento en igualdad. Esta convocatoria potenciará las trayectorias de investigación vinculadas a los retos y prioridades definidos en la estrategia.
En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3 respondiendo a los tres retos y a las tres prioridades. Tiene como objetivo estratégico desarrollar el talento de las personas (objetivo estratégico 4), capacitando a las personas en los ámbitos de prioridad de futuro, integrándose, por lo tanto, en el programa Personas.
De acuerdo con la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, para garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los procesos de evaluación y/o selección del personal investigador, en esta convocatoria se introducen mecanismos correctores y objetivos para evitar la discriminación y/o penalización de las mujeres, y también de los hombres, en casos de permisos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante elo embarazo y/o lactancia natural e incapacidad temporal asociada el embarazo, parto o lactancia natural, o por razones de violencia de género o de cualquier tipo de acoso en el trabajo.
De acuerdo con la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se incluye una ayuda que permite cubrir el coste de la indemnización por expiración del tiempo convenido del contrato laboral que firmen con las entidades beneficiarias las personas seleccionadas al amparo de esta convocatoria.
La duración de estas ayudas será de un máximo de 6 años, dividida en dos fases con una evaluación intermedia por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, en colaboración con la Agencia de Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), siendo necesaria obtener un evaluación positiva para el acceso a la segunda fase de la ayuda.
Además, en el caso de las entidades beneficiarias del SUG, se impulsará la estabilización del personal investigador que complete su etapa posdoctoral a través del compromiso por parte de las entidades beneficiarias de crear, tras la finalización del contrato, puestos de trabajo permanentes, conforme a la legislación vigente, a las normas de organización y funcionamiento, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias siempre y cuando se corresponda con algunas de las necesidades docentes o investigadoras manifestadas por las entidades beneficiarias y las personas contratadas a través de esta ayuda posdoctoral obtengan la acreditación como investigador/a R3, cuatro meses después del período de finalización de la ayuda.
Como novedad de esta convocatoria se incrementa el presupuesto destinado al salario del personal investigador posdoctoral.
Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre del 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, para lo que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, aprobados por el Parlamento de Galicia.
Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional convoca las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral para el año 2025.
En consecuencia, y en el uso de las atribuciones conferidas,
ACUERDO:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria
1. Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, de apoyo a la etapa de formación posdoctoral y procede a su convocatoria (códigos de procedimiento ED481B e IN606B).
2. El objeto del Programa de apoyo a la etapa posdoctoral es otorgar ayudas a las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia (SUG), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones públicas de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia que contraten a personas tituladas superiores que obtuvieron recientemente el título de doctora o doctor para su formación en sus centros, unidades o departamentos, permitiendo en una primera fase la mejora de sus capacidades mediante estancias de investigación posdoctoral en el extranjero. Asimismo, tendrá como finalidad darle continuidad a su carrera investigadora, en una segunda fase de la ayuda, que posibilitará un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita, en un futuro, consolidar su trayectoria.
3. Las solicitudes que propongan personas candidatas de nacionalidad española que presenten un plan de estancias de un mínimo de 20 y un máximo de 24 meses en los EUA optarán a contar con el apoyo de la Comisión Fulbright y tener la condición de becarias Fulbright.
La Comisión Fulbright les prestará a las personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright los siguientes servicios (durante la primera fase de la ayuda): gestión de visados; apoyo, gestión y asesoría durante la estancia en los EUA; participación de las personas investigadoras en seminarios, actividades científicas y culturales que se organicen en el nombre y por el Programa Fulbright; seguro médico con cobertura de enfermedad y accidentes; y formar parte de la red de antiguas/os alumnas/os Fulbright del U.S. Department of State.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades públicas del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones públicas de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur), y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del que la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.
2. Podrán acceder a estas ayudas los organismos y entidades señaladas en el párrafo anterior que presenten como candidatas personas con el grado de doctorado que cumplan en la fecha límite de presentación de solicitudes las condiciones que se indican a continuación:
a) Que la fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura, grado o equivalente que le dio acceso al doctorado sea igual o posterior a 1 de enero de 2014.
b) Estar en posesión del grado de doctora o doctor y que este fuera obtenido en fecha igual o posterior a 1 de enero de 2020. Se entenderá como fecha de obtención del título de doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis de doctoral.
La fecha de obtención del título universitario oficial de doctorado podrá ser anterior a 1 de enero de 2020, pero deberá ser igual o posterior a 1 de enero de 2018, en el caso de las personas tituladas que acrediten fidedignamente alguno de los siguientes supuestos:
- Que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de tres años entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.
- Que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- Que hayan interrumpido su formación por causa de una enfermedad grave o que se hayan dedicado a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.
En el caso de las personas candidatas que estén en posesión de más de un título de doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos.
c) No se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estas ayudas a personas que tengan o tuvieran algún tipo de contrato de investigación posdoctoral dentro de una convocatoria de recursos humanos correspondiente a la etapa posdoctoral. Se incluyen en esta incompatibilidad, entre otras, las ayudas posdoctorales de convocatorias de concurrencia competitiva de ámbito nacional o autonómico.
Y, en particular, no se admitirán:
- Ayudas y/o contratos posdoctorales que recojan estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración, computado de manera individual en un solo período de dos o más años de duración o conjuntamente si las ayudas y/o contratos prevén su desarrollo en períodos fraccionados
- Ayudas y/o contratos posdoctorales en el extranjero que prevean una duración igual o superior a dos años, computado de manera individual en un solo período de dos o más años de duración o conjuntamente si la ayuda y/o el contrato prevé su desarrollo en períodos fraccionados.
En el caso de las personas candidatas que fueron seleccionadas en otros programas de ayudas posdoctorales y que no hubieran firmado el contrato, deberán entregar una justificación de la no aceptación de la ayuda y/o renuncia ante el organismo correspondiente en la que figure la fecha en la que se produjo.
En el anexo III indicado en el artículo 7 de estas bases deberán declararse todas las ayudas, contratos y/o estancias de carácter posdoctoral que la persona candidata haya obtenido con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación en estas ayudas.
d) Además, las solicitudes que presenten personas candidatas que opten a la condición de becarias Fulbright deben cumplir los siguientes requisitos:
- La duración de la estancia en los EUA será de un mínimo de 20 meses y un máximo de 24 meses de manera continuada, teniendo en cuenta las normas indicadas en el artículo 5.1.b).5 de esta orden.
- Tener nacionalidad española.
- Nivel de idioma inglés -hablado y escrito- adecuado para completar el proyecto de investigación en los EUA. Las personas candidatas que estén en posesión de un certificado que demuestre su nivel de inglés deberán aportarlo y la Comisión Fulbright comprobará esta circunstancia en la entrevista que se indica en el artículo 12.6. En caso de que una persona candidata no demuestre un nivel de inglés suficiente en la entrevista, no podrá obtener la condición de becaria Fulbright, aunque seguirá disfrutando de la ayuda de formación posdoctoral.
- No haber participado y completado una estancia de investigación posdoctoral en los EUA con un visado J-1 en la categoría de Research Scholar/Professor durante los 24 meses previos a la fecha de incorporación a su centro de destino.
- No estar disfrutando en la actualidad de un programa de investigación posdoctoral en los EUA con un visado J-1 por un período superior a seis meses.
- No ser residente, ciudadano o tener derecho a la ciudadanía de los Estados Unidos.
Para viajar a los Estados Unidos, las personas beneficiarias Fulbright deberán estar en posesión de un visado especial J-1 de acuerdo con la normativa estadounidense y los familiares acompañantes de un visado J-2 ligado al visado de la persona beneficiaria. La persona beneficiaria y/o los familiares acompañantes, una vez completado el período de la estancia financiada, se comprometerán a no fijar su residencia permanente en los Estados Unidos hasta que transcurran dos años. En caso contrario, se deberá contar con la oportuna autorización de los dos países.
Artículo 3. Número, duración e importe de las ayudas
1. Se podrán conceder hasta 49 ayudas (la previsión inicial es de 40 en las universidades del SUG y 9 en el resto de entidades beneficiarias), de un máximo de seis años, que comenzarán a partir de 1 de julio de 2025.
2. La duración de las ayudas estará dividida en dos fases:
a) La primera fase tendrá una duración máxima de 3 años. Esta fase tiene como objetivo la adquisición y perfeccionamiento de las habilidades propias del personal investigador doctor, mediante contratos con los agentes que conforman el sistema y permitiendo su movilidad internacional para mejorar su formación y capacitación.
b) La segunda fase tendrá un duración máxima de 3 años. Esta fase tiene como objetivo darle continuidad a su carrera investigadora, posibilitando un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita consolidar su trayectoria. Para poder acceder a esta segunda fase, la persona investigadora contratada deberá presentarse en la tercera anualidad de la ayuda a una evaluación científico-técnica que se realizará según lo establecido en el artículo 18. Cuando la evaluación sea positiva, y en el marco de las disponibilidades presupuestarias, la persona investigadora accederá a la segunda fase de la ayuda a través de un contrato de máximo tres años de duración de mayor cuantía y una ayuda complementaria para el establecimiento de la línea de investigación. En el caso de las entidades beneficiarias del SUG se impulsará también la creación de puestos de trabajo de carácter estable en los términos y condiciones establecidos en esta convocatoria.
La prórroga del contrato en esta segunda fase deberá desarrollarse en la misma entidad y por la misma área en la que la persona contratada desarrolló su contrato en la primera fase de formación posdoctoral. No se autorizarán cambios de plaza y área durante la vigencia del contrato, excepto por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor correctamente justificadas.
3. Para las universidades del SUG, el número de ayudas concedidas para cada rama de conocimiento (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura) no será inferior al 10 % del total de las ayudas convocadas para el SUG, siempre que el número de solicitudes evaluadas favorablemente lo permita.
4. Del número total de ayudas que se convocan, se reservan 3 en el ámbito de las universidades del SUG y 1 en el ámbito de las demás entidades para la contratación de personas investigadoras con una discapacidad igual o superior al 33 %. De existir ayudas no cubiertas en el grupo de reserva, se acumularán al grupo general.
5. De las ayudas convocadas se propondrán hasta un máximo de 10 para las universidades del SUG y de 2 para las demás entidades, para obtener la condición de becarias Fulbright, siempre y cuando alcancen la puntuación necesaria y cumplan las condiciones que se indican en el artículo 2.
6. Durante los tres primeros años de la ayuda (primera fase), el importe de las ayudas es el siguiente:
- Un total de 32.800 euros brutos anuales en concepto de salario y costes sociales.
- Un complemento por cada mes de estancia, denominado «Complemento estancia», de:
a) 1.000 euros si el destino de la estancia está en Portugal o Andorra (zona 1).
b) 2.000 euros si el destino de la estancia está en Europa (excepto Portugal o Andorra), África o América, excepto EUA y Canadá (zona 2).
c) 2.500 euros si el destino de la estancia está en los EUA, Canadá, Asia u Oceanía (zona 3).
- Un total de 500 euros brutos mensuales durante cada período de estancia en los EUA para las solicitudes de aquellas personas investigadoras que alcancen la condición de becarias Fulbright, denominado «Complemento Fulbright».
- Un complemento a cada una de las entidades, que se establece en 1.500 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas, denominado «Complemento entidades 1». Este complemento tiene por objeto cubrir, además de los gastos asociados a la contratación, los costes para cada persona contratada de la suscripción de un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concerto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir los períodos efectivos de estancia.
En caso de que, por causa de una renuncia antes del día establecido en el artículo 17.2, se produzca una nueva adjudicación procedente de las listas de espera, el complemento indicado en este número pasará a formar parte del presupuesto concedido a la entidad beneficiaria de la nueva ayuda.
Durante la segunda fase de la ayuda, en su caso, tras obtener la evaluación positiva que acredite su acceso a esta fase, el importe total máximo de la ayuda es de 50.900 euros anuales cada una de ellas, de acuerdo con el siguiente desglose:
a) Un total de 39.900 euros anuales, incluyendo en este importe la retribución bruta anual y el pago de los costes sociales.
b) Una ayuda complementaria por cada persona contratada para el establecimiento de una línea propia de investigación, denominado «Complemento línea», con el siguiente desglose por anualidades: 5.000 euros en 2028, 10.000 euros en 2029, 10.000 euros en 2030 y 5.000 euros en 2031.
c) Un complemento a cada una de las entidades beneficiarias que se establece en 1.000 euros anuales, denominado «Complemento entidades 2», por cada persona contratada con cargo a estas ayudas para cubrir los gastos asociados a la contratación.
En caso de que, por causa de una renuncia antes de la fecha establecida en el artículo 17.2, se produzca una nueva adjudicación procedente de las listas de espera, este complemento le corresponderá a la entidad beneficiaria de la nueva ayuda.
d) En aplicación del artículo 22.1, letra g) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Para cubrir el coste de la indemnización al final del contrato, se incluirá una ayuda total máxima de 7.200 euros.
En caso de que la persona investigadora contratada no supere la evaluación prevista al término de la primera fase, la indemnización ascenderá a un total máximo de 3.250 euros y se abonará con el último pago de esa fase de la ayuda.
Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada deberá aportar la diferencia.
7. En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional o a la Agencia Gallega de Innovación más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.
8. Para que estos contratos sean financiables será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de tres meses en el programa.
9. Los importes de las ayudas anuales indicadas anteriormente, cuando así proceda, se modificarán proporcionalmente en función del número de meses de contrato.
Artículo 4. Conceptos subvencionables
1. En la primera fase de la ayuda, los importes de las ayudas solo podrán ir destinados a la financiación de las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria que son:
Pago de los contratos, costes sociales, complementos de estancias, complementos a cada entidad beneficiaria por persona contratada e indemnizaciones por la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido. Además, una dotación complementaria durante los períodos de estancia en los EUA para aquellas solicitudes correspondientes a personas investigadoras que alcancen la condición de becarias Fulbright.
Los complementos de estancias tendrán por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y vivienda derivados de las estancias en el extranjero; y tienen la naturaleza de excepción a los rendimientos íntegros del trabajo, con los límites que reglamentariamente se establezcan, regulados en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no-residentes y sobre el patrimonio.
Solamente serán financiables los contratos de las personas investigadoras que permanezcan un mínimo de tres meses en el programa, por lo que no hay ningún tipo de compromiso retributivo para aquellas personas contratadas menos de tres meses.
2. En la segunda fase de la ayuda, los importes de las ayudas solo podrán ir destinados a la financiación de las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria.
Los gastos que se consideran elegibles, asociados a la creación de una línea de investigación propia, son los siguientes:
a) Coste de contratación de personal investigador o auxiliar. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar de investigación siempre que no estén vinculados funcionarial o estatutariamente con la entidad que lo contrate. Esta contratación no creará ningún compromiso en cuanto a su posterior incorporación a la entidad beneficiaria. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión, así como la cofinanciación de las personas contratadas al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales de recursos humanos.
La contratación de este personal investigador o auxiliar podrá financiarse con otras ayudas, pero solamente podrán imputarse a esta convocatoria los costes no cubiertos por dichas ayudas. De acuerdo con la normativa aplicable, la financiación de este gasto en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de su contratación.
b) Pequeña equipación inventariable y material fungible (ordenadores, tablets..). No se considerarán elegibles los teléfonos móviles.
c) Material bibliográfico, cuotas de coloquios y congresos y adhesión a sociedades científicas. No se considerarán elegibles los gastos derivados de la realización de publicaciones científicas.
d) Viajes y dietas para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda el 20 % de la ayuda concedida anualmente.
e) Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.
f) Gastos de servicios tecnológicos externos.
g) Gastos de auditoría.
h) Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exigen las entidades a la persona contratada, que no superarán el 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.
2. En el caso de modificaciones en los gastos elegibles de la línea de investigación propia (2ª fase de la ayuda):
a) Cuando no se altere el importe total anual de la ayuda y siempre que estos cambios no alcancen los epígrafes d) y h) del apartado anterior de este artículo, solamente será obligatorio que las entidades beneficiarias remitan un breve informe de estos cambios.
b) Para el resto de los casos será precisa la petición de modificación de los presupuestos.
En cualquiera de los supuestos citados en los apartados anteriores, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación correspondiente ante la Secretaría General de Universidades o la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de estas bases.
Artículo 5. Características de los períodos de movilidad y de permanencia en el Sistema gallego de I+D+i en la primera fase de la ayuda
1. Los períodos de estancia en el extranjero deberán atenerse a las siguientes normas:
a) Deberá presentarse un plan completo para el período con una relación detallada de las fechas y centros de destino. Además de las firmas de la persona que va a realizar la estancia y de la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente, se deberán adjuntar las cartas de aceptación, firmadas por personas con capacidad para ello, de cada uno de los centros de destino.
b) La duración del período total de desarrollo de las estancias será de un mínimo de 20 meses y de un máximo de 24 meses de forma continuada. Este período tendrá las siguientes características:
1. Cada estancia desarrollada en un centro de investigación diferente (que podrá ser en la misma zona o en zonas distintas) deberá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses. De esta manera, en el caso de fragmentar el desarrollo de las estancias de acuerdo con lo indicado en este párrafo, se deberán realizar, como mínimo, dos estancias de 12 meses cada una.
2. En el caso de no fragmentar el período de la estancia, esta tendrá una duración mínima de 20 meses y máxima de 24 meses.
3. El cómputo será por meses completos, que necesariamente tendrán que comenzar el primer día del mes y finalizar el último día del mes correspondiente.
4. Las estancias deberán desarrollarse durante el período comprendido entre octubre de 2025 y septiembre de 2027 (ambos incluidos).
No obstante, en el caso de ayudas concedidas con una fecha de inicio del contrato posterior al año 2025 por las causas previstas en esta convocatoria, o en el caso de interrupciones de los contratos que afecten al desarrollo de las ayudas, las estancias podrán desarrollarse en el período que indiquen las resoluciones correspondientes.
5. Las solicitudes de las personas candidatas a obtener la condición de becarias Fulbright tendrán que desarrollar un mínimo de 20 meses y un máximo de 24 meses de estancia obligatoria y íntegramente en los EUA. No obstante, en caso de que esta estancia se fragmente en diferentes centros, en aplicación de lo indicado en el punto 1 de esta letra, el período mínimo en cada uno de estos centros será de 12 meses.
c) La persona contratada no podrá realizar las estancias en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, en aquel en el que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente o el de doctorado que le dio acceso al programa.
d) Las estancias deberán sujetarse a la normativa interna de las entidades beneficiarias.
e) El plan de estancias inicial podrá modificarse siempre que se respete la zona geográfica en la que se realiza y que la entidad beneficiaria lo autorice. Esta modificación podrá ser autorizada, únicamente por circunstancias excepcionales correctamente justificadas, según corresponda, por la Secretaría General de Universidades o por la Agencia Gallega de innovación. En todas las modificaciones deberá constar en el expediente traza documental de los cambios mediante sucinta motivación, nueva periodización, cartas de aceptación de los nuevos centros de destino y autorización de la entidad beneficiaria.
f) En aquellos casos en los que, por las citadas circunstancias excepcionales correctamente justificadas, sea preciso modificar el plan de estancias en el extranjero de tal manera que afecte a la zona geográfica y/o al período de desarrollo de estas, regirá todo lo señalado en el párrafo anterior pero la ayuda concedida no podrá incrementarse por traslado a una zona de mayor importe y se minorará en aquellos casos de traslado a zonas de menor importe. En todo caso, el período del desarrollo de las estancias deberá ajustarse al período del desarrollo de la ayuda concedido por la resolución correspondiente.
2. En lo que respecta a los períodos de permanencia en las entidades beneficiarias, el contrato deberá atenerse a las siguientes normas:
a) La persona contratada desarrollará su trabajo en la entidad, grupo y departamento (o equivalentes) por los que realizó la solicitud de ayuda.
b) Únicamente por circunstancias excepcionales correctamente justificadas podrá autorizarse un cambio de destino o área en la entidad beneficiaria con respecto al solicitado. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá solicitar el cambio mediante un escrito motivado, junto con la petición de la persona contratada y el visto bueno de las personas responsables o coordinadoras del grupo a lo que inicialmente fue asignada y del nuevo grupo de acogida (o equivalentes), dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, que resolverán al respecto.
Artículo 6. Forma y lugar de presentación de solicitudes
1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED481B para las universidades del SUG (anexo II) e IN606B para las demás entidades (anexo II.bis), disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. El plazo de presentación de solicitudes para los dos procedimientos será de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, será necesaria la firma electrónica con certificados reconocidos o calificados de los documentos que deban firmar las personas representantes de las entidades solicitantes y las personas candidatas propuestas. El anexo IV de la convocatoria, así como las cartas de aceptación de los centros extranjeros para la realización de las estancias, podrán ser firmadas de forma manuscrita, debiendo figurar dicha firma junto al sello del centro correspondiente; o mediante firma electrónica con certificado reconocido o cualificado.
4. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una única entidad beneficiaria y siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.
5. De presentarse más de una solicitud de la misma entidad para una misma persona candidata se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y se considerará que se desiste de las otras.
6. Como se trata de un procedimiento de concurrencia, competitiva no se admitirán mejoras de la solicitud referidas a nuevos méritos transcurrido el plazo de presentación de estas. La valoración y priorización de las solicitudes se llevarán a cabo exclusivamente en relación con la información y documentación aportadas en estas, en las mejoras realizadas en plazo y en respuesta a los requerimientos oportunos o a las situaciones o méritos no acreditados suficientemente que se indicarán en las listas de solicitudes admitidas y excluidas.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con cada solicitud la siguiente documentación que es común para los dos procedimientos:
a) Documento firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el anexo III, en el que se hagan constar los siguientes aspectos:
- Que acepta ser presentada como candidata a las ayudas, indicando que se presenta por una única entidad solicitante en el ámbito de esta convocatoria, y en el cual se haga constar la rama de conocimiento y el área temática a las que se adscribe, así como la declaración opcional del compromiso de utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.
- Que no tiene ningún tipo de incompatibilidad respecto de lo indicado en el artículo 2.2.c) de esta convocatoria.
- Que el plan de estancias que se propone no se desarrolla en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, en aquel en el que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente o el de doctorado que le dio acceso al programa.
- Que se compromete a mantenerse en contacto con la entidad beneficiaria de estas ayudas y, en su caso, con la Administración concedente, una vez finalizado el período de la ayuda con fines estadísticos.
El archivo se denominará «anexo III».
b) Documento firmado por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación, o equivalente, aceptando a la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en el seno del equipo de trabajo (anexo IV). Este documento también deberá ser firmado por la persona directora del departamento, unidad de trabajo o equivalente manifestando su conformidad para la integración de la persona candidata en la unidad correspondiente. En caso de que sean la misma persona, deberán hacerlo constar en dicho documento. El archivo se denominará «anexo IV».
c) Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar en qué universidad y con qué fecha obtuvo la persona candidata el grado de doctorado, así como la titulación de licenciatura, grado o equivalente que le dio acceso al doctorado y la fecha de finalización de estos estudios. El archivo se denominará «Declaración doctorado».
En caso de que el título de doctorado haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado o ser equivalente según lo establecido en el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de validación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. A los efectos señalados en este apartado, se tendrá en cuenta la fecha de defensa de la tesis, no la fecha de la homologación o equivalencia.
En estos casos, deberá aportarse copia de la homologación o equivalencia. El archivo se denominará «Homologación» o « Equivalencia».
d) Currículo (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en un modelo normalizado, preferentemente en el modelo de la página web https://cvn.fecyt.es/. El archivo se denominará «Currículo - CV».
A los efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CV en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o enmienda, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
e) Un archivo PDF precedido de un índice en el que, en relación al CV citado en el apartado anterior, se aporten los documentos de los méritos que se deseen alegar, así como los enlaces a las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos o cualquier otra cuestión que se considere oportuna. A los efectos del proceso de evaluación, solamente se valorará aquella información indicada en el CV que tenga correspondencia con los documentos o enlaces aportados en este archivo. El archivo se denominará «Méritos».
f) Plan de trabajo de las actividades que se proponen realizar durante los tres primeros años de la ayuda (primera fase). El plan de trabajo tendrá una extensión de 1.200-2.000 palabras, deberá indicar el título del proyecto de investigación y estará firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente. El archivo se denominará «Plan Trabajo».
El plan de trabajo deberá estar redactado en gallego o castellano. Si el documento original está redactado en otro idioma distinto, deberá adjuntarse una traducción de este.
g) Plan de estancia detallado, del que habrá un modelo disponible en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal, en el que se indiquen los períodos de estancia previstos, su duración y los centros de destino escogidos, así como una justificación de la importancia y relevancia internacional de los centros y grupos de destino para el trabajo que se va a desarrollar. Este plan tendrá que estar firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente que figura en la solicitud. Para cada centro o centros de destino se añadirá una carta de aceptación de la estancia firmada obligatoriamente por la persona directora del centro extranjero o figura equivalente con atribuciones en el área directiva de recursos humanos. El archivo se denominará «Plan estancia».
h) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2.2.b) de esta orden sobre la fecha de obtención del título de doctorado, en su caso, incluido el certificado de discapacidad de la persona candidata si no está expedido por la Xunta de Galicia. El archivo se denominará «Excepcionalidad».
i) Documentación que acredite los permisos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural e incapacidad temporal asociada al embarazo, parto o lactancia natural, o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso en el trabajo en el período comprendido entre los 5 años anteriores a la fecha de lectura de la tesis y la fecha de cierre de presentación de solicitudes, en su caso, para la aplicación del factor de corrección que se indica en el artículo 11.3. El archivo se denominará «Permisos».
j) Certificado de la entidad solicitante que indique la integración de la persona candidata en algún grupo, centro, unidad, equipo o equivalente que coincida con alguna de las epígrafes del artículo 12.2. El certificado deberá indicar la convocatoria en la que obtuvo la financiación. También deberá indicar si está integrado en algún Campus de Especialización acreditado por la Xunta de Galicia. Deberá estar firmado por la persona representante de la entidad solicitante y por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente. El archivo se denominará «Integración».
k) Además, para las personas candidatas que opten a la condición de becarias Fulbright, declaración responsable según el modelo que figura como anexo V a esta orden. Estas personas podrán aportar el certificado de conocimiento del idioma inglés de acuerdo con el artículo 2.2.d). El archivo se denominará «anexo V».
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados por medios electrónicos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
3. De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. Todas las firmas deben ser electrónicas con certificados electrónicos reconocidos o cualificados, salvo causas correctamente justificadas, para las que se aceptarán firmas manuscritas.
8. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de la ayuda o que conste en una declaración responsable comportará la inadmisión de la solicitud de la ayuda y será causa de resolución de la ayuda si se tiene constancia después de su concesión.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos dos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda. Es obligatorio estar en posesión de alguno de estos documentos antes de hacer la solicitud.
c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la entidad solicitante.
f) Informe de vida laboral de la persona candidata.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
- Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la persona candidata.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Obligatoriamente, se harán a través del procedimiento ED481B o IN606B y por cada expediente.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades para las solicitudes presentadas por una universidad del SUG y a la Agencia Gallega de Innovación para las restantes. Para este fin, comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán las listas de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal (en el epígrafe de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal
2. Estas listas estarán expuestas por un período de 10 días hábiles y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular reclamaciones para enmendar errores o falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades, en el caso de las universidades del SUG, o ante la dirección de la Agencia Gallega de Innovación, en los demás casos, para lo que presentarán la documentación oportuna. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de la exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.
4. Una vez transcurrido el plazo para las enmiendas o alegaciones, las personas titulares de la Secretaría General de Universidades y de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictarán una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal
Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el caso de solicitudes del SUG, o ante la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, en los demás casos, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. No ajustarse a los términos de esta convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de inadmisión de la solicitud presentada, con independencia de que se puedan acordar otro tipo de actuaciones.
6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
Artículo 11. Evaluación de las solicitudes
1. La evaluación de las solicitudes se realizará para cada rama de conocimiento y área temática señaladas en las solicitudes, según las valoraciones hechas por un equipo evaluador que estará formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, que podrá contar con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), a partir de la documentación indicada en el artículo 7 de esta orden.
2. El equipo evaluador otorgará la puntuación correspondiente a cada persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el baremo indicado en el anexo I - primera fase, y será preciso obtener una puntuación igual o superior a 60 puntos.
3. Con el fin de dar cumplimiento del artículo 51 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, para garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, en el caso de las personas candidatas que acrediten que disfrutaron de permisos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural e incapacidad temporal asociada al embarazo, parto o lactancia natural, o por razones de violencia de género o de cualquier tipo de acoso en el trabajo en el período comprendido entre los cinco años anteriores a la fecha de lectura de la tesis y la fecha de cierre de presentación de solicitudes, la puntuación obtenida en la evaluación se incrementará con el resultado de aplicar el siguiente factor de corrección a las puntuaciones obtenidas en los epígrafes 1, 2 y 3 del anexo I, que son las que recogen los méritos de investigación de las personas candidatas, tomando como año de inicio del cómputo a los efectos de esta orden cinco años antes de la fecha de defensa de la tesis de doctorado:
(b/a)*suma de las puntuaciones obtenidas en los epígrafes 1, 2 y 3 del anexo I.
Siendo:
a) Período de actividad investigadora: se medirá teniendo en cuenta el período comprendido entre los cinco años anteriores a la lectura de la tesis de doctorado fijada en el artículo 2.2.b) y el momento de cierre de la convocatoria, expresado en meses y redondeando al alza las fracciones del último mes incompleto.
b) Período de inactividad investigadora: será la suma de los períodos de los permisos y/o de la incapacidad temporal que se acrediten por los motivos descritos en este artículo. El número de meses de inactividad será el resultado de dividir el número de días de estos períodos entre 30, redondeando al alza la última fracción de mes incompleto.
4. No ámbito de las universidades del SUG las solicitudes recibidas se agruparán en la correspondiente rama de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.
Las personas candidatas se ordenarán por orden decreciente de puntuación final respetando el porcentaje de plazas establecido para cada rama de conocimiento en el artículo 3 de esta convocatoria. De entre las solicitudes presentadas por las universidades públicas del SUG así ordenadas, hasta un máximo de 10 contarán con el apoyo de la Comisión Fulbright, siempre y cuando cumplan las condiciones indicadas en el artículo 2 de esta orden.
5. En el ámbito de las demás entidades del artículo 2.1, las solicitudes se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y hasta un máximo de 2 contarán con el apoyo de la Comisión Fulbright, siempre y cuando cumplan las condiciones indicadas en el artículo 2 de esta orden.
6. Los resultados de esta evaluación se harán llegar a la Comisión de Selección, que elaborará un informe para los órganos instructores en función de los criterios establecidos en esta convocatoria y de la disponibilidad de recursos.
Artículo 12. Comisión de Selección
1. La Comisión de Selección estará constituida por cinco miembros:
- La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en la que delegue, o la persona titular de la Dirección del Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación o persona en la que delegue, que actuará como presidenta o presidente de la Comisión.
Serán vocales de la Comisión:
- La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en la que delegue.
- Una directora o un director de área de la Agencia Gallega de Innovación o persona en la que delegue.
- Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades.
- Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretaria o secretario de la Comisión.
2. La selección de las personas destinatarias de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por un panel evaluador y por la Comisión de Selección. Para aquellas solicitudes que superen la puntuación mínima indicada en el artículo 11.2, la Comisión de Selección podrá asignar hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
2.1. Para las solicitudes de las universidades del SUG:
• Puntuaciones no acumulables:
- Pertenencia de la persona candidata a un grupo con potencial de crecimiento que contara con financiación en alguna de las convocatorias de 2022 a 2024: 1 punto.
- Pertenencia a un grupo de referencia competitiva que contara con financiación en alguna de las convocatorias de 2021 a 2024: 2,5 puntos.
- Pertenencia a un equipo de investigación dirigido por personal investigador bajo a modalidad de investigador distinguido contratado por la Agencia Gallega de Innovación (programa Oportunius), al amparo del Decreto 64/2016 (DOG número 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido: 2,5 puntos.
- Pertenencia a un centro colaborativo reconocido por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el año 2024: 3,5 puntos.
- Pertenencia a un grupo de investigación del que forme parte una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC): 3,5 puntos.
- Pertenencia a una Unidad de Excelencia María de Maeztu acreditada por la Agencia Estatal de Investigación o a un centro de excelencia Severo Ochoa, radicados en Galicia y con ayuda vigente: 5 puntos.
- Pertenencia a un centro de investigación (exceptuando los centros colaborativos) acreditado en excelencia por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el año 2024: 5 puntos.
Estas puntuaciones no son acumulativas, de manera que, en caso de que se cumplan condiciones de más de un epígrafe, solamente se puntuará por la de mayor puntuación.
• Puntuación acumulable:
- Pola pertenencia del grupo, equipo, unidad o centro (indicado en la puntuación no acumulable) a un Campus de Especialización acreditado por la Xunta de Galicia: 2 puntos a mayores sin superar el máximo de 5 puntos de la puntuación no acumulable.
2.2. En caso de solicitudes presentadas por las demás entidades indicadas en el artículo 2.1, el grupo de investigación o equivalente en el que se va a integrar la persona candidata deberá coincidir con alguno de los siguientes epígrafes:
- Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por la Agencia Gallega de Innovación para la realización de actividades de I+D+i entre los años 2021 y 2024: 1,5 puntos.
- Haber sido beneficiario de actividades financiadas por la Agencia Gallega de Innovación entre los años 2021 y 2024: 3,5 puntos.
- Que forme parte del grupo de investigación una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC): 3,5 puntos.
- Haber sido la persona investigadora principal de algún proyecto concedido por el Plan nacional de I+D+i entre los años 2021 y 2024. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas: 4 puntos.
- Haber participado en el desarrollo de algún proyecto concedido por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2021 y 2024, en el que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio: 4 puntos.
- Haber participado en el desarrollo de algún proyecto concedido por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2021 y 2024, en el que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder: 5 puntos.
Estas puntuaciones no son acumulativas, de manera que en caso de que se cumplan condiciones de más de un epígrafe solamente se puntuará por la de mayor puntuación.
3. En el informe de la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el anexo I y respetando, en todo caso, lo establecido en los artículos 3.2 y 3.3.
4. Una vez ordenadas teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, se indicarán las solicitudes de las personas candidatas que obtendrían la condición de becarias Fulbright por orden de puntuación final.
5. Las personas candidatas a obtener la condición de becarias Fulbright serán convocadas a una entrevista con representantes de la Comisión Fulbright para aclarar los aspectos que la citada Comisión considere oportunos con el fin de ratificarlas como becarias Fulbright.
6. Complementariamente, la Comisión de Selección incluirá en el informe un total de dos listas de espera (una por cada órgano instructor), en las que figurarán, por orden decreciente de puntuación, las solicitudes que no alcancen la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la Comisión de Selección. Cada una de las listas estará formada por un número equivalente al 50 % de las ayudas concedidas por cada órgano instructor, siempre que el número de solicitudes presentadas y que superen la evaluación lo permita. Para la elaboración de estas listas no se tendrán en cuenta las limitaciones recogidas en el artículo 3.2 de esta convocatoria relativas a la distribución por ramas de conocimiento.
7. En caso de igualdad de puntuación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
1º. Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.
2º. La solicitud de la persona candidata que obtenga mayor puntuación en la valoración del plan de trabajo.
3º. La solicitud de la persona candidata que se comprometiera a utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.
4º. La solicitud de la persona candidata que obtuviera con anterioridad el título de doctorado por el que fue evaluada.
8. La propuesta de concesión elaborada por los órganos instructores a partir del informe de la Comisión de Selección así como, en su caso, las listas de espera para posibles sustituciones, se podrán publicar en la dirección de internet http://www.edu.xunta.gal (en el epígrafe de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal de la Agencia Gallega de Innovación. Esta publicación tendrá solo efectos informativos.
Artículo 13. Resolución de concesión de las ayudas
1. La competencia para resolver estas ayudas les corresponde conjuntamente a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, por delegación de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación. Los órganos instructores elevarán la propuesta de resolución que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de las personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida, las listas de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. Con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades se financiarán las ayudas correspondientes a las universidades del SUG y la Agencia Gallega de Innovación asumirá la financiación de las restantes entidades.
2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (http://edu.xunta.gal) y de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), por la que se entenderán notificadas a todos los efectos a las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
4. La resolución se publicará en el plazo máximo de cinco meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 14. Notificaciones
1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Aceptación de la ayuda
1. Una vez firmada la resolución, las universidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades y a las restantes entidades a la Agencia Gallega de Innovación un escrito de aceptación de la ayuda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato de acceso de personal investigador doctor.
2. El contrato deberá tener una duración de tres años, con una prórroga por otros tres años una vez superada la evaluación intermedia. En los contratos deberá hacerse referencia expresa:
a) A su financiación con cargo al Programa de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional o de la Agencia Gallega de Innovación, según el caso.
b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.
c) A la retribución bruta anual, al lugar de la prestación del servicio y a la duración del contrato, que será de tres años y con dedicación a tiempo completo.
3. La adenda o prórroga al contrato que conlleva la superación de la evaluación intermedia será por el tiempo máximo regulado en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, haciendo constar en la adenda o prórroga lo señalado en el apartado anterior para los contratos.
En el ámbito del SUG, en la adenda o prórroga al contrato que se firme en la fase 2, en el caso de superar la evaluación intermedia, deberá recogerse, en su caso, el compromiso de crear los puestos de trabajo permanentes, tras la finalización de la prórroga, con un perfil igual a las ayudas otorgadas, que cumplan las siguientes condiciones:
- Que el perfil de la ayuda concedida se corresponda con una de las necesidades docentes e investigadoras señaladas por las entidades solicitantes como estratégicas, en la frontera de la ciencia, vinculado con tecnologías disruptivas o de alto impacto, según el documento presentado al amparo del artículo 18.3.
- Que la persona seleccionada para la ayuda supere la evaluación final establecida en el artículo 18 de esta convocatoria y obtenga el certificado R3 cuatro meses después del período de finalización de la ayuda, conforme a la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, o norma equivalente que la sustituya.
Estos puestos de trabajo se crearán conforme a la legislación vigente, a las normas de organización y funcionamiento, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:
4. La fecha de comienzo de los contratos de acceso de personal investigador doctor, que se establecerá en la resolución de adjudicación de las ayudas, será en todo caso el 1 julio de 2025, excepto para las personas no comunitarias, que podrá ser hasta el 15 de septiembre de 2025.
5. La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.
Artículo 16. Derechos y obligaciones
1. Son obligaciones generales de la entidad beneficiaria, respecto de esta convocatoria y de las personas seleccionadas, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.
b) Mantener una pista de auditoría suficiente y mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida, así como los costes directos de personal, y conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes durante un período de tres años.
c) Formalizar un contrato de acceso de personal investigador doctor de duración determinada con dedicación a tiempo completo con la persona candidata seleccionada, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Proporcionarles el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios, instrumentos o equipaciones que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.
e) Garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.
f) Permitirles su integración en aquellos departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.
g) Cumplir con las obligaciones en materia de igualdad de género establecidas en el marco normativo en vigor que les sea de aplicación y, muy especialmente, aquellas incluidas en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
h) Solamente en el ámbito del SUG, crear, tras la finalización del contrato, puestos de trabajo permanentes con un perfil y número adecuado a las plazas cubiertas, conforme a la legislación vigente, las normas de organización y funcionamiento, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando se cumplan estas condiciones:
- Que el perfil de la ayuda concedida se corresponda con una de las necesidades docentes y/o investigadoras consideradas estratégicas, en la frontera de la ciencia, vinculado con tecnologías disruptivas o de alto impacto señaladas en el documento presentado al amparo del artículo 18.3.
- Que la persona seleccionada para la ayuda supere la evaluación intermedia y final establecida en el artículo 18 de esta convocatoria y obtenga el certificado R3, cuatro meses después del período de finalización de la ayuda, conforme a la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, o norma equivalente que la sustituya.
i) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos, en particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia. En el marco del seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias. A tales efectos, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (ex post), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.
2. Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.
b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en la que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.
c) Podrán recibir becas que se convoquen para cubrir alguna de las acciones formativas que van a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización). En los períodos de estancia las personas contratadas podrán recibir becas de ayuda a los gastos de desplazamiento e instalación siempre que sean concordantes y coherentes con el plan de estancias aprobado. En estos casos, será preciso que la entidad beneficiaria presente en la Secretaría General de Universidades o en la Agencia Gallega de Innovación (según sea el caso), para su autorización, si procede, una breve memoria descriptiva de la beca a que se opta firmada por la persona contratada, junto con un informe de la persona responsable o coordinadora del grupo y otro de la propia entidad en la que esté contratada, con indicación expresa de que dichas becas son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.
d) Presentar la documentación del seguimiento científico-técnico intermedio y final que les corresponda según el artículo 18 de la convocatoria.
e) Mantenerse en contacto con la entidad beneficiaria de estas ayudas y, en su caso, con la Administración concedente, una vez finalizado el período de la ayuda con fines estadísticos.
3. En la primera fase de la ayuda el personal investigador contratado podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, por un máximo de 100 horas anuales, a solicitud propia y con la aprobación de los respectivos centros, respetando en todo caso la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Estas colaboraciones deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) Durante el período de permanencia en el Sistema de I+D+i gallego:
- El personal investigador contratado por una universidad pública del SUG solo podrá realizar dichas tareas docentes en aquella en la que está contratado.
- El personal investigador contratado por las entidades ajenas al SUG podrá realizar dichas tareas docentes en una universidad pública del SUG.
b) Durante los períodos de estancia, independientemente de la naturaleza de la entidad beneficiaria, el personal investigador podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes en los centros de destino, ajustándose a las normas indicadas en el primer párrafo de este apartado.
Esta colaboración se realizará en docencia de máster (preferiblemente) o grado y no podrá suponer la sustitución de la docencia del profesorado responsable de la materia, y deberá hacerse en coordinación y en paralelo con el responsable docente. En ningún caso la persona contratada con cargo a estas ayudas podrá ser responsable o coordinadora de la materia.
En la segunda fase de la ayuda el personal investigador contratado al amparo de estas ayudas podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 100 horas anuales, por solicitud propia y con la aprobación de su entidad, respetando en todo caso la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
4. Las entidades beneficiarias y las personas contratadas tienen como obligación específica de publicidad adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualquier otra acción que se realice al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del Programa de ayudas a la etapa posdoctoral de la Xunta de Galicia (Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional o de la Agencia Gallega de Innovación, según sea el caso), que irá acompañado, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia. Además, las personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright y las entidades beneficiarias deberán hacer mención a esta condición.
Artículo 17. Renuncia a las ayudas, nuevas incorporaciones e interrupciones
1. En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación (según sea el caso), en un plazo máximo de 15 días naturales desde que se produzca. Se deberá acompañar de un informe de la entidad beneficiaria indicando si la persona contratada desarrolló una actividad satisfactoria que permitiera su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.
2. Se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes de 30 de septiembre de 2025. Para cubrir las renuncias se seguirá la prelación de las listas de espera definidas en el artículo 12.7, toda vez que solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera del órgano instructor en el que se produzcan. La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.
3. En caso de que se produzca una renuncia de una persona seleccionada que hubiese conseguido la condición de becaria Fulbright, tendrán preferencia sobre las que se incorporen de la lista de espera para obtener esta condición, por orden de puntuación, las personas seleccionadas que cumplen las condiciones para ser becarias Fulbright pero que no la consiguieron por superar el número máximo establecido en el artículo 3.
4. Las personas candidatas que accedan por la lista de espera que cumplan las condiciones para ser becarias Fulbright tendrán esa condición siempre que no se supere el máximo de 10 para las universidades del SUG y de 2 para las demás entidades, establecido en el artículo 3.
5. La competencia para adjudicar una nueva ayuda por delegación de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación les corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Universidades de la Consellería para el procedimiento ED418B y a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación para el procedimiento IN606B, según que las nuevas incorporaciones procedan de las listas de espera de la Secretaría General de Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, respectivamente.
6. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando estas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:
a) Nacimiento.
b) Adopción.
c) Guardia con fines de adopción o acogimiento.
d) Riesgo durante el embarazo.
e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.
f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con él.
g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un período mínimo de un mes.
h) Las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
i) Y en los demás casos recogidos en el artículo 22.1.d) párrafos cuatro y cinco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, en el plazo de quince días hábiles desde que esa baja se produzca. En el momento de la reincorporación de la persona investigadora a la actividad laboral, la entidad beneficiaria deberá aportar un informe donde se expresen el nombre de la persona afectada, su número de expediente, las causas de la suspensión, las fechas de la suspensión y las fechas de la prórroga del contrato.
La interrupción y la prórroga a las que se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser autorizadas por el órgano instructor correspondiente, que podrá solicitar los informes que considere oportunos. La entidad beneficiaria correspondiente deberá aportar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.
Cuando se autorice la interrupción y la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de interrupción, por lo que no se deben incluir en las certificaciones de la justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción a los efectos previstos en esta convocatoria.
La autorización de la interrupción y de la prórroga de la ayuda en ningún caso supone un aumento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social a consecuencia del período prolongado será a cargo de la entidad contratante.
Artículo 18. Seguimiento científico-técnico
1. Las personas contratadas al amparo de esta ayuda deberán someterse a la dos períodos de seguimiento científico-técnico, uno de avance intermedio que, en su caso, dará acceso a la segunda fase de la ayuda y otra evaluación final, pudiendo facilitarse modelos específicos en las webs de la Secretaría General de Universidades y de la Agencia Gallega de Innovación.
Adicionalmente, se podrá requerir en cualquier momento la presentación de cantos datos sean necesarios para la elaboración de los indicadores que se precisen.
El seguimiento científico-técnico les corresponde a los órganos concedentes, a través de un equipo evaluador que estará formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, que podrá contar con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).
El equipo evaluador otorgará la puntuación correspondiente a cada persona candidata a ser destinataria de la ayuda, según el baremo indicado en el anexo I - segunda fase, y será preciso obtener una puntuación igual o superior a 75 puntos para acceder a la segunda fase de la ayuda.
2. El seguimiento científico-técnico intermedio se realizará en la tercera anualidad de la ayuda. Con una anterioridad de cinco meses previos a la finalización del contrato, las entidades interesadas deberán aportar la documentación establecida en este apartado para poder acceder al nuevo período de la ayuda:
a) Declaración responsable de la persona candidata a ser destinataria de la segunda fase de la ayuda, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:
- Que mantiene la misma rama de conocimiento y el área temática por las que se le concedió la ayuda posdoctoral.
- Que sigue integrada en el mismo grupo de investigación o equivalente y en el mismo departamento, unidad de trabajo o equivalente y en la misma entidad en la que se concedió la ayuda.
La modificación de las cuestiones señaladas en este apartado respecto de las condiciones iniciales de la ayuda comportará la pérdida automática de la ayuda pendiente de desarrollo e impedirá el acceso a la segunda fase de la ayuda, salvo por cuestiones de reestructuración, reorganización de los grupos de investigación, departamentos o unidades de trabajo o equivalentes de las entidades solicitantes, debidamente justificadas y comunicadas en el plazo de un mes desde que se produzca el cambio, junto con uno nuevo anexo IV establecido por la letra b) del artículo 7.1. Este cambio deberá ser previamente autorizado por la Secretaría General de Universidades, en el ámbito del SUG y por la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación en el caso de las restantes entidades.
El archivo se denominará «Declaración responsable».
b) Plan de trabajo de las actividades académico-investigadoras que propone realizar en los tres últimos años de la ayuda (segunda fase), con especial referencia a la línea propia de investigación que se pretende establecer, con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por la persona candidata. El archivo se denominará «Plan de trabajo». El presupuesto de la línea propia de investigación no podrá estar integrado en este documento y deberá atenerse a lo especificado en los dos párrafos siguientes.
c) El presupuesto de la línea propia de investigación deberá cumplir con las limitaciones establecidas en las letras d) y h) del artículo 4.1 respecto de los viajes y dietas para la actividad objeto de la ayuda y respecto de los costes indirectos o gastos generales. Además, deberá adecuarse a los epígrafes de gastos establecidas por el citado artículo 4.1 y estar desglosado por anualidades de la ayuda.
El cuadro con el presupuesto de la línea propia de investigación deberá presentarse en un archivo aparte con el formato .ods de la aplicación Calc de la suite ofimática LibreOffice. Se publicará en la sección de la web correspondiente a estas ayudas de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y en la de la Agencia Gallega de Innovación un modelo de este cuadro presupuestario. Este cuadro deberá, además, presentarse en formato PDF firmado por la persona candidata. Los archivos se denominarán «Presupuesto».
d) Currículo (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, preferentemente en el modelo de la página web https://cvn.fecyt.es/. El archivo se denominará «Currículo - CV».
A los efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CV en la fecha de cierre del plazo de presentación de la evaluación intermedia. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o enmienda, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de la evaluación intermedia.
e) Un archivo PDF precedido de un índice en el que, en relación al CV citado en el apartado anterior, se aporten los documentos de los méritos que se quieran alegar, así como los enlaces a las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos o cualquier otra cuestión que se considere oportuna. A los efectos del proceso de evaluación, solamente se valorará aquella información indicada en el CV que tenga correspondencia con los documentos o enlaces aportados en este archivo. El archivo se denominará «Índice-méritos».
Durante cualquier momento del procedimiento la Secretaría General de Universidades o la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, podrán solicitar a las entidades beneficiarias los comprobantes de los méritos alegados.
f) Memoria firmada por la persona candidata relativa a la actividad investigadora desarrollada en los años en los que fue contratada en la primera fase de formación posdoctoral, con una extensión de 3.000-4.000 palabras. En esta memoria se deberá hacer hincapié expreso en los siguientes aspectos:
f.1. Aportaciones en forma de artículos originales, libros o capítulos de libro, sobre todo en aquellas aportaciones en las que la persona candidata sea responsable del trabajo o principal ejecutora. Se deberá hacer una breve reseña (de no más de 500 palabras) de la relevancia de las aportaciones de este punto.
f.2. Actividad de la persona candidata en el seno de grupos de investigación, líneas de trabajo y/u obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas de las administraciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro, señalando, además, su grado de participación en estas acciones.
f.3. Patentes registradas, indicando las que están en explotación, y destacando especialmente la extensión de la protección de la patente nacional, europea o por el Tratado de cooperación de patentes (PCT).
f.4. Actividad formativa de la persona candidata, especialmente la relacionada con la formación de doctoras y doctores y la dirección de tesis de doctorado.
f.5. Estancias en el extranjero efectivamente realizadas en la primera fase de la ayuda, indicando expresamente los períodos de estancia disfrutados, la zona, el país o países y los centros de destino donde se realizaron, así como una justificación de la importancia y relevancia internacional de los centros y grupos de destino escogidos.
El archivo se denominará «Memoria».
g) Certificación que acredite los permisos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural e incapacidad temporal asociada al embarazo, parto o lactancia natural, o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso en el trabajo en el período comprendido entre los 5 años anteriores a la fecha de lectura de la tesis y la fecha de cierre de presentación de solicitudes, en su caso, para la aplicación del factor de corrección que se indica en el artículo 11.3. El archivo o carpeta comprimido se denominará «Permisos».
h) Certificación por cada persona investigadora contratada en la que se indiquen los centros y períodos temporal donde efectivamente estuvieron trabajando hasta esa fecha, incluidos los centros donde efectivamente realizaron las estancias internacionales, firmada por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente. El archivo se denominará «Certificación centros».
i) En el ámbito del SUG, declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar si la persona candidata desarrollará su investigación en un departamento, unidad de trabajo o equivalente en el que existan necesidades docentes y/o investigadoras estratégicas, en la frontera de la ciencia, vinculado con tecnologías disruptivas o de alto impacto.
En caso de que no se entregue este documento, se entenderá que no desarrolla su investigación en estas áreas.
No caso de que no exista concordancia exacta con el listado presentado al amparo del apartado 3 de este artículo se le requerirá para que enmiende la discrepancia y, de persistir la discordancia, se entenderá que no desarrolla su investigación en estas áreas.
El archivo se denominará «Declaración Estrategia».
A los efectos del correcto desarrollo de la evaluación intermedia, las entidades convocantes podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria o dictar instrucciones específicas.
El resultado del informe de seguimiento científico-técnico intermedio será determinante para acceder a la segunda fase de la ayuda y será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Si la evaluación resulta positiva, la entidad beneficiaria deberá presentar una adenda o prórroga al contrato en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la comunicación del resultado de la evaluación. La adenda o prórroga al contrato debe recoger las retribuciones establecidas de manera específica en el artículo 3.5 para la segunda fase.
Solamente en el ámbito del SUG, en la adenda o prórroga al contrato se deberá introducir una cláusula que haga referencia a la creación, tras la finalización del contrato, de puestos de trabajo permanentes con un perfil y número adecuado a las plazas cubiertas, conforme a la legislación vigente, a las normas de organización y funcionamiento, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, de la ayuda, conforme a la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, o norma equivalente que la sustituya. Para incluir esta cláusula se deben cumplir estas condiciones:
• Que la solicitud de la ayuda concedida se corresponda con una de las necesidades docentes e investigadoras consideradas estratégicas, en la frontera de la ciencia, vinculado con tecnologías disruptivas o de alto impacto señaladas en el documento presentado al amparo del artículo 18.3.
• Que la persona candidata de la solicitud seleccionada para la ayuda supere la evaluación intermedia.
• Que la persona candidata de la solicitud seleccionada para la ayuda supere la evaluación final establecida en el apartado 3 de este artículo y obtenga el certificado R3, después de cuatro meses tras la finalización de la ayuda sin renuncia.
La adenda o prórroga deberá tener efectos a partir de la fecha de inicio de la cuarta anualidad y abarcará hasta la finalización de la ayuda.
- Si la evaluación resulta negativa no podrá optar a la segunda fase de la ayuda, lo que implicará la finalización del contrato al término del tercer año desde su firma, y, además, no podrá volver a solicitar una nueva evaluación.
Los resultados de la evaluación intermedia serán aprobados por resolución de los órganos instructores y recogerán también los expedientes con las personas candidatas.
3. En el ámbito del SUG, cada entidad solicitante deberá entregar antes de 1 de marzo de 2028 un único listado en la que se incluya un máximo de diez departamentos, unidades de trabajo o equivalentes con necesidades docentes consideradas estratégicas, en la frontera de la ciencia, vinculado con tecnologías disruptivas o de alto impacto y un máximo de tres departamentos, unidades de trabajo o equivalentes con necesidades investigadoras consideradas estratégicas, en la frontera de la ciencia, vinculado con tecnologías disruptivas o de alto impacto. El listado deberá estar debidamente motivado justificando las necesidades docentes e investigadoras con un estudio cualitativo y cuantitativo que las avale (en el caso de las necesidades docentes, deberá indicar cuando menos datos de matrícula, holgura del área, tipología de cobertura - por jubilación...- y, en el caso de las necesidades investigadoras estratégicas, deberá señalarse si afecta a centros acreditados en excelencia por la Xunta de Galicia y si la prioridad estratégica está recogida en algún documento de planificación de la investigación y enlace a este).
4. Durante el último año de contrato las personas seleccionadas serán sometidas a una evaluación final de la actividad investigadora desarrollada. El proceso de evaluación será realizado por un equipo evaluador formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, que podrá contar con la colaboración de la ACSUG, a partir de la documentación que les será requerida a las personas contratadas a través de las entidades beneficiarias de estas ayudas. Además, las entidades beneficiarias presentarán una memoria final de la actividad de cada persona contratada, de aproximadamente 2.000 palabras, en la que se describa el trabajo realizado durante la duración del programa. Asimismo, deberá acompañarse del certificado R3, en caso de que la persona contratada obtuviera este durante el período de la ayuda. Los órganos instructores fijarán el plazo para su presentación a lo largo del citado último año de contrato.
En el caso de las personas que abandonen el programa antes de la finalización del contrato, deberán presentar una memoria de la actividad desarrollada durante el tiempo que permanecieron en él, junto con la justificación de las estancias realizadas, en el plazo de un mes desde que se produzca la extinción de la relación contractual.
Estas memorias deberán contar con la firma de la persona contratada y de la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente.
Artículo 19. Dotación presupuestaria
1. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre del 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2025, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente.
2. Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 07.02.561B.444.0, 07.A2.561A.403.0, 07.A2.561A.481.0, 07.02.561B.744.0, 07.A2.561A.703.0 y 07.A2.561A.781.0 correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, para lo que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, aprobados por el Parlamento de Galicia, con la siguiente distribución por años:
Entidad | Nº ayudas | Aplicac. presupuestaria | Crédito en euros | |||||||
2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | Total | |||
Universidades del SUG | 40 | 07.02.561B.444.0 | 388.000 | 2.632.000 | 2.632.000 | 1.423.000 | 1.636.000 | 1.636.000 | 1.485.000 | 11.832.000 |
Universidades del SUG | 07.02.561B.744.0 | 0 | 0 | 0 | 200.000 | 400.000 | 400.000 | 200.000 | 1.200.000 | |
Total universidades del SUG | 388.000 | 2.632.000 | 2.632.000 | 1.623.000 | 2.036.000 | 2.036.000 | 1.685.000 | 13.032.000 | ||
Otras entidades | 4 | 07.A2.561A.403.0 | 38.800 | 263.200 | 263.200 | 142.300 | 163.600 | 163.600 | 148.500 | 1.183.200 |
07.A2.561A.703.0 | 0 | 0 | 0 | 20.000 | 40.000 | 40.000 | 20.000 | 120.000 | ||
Otras entidades | 5 | 07.A2.561A.481.0 | 48.500 | 327.500 | 327.500 | 177.875 | 204.500 | 204.500 | 185.625 | 1.476.000 |
07.A2.561A.781.0 | 0 | 0 | 0 | 25.000 | 50.000 | 50.000 | 25.000 | 150.000 | ||
Total otras entidades | 87.300 | 590.700 | 590.7000 | 365.175 | 458.100 | 458.100 | 379.125 | 2.929.200 | ||
Total convocatoria | 475.300 | 3.222.700 | 3.222.700 | 1.988.175 | 2.494.100 | 2.494.100 | 2.064.125 | 15.961.200 |
3. El importe máximo inicial del crédito destinado a los programas y subvenciones objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
4. En relación con la financiación de estas ayudas:
a) La Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional solo financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG, las cuales se imputarán al plan gallego de financiación universitaria para el período 2022-2026. Las anualidades 2027, 2028, 2029, 2030 y 2031 se integrarán en el nuevo plan de financiación para los años siguientes.
b) La Agencia Gallega de Innovación financiará las demás entidades del artículo 2, todas ellas de naturaleza pública.
5. Cuando el organismo financiador sea la Agencia Gallega de Innovación, la distribución de fondos y las aplicaciones presupuestarias señaladas son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.
En este sentido, la financiación prevista en esta orden de convocatoria para los organismos públicos de investigación y las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia se imputa, de forma genérica, a las aplicaciones presupuestarias 07.A2.561A.481.0 y 07.A2.561A.781.0, pero una vez elaborada la propuesta de concesión por parte de la Comisión de Selección, para la tramitación de los documentos contables correspondientes, las aplicaciones presupuestarias se adecuarán a la naturaleza jurídica de las entidades que figuren como seleccionadas en dicha propuesta.
6. Estas ayudas, dado que están dirigidas a organismos de investigación de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del número 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2022/C 414/01) (DOUE de 28.10.2022). En todo caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativos a las actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el artículo 2 de dicho marco.
Artículo 20. Libramiento de la subvención
1. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.
Solamente serán financiables los contratos de las personas investigadoras que permanezcan un mínimo de tres meses en el programa, por lo que no hay ningún tipo de compromiso retributivo para aquellas personas contratadas menos de tres meses.
2. Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia que podrán superar el límite del 80 % de la ayuda concedida. Los beneficiarios regulados en el artículo 2.1 de la ayuda están exonerados de aportar garantías según el artículo 65.4 del Decreto 11/2029.
En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta.
3. Para proceder al libramiento de la ayuda correspondiente a los contratos y sus costes sociales será preciso que la entidad correspondiente remita la copia de los contratos firmados en el plazo de un mes contado desde su firma y la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:
a) Certificado firmado por el órgano responsable de control de la entidad donde conste la permanencia efectiva y la dedicación exclusiva de la persona investigadora al programa.
b) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre (DOG núm. 249, de 30 de diciembre), de medidas fiscales y administrativas. Solo se tendrá en cuenta aquella documentación relativa a las personas contratadas que hayan permanecido en el programa un mínimo de tres meses, quedando sin ningún tipo de compromiso retributivo para aquellas que no alcancen este período.
c) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente del pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor solicite las certificaciones que deban emitir a la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.
d) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.
e) Certificados, en su caso, de haber realizado la estancia emitidos por los centros receptores. Debe indicarse expresamente los centros en los que la persona investigadora desarrolló su estancia, las fechas de inicio y fin, y aportar una memoria de actividad.
f) En caso de que se oponga a su consulta, una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa. En caso de que la persona contratada renunciara antes del final de su contrato, esta documentación se presentará transcurrido un mes desde su renuncia.
e) En su caso, actualización de los datos de contacto de las personas contratadas.
4. La documentación indicada se aportará conforme a la siguiente periodificación:
Período de justificación | Fecha límite de presentación |
1ª justificación: desde la fecha de comienzo de los contratos hasta el mes de septiembre de 2025, este incluido. Con esta justificación se librarán los siguientes fondos correspondientes a este período: - Costes de los contratos - Complemento entidades 1 | 15 de noviembre de 2025 |
2ª justificación: mensualidades de octubre de 2025 a septiembre de 2026, ambos meses incluidos. Con esta justificación se librarán los siguientes fondos correspondientes a este período: - Costes de los contratos - Complemento entidades 1 - Complemento estancia - Complemento Fulbright, en su caso | 15 de noviembre de 2026 |
3ª justificación: de octubre de 2026 a septiembre de 2027, ambos meses incluidos. Con esta justificación se librarán los siguientes fondos correspondientes a este período: - Costes de los contratos - Complemento entidades 1 - Complemento estancia - Complemento Fulbright, en su caso | 15 de noviembre de 2027 |
4ª justificación: de octubre de 2027 a septiembre de 2028, ambos meses incluidos. Con esta justificación se librarán los siguientes fondos correspondientes a este período: - Costes de los contratos - Complemento entidades 2 - Indemnización máxima de la 1ª fase, en su caso | 15 de noviembre de 2028 |
5ª justificación: de octubre de 2028 a septiembre de 2029, ambos meses incluidos. Con esta justificación se librarán los siguientes fondos correspondientes a este período: - Costes de los contratos - Complemento entidades 2 | 15 de noviembre de 2029 |
6ª justificación: de octubre de 2029 a septiembre de 2030, ambos meses incluidos. Con esta justificación se librarán los siguientes fondos correspondientes a este período: - Costes de los contratos - Complemento entidades 2 | 15 de noviembre de 2030 |
7ª justificación: de octubre de 2030 hasta la finalización de los contratos, con límite en septiembre de 2031. Con esta justificación se librarán los siguientes fondos correspondientes a este período: - Costes de los contratos - Indemnización máxima de la 2ª fase | 15 de noviembre de 2031 |
Cuando los contratos subvencionados vayan más allá de la 7ª justificación, por ser concedida la ayuda en segunda resolución o por causa de las suspensiones y prórrogas recogidas en el artículo 17.6 de estas bases, los gastos correspondientes a las nóminas, a la Seguridad Social y a las indemnizaciones por fin de contrato se justificarán con la fecha límite de 15 de noviembre de la correspondiente anualidad presupuestaria. Dicha anualidad adicional comprenderá el período que va desde el mes de octubre del año anterior hasta el mes de septiembre de la anualidad corriente.
5. Con independencia de lo anterior, las entidades beneficiarias comunicarán, en un período máximo de 15 días, las personas que causen baja en el programa.
6. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe del contrato y sus costes sociales correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 360 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.
Lo indicado en el párrafo anterior no se aplicará a los complementos por estancia y Fulbright, que solo se abonarán si se realiza el mes completo.
En el caso de los complementos de entidad (1 y 2), cuando el contrato de trabajo firmado al amparo de estas ayudas llegue a una nueva anualidad, se pagarán de forma íntegra (dentro de los límites previstos en estas bases).
7. El pago de las ayudas correspondientes a la cuarta, quinta y sexta anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento intermedio, así como a la presentación de la prórroga o addenda del contrato en los términos descritos en el artículo 18, en su caso.
