DECRETO 2/2025, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad.

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I. Disposiciones generales

Consellería de Política Social e Igualdad

DECRETO 2/2025, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad.

El 27 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad.

A través de este decreto, y mediante la creación de dos servicios específicos en los servicios centrales de la consellería, se avanzó en el tratamiento específico y diferenciado de las materias de valoración de la dependencia y valoración de la discapacidad.

Para conseguir una mayor especialización y eficiencia en la gestión, es necesario reforzar la estructura organizativa de los servicios periféricos, mediante la creación a través del presente decreto de un Servicio de Dependencia y de un Servicio de Discapacidad en los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Resulta necesaria, por lo tanto, la modificación del puntos 2 del artículo 35 del Decreto 139/2024, de 20 de mayo, que establece las funciones y los órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio que se integran en los departamentos territoriales.

La presente modificación de la norma organizativa se tramitó de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Política Social e Igualdad, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en el ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo del órgano de dirección con competencias en materia de evaluación, reforma y simplificación administrativa y los informes de los órganos de dirección competentes en materia de función pública y del análisis presupuestario y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de enero de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad

El punto 2 del artículo 35 del Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, queda redactado como sigue:

«2. Los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad, bajo la autoridad y supervisión de la persona titular del dicho departamento territorial, estarán integrados por los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Coordinación Administrativa.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa del funcionamiento de los servicios dependientes del departamento territorial.

b) La habilitación y la gestión del personal que preste servicios en el departamento territorial y en los centros dependientes.

c) Las cuestiones de régimen interior, información y atención al/a la ciudadano/a, registro general, publicaciones, tramitación administrativa, archivo e inventario de bienes.

d) La ejecución de actuaciones de inspección de la organización y el funcionamiento de los servicios administrativos del departamento territorial.

e) Prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa a la persona titular del departamento territorial y sustituirla en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como nos casos de su abstención o recusación declarada.

f) Cualquier otro asunto que no sea de competencia específica de los demás servicios del departamento territorial.

g) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2.2. Servicio de Gestión Económica.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) El control contable, gestión y justificación de los créditos que se le asignen o desconcentren.

b) La elaboración del estudio del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente a los programas de gasto del departamento territorial y de los centros de él dependientes.

c) La coordinación y supervisión de la gestión económica de los servicios del departamento territorial y de los centros dependientes de él.

d) La administración, el control contable, la gestión y la justificación de los créditos desconcentrados y asignados al departamento territorial.

e) La habilitación de los medios materiales.

f) La tramitación de los expedientes de contratación.

g) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2.3. Servicio de Dependencia.

Desarrollará las funciones propias de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Personas con Discapacidad y de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria destinadas a personas en situación de dependencia y a personas mayores, en el respectivo ámbito territorial.

2.4. Servicio de Discapacidad.

Desarrollará las funciones propias de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Personas con Discapacidad y de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria destinadas personas con discapacidad, en el respectivo ámbito territorial.

2.5 Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica destinadas a la familia y menores, en el respectivo ámbito territorial.

2.6. Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Inclusión Social destinadas a los servicios comunitarios, inclusión social e inmigración, en su respectivo ámbito territorial».

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de enero de dos mil veinticinco

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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