ORDEN de 12 de diciembre de 2024 por la que se efectúa la segunda convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, destinadas a personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2025 (código de procedimiento TR301X).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
ORDEN de 12 de diciembre de 2024 por la que se efectúa la segunda convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, destinadas a personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2025 (código de procedimiento TR301X).
La presente orden tiene por objeto concretar los criterios que regirán la segunda convocatoria de concesión de ayudas para impartir acciones formativas de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, para personas trabajadoras ocupadas.
Esta convocatoria se aprueba al amparo de lo dispuesto en la Orden de 13 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2024-2026 y se efectúa la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a fin de financiar acciones formativas del Sistema de Formación Profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, destinadas a personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2024.
La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, estableció un nuevo marco normativo que tiene por objetivo la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.
Su finalidad es regular un régimen de formación y acompañamiento que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
A estos efectos, la Ley orgánica 3/2022 establece que las ofertas de formación profesional deberán cubrir las necesidades de cualificación de, entre otros colectivos, las personas trabajadoras ocupadas que necesiten adquirir, ampliar o actualizar competencias profesionales identificadas en el mercado de trabajo que les permitan la incorporación o reincorporación al mercado laboral y la reorientación de su itinerario profesional.
El capítulo II del título II de la Ley orgánica 3/2022, describe las tipologías de ofertas y grados de formación que, para el supuesto concreto de los grados A, B y C, figuran regulados en sus secciones 1ª, 2ª y 3ª.
La disposición derogatoria única de la Ley orgánica 3/2022 deroga la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, así como cuantas disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se opongan a lo establecido en dicha ley.
La disposición transitoria primera del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, establece que en tanto no se efectúe reglamentariamente su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados profesionales recogida en cada uno de los reales decretos que los regulan, y su oferta quedará integrada en los grados C del sistema de formación profesional con la denominación de certificados profesionales.
El punto 1 de la disposición derogatoria única del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, dispone que queda derogado, excepto el anexo IV, el Real decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, sin perjuicio del mantenimiento en vigor de los requisitos recogidos en el Real decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
Asimismo, el punto 5 de la disposición derogatoria establece que quedan derogados todos aquellos aspectos de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, que contradigan o queden regulados en el presente real decreto.
Con la publicación en el BOE de 5 de octubre de 2022 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, reguló la oferta formativa del Sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, efectuada por las administraciones competentes, estableciéndose las bases reguladoras y las condiciones para su financiación. En base a esta orden, y con carácter extraordinario, las entregas de fondos con carácter anticipado se realizarán según lo dispuesto en el artículo 36 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024.
Entre las distintas iniciativas de oferta formativa que regula la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se incluyen las acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras ocupadas.
La Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del Decreto 69/1993, de 10 de marzo, asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional para el empleo.
El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, atribuye a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo las competencias relativas a la formación profesional para el empleo en toda su extensión, incluidos los grados A, B y C de la Ley orgánica 3/2022, de 1 de marzo, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y en coordinación con ella.
El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, establece en su artículo 209.3.c) que las administraciones competentes podrán establecer una red de centros sostenidos total o parcialmente con financiación pública para impartir grados A, B y C, que les permitan agilizar la puesta en marcha de las ofertas de formación. A tales efectos cita, entre otras opciones, los centros y entidades autorizados para impartir acciones formativas del Sistema de formación profesional que concurran a las convocatorias de subvenciones destinadas a la impartición de acciones formativas.
Valorando que actualmente no existe oferta formativa dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas conducente a la obtención de un certificado profesional, y teniendo en cuenta las características de este tipo de formación y el perfil del alumnado participante, se entiende que un sistema que permita solicitar las acciones formativas cuando exista demanda constatada para su impartición es el modo más idóneo de poner en marcha esta línea de subvenciones.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, regula entre otros aspectos los procedimientos de concesión de subvenciones y, en su artículo 19.2, dispone que las bases reguladoras podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
El artículo 2.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, establece que las administraciones públicas competentes podrán optar por aplicar el régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias.
Vista la viabilidad legal de su aplicación, este procedimiento de concurrencia no competitiva tiene como objetivo la financiación de actividades formativas que no requieren de una valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por el orden de presentación de las solicitudes, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, y hasta el agotamiento del presupuesto disponible en cada convocatoria.
En base a lo expuesto, es propósito de la orden agilizar el proceso de concesión de subvenciones y ajustar al máximo posible el momento en el que existe demanda de formación por parte de las personas trabajadoras ocupadas y disponibilidad de las entidades de formación para su impartición.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dispone en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El presupuesto destinado a las distintas convocatorias que puedan publicarse al amparo de estas bases reguladoras está financiado por fondos finalistas transferidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La concesión y la justificación de las subvenciones concedidas se realizarán a través del régimen de módulos económicos. A efectos de aplicar dicho régimen, la determinación de la cuantía de los módulos económicos específicos de las distintas especialidades formativas a ofertar se establecerá en la correspondiente convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y en el anexo I de la Orden EFP/942/2022.
El cálculo del importe de los módulos económicos se efectuó conforme a criterios objetivos, en atención a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes directos e indirectos de la actividad formativa, en función de la familia profesional, área profesional o especialidad formativa, así como de la modalidad de impartición.
Esta segunda convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Consecuentemente con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta orden tiene por objeto efectuar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la segunda convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, para personas trabajadoras ocupadas (código de procedimiento TR301X).
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden de convocatoria tendrán como finalidad la financiación de las especialidades formativas relacionadas en el anexo III y estarán dirigidas a la adquisición y mejora de competencias profesionales con impacto en el mercado laboral conducentes a una formación formal total o parcial incluida en un certificado profesional, o a la adquisición de competencias clave.
3. Las bases reguladoras de esta convocatoria están recogidas en la Orden de 13 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2024-2026 y se efectúa la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a fin de financiar acciones formativas del sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, destinadas a personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2024.
Artículo 2. Procedimiento de concesión de las subvenciones
La concesión de las ayudas se realizará por el procedimiento de concesión directa en régimen de concurrencia no competitiva.
Artículo 3. Financiación
1. Se destina a esta segunda convocatoria, correspondiente a la anualidad 2025, un crédito por el importe total de cuatro millones de euros (4.000.000 €), que se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.03.323B.471.0 y 14.03.323B.481.0, o a aquellas que las sustituyan, de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2021 00150. Esta aplicación está financiada con fondos finalistas transferidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El crédito presupuestario está recogido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2024.
Aplicación presupuestaria | Total |
14.03.323B.471.0 | 3.200.000,00 € |
14.03.323B.481.0 | 800.000,00 € |
Total | 4.000.000,00 € |
2. Esta segunda convocatoria, dado su carácter de tramitación anticipada, queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Los créditos presupuestarios a que se refiere este artículo podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo.
Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Cualquier modificación o ampliación de los créditos disponibles estará condicionada al cumplimiento de los supuestos y las condiciones previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.
4. En la modalidad presencial, el módulo económico euro/hora por persona alumna aplicable a esta convocatoria será el establecido, para cada especialidad formativa, en el anexo III. En las especialidades formativas impartidas en la modalidad virtual será de aplicación el 70 % del importe del módulo económico presencial euro/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 6 €.
5. Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.
6. Para los gastos destinados a promover la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas, y la dotación de recursos materiales y medios didácticos apropiados a las personas con discapacidad, se establece una cuantía máxima por persona alumna de 500 €.
7. El módulo de formación en empresa se financiará, en su caso, con 3 € por alumna o alumno y hora de prácticas efectivamente tutorizadas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad de la tutorización de las prácticas, así como al coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil.
Se excluirán de este cómputo las horas correspondientes a las prácticas no realizadas por las personas participantes exentas.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, estén acreditadas o, en su caso, inscritas para impartir en el ámbito de la Comunidad Autónoma las ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C y/o las competencias clave para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial o virtual, entendida esta última como modalidad de teleformación.
Las entidades solicitantes deberán estar acreditadas o inscritas para impartir las ofertas de formación profesional de los grados A, B y C, o las especialidades formativas de competencias clave, en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en caso de que la formación se imparta en la modalidad virtual, en el correspondiente registro estatal.
2. Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente homologadas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.
3. Las entidades que soliciten impartir la formación en la modalidad virtual deberán contar con autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en la modalidad presencial.
En caso de contar con la autorización para impartir la oferta presencial, deberá garantizarse que se dispone de los requisitos de espacios y recursos necesarios para su realización o, en su caso, formalizar un convenio o acuerdo público con un centro de formación profesional emplazado en la Comunidad Autónoma de Galicia que, estando acreditado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención para impartir las referidas ofertas en la modalidad presencial, garantice la presencialidad en los casos necesarios, incluidas, en su caso, las pruebas finales de cada módulo profesional. Dichos centros no se podrán modificar durante el desarrollo de la acción formativa.
El convenio o acuerdo de vinculación deberá estar formalizado, vigente y dado de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia, previa resolución favorable de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
4. El incumplimiento por parte de la entidad solicitante del requisito de acreditación e inscripción en plazo para impartir alguna certificación profesional o alguna competencia clave solicitada dará lugar a la exclusión de las acciones formativas afectadas de la solicitud.
5. Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual en los términos establecidos en la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024, en la presente orden de segunda convocatoria y en las instrucciones que al respecto publique la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
6. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 7.6 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las antedichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo I de la convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tampoco podrán ser personas beneficiarias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, aquellas entidades que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
7. Para poder ser personas beneficiarias de la subvención, las entidades deberán contar con el compromiso de participación del número mínimo de personas trabajadoras ocupadas que en cada convocatoria se determine para poder iniciar la acción formativa, así como del personal docente acreditado encargado de su impartición.
Este compromiso se acreditará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) de esta orden, mediante la presentación de una declaración responsable por cada acción formativa solicitada. La declaración incluirá la relación de personas que se comprometen a asistir a la formación, con indicación del personal formador.
El número de personas participantes comprometidas a participar como personas alumnas en una acción formativa deberá ser coincidente con el número de personas para las que se solicita subvención.
8. Las entidades deberán disponer y mantener durante todo el período de ejecución de la formación solicitada la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones y equipamiento en general, para asumir la gestión y la impartición de la totalidad de las acciones formativas que solicitan.
A estos efectos, deberán disponer de la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados requisitos; documentación que pondrá a disposición de la Administración cuando esta se lo demande.
Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024 y/o en la presente orden de segunda convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.
En caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas de la solicitud, se entenderán como desistidas únicamente estas, continuándose con la tramitación del resto del expediente.
No se admitirán a trámite, y por consiguiente no existirá la posibilidad de enmienda, las solicitudes presentadas fuera de plazo.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Las entidades de formación podrán formular una única solicitud de subvención e incluirán en ella, dentro de su capacidad real de ejecución y atendiendo a los límites y requisitos que se determinan en la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024 y en esta orden de segunda convocatoria, todas las acciones formativas para las que solicita subvención.
Para los posibles efectos de superación, en su caso, del límite máximo del importe de subvención a conceder que se establezca en cada convocatoria, o de agotamiento del presupuesto disponible, las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que estas figuren ordenadas según criterio de mayor a menor preferencia.
No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que hayan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que, en su caso, para cada convocatoria se establezca.
4. La solicitud, que incluirá la ficha de las acciones formativas que se pretende impartir (anexo II), deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 7 de esta orden.
Artículo 6. Declaración responsable que forma parte de la solicitud
1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:
a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
No ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
c) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos establecidos en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.
d) Que cumple los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
e) Que las dotaciones, equipamientos, medios materiales, instalaciones, lugares y modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellas para las que están acreditadas e inscritas para tal fin, y que son aptas y que cumplen y mantendrán durante todo el período de impartición de las acciones formativas las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable.
f) Que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.
g) Que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores apartados y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago tendrá la consideración de una infracción muy grave, en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Con la finalidad de garantizar la veracidad de las declaraciones responsables contenidas en este artículo, podrán realizarse comprobaciones durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, de las cuales podrán derivarse, en su caso, las consecuencias señaladas en este apartado para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.
Si así se encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente, estas actuaciones de comprobación podrán efectuarse a través de otra entidad, pública o privada.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Ficha de la acción formativa (anexo II).
b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).
c) En su caso, cuando las acciones formativas que se solicitan se correspondan con ofertas formativas del grado C, compromiso de suscripción de un convenio o acuerdo con la empresa o empresas en que tendrá lugar el módulo de formación en empresa incluido en el certificado profesional.
d) Declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad manifestando que, para cada acción formativa que solicita, cuenta con el compromiso de participación del número mínimo de personas trabajadoras ocupadas que se determine en la convocatoria, así como del personal docente acreditado encargado de impartir la acción formativa. La declaración deberá incluir la relación de docentes acreditados y de personas comprometidas en asistir a cada acción formativa solicitada.
e) En su caso, en aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos de la(s) acción(es) formativa(s) solicitada(s) que esté previsto realizar utilizando este medio.
La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.
f) En su caso, las entidades de formación que soliciten impartir ofertas formativas en la modalidad virtual deberán acreditar que cuentan con autorización previa para impartirlas en la modalidad presencial. Esta acreditación no será necesaria en caso de estar dada de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las ofertas solicitadas en la modalidad presencial.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo I) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo II), en relación con la información aportada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a efectos de tramitar y revisar la solicitud, la alegada en los citados anexos I y II, con independencia, en su caso, de que para tener validez esta deba acreditarse documentalmente.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 11.6 de la presente orden.
Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de las solicitudes deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la presente orden. El plazo de presentación estará abierto desde el día de la entrada en vigor de la orden, establecido en la disposición final segunda, hasta el 30 de septiembre de 2025 o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 11. Régimen de las notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.
En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO o, en su caso, a través del programa de notificación genérico de la aplicación Forman, https://emprego.xunta.es/forman, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración.
Únicamente en caso de que no fuese posible, por problemas técnicos acreditados que imposibilitaran la presentación de documentación por los medios establecidos en el párrafo anterior, la persona interesada podría realizar su presentación por medio de los trámites ordinarios de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), a través del procedimiento PR004A.
Artículo 12. Recursos
Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 13. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las acciones formativas financiadas en el marco de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024 y de la orden de segunda convocatoria podrá, a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el enlace https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias, poner dichos hechos en conocimiento de esta Administración.
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.
Artículo 15. Acciones formativas
1. La acción formativa está constituida por el contenido específico de la especialidad formativa que se va a impartir y por los módulos formativos transversales a los que se refiere esta orden.
A efectos de esta orden, se entenderá con carácter genérico como especialidad formativa cualquier oferta del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, o cualquier competencia clave, que se vaya a impartir en una acción formativa.
Artículo 16. Módulos formativos transversales
1. En todas las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente orden será obligatoria la impartición de los módulos transversales establecidos en el apartado 1 y, en su caso, en el apartado 2 del artículo 30 de la orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024.
2. Independientemente de la modalidad de impartición en la que se desarrolle la parte específica de la acción formativa, los módulos transversales, con la excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la orden de bases reguladoras en relación con el módulo de prevención de riesgos laborales, podrán impartirse en la modalidad virtual.
La modalidad de impartición del módulo formativo transversal no podrá ser objeto de modificación con respecto a la establecida en la resolución de concesión de la subvención.
3. La impartición de los módulos formativos transversales requerirá al alumnado participante la superación de una prueba final de aptitud.
Artículo 17. Modalidad de impartición
1. La formación objeto de financiación por esta orden podrá realizarse, de acuerdo con lo que a tal efecto establezca y autorice el correspondiente programa formativo de la especialidad que se va a impartir, en las modalidades presencial o virtual.
No serán objeto de subvención aquellas acciones formativas solicitadas por las entidades de formación que incumplan lo dispuesto en el párrafo anterior.
El tipo de modalidad de impartición estará definido por la modalidad en que se imparta el contenido específico de la especialidad formativa de la acción formativa.
2. Las acciones formativas dirigidas a impartir competencias clave se desarrollarán en la modalidad presencial y no estará permitida la formación a través de aula virtual.
3. Independientemente de la modalidad de impartición en que se desarrolle la parte específica de la acción formativa, los módulos formativos transversales, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024 en relación con la realización del módulo de prevención de riesgos laborales, podrán impartirse en la modalidad virtual.
Artículo 18. Personas destinatarias de la formación
Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán a las personas trabajadoras ocupadas.
La consideración de persona trabajadora ocupada vendrá determinada por su situación laboral referida a la fecha de validación del acta de selección por las oficinas de empleo. Las personas trabajadoras ocupadas que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo podrán seguir participando en la acción formativa que están cursando.
Artículo 19. Máximo y mínimo de participantes en las acciones formativas
1. En las acciones formativas a impartir en la modalidad presencial, el número mínimo de personas alumnas por acción formativa para las cuales las entidades deberán contar con un compromiso de participación para presentar una solicitud de subvención será de 10. En caso de que la formación se imparta en la modalidad virtual, este compromiso mínimo previo por acción formativa será de 15 personas.
2. No se podrá solicitar una subvención para impartir la formación a un número de personas alumnas distinto a las relacionadas en el compromiso de participación en la acción formativa.
3. Si con anterioridad a la fecha de inicio de la acción formativa tiene lugar alguna modificación en la relación de personas comprometidas en asistir a la formación, la entidad deberá comunicar tal circunstancia, con indicación, en su caso, y para los efectos de que las nuevas altas de participantes tengan la consideración de personas alumnas, de las personas que substituyen a aquellas que son baja.
4. El número máximo de participantes en acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial será de 15 personas y el mínimo, de 10. No podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne el mínimo de participantes el primer día del curso.
Las acciones formativas a impartir en la modalidad presencial no podrán desglosarse en grupos.
5. En la formación que se imparta en la modalidad virtual el número máximo de participantes será de 30 personas por acción formativa. A efectos de cumplir los requisitos de capacidad de las actividades presenciales previstas, la acción formativa podrá desglosarse en grupos.
No podrá iniciarse ninguna acción formativa o, en su caso, ningún grupo que no reúna los requisitos de capacidad y cuente con el mínimo de 10 participantes por grupo. La acreditación de la existencia de este número mínimo de personas alumnas se realizará por el acceso a la plataforma de teleformación de las personas participantes durante los 5 primeros días lectivos, que se corresponden con los 5 primeros días naturales, contados desde la fecha de inicio de la acción formativa.
Si transcurrido el plazo establecido en la convocatoria para que el alumnado acceda a la plataforma el número de personas alumnas que se conectó es inferior al número mínimo de participantes exigido, la entidad de formación deberá comunicar tal circunstancia al órgano competente y la acción formativa se entenderá como no iniciada y no podrá continuar su impartición.
6. En las ofertas de grado C, las personas que estén exentas de realizar el primer módulo profesional y que figuren incluidas en la relación nominal del alumnado seleccionado a que se refiere el artículo 19.2.a) de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024, computarán como participantes de la acción formativa.
7. De producirse bajas en el alumnado participante una vez iniciada la acción formativa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024.
Artículo 20. Límites de aplicación en la convocatoria
1. Las entidades interesadas deberán presentar una única solicitud, que podrá incluir hasta un máximo de tres acciones formativas para las que solicita subvención.
Una vez iniciadas la totalidad de las acciones formativas concedidas, la persona beneficiaria podrá presentar una nueva solicitud de subvención. La presentación de la nueva solicitud estará condicionada al cumplimiento de los siguientes criterios:
Que ya se hubiese impartido un mínimo del 20 % del total de horas de cada una de las acciones formativas concedidas. En el caso de que la acción formativa estuviera estructurada en más de un grupo, el cómputo de este porcentaje se realizará sobre cada uno de ellos.
Que el número de personas alumnas de cada una de las acciones formativas concedidas que estén recibiendo la formación subvencionada en el momento de presentar la nueva solicitud sea de un mínimo de un 80 % de participantes en relación con el número de personas alumnas comprometidas a formarse.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024 respecto al incumplimiento del plazo establecido para el inicio de las acciones formativas, las renuncias a impartir una acción formativa subvencionada que tengan la consideración de no justificadas darán lugar a la pérdida, durante un período de seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de consideración de la renuncia como no justificada, del derecho de la entidad beneficiaria a obtener una nueva subvención para la financiación de acciones formativas reguladas por esta orden.
2. Podrán ser objeto de subvención aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo III de esta convocatoria, así como los módulos formativos transversales que se impartan asociados a estas. Serán igualmente subvencionables todos los grados A y B contenidos dentro de los grados C del citado anexo, así como las competencias clave.
3. Una misma entidad de formación no podrá ser beneficiaria de una subvención, entendida como el sumatorio de todas las subvenciones que le fueron concedidas en la convocatoria, que supere el 25 % del crédito presupuestario disponible, calculado en base a la aplicación presupuestaria que le corresponda.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024, el plazo para resolver y notificar la resolución de la Administración será de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 210 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, no será compatible la condición de centro asociado beneficiario con la participación en convocatorias de otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, destinadas a centros y entidades autorizados y no catalogados como centros asociados, en aquellas especialidades o familias profesionales comprendidas en su condición de centro asociado.
La condición de centro asociado beneficiario requerirá de la existencia de una relación contractual o convenio formalizado y de la asignación de una consignación presupuestaria para impartir acciones formativas del Sistema de formación profesional.
En caso de que el centro asociado ya sea, en el momento de adquirir esta condición, beneficiario de una subvención o adjudicatario de una licitación para impartir acciones formativas del Sistema de formación profesional, deberá renunciar a impartir aquellas especialidades incluidas en su condición de centro asociado cuya realización aún no hubiese comenzado. Dicha renuncia tendrá la consideración de justificada.
Artículo 21. Plazos de ejecución de las acciones formativas
Las acciones formativas deberán comenzar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y requerirán la previa validación del personal técnico de la unidad administrativa competente, a través de la aplicación informática SIFO.
La fecha límite para la finalización de las acciones formativas de esta segunda convocatoria será el 29 de noviembre de 2025.
Artículo 22. Plazos de justificación de las acciones formativas
La justificación de las acciones formativas del expediente deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO, en los plazos establecidos en el artículo 37.2 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024 y con la fecha límite para la presentación de la justificación final del 12 de diciembre de 2025.
Artículo 23. Anexos
Son anexos de esta orden los siguientes:
Anexo I: modelo de solicitud.
Anexo II: ficha de la acción formativa.
Anexo III: oferta de grados C y competencias clave subvencionables al amparo de esta convocatoria, con indicación del importe de los módulos económicos por hora y alumna/o, y de la obligación, en su caso, de impartir el módulo transversal de prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional primera. Resoluciones adicionales
Podrán dictarse resoluciones adicionales cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de la asignación o redistribución de fondos o de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado.
Disposición adicional segunda. Modificación de la resolución en caso de alteración de las condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea, o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y al reintegro de la subvención percibida.
Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para resolver la concesión, denegación, modificación y reintegro de las subvenciones, así como para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.
Disposición adicional cuarta. Normativa de aplicación supletoria
En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de la ordenación e integración de la formación profesional; en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, que la desarrolla, y en el Real decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, y el Real decreto 659/2023, de 18 de julio. Será también de aplicación la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Disposición adicional quinta. Información sobre la gestión de subvenciones
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor a los siete días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2024
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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ANEXO III
Relación de especialidades formativas que pueden ser objeto de subvención en la segunda convocatoria, con indicación del importe de los módulos económicos por hora y alumno/a, y de la obligación, en su caso, de impartir el módulo transversal de prevención de riesgos laborales
En las especialidades formativas impartidas en la modalidad virtual será de aplicación el 70 % del importe del módulo económico presencial €/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 6 €.
Los códigos de especialidad marcados con un asterisco (*), hacen referencia a competencias clave.
Listado ordenado por código de especialidad
Código de la especialidad | Denominación de la especialidad | Nivel CP | Módulo económico presencial | Obligación de impartir el módulo de Prevención de riesgos laborales (**) |
ADGD0108 | Gestión contable y gestión administrativa para auditoría | 3 | 7,47 | |
ADGD0110 | Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios | 3 | 7,33 | |
ADGD0208 | Gestión integrada de los recursos humanos | 3 | 7,47 | |
ADGD0210 | Creación y gestión de microempresas | 3 | 7,63 | |
ADGD0308 | Actividades de gestión administrativa | 2 | 7,35 | |
ADGG0108 | Asistencia a la dirección | 3 | 7,19 | |
ADGG0208 | Actividades administrativas en la relación con el cliente | 2 | 7,3 | |
ADGG0308 | Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas | 3 | 7,4 | |
ADGG0408 | Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales | 1 | 7 | |
ADGG0508 | Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos | 1 | 6,97 | |
ADGN0108 | Financiación de empresas | 3 | 7,23 | |
ADGN0110 | Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados | 3 | 7,44 | |
ADGN0208 | Comercialización y administración de productos y servicios financieros | 3 | 7,69 | |
ADGN0210 | Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares | 3 | 7,45 | |
AFDA0109 | Guía por itinerarios en bicicleta | 2 | 7,15 | |
AFDA0110 | Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical | 3 | 7,16 | |
AFDA0111 | Fitness acuático y hidrocinesia | 3 | 6,39 | |
AFDA0112 | Guía por barrancos secos o acuáticos | 2 | 5,97 | |
AFDA0119 | Dinamización de actividades recreativas en parques de aventuras en altura | 2 | 7,18 | |
AFDA0209 | Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural | 2 | 7,2 | |
AFDA0210 | Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente | 3 | 7,05 | |
AFDA0211 | Animación fisicodeportiva y recreativa | 3 | 7,13 | |
AFDA0212 | Guía de espeleología | 2 | 5,97 | |
AFDA0310 | Actividades de natación | 3 | 7,16 | |
AFDA0311 | Instrucción en yoga | 3 | 7,04 | |
AFDA0411 | Animación fisicodeportiva y recreativa para personas con discapacidad | 3 | 7,05 | |
AFDA0511 | Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas | 1 | 7,15 | |
AFDA0611 | Guía por itinerarios de baja y media montaña | 2 | 7,18 | |
AFDP0109 | Socorrismo en instalaciones acuáticas | 2 | 7,21 | |
AFDP0111 | Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables | 2 | 6,59 | |
AFDP0209 | Socorrismo en espacios acuáticos naturales | 2 | 7,3 | |
AFDP0211 | Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos | 3 | 7,44 | |
AGAC0108 | Cultivos herbáceos | 2 | 7,67 | |
AGAF0108 | Fruticultura | 2 | 7,6 | |
AGAG0108 | Producción avícola intensiva | 2 | 7,2 | |
AGAG0208 | Producción cunícula intensiva | 2 | 7,21 | |
AGAH0108 | Horticultura y floricultura | 2 | 7,58 | |
AGAJ0108 | Actividades auxiliares en floristería | 1 | 7,59 | |
AGAJ0109 | Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales | 3 | 7,34 | |
AGAJ0110 | Actividades de floristería | 2 | 7,65 | |
AGAJ0208 | Arte floral y gestión de las actividades de floristería | 3 | 7,39 | |
AGAJ0308 | Gestión de la instalación y mantenimiento de céspedes en campos deportivos | 3 | 7,09 | |
AGAN0108 | Ganadería ecológica | 2 | 7,51 | |
AGAN0109 | Cuidados y manejo del caballo | 2 | 7,64 | |
AGAN0110 | Doma básica del caballo | 2 | 7,45 | |
AGAN0111 | Cuidados y mantenimiento de animales utilizados para investigación y otros fines científicos | 2 | 7,23 | |
AGAN0112 | Asistencia en los controles sanitarios en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece | 3 | 7,22 | |
AGAN0208 | Cría de caballos | 3 | 7,21 | |
AGAN0210 | Herrado de equinos | 3 | 7,6 | |
AGAN0211 | Apicultura | 2 | 7,32 | |
AGAN0212 | Realización de procedimientos experimentales con animales para investigación y otros fines científicos | 3 | 7,22 | |
AGAN0311 | Gestión de la producción ganadera | 3 | 7,4 | |
AGAN0312 | Cuidado de animales salvajes, de zoológicos y acuarios | 2 | 7,51 | |
AGAN0411 | Producción de animales cinegéticos | 2 | 7,22 | |
AGAN0511 | Gestión de la producción de animales cinegéticos | 3 | 7,21 | |
AGAO0108 | Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería | 1 | 7,21 | |
AGAO0208 | Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes | 2 | 7,15 | |
AGAO0308 | Jardinería y restauración del paisaje | 3 | 7,07 | |
AGAP0108 | Producción porcina de reproducción y cría | 2 | 7,63 | |
AGAP0208 | Producción porcina de recría y cebo | 2 | 7,62 | |
AGAR0108 | Aprovechamientos forestales | 2 | 7,53 | |
AGAR0109 | Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas | 3 | 7,39 | |
AGAR0110 | Gestión de aprovechamientos forestales | 3 | 7,35 | |
AGAR0111 | Mantenimiento y mejora del hábitat cinegético-piscícola | 2 | 7,44 | |
AGAR0208 | Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas | 2 | 7,43 | |
AGAR0209 | Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales | 1 | 7,54 | |
AGAR0211 | Gestión de los aprovechamientos cinegético-piscícolas | 3 | 7,44 | |
AGAR0309 | Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes | 1 | 7,58 | |
AGAU0108 | Agricultura ecológica | 2 | 7,65 | |
AGAU0110 | Producción de semillas y plantas en vivero | 2 | 7,4 | |
AGAU0111 | Manejo y mantenimiento de maquinaria agraria | 2 | 7,79 | |
AGAU0112 | Producción y recolección de setas y trufas | 2 | 7,44 | |
AGAU0208 | Gestión de la producción agrícola | 3 | 7,26 | |
AGAU0210 | Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero | 3 | 7,25 | |
AGAU0211 | Gestión de la producción y recolección de setas y trufas | 3 | 7,44 | |
AGAX0108 | Actividades auxiliares en ganadería | 1 | 7,56 | |
AGAX0208 | Actividades auxiliares en agricultura | 1 | 7,34 | |
ARGA0110 | Grabado calcográfico y xilográfico | 2 | 7,79 | |
ARGA0111 | Litografía | 2 | 7,79 | |
ARGA0112 | Grabado y técnicas de estampación | 3 | 7,69 | |
ARGA0211 | Encuadernación artística | 3 | 7,76 | |
ARGA0311 | Serigrafía artística | 2 | 7,79 | |
ARGC0109 | Guillotinado y plegado | 2 | 7,79 | |
ARGC0110 | Operaciones de encuadernación industrial en rústica y tapa dura | 2 | 7,79 | |
ARGC0112 | Gestión de la producción en encuadernación industrial | 3 | 7,69 | |
ARGC0209 | Operaciones en trenes de cosido | 2 | 7,99 | |
ARGG0110 | Diseño de productos gráficos | 3 | 7,9 | |
ARGG0112 | Diseño estructural de envases y embalajes de papel, cartón y otros soportes gráficos | 3 | 7,97 | |
ARGG0212 | Ilustración | 3 | 7,55 | |
ARGI0109 | Impresión en offset | 2 | 8,11 | |
ARGI0110 | Impresión en flexografía | 2 | 7,99 | |
ARGI0112 | Gestión de la producción en procesos de impresión | 3 | 7,69 | |
ARGI0209 | Impresión digital | 2 | 7,78 | |
ARGI0210 | Impresión en huecograbado | 2 | 7,68 | |
ARGI0309 | Reprografía | 1 | 7,62 | |
ARGI0310 | Impresión en serigrafía y tampografía | 2 | 7,87 | |
ARGN0109 | Producción editorial | 3 | 7,84 | |
ARGN0110 | Desarrollo de productos editoriales multimedia | 3 | 7,59 | |
ARGN0210 | Asistencia a la edición | 3 | 7,84 | |
ARGP0110 | Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión | 2 | 7,67 | |
ARGP0112 | Gestión de la producción en procesos en preimpresión | 3 | 7,56 | |
ARGP0210 | Imposición y obtención de la forma impresora | 2 | 7,99 | |
ARGT0109 | Troquelado | 2 | 7,79 | |
ARGT0111 | Operaciones de manipulado y finalización de productos gráficos | 1 | 7,45 | |
ARGT0112 | Gestión de la producción en transformados de papel, cartón y otros soportes gráficos | 3 | 7,69 | |
ARGT0211 | Operaciones auxiliares en industrias gráficas | 1 | 7,55 | |
ARGT0311 | Elaboración de cartón ondulado | 2 | 7,79 | |
ARGT0411 | Fabricación de complejos, envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón | 2 | 7,79 | |
ARTA0111 | Talla de elementos decorativos en madera | 2 | 7,17 | |
ARTA0112 | Elaboración de obras de forja artesanal | 2 | 6,93 | |
ARTB0111 | Elaboración de artículos de platería | 2 | 7,5 | |
ARTB0112 | Reposición, montaje y mantenimiento de elementos de relojería fina | 2 | 7,36 | |
ARTB0211 | Reparación de joyería | 2 | 7,43 | |
ARTG0112 | Mantenimiento y reparación de instrumentos de viento-metal | 2 | 6,98 | |
ARTG0212 | Mantenimiento y reparación de instrumentos de viento-madera | 2 | 6,98 | |
ARTG0312 | Mantenimiento y reparación de instrumentos musicales de cuerda | 3 | 6,97 | |
ARTG0412 | Afinación y armonización de pianos | 3 | 6,97 | |
ARTG0512 | Regulación de pianos verticales y de cola | 3 | 6,97 | |
ARTN0109 | Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente | 2 | 7,03 | |
ARTN0110 | Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales | 1 | 7,01 | |
ARTN0111 | Moldes y matricerías artesanales para cerámica | 3 | 6,87 | |
ARTN0209 | Alfarería artesanal | 2 | 6,88 | |
ARTN0210 | Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color | 2 | 7,17 | |
ARTN0309 | Transformación artesanal de vidrio en frío | 2 | 7,03 | |
ARTR0112 | Restauración y reparación de relojes de época, históricos y autómatas | 3 | 7,35 | |
ARTU0110 | Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo | 3 | 7,09 | |
ARTU0111 | Utensilios para el espectáculo en vivo | 3 | 7,33 | |
ARTU0112 | Construcción de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales | 3 | 7,13 | |
ARTU0212 | Asistencia a la dirección técnica de espectáculos en vivo y eventos | 3 | 7,13 | |
COML0109 | Tráfico de mercancías por carretera | 3 | 7,55 | |
COML0110 | Actividades auxiliares de almacén | 1 | 7,51 | |
COML0111 | Tráfico de viajeros por carretera | 3 | 7,3 | |
COML0121 | Servicio de entrega y recogida domiciliaria | 1 | 7,5 | |
COML0209 | Organización del transporte y la distribución | 3 | 7,5 | |
COML0210 | Gestión y control del aprovisionamiento | 3 | 7,4 | |
COML0211 | Gestión comercial y financiera del transporte por carretera | 3 | 7,33 | |
COML0309 | Organización y gestión de almacenes | 3 | 7,43 | |
COMM0110 | Mercadotecnia y compraventa internacional | 3 | 7,48 | |
