ORDEN de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la Tarjeta Benvida, en los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente en el año 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403B).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la Tarjeta Benvida, en los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente en el año 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403B).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, como uno de los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece en su artículo 6, como principio rector de la actuación de los poderes públicos de Galicia, el apoyo y la protección de la familia como medio de transmisión de la vida y como ámbito privilegiado para el desarrollo personal y reconoce, como uno de los principios de responsabilidad pública, atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

A su vez, los estudios más recientes sobre la evolución de los principales indicadores demográficos y las previsiones de un continuado decrecimiento de su población sitúan a Galicia ante un reto estructural de importantes consecuencias económicas y sociales y, por lo mismo, ante un horizonte demográfico sobre el que es necesario actuar desde una perspectiva integral.

Lograr la revitalización demográfica y el recambio generacional se convierte en un objetivo urgente e imprescindible para la sostenibilidad económica y social y por eso la Xunta de Galicia, desde el año 2013, ha venido recogiendo este desafío en sucesivos documentos de planificación. De este modo, a finales del año 2015 la Administración autonómica puso en marcha el Programa de apoyo a la natalidad (en adelante, PAN), un programa de carácter integral y con vocación de permanencia en el tiempo.

La Tarjeta Benvida forma parte de este programa y tiene como finalidad paliar el coste que lleva consigo la crianza y cuidado de los hijos e hijas; en las sucesivas convocatorias publicadas se ha dirigido a contribuir al pago de los gastos realizados en el primer año de vida del niño o niña. La convocatoria del año 2018 avanzó en las líneas estratégicas previstas en el Plan estratégico regional Galicia 2015-2020, donde se recogía la necesidad, por una parte, de trabajar sobre la dimensión socioeconómica de la cuestión demográfica y de diseñar las soluciones precisas para favorecer que la población pueda tener el número de hijos/as que desee y, por otra, de impulsar medidas que promovieran el bienestar de las personas emigrantes retornadas. En consonancia, estableció su extensión hasta que el niño o niña cumpliera los tres años de edad para aquellas familias cuya renta fuera igual o inferior a los 22.000 euros y equiparó al nacimiento de la/del hija/o a la constitución de una adopción o la declaración de una guarda con fines adoptivos, para apoyar a las personas que proporcionan un hogar a los niños y niñas que se encuentran en situación de abandono o desamparo. Asimismo, recogió la consideración de las especiales circunstancias de las personas gallegas que, residiendo en el exterior, decidieran volver a Galicia, para que pudieran optar a la ayuda.

La convocatoria del año 2020 avanzó una vez más en la dimensión socioeconómica de la cuestión demográfica, duplicando la cuantía de la ayuda el primer año para el tercer hijo o hija y sucesivos, incrementándola un 25 % para aquellas personas que residan en ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes y estableciendo la posibilidad de ampliarla hasta un año más para aquellas familias en situación de especial vulnerabilidad que, habiéndolo solicitado, no hayan tenido acceso a cualquier otro recurso del sistema público de protección social.

Las convocatorias de los años 2021, 2022, 2023 y 2024 consolidan los avances anteriores.

Esta nueva convocatoria continúa en el avance de conceder la Tarjeta Benvida a las mujeres durante el estado de gestación, de manera que las familias puedan utilizarla para hacer frente a los gastos que se produzcan con carácter previo al nacimiento.

Asimismo y con ánimo de seguir promoviendo el acogimiento de menores por parte de las familias, continúa contemplando la concesión de esta ayuda a las familias que acojan de una manera permanente a menores de hasta 3 años de edad.

El objeto de esta orden es establecer los requisitos y el procedimiento de concesión de una ayuda económica para las familias que tengan hijas e hijos, adopten, sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos o acojan de manera permanente a uno más menores de hasta tres años de edad y para las mujeres que se encuentren en la semana 21 o posterior de gestación en el año 2025 a través de la Tarjeta Benvida. Con esta ayuda se pretende contribuir a sufragar los gastos derivados de la crianza de un hijo o hija. Esta tarjeta podrá ser utilizada solamente en oficinas de farmacia, parafarmacias, ópticas, librerías, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia. De este modo, la ayuda contribuirá a que las familias puedan atender los mayores gastos que supone el nacimiento, derivados de la adquisición de productos necesarios para el niño o niña, como, entre otros, leche y otros alimentos infantiles, pañales, productos de higiene infantil o productos farmacéuticos.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en su artículo 5, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de desarrollo, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Asimismo, la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, señala en su artículo 32 que la Administración autonómica garantizará el apoyo económico a las familias en las que se produzca un nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo, con la finalidad de colaborar en los gastos derivados de estas circunstancias mediante la concesión de prestaciones y ayudas familiares, que se ampliarán en función de la situación económica familiar y del número de hijas e hijos, como mínimo, hasta que el niño o niña cumpla los 3 años, prestando especial atención al medio rural y costero no urbano, y que las familias en situación de especial vulnerabilidad económica puedan mantener las prestaciones y ayudas en los casos en los que no perciban una prestación de apoyo a la renta y, habiéndola solicitado, no tuvieran aún acceso a ella.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2025 tengan un/una hijo/a, adopten, sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos o acojan de manera permanente a uno o más menores de hasta tres años de edad y para aquellas otras que, habiendo obtenido la ayuda o no accediendo a ella por superar los ingresos previstos en las respectivas convocatorias de los años 2023 y 2024, hayan experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a las cuantías reguladas en el artículo 4.2, así como para aquellas mujeres que en el año 2025 se encuentren en la semana 21 o posterior de gestación.

2. Asimismo, es objeto de la orden proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS403B).

3. La ayuda se hará efectiva a través de la Tarjeta Benvida, la cual solo podrá ser utilizada en oficinas de farmacia, parafarmacias, ópticas, librerías, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia que tengan establecimiento abierto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 31.993.512 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.480.13, distribuido en las siguientes cinco anualidades:

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

5.450.912 €

13.368.700 €

8.742.600 €

4.371.300 €

60.000 €

2. El crédito final resultante destinado a estas ayudas se podrá incrementar en el supuesto de que sea insuficiente para atender a todas las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en su artículo 5, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que dispongan de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) y que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Encontrarse en la semana 21 o posterior de gestación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

b) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

c) Tener constituida la adopción, acogimiento familiar permanente o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más menores de hasta tres años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

2. Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2025.

3. Igualmente, aquellas familias que hayan obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 € en las convocatorias de los años 2023 y 2024 y no hayan accedido a ella en el segundo año de vida y hasta que el niño cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la resolución en los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos por superar los ingresos previstos para ello, podrán beneficiarse en la presente convocatoria de las cuantías previstas en el artículo 4.2, en el caso de experimentar una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas.

El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que resten desde el 1 de enero de 2025 hasta que el niño o niña que da derecho a la ayuda cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

Asimismo, aquellas familias que no hubieran optado a dicha ayuda en las referidas convocatorias, por superar los ingresos contemplados en el artículo 5.1.b), y hubieran experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar y concurran a la presente convocatoria, podrán beneficiarse de las cuantías previstas en el artículo 4.2 en los términos establecidos en el apartado anterior.

4. No podrán ser beneficiarias las personas privadas o suspendidas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, mediante resolución judicial firme, o cuya tutela o guarda fuera asumida por los órganos competentes en materia de protección de menores.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 € por cada hijo o hija durante un año, a razón de 100 €/mes. En el supuesto de que el hijo o hija que da derecho a la ayuda sea el/la tercero/a o sucesivo/a de la unidad familiar, la cuantía de la ayuda será de 2.400 € a razón de 200 €/mes. Esta ayuda se hará efectiva de la siguiente manera:

a) Año 2025: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, en su caso, del dictado de la resolución de adopción, de guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad o de la fecha de presentación de la solicitud en el supuesto de que esta fuera presentada durante el embarazo y hasta el mes de diciembre, incluido.

b) Año 2026: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a que el niño o niña cumpla un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción, de guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad, o hasta el mes anterior a que se cumpla un año de la presentación de la solicitud en el supuesto de que esta fuera presentada durante el embarazo.

2. Aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 € tendrán derecho a una ayuda complementaria en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción, guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad, en las siguientes cuantías:

a) 600 €/año, a razón de 50 €/mes, si el/la hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.

b) 1.200 €/año, a razón de 100 €/mes, si el/la hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.

c) 2.400 €/año a razón de 200 €/mes, si el/la hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Estas cuantías se harán efectivas en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes de diciembre del ejercicio en curso en función del mes de nacimiento, o de la fecha de resolución de adopción, de guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad por el que se concedió la ayuda o de la presentación de la solicitud en el supuesto de que esta fuera presentada durante el embarazo.

3. Las cuantías previstas en los puntos 1 y 2 se incrementarán un 25 % en el supuesto de residencia en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes, según los últimos datos oficiales de población de carácter definitivo publicados por el Instituto Gallego de Estadística.

4. Excepcionalmente, la ayuda podrá percibirse hasta un año más siempre que la unidad familiar esté declarada, por el órgano de los servicios sociales comunitarios básicos, en situación de especial vulnerabilidad, tenga un recurso del sistema público de protección social pendiente de concesión y así lo solicite dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

Artículo 5. Requisitos

1. Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:

a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia. A estos efectos, se considerará cumplido el requisito de residencia habitual con el empadronamiento efectivo en un ayuntamiento de Galicia.

b) Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500 €.

c) Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 € para tener derecho a la cuantía de la ayuda prevista en el artículo 4.2.

d) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en un ayuntamiento con una población inferior a 5.000 habitantes para tener derecho al incremento de la ayuda prevista en el artículo 4.3.

2. Además, las personas gallegas emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año 2025 y estar en posesión de la nacionalidad española antes de dicho retorno.

3. Para tener derecho a la ayuda excepcional prevista en el artículo 4.4, la unidad familiar debe estar en situación de especial vulnerabilidad declarada por el órgano de los servicios sociales comunitarios básicos y tener un recurso de dicho sistema público pendiente de concesión.

4. Asimismo, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Todos los requisitos recogidos en el punto 1 deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. En el supuesto de tener concedida la Tarjeta Benvida durante el estado de gestación, no puede volver a solicitarse esta ayuda una vez nacido el hijo o hija e, igualmente, en el caso de solicitudes para niños/as en situación de guarda con fines adoptivos, no puede volver a solicitarse en el momento de constituirse la adopción.

Artículo 6. Determinación de la renta

1. Para la determinación de la renta de la unidad familiar, con carácter general se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

2. Para determinar la renta per cápita se tomará la renta de la unidad familiar y se dividirá entre el número de miembros de dicha unidad.

3. Se entenderá por unidad familiar, a los efectos de esta orden, la formada por la/las persona/s progenitora/s, o la persona progenitora y el/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y:

1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/de la padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

4º. Las menores y los menores en situación de acogimiento familiar permanente o guarda con fines adoptivos.

4. En el supuesto de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no tenga identificado a algún miembro de la unidad familiar, la determinación de la renta se completará con los datos que figuren en la documentación acreditativa de los ingresos presentada con la solicitud debidamente constatados.

5. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 7. Servicio proactivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en el supuesto de que la Administración disponga de la información o datos de las personas que puedan beneficiarse de esta ayuda, podrá dirigirse a ellas, empleando el canal más adecuado según el perfil de la persona usuaria, bien a través de la App de la Xunta, SMS, correo u otras, con el objeto de facilitarles la presentación de la correspondiente solicitud.

La solicitud web disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será intuitiva, sencilla y adaptada a cada uno de los supuestos en los que pueda encontrarse la persona usuaria, y se recabarán los datos estrictamente necesarios según su situación personal y familiar.

La presentación de esta solicitud habilitará a la Administración para su tramitación de la forma más eficiente, recabando la información que sea precisa para hacer efectivo el pleno acceso a todos los trámites de la convocatoria por parte de la persona usuaria.

Artículo 8. Forma, lugar y plazo para la presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes electrónicas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el nacimiento o se dicte la resolución administrativa o judicial para los supuestos de adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento o del día en el que se dictó la resolución de adopción, de guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar permanente.

En el supuesto de mujer gestante, en cualquier momento del año 2025, siempre que supere las 21 semanas de gestación.

En el supuesto de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia en 2025 y siempre que el hijo o hija haya nacido en dicho año 2025, el plazo será de tres meses, que se contarán a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España. Asimismo, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal de la fecha que figure en dicha documentación acreditativa.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

3. Las familias que pudieran ser beneficiarias en los términos indicados en el artículo 3.3 dispondrán desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 28 de febrero de 2025 para esta finalidad, debiendo presentar el anexo III y, si procede, el anexo II, en el caso de tener la ayuda general, o el anexo I en el supuesto de no haber optado a la ayuda en el año de referencia por superar ingresos en esa anualidad.

4. En el supuesto excepcional de ampliación de la ayuda hasta un año más previsto en el artículo 4.4, la comunicación de la situación de especial vulnerabilidad, anexo IV, se realizará dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, anexo I, la siguiente documentación:

a) En caso de que la persona no solicitante, progenitora del/de la niño/a por quien se solicita la ayuda, se oponga a las comprobaciones de los datos, documentos acreditativos de dichos datos.

b) Copia del libro o libros de familia en que consten todas las hijas e hijos de la persona solicitante o certificación de nacimiento del Registro Civil de cada una de las hijas o hijos de la persona solicitante, a efectos de acreditar la fecha de nacimiento y el número de orden que ocupa la hija o hijo en la descendencia de la persona solicitante.

c) Informe médico firmado por una persona colegiada en la Comunidad Autónoma de Galicia, que acredite que se inició la semana 21 de embarazo en la fecha de presentación de la solicitud, la fecha previsible del parto y número de fetos, excepto que se trate de gestantes que sigan el embarazo en el Sistema público gallego de salud (Servicio Gallego de Salud-Sergas).

d) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción, la guarda con fines adoptivos o el acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad, en su caso, cuando se trate de procedimientos formalizadas fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso.

f) Certificado de monoparentalidad cuando no haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Pasaporte en vigor de la persona cónyuge o pareja, para el supuesto de que esta esté en trámite de autorización de residencia.

h) Documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado del organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos, en su caso.

2. En el supuesto de personas gallegas emigrantes retornadas o descendientes, se deberá presentar además:

a) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia o de ser descendiente de una persona gallega.

b) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España.

c) Pasaporte para las personas solicitantes que no tengan DNI.

3. En el supuesto de solicitar la ampliación excepcional de la ayuda prevista para situaciones de especial vulnerabilidad en el artículo 4.4 dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Comunicación de la situación de especial vulnerabilidad, según el anexo IV.

b) Informe técnico de los servicios sociales comunitarios básicos que acredite la situación de especial vulnerabilidad y que se está siendo atendido/a por el sistema público de servicios sociales, con indicación de las solicitudes de prestaciones o ayudas económicas en fase de tramitación.

4. Cuando se presenten con la solicitud documentos en idioma distinto del gallego o castellano, presentarán también la traducción de dichos documentos a cualquiera de estos dos idiomas, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

5. En la solicitud (anexo I) deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a los efectos de activar la Tarjeta Benvida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.

6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

7. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

9. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

b) Declaración del IRPF de la persona solicitante, de la persona cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención. En el caso de no tener obligación de presentar la declaración del IRPF, se comprobará el nivel de renta.

c) Declaración del IRPF, en el caso de la persona solicitante de la denominada comunicación de variación del nivel de renta, según el anexo III, y de la persona cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de dicha comunicación. En el caso de no tener obligación de presentar la declaración del IRPF, se comprobará el nivel de renta.

d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución judicial o administrativa que declare la adopción, la guarda con fines adoptivos o el acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad, formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Certificado de monoparentalidade expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Acreditación de encontrarse en la semana 21 o posterior de gestación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, en el supuesto de seguimiento del embarazo por el Servicio Gallego de Salud.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I, anexo II y anexo III) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. Las consultas previstas en los números anteriores de este artículo podrán realizarse en cada una de las anualidades de vigencia de esta orden.

6. La persona solicitante firmará, en la declaración responsable que forma parte de la solicitud, que dispone del documento firmado por la persona no solicitante progenitora del/de la niño/a por el que se solicita la ayuda, en el que autoriza a la comprobación de los datos de esta última, conforme al modelo del anexo II. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que la persona no solicitante progenitora del/de la niño/a por el que se solicita la ayuda se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente, presentará los documentos que los acrediten.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y resolución de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Las ayudas se tramitarán por un procedimiento abreviado en el que el órgano instructor formulará al órgano concedente la propuesta de resolución tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no está debidamente cumpllimentada o no se presenta la documentación recogida en el artículo 8, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, en el plazo de cuatro meses contado desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

En el supuesto de ampliación de la ayuda inicial se dictará la resolución correspondiente en el plazo de cuatro meses desde que se cumpla un año del nacimiento, de la resolución correspondiente de adopción, de guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad, o de la presentación de la solicitud en el supuesto de que esta fuera presentada durante el embarazo.

4. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 12. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Compatibilidad

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las subvenciones establecidas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada.

Artículo 15. Instrumentación de la ayuda

1. La ayuda se hará efectiva a través de la Tarjeta Benvida, una tarjeta monedero que se expedirá a nombre de la persona solicitante. Esta tarjeta no podrá ser utilizada en compras a distancia.

La Consellería de Política Social e Igualdad remitirá a la dirección indicada en la solicitud las tarjetas Benvida con la carga que les corresponda en la anualidad 2025, en función de lo previsto en el artículo 4.1 y con instrucciones para su activación. Asimismo, informará a las familias de las condiciones de uso.

2. En su caso, la tarjeta será recargada con la cuantía que corresponda en la anualidad 2026 en función de los meses que restan hasta que el niño o niña que dio derecho a ella cumpla un año o hasta que se cumpla un año de la fecha de la correspondiente resolución de adopción, de guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad o hasta que se cumpla un año de la presentación de la solicitud, en el supuesto de que esta fuera presentada durante el embarazo.

3. De encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 4.2, la tarjeta será recargada, además, en las sucesivas anualidades hasta que el niño o niña cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años de la fecha de la resolución correspondiente de adopción, de guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad o desde la presentación de la solicitud en el supuesto de que esta fuera presentada durante el embarazo, con las cuantías y conforme al procedimiento establecido en dicho artículo.

4. De encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 4.4, la tarjeta será recargada hasta que la unidad familiar supere la situación que dio lugar a la ampliación o acceda a un recurso del sistema público de protección social y, en todo caso, un máximo de un año.

5. Las tarjetas están sometidas a caducidad y con carácter general no podrán ser usadas más allá del 31 de diciembre de 2029, fecha límite de vigencia de esta orden.

6. La Consellería de Política Social e Igualdad conveniará con una entidad financiera para que colabore en la gestión de la ayuda. Esta entidad tendrá la consideración de entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, estando sujeta a las obligaciones señaladas en el artículo 12. Por las características de la colaboración la entidad que resulte seleccionada estará exenta de constituir las garantías a las que se refiere el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y específicamente a:

a) Acreditar el nacimiento del/de la niño/a en los supuestos de solicitudes presentadas durante el estado de gestación en el plazo de dos meses desde que este se produzca.

b) Responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para la Tarjeta Benvida y a destinarla exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida.

c) Comunicar la pérdida, robo o extravío de la tarjeta a la Consellería de Política Social e Igualdad.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. A este fin se presentará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención que pueda dar lugar a su pérdida. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 18. Justificación de la subvención

Toda vez que las ayudas previstas en estas bases se conceden en atención a la concurrencia en las personas beneficiarias de la situación prevista en su artículo 1, de acuerdo con el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se requerirá la rendición de la cuenta justificativa regulada en ese artículo, sin perjuicio, en todo caso, de la necesaria acreditación de la situación que justifica la concesión de la subvención previamente a su concesión y el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales establecidas en estas bases.

Artículo 19. Revocación de la prestación

Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, con los intereses de demora devengados, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS403B, se podrá obtener documentación normalizada o información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, en el portal de la Consellería de Política Social e Igualdad, http://politicasocial.xunta.gal,en la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en el teléfono 012, y en la dirección electrónica tarxetabenvida.familia@xunta.gal

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, las ayudas económicas concedidas al amparo de esta convocatoria no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Publicidad

Se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional primera. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar los actos administrativos necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

Imagen del artículo ORDEN de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la Tarjeta Benvida, en los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente en el año 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403B).

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