El incumplimiento de los requisitos citados anteriormente en este apartado podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de mora correspondientes y/o a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda pendiente de pago.
8. En la segunda fase de la ayuda, para la justificación de la ayuda para el desarrollo de la línea de investigación, la fecha límite para aportar a la documentación correspondiente es el 30 de noviembre de cada anualidad y tendrá que incluir los siguientes documentos:
a) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Asimismo, el órgano competente en materia de control de la entidad beneficiaria acreditará que el gasto realizado corresponde exclusivamente a conceptos subvencionables enumerados en el artículo 4 de esta convocatoria.
b) Cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de las entidades beneficiarias a las que no les sea de aplicación el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. La cuenta justificativa tendrá el siguiente contenido:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según lo establecido en el artículo 48.1 del citado reglamento.
- Memoria económica que contendrá una relación detallada de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por conceptos de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Informe de auditor/a inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores/as de Cuentas, que deberá manifestarse sobre los conceptos, período de realización y pago de los gastos presentados en esa anualidad. El informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los/las auditores/as de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones.
d) Declaración de la persona investigadora en la que se recoja la relación del personal que forma parte de su equipo de investigación, en su caso y de sufrir alguna variación.
e) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor solicite las certificaciones que deban emitir la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.
f) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.
Las inversiones y pagos que se efectúen desde el 1 de diciembre de la anualidad corriente podrán presentarse como justificante de la anualidad siguiente. En el caso de los costes de contratación de personal investigador o auxiliar, los pagos de las nóminas, seguridad social e IRPF de los meses de octubre y noviembre de cada anualidad podrán presentarse como justificantes para el cobro de la anualidad siguiente.
Se considera gasto realizado aquel que efectivamente se haya pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior para ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o las cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación.
En referencia al desarrollo de la línea de investigación propia, cuando los contratos subvencionados vayan más allá de la 7ª justificación, por ser concedida la ayuda en segunda resolución o por causa de las suspensiones y prórrogas recogidas en el artículo 17.6 de estas bases, los gastos correspondientes se justificarán con la fecha límite de 30 de noviembre de la correspondiente anualidad. Dicha anualidad adicional comprenderá el período que va desde el mes de diciembre del año anterior hasta el mes de noviembre de la anualidad corriente.
9. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin tenerse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
10. Además, con la última justificación, la entidad beneficiaria presentará:
a) Según se establece en el artículo 18.4, una memoria final de la actividad, de aproximadamente 2.000 palabras, en la que se describa el trabajo realizado durante la duración del programa. Asimismo, deberá acompañarse del certificado R3, en caso de que la persona contratada obtuviera este durante el período de la ayuda. Las personas que abandonen el programa antes de la finalización del contrato deberán presentar una memoria de la actividad desarrollada durante el tiempo que permanecieron en él, en el plazo de un mes desde que se produzca la extinción de la relación contractual.
b) Cuando expire el tiempo convenido en el contrato de trabajo firmado de acuerdo con lo indicado en el artículo 15 de estas bases, deberá aportarse la justificación económica del coste de la indemnización y su pago junto a los justificantes correspondientes.
Artículo 21. Régimen de compatibilidad
Las entidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable, el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión de ayudas
Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, según sea el caso.
Artículo 23. Resolución, incumplimiento, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de la entidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de mora correspondientes. En particular, se resolverá la pérdida del derecho a la ayuda y su posible reintegro total o parcial cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos solicitados o con alteración de los mismos.
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud, las declaraciones responsables y la documentación o justificaciones aportadas según regula la orden.
2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 24. Control
1. Los órganos instructores podrán realizar las actividades de inspección que consideren oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Asimismo, podrán solicitar un informe a las entidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y su impacto, en particular, sobre las personas contratadas mediante un seguimiento de estas durante los seis meses posteriores a la finalización del contrato, que permita constatar cuál es su situación laboral.
2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos que tengan atribuidas facultades de control sobre estos fondos.
3. A los efectos de control, los órganos instructores podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria para el desarrollo de las ayudas.
Artículo 25. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas su artículo 3.1, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 26. Remisión normativa
La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
Artículo 27. Recursos
Esta orden podrá impugnarse mediante un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2024
El conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional
ANEXO I
Criterios de evaluación de la fase I
Criterios | Puntuación máxima |
1. Publicaciones de carácter científico: máximo 40 puntos. | |
1.1. Libros (con ISBN). La evaluación de los libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados. | 40 |
1.2. Capítulos de libro (con ISBN). La evaluación de capítulos de libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados. | 10 |
1.3. Publicaciones en revistas científicas: | 40 |
- Tipo A (revistas que aparecen en el Science Citation Index, en el Social Sciences Citation Index (SSCI), en el Arts & Humanities Citation Index (AHCI) o index equivalente en el ámbito científico correspondiente. | 40 |
- Tipo B (revistas de prestigio no catalogadas como tipo A, que emplean un proceso de revisión de artículos, a través de censores externos). | 10 |
- Tipo C (revistas de investigación no incluidas en los epígrafes anteriores). | 1 |
2. Participación en proyectos, contratos de investigación y patentes: máximo 20 puntos. | |
2.1. Participación en proyectos de investigación autonómicos, nacionales y europeos e internacionales. La evaluación de este epígrafe prestará especial atención a las mejoras del CV de las personas candidatas a consecuencia de su participación en los diferentes proyectos. | 20 |
- Proyectos europeos o internacionales. | 20 |
- Proyectos nacionales. | 10 |
- Proyectos autonómicos. | 5 |
2.2. Participación en contratos de investigación. La evaluación de este epígrafe prestará especial atención a las mejoras del CV de las personas candidatas a consecuencia de su participación en los diferentes contratos (no cuentan los contratos predoctorales o posdoctorales laborales o becas, estos computarán en el apartado 3). | 10 |
- Contratos con empresas. | 10 |
- Contratos con la Administración. | 5 |
- Informes técnicos y otros. | 2,5 |
2.3. Patentes registradas o en explotación. | 10 |
- En explotación. | 10 |
- Registradas. | 2 |
3. Otros méritos académico-científicos de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas: máximo 10 puntos. | |
3.1. Estancias en universidades o centros de investigación distintos de aquella universidad o institución en la que se expidió su título de doctor/a. Los comités de personas expertas solo deberán tener en consideración la relevancia científica del centro y de la actividad o actividades investigadoras, relacionadas con la rama de conocimiento y el área temática, llevadas a cabo durante los períodos de estancia. | 5 |
- Estancias posdoctorales. | 4 |
- Estancias predoctorales. | 2 |
3.2. Ponencias y comunicaciones en congresos o reuniones científicas. | 5 |
- Ponencias en congresos internacionales. | 5 |
- Ponencias en congresos nacionales. | 3 |
- Comunicaciones en congresos internacionales. | 2 |
- Comunicaciones en congresos nacionales. | 1 |
3.3. Otros méritos académico-científicos de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas. Se valorarán aquellos otros méritos académico-científicos (dirección de tesis, docencia, premios...), relacionados con la rama de conocimiento y el área temática, que no se encuentren recogidos en los epígrafes anteriores. | 5 |
4. Plan de estancia y de trabajo propuestos: máximo 30 puntos. | |
4.1. Relevancia científica de los centros de estancias propuestos. Se valorará la relevancia científica de cada uno de los centros propuestos, y la complementariedad entre ellos, para el desarrollo del plan de trabajo de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda. Se tendrá en consideración la relevancia internacional del centro o centros propuestos estableciendo una graduación según su adecuación. También se tendrán en cuenta otras circunstancias relevantes dentro de la formación como persona investigadora. Aunque no es obligatorio acudir a más de un centro, el equipo evaluador podrá valorar positivamente que la persona candidata considere esta posibilidad, siempre que la complementariedad de centros suponga un elemento de mejora del plan de estancias, y en ese sentido lo podrán reflejar en la evaluación. | 16 |
- Poco adecuado. | 4 |
- Adecuado. | 8 |
- Muy adecuado. | 12 |
- Excelente. | 16 |
4.2. Plan de trabajo que se va a desarrollar durante la primera fase de la ayuda. Se valorará la calidad, coherencia y viabilidad del plan de trabajo en relación con su temática y con los objetivos que se pretenden alcanzar. | 14 |
Puntuación total máxima | 100 |
Criterios de evaluación de la fase II
Criterio | Puntuación máxima |
1. Plan de trabajo que la persona candidata propone realizar durante el período de contrato correspondiente a la segunda fase de la ayuda. | 40 |
2. CV de la persona candidata, indicando las mejoras durante el programa posdoctoral. | 30 |
3. Capacidad de la persona para liderar una línea de investigación: potencialidad de la persona candidata para el liderazgo de grupos de investigación, establecimiento de una línea propia de trabajo y obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas. | 25 |
4. Estancias realizadas durante la primera fase del programa según la relevancia científica de los centros de estancias. Se tendrá en consideración la relevancia internacional del centro o centros estableciendo una graduación según su adecuación. También se tendrán en cuenta otras circunstancias relevantes dentro de la formación como persona investigadora inherentes a la realización de la estancia. Deberá especificarse si la estancia realizada se corresponde con la previsión indicada en la solicitud. En caso de que no exista coincidencia, deberán especificar los motivos. | 5 |
Puntuación total máxima | 100 |

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