COMM0111 | Asistencia a la investigación de mercados | 3 | 7,61 | |
COMM0112 | Gestión de marketing y comunicación | 3 | 7,53 | |
COMP0108 | Implantación y animación de espacios comerciales | 3 | 7,16 | |
COMT0110 | Atención al cliente, consumidor o usuario | 3 | 7,54 | |
COMT0111 | Gestión comercial inmobiliaria | 3 | 7,32 | |
COMT0112 | Actividades de gestión del pequeño comercio | 2 | 7,17 | |
COMT0210 | Gestión administrativa y financiera del comercio internacional | 3 | 7,43 | |
COMT0211 | Actividades auxiliares de comercio | 1 | 7,4 | |
COMT0311 | Control y formación en consumo | 3 | 7,65 | |
COMT0411 | Gestión comercial de ventas | 3 | 7,44 | |
COMV0108 | Actividades de venta | 2 | 7,45 | |
CTRC0002 (*) | Comunicación en lengua gallega N2 | 2 | 7,45 | |
CTRC0003 (*) | Comunicación en lengua gallega N3 | 3 | 7,45 | |
ELEE0108 | Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas | 1 | 7,77 | Sí |
ELEE0109 | Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión | 2 | 7,93 | Sí |
ELEE0110 | Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el ámbito de edificios y con fines especiales | 3 | 7,61 | |
ELEE0209 | Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación | 2 | 7,66 | Sí |
ELEE0210 | Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión | 3 | 7,77 | Sí |
ELEE0310 | Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el ámbito de edificios | 3 | 7,6 | Sí |
ELEE0410 | Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y tercera categoría, y centros de transformación de intemperie | 3 | 7,77 | |
ELEE0510 | Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de alta tensión de segunda y tercera categoría, y centros de transformación de interior | 3 | 7,77 | Sí |
ELEE0610 | Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión e iluminación exterior | 3 | 7,68 | Sí |
ELEM0110 | Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial | 3 | 7,85 | Sí |
ELEM0111 | Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos | 2 | 7,83 | Sí |
ELEM0210 | Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial | 3 | 7,84 | Sí |
ELEM0211 | Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos | 3 | 7,73 | Sí |
ELEM0311 | Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial | 2 | 8,13 | Sí |
ELEM0411 | Mantenimiento de electrodomésticos | 2 | 7,84 | |
ELEM0511 | Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos y inmóticos | 3 | 7,9 | |
ELEQ0108 | Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina | 2 | 7,74 | |
ELEQ0111 | Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos | 1 | 7,9 | Sí |
ELEQ0208 | Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina | 3 | 7,72 | |
ELEQ0211 | Reparación de equipos electrónicos de audio y vídeo | 2 | 7,87 | |
ELEQ0311 | Mantenimiento de equipos electrónicos | 3 | 7,8 | |
ELES0108 | Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios | 2 | 7,78 | |
ELES0109 | Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión | 2 | 7,79 | |
ELES0110 | Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el ámbito de edificios | 3 | 7,79 | |
ELES0111 | Montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estación base de telefonía | 2 | 7,76 | |
ELES0208 | Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios | 1 | 7,74 | Sí |
ELES0209 | Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía y infraestructuras de redes locales de datos | 2 | 7,86 | |
ELES0210 | Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el ámbito de edificios | 3 | 7,73 | Sí |
ELES0211 | Montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión | 2 | 7,99 | |
ELES0311 | Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión | 3 | 7,73 | |
ELES0411 | Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía | 3 | 7,84 | |
ENAA0109 | Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento | 3 | 7,92 | Sí |
ENAA0112 | Gestión del uso eficiente del agua | 3 | 7,85 | |
ENAC0108 | Eficiencia energética de edificios | 3 | 7,99 | |
ENAE0108 | Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas | 2 | 8,15 | Sí |
ENAE0111 | Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones de energías renovables | 1 | 8,02 | Sí |
ENAE0208 | Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas | 2 | 8,14 | Sí |
ENAE0308 | Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas | 3 | 8,11 | |
ENAE0408 | Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos | 3 | 8,21 | Sí |
ENAE0508 | Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas | 3 | 8,15 | Sí |
ENAL0108 | Gestión de la operación en centrales termoeléctricas | 3 | 7,77 | |
ENAL0110 | Gestión de la operación en centrales hidroeléctricas | 3 | 7,6 | |
ENAL0210 | Gestión del montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas | 3 | 7,74 | |
ENAS0108 | Montaje y mantenimiento de redes de gas | 2 | 7,56 | |
ENAS0110 | Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas | 2 | 7,69 | Sí |
ENAS0208 | Gestión del montaje y mantenimiento de redes de gas | 3 | 7,39 | |
ENAT0108 | Montaje y mantenimiento de redes de agua | 2 | 7,9 | Sí |
EOCB0108 | Fábricas de albañilería | 2 | 7,95 | Sí |
EOCB0109 | Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción | 1 | 7,94 | Sí |
EOCB0110 | Pintura decorativa en construcción | 2 | 7,72 | Sí |
EOCB0111 | Cubiertas inclinadas | 2 | 8,1 | Sí |
EOCB0208 | Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas | 1 | 7,84 | Sí |
EOCB0209 | Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización | 1 | 8,17 | Sí |
EOCB0210 | Revestimientos con pastas y morteros en construcción | 2 | 8,15 | Sí |
EOCB0211 | Pavimentos y albañilería de urbanización | 2 | 8,15 | Sí |
EOCB0310 | Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción | 2 | 8,01 | Sí |
EOCB0311 | Pintura industrial en construcción | 2 | 7,74 | Sí |
EOCE0109 | Levantamientos y replanteos | 3 | 7,75 | Sí |
EOCE0111 | Armaduras pasivas para hormigón | 2 | 8,07 | Sí |
EOCE0211 | Encofrados | 2 | 8,07 | Sí |
EOCH0108 | Operaciones de hormigón | 1 | 7,77 | Sí |
EOCJ0109 | Montaje de andamios tubulares | 2 | 7,95 | Sí |
EOCJ0110 | Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos | 2 | 7,68 | Sí |
EOCJ0111 | Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas | 2 | 8,06 | Sí |
EOCJ0211 | Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas | 2 | 7,99 | Sí |
EOCJ0311 | Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción | 1 | 7,8 | Sí |
EOCO0108 | Representación de proyectos de edificación | 3 | 7,67 | Sí |
EOCO0109 | Control de proyectos y obras de construcción | 3 | 7,47 | Sí |
EOCO0112 | Control de ejecución de obras de edificación | 3 | 7,6 | Sí |
EOCO0208 | Representación de proyectos de obra civil | 3 | 7,55 | Sí |
EOCO0212 | Control de ejecución de obras civiles | 3 | 7,52 | Sí |
FCOV02 (*) | Comunicación en lengua castellana N3 | 3 | 7,45 | |
FCOV05 (*) | Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N2 | 2 | 7,61 | |
FCOV06 (*) | Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N3 | 3 | 7,61 | |
FCOV12 (*) | Competencia matemática N3 | 3 | 7,45 | |
FCOV22 (*) | Comunicación en lengua castellana N2 | 2 | 7,45 | |
FCOV23 (*) | Competencia matemática N2 | 2 | 7,45 | |
FCOV26 (*) | Comunicación en lengua castellana, competencia matemática y comunicación en lengua extranjera (inglés) N2 | 2 | 8,32 | |
FCOV27 (*) | Comunicación en lengua castellana y competencia matemática N2 | 2 | 8,32 | |
FCOV28 (*) | Comunicación en lengua castellana, competencia matemática y comunicación en lengua extranjera (inglés) N3 | 3 | 8,32 | |
FCOV29 (*) | Comunicación en lengua castellana y competencia matemática N3 | 3 | 8,32 | |
FCOV32 (*) | Comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua gallega y competencia matemática N2 | 2 | 8,32 | |
FCOV33 (*) | Comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua gallega y competencia matemática N3 | 3 | 8,32 | |
FMEA0111 | Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves | 2 | 8,25 | |
FMEA0211 | Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos | 2 | 8,26 | |
FMEC0108 | Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial | 2 | 8,1 | Sí |
FMEC0109 | Producción en construcciones metálicas | 3 | 8,03 | |
FMEC0119_2 | Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo MIG/MAG | 2 | 8,25 | Sí |
FMEC0208 | Diseño de calderería y estructuras metálicas | 3 | 8,01 | |
FMEC0209 | Diseño de canalización industrial | 3 | 7,95 | |
FMEC0219_2 | Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo TIG | 2 | 8,25 | Sí |
FMEC0309 | Diseño en la industria naval | 3 | 8,13 | |
FMEC0319_3 | Soldadura por arco con electrodo revestido | 2 | 8,25 | Sí |
FMEE0108 | Operaciones auxiliares de fabricación mecánica | 1 | 7,58 | Sí |
FMEE0208 | Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial | 2 | 7,79 | Sí |
FMEE0308 | Diseño de productos de fabricación mecánica | 3 | 7,73 | |
FMEF0108 | Fusión y colada | 2 | 7,59 | |
FMEF0208 | Moldeo y machería | 2 | 7,68 | |
FMEF0308 | Producción en fundición y pulvimetalurgia | 3 | 7,59 | |
FMEH0109 | Mecanizado por arranque de viruta | 2 | 7,79 | |
FMEH0110 | Tratamientos térmicos en fabricación mecánica | 2 | 7,89 | |
FMEH0209 | Mecanizado por corte y conformado | 2 | 7,81 | |
FMEH0309 | Tratamientos superficiales | 2 | 7,78 | |
FMEH0409 | Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales | 2 | 7,77 | |
FMEM0109 | Gestión de la producción en fabricación mecánica | 3 | 8,04 | |
FMEM0111 | Fabricación por decoletaje | 3 | 7,96 | |
FMEM0209 | Producción en mecanizado, conformado y montaje mecánico | 3 | 8,02 | |
FMEM0211 | Fabricación por mecanizado a alta velocidad y alto rendimiento | 3 | 7,98 | |
FMEM0309 | Diseño de útiles de procesado de chapa | 3 | 7,87 | |
FMEM0311 | Fabricación de troqueles para la producción de piezas de chapa metálica | 3 | 7,93 | |
FMEM0409 | Diseño de moldes y modelos para fundición o forja | 3 | 8,06 | |
FMEM0411 | Fabricación de troqueles para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras | 3 | 8,02 | |
HOTA0108 | Operaciones básicas de pisos en alojamientos | 1 | 7,38 | |
HOTA0208 | Gestión de pisos y limpieza de alojamientos | 3 | 7,52 | |
HOTA0308 | Recepción en alojamientos | 3 | 7,2 | |
HOTG0108 | Creación y gestión de viajes combinados y eventos | 3 | 7,38 | |
HOTG0208 | Venta de productos y servicios turísticos | 3 | 7,42 | |
HOTI0108 | Promoción turística local e información al visitante | 3 | 7,44 | |
HOTJ0110 | Actividades para el juego en mesas de casinos | 2 | 7,37 | |
HOTJ0111 | Operaciones para el juego en establecimientos de bingo | 1 | 7,3 | |
HOTR0108 | Operaciones básicas de cocina | 1 | 8,05 | |
HOTR0109 | Operaciones básicas de pastelería | 1 | 7,94 | |
HOTR0110 | Dirección y producción en cocina | 3 | 7,55 | |
HOTR0208 | Operaciones básicas de restaurante y bar | 1 | 7,92 | |
HOTR0209 | Sumillería | 3 | 7,93 | |
HOTR0210 | Dirección y producción en pastelería | 3 | 7,55 | |
HOTR0308 | Operaciones básicas de catering | 1 | 8,04 | |
HOTR0309 | Dirección en restauración | 3 | 7,98 | |
HOTR0408 | Cocina | 2 | 8,17 | |
HOTR0409 | Gestión de procesos de servicio en restauración | 3 | 7,99 | |
HOTR0508 | Servicios de bar y cafetería | 2 | 7,89 | |
HOTR0509 | Repostería | 2 | 8 | |
HOTR0608 | Servicios de restaurante | 2 | 7,93 | |
HOTT0112 | Atención a pasajeros en transporte ferroviario | 2 | 7,5 | |
HOTU0109 | Alojamiento rural | 2 | 7,79 | |
HOTU0111 | Guarda de refugios y albergues de montaña | 2 | 7,29 | |
IEXD0108 | Elaboración de la piedra natural | 2 | 7,31 | Sí |
IEXD0109 | Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural | 3 | 7,31 | Sí |
IEXD0208 | Extracción de la piedra natural | 2 | 7,31 | |
IEXD0209 | Obras de artesanía y restauración en piedra natural | 2 | 7,31 | Sí |
IEXD0308 | Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas | 1 | 7,25 | |
IEXD0309 | Desarrollo y supervisión de obras de restauración en piedra natural | 3 | 7,29 | Sí |
IEXD0409 | Colocación de piedra natural | 2 | 7,44 | Sí |
IEXM0109 | Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto | 1 | 7,71 | Sí |
IEXM0110 | Excavación subterránea mecanizada de arranque selectivo | 2 | 7,77 | |
IEXM0209 | Sondeos | 2 | 7,81 | |
IEXM0210 | Excavación subterránea mecanizada dirigida de pequeña sección | 2 | 7,77 | |
IEXM0309 | Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales | 2 | 7,81 | |
IEXM0310 | Excavación subterránea mecanizada a sección completa con tuneladoras | 3 | 7,75 | |
IEXM0409 | Excavación subterránea con explosivos | 2 | 7,81 | |
IEXM0509 | Operaciones en instalaciones de transporte subterráneas en industrias extractivas | 2 | 7,77 | |
IEXM0609 | Operaciones auxiliares en el montaje y mantenimiento mecánico de instalaciones y equipos de excavaciones y planta | 1 | 7,71 | |
IEXM0709 | Montaje y mantenimiento mecánico de instalaciones y equipos semimóviles en excavaciones y plantas | 2 | 7,77 | |
IEXM0809 | Excavación a cielo abierto con explosivos | 2 | 7,77 | |
IFCD0110 | Confección y publicación de páginas web | 2 | 7,75 | |
IFCD0111 | Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión | 3 | 7,94 | |
IFCD0112 | Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales | 3 | 8,03 | |
IFCD0210 | Desarrollo de aplicaciones con tecnología web | 3 | 8 | |
IFCD0211 | Sistemas de gestión de información | 3 | 8,01 | |
IFCM0110 | Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos | 2 | 7,93 | |
IFCM0111 | Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones | 3 | 8,25 | |
IFCM0210 | Mantenimiento de primer nivel en sistemas de radiocomunicaciones | 2 | 8,07 | |
IFCM0310 | Gestión de redes de voz y datos | 3 | 8,06 | |
IFCM0410 | Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones | 3 | 8,22 | |
IFCT0108 | Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos | 1 | 7,98 | |
IFCT0109 | Seguridad informática | 3 | 8,02 | |
IFCT0110 | Operación de redes departamentales | 2 | 8,01 | |
IFCT0209 | Sistemas microinformáticos | 2 | 7,87 | |
IFCT0210 | Operación de sistemas informáticos | 2 | 8,08 | |
IFCT0309 | Montaje y reparación de sistemas microinformáticos | 2 | 7,97 | |
IFCT0310 | Administración de bases de datos | 3 | 8,02 | |
IFCT0409 | Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia | 3 | 8,07 | |
IFCT0410 | Administración y diseño de redes departamentales | 3 | 8,06 | |
IFCT0509 | Administración de servicios de internet | 3 | 8,04 | |
IFCT0510 | Gestión de sistemas informáticos | 3 | 8,08 | |
IFCT0609 | Programación de sistemas informáticos | 3 | 7,99 | |
IFCT0610 | Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes | 3 | 7,99 | |
IMAI0108 | Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica | 1 | 8,09 | Sí |
IMAI0110 | Instalación y mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y protección pasiva contra el fuego | 2 | 8,01 | Sí |
IMAI0208 | Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos | 3 | 7,98 | |
IMAI0210 | Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego | 3 | 7,96 | Sí |
IMAQ0108 | Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial | 2 | 8,1 | Sí |
IMAQ0110 | Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte | 2 | 8,19 | Sí |
IMAQ0208 | Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipamiento industrial y líneas automatizadas de producción | 3 | 7,93 | Sí |
IMAQ0210 | Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención, elevación y transporte | 3 | 7,99 | Sí |
IMAR0108 | Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas | 2 | 8,18 | Sí |
IMAR0109 | Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción | 3 | 8,15 | |
IMAR0208 | Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción | 2 | 8,03 | Sí |
IMAR0209 | Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas | 3 | 7,64 | Sí |
IMAR0308 | Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos | 3 | 7,68 | Sí |
IMAR0309 | Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas | 3 | 7,73 | Sí |
IMAR0408 | Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas | 2 | 8,09 | Sí |
IMAR0409 | Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción | 3 | 7,95 | |
IMAR0508 | Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas | 3 | 7,97 | Sí |
IMAR0509 | Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas | 3 | 7,8 | Sí |
IMPE0108 | Servicios auxiliares de estética | 1 | 7,39 | |
IMPE0109 | Bronceado, maquillaje y depilación avanzada | 3 | 7,53 | |
IMPE0110 | Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas | 3 | 7,47 | |
IMPE0111 | Asesoría integral de imagen personal | 3 | 7,43 | |
IMPE0209 | Maquillaje integral | 3 | 7,42 | |
IMPE0210 | Tratamientos estéticos | 3 | 7,47 | |
IMPE0211 | Caracterización de personajes | 3 | 7,28 | |
IMPP0108 | Cuidados estéticos de manos y pies | 2 | 7,63 | |
IMPP0208 | Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje | 2 | 7,41 | |
IMPP0308 | Hidrotermal | 3 | 7,92 | |
IMPQ0108 | Servicios auxiliares de peluquería | 1 | 7,38 | |
IMPQ0109 | Peluquería técnico-artística | 3 | 7,51 | |
IMPQ0208 | Peluquería | 2 | 7,42 | |
IMPQ0308 | Tratamientos capilares estéticos | 3 | 7,44 | |
IMSD0108 | Asistencia a la realización en televisión | 3 | 8,08 | |
IMSE0109 | Luminotecnia para el espectáculo en vivo | 3 | 7,69 | |
IMSE0111 | Animación musical y visual en vivo y en directo | 2 | 7,54 | |
IMST0109 | Producción fotográfica | 3 | 7,79 | |
IMST0110 | Operaciones de producción de laboratorio de imagen | 2 | 7,3 | |
IMST0210 | Producción en laboratorio de imagen | 3 | 7,28 | |
IMSV0108 | Asistencia a la producción cinematográfica y de obras audiovisuales | 3 | 8,14 | |
IMSV0109 | Montaje y postproducción de audiovisuales | 3 | 7,6 | |
IMSV0208 | Asistencia a la producción en televisión | 3 | 8,16 | |
IMSV0209 | Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos | 3 | 7,63 | |
IMSV0308 | Cámara de cine, vídeo y televisión | 3 | 8,07 | |
IMSV0408 | Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales | 3 | 7,94 | |
INAD0108 | Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria | 1 | 7,87 | |
INAD0109 | Elaboración de azúcar | 2 | 7,79 | |
INAD0110 | Fabricación de productos de cafés y sucedáneos de café | 2 | 7,82 | |
INAD0210 | Elaboración de productos para la alimentación animal | 2 | 7,78 | |
INAD0310 | Fabricación de productos de tueste y de aperitivos extrusionados | 2 | 8,09 | |
INAE0109 | Quesería | 2 | 8,05 | |
INAE0110 | Industrias lácteas | 3 | 7,83 | |
INAE0209 | Elaboración de leches de consumo y productos lácteos | 2 | 7,84 | |
INAF0108 | Panadería y bollería | 2 | 8,02 | |
INAF0109 | Pastelería y confitería | 2 | 7,85 | |
INAF0110 | Industrias de derivados de cereales y de dulces | 3 | 7,67 | |
INAH0109 | Elaboración de vinos y licores | 2 | 8,31 | |
INAH0110 | Industrias derivadas de la uva y del vino | 3 | 8,21 | |
INAH0209 | Enotecnia | 3 | 8,21 | |
INAH0210 | Elaboración de cerveza | 2 | 7,94 | |
INAH0310 | Elaboración de refrescos y aguas de bebida envasadas | 2 | 7,9 | |
INAI0108 | Carnicería y elaboración de productos cárnicos | 2 | 8,02 | |
INAI0109 | Industrias cárnicas | 3 | 7,97 | |
INAI0208 | Sacrificio, faenado y despiece de animales | 2 | 8,02 | |
INAJ0109 | Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura | 2 | 8,05 | |
INAJ0110 | Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura | 3 | 7,98 | |
INAK0109 | Obtención de aceites de oliva | 2 | 7,84 | |
INAK0110 | Industrias del aceite y grasas comestibles | 3 | 7,99 | |
INAK0209 | Obtención de aceites de semillas y grasas | 2 | 7,84 | |
INAQ0108 | Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria | 1 | 7,84 | |
INAV0109 | Fabricación de conservas vegetales | 2 | 7,98 | |
INAV0110 | Industrias de conservas y zumos vegetales | 3 | 7,76 | |
MAMA0109 | Fabricación de tapones de corcho | 1 | 6,39 | |
MAMA0110 | Obtención de chapas, tableros contrachapados y rechapados | 2 | 6,56 | |
MAMA0209 | Aserrado de madera | 2 | 6,73 | |
MAMA0210 | Fabricación de tableros de partículas y fibras de madera | 2 | 6,62 | |
MAMA0309 | Fabricación de objetos de corcho | 1 | 6,55 | |
MAMA0310 | Preparación de la madera | 2 | 6,6 | |
MAMB0110 | Proyectos de instalación y amueblamiento | 3 | 6,71 | |
MAMB0210 | Montaje e instalación de construcciones de madera | 2 | 6,74 | |
MAMD0109 | Aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble | 1 | 6,54 | |
MAMD0110 | Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería | 3 | 7,52 | |
MAMD0209 | Trabajos de carpintería y mueble | 1 | 7,68 | Sí |
MAMD0210 | Planificación y gestión de la fabricación en industrias de madera y corcho | 3 | 6,42 | |
MAMD0309 | Proyectos de carpintería y mueble | 3 | 6,42 | |
MAMR0108 | Montaje de muebles y elementos de carpintería | 2 | 8,06 | Sí |
MAMR0208 | Acabado de carpintería y mueble | 2 | 8 | |
MAMR0308 | Mecanizado de madera y derivados | 2 | 7,98 | |
MAMR0408 | Instalación de muebles | 2 | 8,05 | Sí |
MAMS0108 | Instalación de elementos de carpintería | 2 | 8,02 | Sí |
MAPB0112 | Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos | 1 | 7,09 | |
MAPN0108 | Confección y mantenimiento de artes y aparejos | 2 | 6,86 | |
MAPN0109 | Actividades auxiliares y de apoyo al buque en puerto | 1 | 7,77 | |
MAPN0110 | Actividades en pesca con artes de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo | 1 | 6,82 | |
MAPN0111 | Pesca local | 2 | 6,83 | |
MAPN0112 | Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas | 1 | 6,55 | |
MAPN0209 | Organización de lonjas | 3 | 6,9 | |
MAPN0210 | Actividades en pesca en palangre, arrastre y cerco, y en transporte marítimo | 1 | 6,82 | |
MAPN0211 | Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca | 2 | 6,88 | |
MAPN0212 | Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático | 2 | 6,56 | |
MAPN0310 | Amarre de puerto y monoboyas | 1 | 7,78 | |
MAPN0312 | Manipulación y conservación en pesca y acuicultura | 2 | 6,58 | |
MAPN0410 | Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura | 2 | 6,88 | |
MAPN0412 | Operaciones de bombeo para carga y descarga del buque | 2 | 6,58 | |
MAPN0510 | Navegación en aguas interiores y próximas a la costa | 2 | 6,68 | |
MAPN0512 | Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos y instalaciones del buque | 1 | 6,54 | |
MAPN0610 | Documentación pesquera | 3 | 6,73 | |
MAPN0612 | Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica | 2 | 6,58 | |
MAPN0710 | Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero | 3 | 6,82 | |
MAPN0712 | Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo | 2 | 6,8 | |
MAPU0108 | Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos | 2 | 6,78 | |
MAPU0109 | Engorde de moluscos bivalvos | 2 | 6,78 | |
MAPU0110 | Producción en criadero de acuicultura | 2 | 6,91 | |
MAPU0111 | Gestión de la producción de criadero en acuicultura | 3 | 6,87 | |
MAPU0112 | Mantenimiento de instalaciones en acuicultura | 2 | 6,58 | |
MAPU0209 | Actividades de engorde de especies acuícolas | 1 | 6,87 | |
MAPU0210 | Gestión de la producción de engorde en acuicultura | 3 | 6,8 | |
MAPU0309 | Actividades de cultivo de plancton y cría de especies acuícolas | 1 | 6,87 | |
MAPU0409 | Producción de alimento vivo | 2 | 6,88 | |
QUIA0108 | Ensayos físicos y fisicoquímicos | 3 | 8,18 | |
QUIA0110 | Organización y control de ensayos no destructivos | 3 | 8,24 | |
QUIA0111 | Análisis biotecnológico | 3 | 8,23 | |
QUIA0112 | Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos | 3 | 8,3 | |
QUIA0208 | Ensayos microbiológicos y biotecnológicos | 3 | 8,17 | |
QUIB0108 | Gestión y control de planta química | 3 | 8,25 | |
QUIE0108 | Operaciones básicas en planta química | 2 | 8,27 | |
QUIE0109 | Organización y control de los procesos de química transformadora | 3 | 8,24 | |
QUIE0111 | Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos | 3 | 8,24 | |
QUIE0208 | Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares | 2 | 8,22 | |
QUIE0308 | Operaciones auxiliares y de almacén en industrias y laboratorios químicos | 1 | 8,16 | |
QUIE0408 | Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química | 2 | 8,19 | |
QUIL0108 | Análisis químico | 3 | 7,94 | |
QUIM0109 | Elaboración de productos farmacéuticos y afines | 2 | 8,26 | |
QUIM0110 | Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos y afines | 3 | 8,24 | |
QUIM0210 | Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines | 3 | 8,24 | |
QUIM0309 | Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines | 2 | 8,27 | |
QUIO0109 | Preparación de pastas papeleras | 2 | 8,18 | |
QUIO0110 | Recuperación de lejías negras y energía | 2 | 8,26 | |
QUIO0112 | Fabricación de pastas químicas y/o semiquímicas | 2 | 8,37 | |
QUIO0212 | Control del producto pastero-papelero | 3 | 8,35 | |
QUIT0109 | Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos | 2 | 7,86 | |
QUIT0110 | Organización y control de la transformación de polímeros termoestables y sus compuestos | 3 | 7,96 | |
QUIT0209 | Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos | 2 | 7,85 | |
QUIT0309 | Operaciones de transformación de caucho | 2 | 7,85 | |
QUIT0409 | Organización y control de la transformación de caucho | 3 | 7,96 | |
QUIT0509 | Organización y control de la transformación de polímeros termoplásticos | 3 | 7,96 | |
SANP0108 | Tanatopraxia | 3 | 7,84 | |
SANT0108 | Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes | 2 | 8,07 | |
SANT0208 | Transporte sanitario | 2 | 7,86 | |
SEAD0111 | Extinción de incendios y salvamento | 2 | 7,19 | |
SEAD0112 | Vigilancia, seguridad privada y protección de personas | 2 | 7,75 | |
SEAD0211 | Prevención de incendios y mantenimiento | 2 | 7,36 | |
SEAD0212 | Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos | 2 | 7,72 | |
SEAD0311 | Gestión y coordinación en protección civil y emergencias | 3 | 6,96 | |
SEAD0312 | Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación en emergencias | 3 | 6,84 | |
SEAD0411 | Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural | 2 | 7,46 | |
SEAD0412 | Entrenamiento de base y educación canina | 2 | 6,87 | |
SEAD0511 | Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural | 3 | 7,01 | |
SEAD0512 | Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil | 3 | 6,86 | |
SEAG0108 | Gestión de residuos urbanos e industriales | 2 | 7,64 | |
SEAG0109 | Interpretación y educación ambiental | 3 | 7,71 | |
SEAG0110 | Servicios para el control de plagas | 2 | 7,71 | |
SEAG0111 | Control de la contaminación atmosférica | 3 | 7,04 | |
SEAG0112 | Control de ruidos, vibraciones y aislamiento acústico | 3 | 7,04 | |
SEAG0209 | Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales | 1 | 7,71 | |
SEAG0210 | Operación de estaciones de tratamiento de aguas | 2 | 7,84 | |
SEAG0211 | Gestión ambiental | 3 | 7,81 | |
SEAG0212 | Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosoles | 2 | 7,56 | |
SEAG0309 | Control y protección del medio natural | 3 | 7,74 | |
SEAG0311 | Gestión de servicios para el control de organismos nocivos | 3 | 7,86 | |
SSCB0109 | Dinamización comunitaria | 3 | 7,78 | |
SSCB0110 | Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales | 3 | 7,73 | |
SSCB0111 | Prestación de servicios bibliotecarios | 3 | 7,63 | |
SSCB0209 | Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil | 2 | 7,83 | |
SSCB0211 | Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil | 3 | 7,77 | |
SSCE0109 | Información juvenil | 3 | 7,58 | |
SSCE0110 | Habilitación para la docencia en los grados A, B y C del Sistema de formación profesional | 3 | 7,71 | |
SSCE0111 | Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad | 3 | 7,45 | |
SSCE0112 | Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos | 3 | 7,87 | |
SSCE0212 | Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres | 3 | 7,63 | |
SSCG0109 | Inserción laboral de personas con discapacidad | 3 | 7,26 | |
SSCG0111 | Gestión de llamadas de teleasistencia | 2 | 7,34 | |
SSCG0112 | Promoción y participación de la comunidad sorda | 3 | 7,41 | |
SSCG0209 | Mediación comunitaria | 3 | 7,36 | |
SSCG0211 | Mediación entre la persona sordociega y la comunidad | 3 | 7,63 | |
SSCI0109 | Empleo doméstico | 1 | 7,38 | |
SSCI0112 | Instrucción de perros de asistencia | 3 | 6,21 | |
SSCI0209 | Gestión y organización de equipos de limpieza | 3 | 6,07 | |
SSCI0212 | Actividades funerarias y de mantenimiento en cementerios | 1 | 6,05 | |
SSCI0312 | Atención al cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios | 2 | 6,97 | |
SSCI0412 | Operaciones en servicios funerarios | 2 | 6,97 | |
SSCM0108 | Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales | 1 | 7,39 | |
SSCS0108 | Atención sociosanitaria a personas en el domicilio | 2 | 7,35 | |
SSCS0208 | Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales | 2 | 7,39 | |
TCPC0109 | Reparación de calzado y marroquinería | 1 | 7,37 | |
TCPC0112 | Patronaje de calzado y marroquinería | 3 | 7,68 | |
TCPC0212 | Fabricación de calzado a medida y ortopédico | 2 | 7,69 | |
TCPF0109 | Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel | 1 | 7,48 | |
TCPF0110 | Operaciones auxiliares de guarnicionería | 1 | 7,41 | |
TCPF0111 | Operaciones auxiliares de curtidos | 1 | 7,41 | |
TCPF0112 | Corte, montado y acabado en peletería | 2 | 7,04 | |
TCPF0209 | Operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural | 1 | 7,29 | |
TCPF0212 | Confección de vestuario a medida en textil y piel | 2 | 7,26 | |
TCPF0309 | Cortinas y complementos de decoración | 1 | 7,42 | |
TCPF0312 | Control de calidad de productos en textil y piel | 3 | 7,29 | |
TCPF0412 | Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección | 3 | 7,41 | |
TCPF0512 | Corte de materiales | 2 | 7,25 | |
TCPF0612 | Ensamblaje de materiales | 2 | 7,25 | |
TCPF0712 | Patronaje de artículos de confección en textil y piel | 3 | 7,28 | |
TCPF0812 | Gestión de sastrería del espectáculo en vivo | 3 | 7,28 | |
TCPF0912 | Realización de vestuario para el espectáculo | 3 | 7,28 | |
TCPN0109 | Operaciones auxiliares de ennoblecimiento textil | 1 | 7,38 | |
TCPN0112 | Blanqueo y tintura de materias textiles | 2 | 7,23 | |
TCPN0212 | Aprestos y acabados de materias y artículos textiles | 2 | 7,23 | |
TCPN0312 | Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad | 1 | 7,22 | |
TCPN0412 | Diseño técnico de estampación textil | 3 | 7,26 | |
TCPN0512 | Acabado de pieles | 2 | 7,24 | |
TCPN0612 | Tintura y engrase de pieles | 2 | 7,24 | |
TCPP0110 | Operaciones auxiliares de procesos textiles | 1 | 7,6 | |
TCPP0112 | Desarrollo de textiles técnicos | 3 | 7,28 | |
TCPP0212 | Tejeduría de punto por urdimbre | 2 | 7,25 | |
TCPP0312 | Hilatura y telas no tejidas | 2 | 7,25 | |
TCPP0412 | Asistencia a la conservación y restauración de tapices y alfombras | 3 | 7,24 | |
TCPP0512 | Gestión de la producción y calidad de tejeduría de punto | 3 | 7,28 | |
TCPP0612 | Tejeduría de calada | 2 | 7,26 | |
TCPP0712 | Tejeduría de punto por trama o recogida | 2 | 7,26 | |
TCPP0812 | Gestión de la producción y calidad de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada | 3 | 7,29 | |
TMVB0111 | Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario | 2 | 7,86 | |
TMVB0211 | Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de material rodante ferroviario | 2 | 7,86 | |
TMVG0109 | Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos | 1 | 8,04 | |
TMVG0110 | Planificación y control del área de electromecánica | 3 | 8,05 | |
TMVG0209 | Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos | 2 | 7,89 | |
TMVG0210 | Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil, sus equipos y aperos | 2 | 7,79 | |
TMVG0309 | Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles | 2 | 8,05 | |
TMVG0310 | Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil | 2 | 7,82 | |
TMVG0409 | Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares | 2 | 8,03 | |
TMVI0108 | Conducción de autobuses | 2 | 8,06 | |
TMVI0112 | Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas | 2 | 7,36 | |
TMVI0208 | Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera | 2 | 8,09 | |
TMVL0109 | Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos | 1 | 8,04 | |
TMVL0209 | Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos | 2 | 8,07 | |
TMVL0309 | Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos | 2 | 8,06 | |
TMVL0409 | Embellecimiento y decoración de superficies de vehículos | 2 | 8,08 | |
TMVL0509 | Pintura de vehículos | 2 | 8,05 | |
TMVL0609 | Planificación y control del área de carrocería | 3 | 7,8 | |
TMVO0109 | Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico | 1 | 7,87 | |
TMVO0111 | Tripulación de cabina de pasajeros | 3 | 7,58 | |
TMVO0112 | Operaciones auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y aeronaves en aeropuertos | 1 | 7,59 | |
TMVO0212 | Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos | 2 | 7,5 | |
TMVU0110 | Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo | 1 | 7,96 | |
TMVU0111 | Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo | 2 | 7,65 | |
TMVU0112 | Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo | 2 | 7,56 | |
TMVU0210 | Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo | 1 | 7,84 | |
TMVU0211 | Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo | 2 | 7,65 | |
TMVU0212 | Mantenimiento y instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo | 2 | 7,56 | |
TMVU0311 | Mantenimiento de aparatos de embarcaciones deportivas y de recreo | 2 | 7,65 | |
TMVU0312 | Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo | 3 | 7,57 | |
TMVU0412 | Organización y supervisión del mantenimiento del aparato de embarcaciones deportivas y de recreo | 3 | 7,57 | |
TMVU0512 | Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo | 3 | 7,57 | |
VICF0109 | Operaciones básicas con equipos automáticos en planta cerámica | 1 | 7,76 | |
VICF0110 | Operaciones de fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos | 2 | 7,77 | |
VICF0111 | Organización de la fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos | 3 | 7,76 | |
VICF0209 | Operaciones de reproducción manual o semiautomática de productos cerámicos | 1 | 7,76 | |
VICF0210 | Operaciones de fabricación de productos cerámicos conformados | 2 | 7,77 | |
VICF0211 | Organización de la fabricación de productos cerámicos | 3 | 7,76 | |
VICF0311 | Desarrollo de composiciones cerámicas | 3 | 7,76 | |
VICF0411 | Control de materiales, procesos y productos en laboratorio cerámico | 2 | 7,77 | |
VICI0109 | Fabricación y transformación manual y semiautomática de productos de vidrio | 1 | 7,76 | |
VICI0110 | Decoración y moldeado de vidrio | 1 | 7,76 | |
VICI0112 | Ensayos de calidad en industrias del vidrio | 2 | 7,72 | |
VICI0212 | Organización de la fabricación en la transformación de productos de vidrio | 3 | 7,69 | |
VICI0312 | Organización de la fabricación de productos de vidrio | 3 | 7,69 | |
VICI0412 | Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio | 2 | 7,72 |
(**) No será necesario impartir este módulo transversal cuando el programa de la oferta formativa de grado B o C incluya la realización del módulo de Prevención básica de riesgos laborales en la construcción, de 60 horas.