EXTRACTO de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica en Galicia (código de procedimiento MR558A).
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III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
EXTRACTO de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica en Galicia (código de procedimiento MR558A).
BDNS (Identif.): 810523.
Primero. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos en las explotaciones gallegas de ganado vacuno como consecuencia de la EHE, para el año 2025.
2. Este procedimiento se encuentra recogido en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código de procedimiento MR558A.
Segundo. Personas y entidades beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, o las entidades sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones de ganado bovino inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia, cualquiera que sea su clasificación conforme al Real decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, a excepción de las explotaciones del tipo centros de concentración y las explotaciones o centros de cuarentena. Las explotaciones beneficiarias deberán estar en estado de alta en el registro y mantener animales localizados en ellas, en la fecha de esta resolución.
2. Solo podrán percibir estas ayudas las personas titulares de explotaciones localizadas en Galicia y que hayan declarado, conforme al Real decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, casos de EHE desde el mes de septiembre de 2023, y en los que o bien los resultados laboratoriales confirmaron la enfermedad, o bien los servicios veterinarios oficiales de la Consellería del Medio Rural determinaron la existencia de ella, y hasta la fecha de 5.12.2024.
Únicamente se tendrán en cuenta aquellas declaraciones de la existencia de la enfermedad que se produjesen inmediatamente tras detectarse esta.
3. Para identificar estas explotaciones se utilizará el registro elaborado por la Subdirección General de Ganadería, que contiene todos los casos declarados de la enfermedad.
Tercero. Bases del procedimiento de concesión directa
Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica en Galicia (código de procedimiento MR558A).
Cuarto. Importe
- Las cuantías de estas ayudas directas se encuentran recogidas en el apartado quinto de la resolución:
1. Cuantías para las muertes producidas por la EHE:
a) - Bovinos de edad menor a 4 meses: 400 euros.
- Bovinos de edad mayor o igual a 4 meses, y menor de 18 meses: 900 euros.
- Bovinos de edad mayor o igual a 18 meses, y menor de 120 meses: 1.600 euros.
- Bovinos de edad 120 meses o más: 1.000 euros.
b) En el caso de personas titulares de las explotaciones afectadas que ya hayan recibido ayudas por las muertes producidas a través de la Orden de 13 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR553C), se les tramitará, en aplicación de esta resolución, una ayuda complementaria para cada animal muerto, en una cuantía que será la diferencia entre los baremos establecidos en el anterior apartado a) y los importes ya recibidos a través de dicha orden.
2. Cuantía para los costes de los tratamientos veterinarios para los animales afectados por la EHE:
La cuantía será de 100 euros por animal afectado.
3. Cuantía para los costes de uso de desinsectantes en animales y en las instalaciones de las explotaciones afectadas:
La cuantía será de 20 euros por animal censado en la explotación, con un máximo de 4.000,00 euros por explotación.
En este caso, los censos de animales de las explotaciones, a los efectos de aplicar este apartado 3, serán obtenidos de las bases de datos oficiales de la Consellería del Medio Rural, el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y el Registro de Identificación Individual de los Animales.
Tanto para aquellas explotaciones que estuvieron afectadas por la EHE en el año 2023, como para aquellas afectadas en el año 2024, se obtendrá el censo de animales de las bases de datos oficiales a la fecha de 12 de junio de 2024, fecha de la declaración oficial en este año del primer foco de la enfermedad en Galicia.
En el caso de que alguna explotación afectada se haya dado de alta en el registro con posterioridad a la fecha indicada, el censo se obtendrá a la fecha en la que se haya declarado la enfermedad en ella por parte de la persona titular de la explotación.
- Dado el carácter de estas ayudas directas, y en base a lo señalado en el artículo 3.3 del Real decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica, en caso de que el crédito disponible no sea suficiente para hacer frente a las cuantías establecidas en estas ayudas directas para todas las personas beneficiarias, se abonarán prioritariamente las establecidas en el apartado 1, posteriormente las establecidas en el apartado 2 y, finalmente, las establecidas en el apartado 3. En caso de que el crédito se agote en las ayudas establecidas en el apartado 2 o, en su caso, en el apartado 3, se procederá al rateo en él, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Quinto. Plazo de presentación de las comunicaciones de aceptación de las ayudas
1. Las personas incluidas en la mencionada relación dispondrán de un plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para aceptar la ayuda. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. La no aceptación de la ayuda en el plazo indicado supondrá la renuncia a ella.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2024
La conselleira del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias