RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación de la modificación puntual número 11 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de O Carballiño, para adaptar la normativa del régimen de fuera de ordenación a la Ley 2/2016.
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III. Otras disposiciones
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación de la modificación puntual número 11 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de O Carballiño, para adaptar la normativa del régimen de fuera de ordenación a la Ley 2/2016.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación de la modificación puntual nº11 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de O Carballiño, mediante una Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de 19 de diciembre de 2024, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2304&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2304
Santiago de Compostela, 13 de enero de 2025
Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 11 del Plan
general de ordenación municipal del Ayuntamiento de O Carballiño para adaptar
la normativa del régimen de fuera de ordenación la Ley 2/2016.
El Ayuntamiento de O Carballiño remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 60.13 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y 144.13 de su reglamento (RLSG).
Analizada la documentación allegada; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes:
I.1. El Ayuntamiento de O Carballiño dispone de Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 11 de marzo de 1999, con siete modificaciones puntuales.
I.2. La tramitación hasta el momento de la presente modificación puntual (MP) fue la siguiente:
• El 3 de julio de 2020 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictó una resolución (DOG de 23 de julio) resolviendo no someter la MP al procedimiento de evaluación ambiental estratégica común, adjuntando los informes correspondientes a las consultas previas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Instituto de Estudios del Territorio, Agencia Gallega de Infraestructuras y Dirección General de Movilidad.
• Constan informes municipales: técnico, de 29 de julio de 2020; y jurídico, de 23 de septiembre de 2020.
• El Pleno del Ayuntamiento de 2 de octubre de 2020, aprobó inicialmente a MP y la sometió la información pública durante dos meses mediante anuncios en los diarios La Región y La Voz de Galicia de 18 de noviembre de 2020 y en el Diario Oficial de Galicia de 18 de noviembre de 2020, sin presentarse alegaciones.
• El 28 de enero de 2021 se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Maside, San Cristovo de Cea, O Irixo, Piñor, Boborás, Leiro y San Amaro, sin que hubiese contestado ninguno de ellos.
• Constan los informes sectoriales autonómicos preceptivos favorables de: 4 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático; 13 de enero de 2021 y 4 de febrero de 2021, de la Diputación Provincial de Ourense; 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Emergencias e Interior; 5 de mayo de 2021, del Instituto de Estudios del Territorio (IET); 1 de febrero de 2021, del Servicio de Gestión Cultural, 11 de junio de 2021, del Servicio del Patrimonio Cultural, y 19 de junio de 2021, de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad; 23 de diciembre de 2022, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI).
• Consta informe de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, relativo al resultado del trámite previsto en el artículo 60.7 de la LSG.
• Constan informes sectoriales estatales favorables de: 4 de enero de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil; 23 de febrero de 2021, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia; 11 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico; 13 de septiembre de 2021, de la Delegación de Economía y Hacienda en Ourense; 19 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual; 23 de septiembre de 2024, del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia.
• Además, constan solicitudes de informe a ADIF, Registro General del Administrador de Infraestructuras, de 27 de noviembre de 2020, y a Aguas de Galicia, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de 28 de enero de 2021, sin que conste contestación.
• Constan informes municipales: técnico, de 18 de enero de 2023; y jurídico, de 19 de enero de 2023, previos a la aprobación provisional.
• El Pleno Municipal de 2 de febrero de 2023, aprobó provisionalmente la modificación puntual nº 11 del PGOM de O Carballiño para adaptar la normativa del régimen de fuera de ordenación a la Ley 2/2016.
• El 5 de abril de 2023 y el 2 de julio de 2024 el Servicio de Urbanismo de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras dictó sendos requerimientos al Ayuntamiento de O Carballiño en los que señalaba una serie de deficiencias, que fueron cumplimentadas.
II. ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES
II.1. El ámbito de la modificación puntual comprende todo el término municipal por afectar a los artículos 49 -edificios e instalaciones fuera de ordenación- y 50 -obras permitidas en edificios fuera de ordenación- que se sustituyen por los nuevos artículos 49 -edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes a la aprobación definitiva del planeamiento- y 50 -edificaciones, construcciones e instalaciones disconformes con el planeamiento que estén finalizadas, sin título habilitante o incumpliendo las condiciones señaladas en él, y estando caducada la acción de restauración de la ordenación urbanística-.
II.2. El objetivo de la modificación puntual es adaptar la normativa municipal del régimen de fuera de ordenación a lo dispuesto en la Ley 2/2016, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 90.2 de la LSG, al determinar el régimen al que deben someterse las edificaciones, construcciones e instalaciones disconformes con el planeamiento, más que no estén incursas en la situación de fuera de ordenación.
II.3. Al PGOM de O Carballiño, aprobado definitivamente el 11 de marzo de 1999, le es de aplicación lo dispuesto en el punto 2 de la disposición transitoria primera de la LSG para el planeamiento no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, conservando su vigencia hasta su revisión o adaptación a la LSG, conforme a las reglas de aplicación para cada clase de suelo.
II.4. La definición de disconformidad con el planeamiento incluida en el segundo párrafo del artículo 49 debe regular exclusivamente las edificaciones que dispongan de título habilitante finalizadas con anterioridad a la aprobación definitiva del PGOM que no sean plenamente compatibles por la entrada en vigor del nuevo planeamiento, con el fin de evitar duplicidades.
II.5. En el régimen de obras permitidas establecido en el artículo 49 deben exceptuarse las edificaciones disconformes en suelo rústico, a las que le será de aplicación lo previsto específicamente para ellas en el artículo 90.2 modificado por el artículo 14, apartado seis, de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
III. Análisis y consideraciones:
A razón de interés público de la modificación puntual se justifica en la necesidad de armonizar la regulación municipal al régimen establecido por la legislación urbanística vigente.
Después de revisar la documentación adjuntada, se comprueba que el documento correspondiente con la aprobación provisional responde a la normativa de aplicación, excepto en cuanto a las observaciones formuladas en los puntos II.4 y II.5 anteriores.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
IV. Resolución.
En consecuencia, y visto lo que antecede,
RESUELVO:
1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 11 del PGOM del Ayuntamiento de O Carballiño para adaptar la normativa del régimen de fuera de ordenación a la Ley 2/2016, con sujeción al estricto cumplimiento de las observaciones formuladas en los puntos II.4 y II.5 anteriores.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas el PGOM aprobado definitivamente.
4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras