EXTRACTO de la Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se archiva el expediente del parque eólico Acevedal y se cancela la garantía económica depositada por Greenalia Power, S.L. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte (IN408A 2018/021).
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
EXTRACTO de la Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se archiva el expediente del parque eólico Acevedal y se cancela la garantía económica depositada por Greenalia Power, S.L. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte (IN408A 2018/021).
De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede publicar el extracto de la Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se archiva el expediente del parque eólico Acevedal y se cancela la garantía económica depositada por Greenalia Power, S.L. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte.
Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan
La mencionada Resolución de 9 de enero de 2025 dispone lo siguiente:
1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Acevedal, sito en el ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U., a causa de la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 7.11.2023.
2. Archivar el expediente del parque eólico Acevedal (expediente IN408A 2018/021).
3. Cancelar la garantía depositada el 29.5.2018, por importe de 210.000 € y número de registro 656/2018, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Acevedal.
Segundo. Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución
1. En fecha 29.5.2018, Greenalia Power, S.L. (actual Greenalia Wind Power, S.L.U.) depositó una garantía económica por importe de 210.000 € y número de registro 656/2018, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Acevedal.
2. El 1.6.2018, Greenalia Power, S.L.U. (actual Greenalia Wind Power, S.L.U.) presentó telemáticamente, al amparo del procedimiento IN408A, la solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica para el proyecto denominado parque eólico Acevedal, sito en el ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo), al amparo de la Ley 8/2009, la cual fue admitida a trámite por la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Minas) el 23.1.2019.
3. El 17.12.2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.
4. Por Acuerdo de 2 de diciembre de 2022, la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto de ejecución del parque eólico Acevedal, en el ayuntamiento de A Pastoriza (expediente IN408A 2018/021). Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia el 12.12.2022 (DOG núm. 234).
5. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Diputación Provincial de Lugo, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Retegal, Viesgo, UFD Distribución Electricidad, S.A., Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Vodafone, Telefónica, Orange, Cellnex Telecom, S.A., así como al Ayuntamiento de A Pastoriza.
6. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Instituto de Estudios del Territorio y Sociedad Gallega de Historia Natural.
El 7.11.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable relativa al parque eólico Acevedal, que hizo pública por Anuncio de 8 de noviembre de 2023 (DOG núm. 221, de 21 de noviembre).
7. El 11.3.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Minas) notificó al promotor el inicio del procedimiento de archivo del expediente, abriendo el trámite de audiencia del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. El 16.5.2024, Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Minas) una solicitud de cancelación y devolución de la garantía con el número de registro 656/2018, por valor de 210.000 euros, mencionada en el antecedente de hecho primero.
9. Transcurrido el plazo de 15 días comunicado con la notificación de apertura del trámite de audiencia mencionado en el antecedente de hecho séptimo, esta dirección general no recibió oposición por parte del promotor al archivo del expediente.
Santiago de Compostela, 9 de enero de 2025
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático