RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Meis (expediente IN407A 2024/098-4).
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a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Meis (expediente IN407A 2024/098-4).
Expediente: IN407A 2024/098-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMT y CS San Martiño.
Ayuntamiento: Meis.
Hechos:
1. El 1.3.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMT y CS San Martiño.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera eléctrica Carlota Martínez Rua, colegiada 4776 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 55.438,22 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones previstas en el lugar de San Martiño, en el ayuntamiento de Meis (Pontevedra):
- Instalación de un centro de seccionamiento de tipo maniobra exterior con envolvente de hormigón 3L telecontrolado con trafo de tensión y situado en la parcela con referencia catastral 36028A204090010000XX.
- Instalación de una línea de media tensión subterránea de 172 metros de longitud para anillar el centro de seccionamiento a la línea de media tensión aérea (LMTA) CBD807.
- Instalación de un apoyo C 1000/16 para realizar el doble paso aéreo subterráneo de alimentación para el centro de seccionamiento.
- Retensado de los vanos adyacentes al apoyo proyectado.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Meis y la Agencia Gallega de Infraestructuras, que no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. El 12.9.2024, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, en base al Real decreto 445/2023, de 13 de junio, que modificó los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente, el apartado b) del grupo 4 del anexo II.
4. El 8.10.2024, este departamento territorial remitió el estudio de impacto ambiental simplificado para el proyecto LMT, nuevo CS y apoyo Bouza-S. Martiño, en el ayuntamiento de Meis (Pontevedra), para que la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad emitiera el oportuno informe de evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El 26.11.2024, la Subdirección de Evaluación Ambiental comunicó que, a la vista de las características del proyecto presentado, consiste en la modificación de una línea eléctrica mediante la instalación de un apoyo para el paso aéreo subterráneo y la instalación de un tramo de línea de media tensión subterránea que discurre íntegramente por caminos en suelo urbanizado para enlazar con el centro de seccionamiento. Luego, no procede la tramitación de evaluación de impacto ambiental según lo indicado en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
- Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 172 metros de longitud, con origen y final en el doble paso aéreo subterráneo en el apoyo proyectado en la LMTA CBD807 (entre los apoyos 9V8C2GC0//34 y 9VA5EQLX//35), haciendo entrada y salida en el centro de seccionamiento proyectado.
- Centro seccionamiento con tres celdas de línea, dos telecontroladas, situado en San Martiño.
- Retensado de los vanos aéreos contiguos al nuevo apoyo (95 metros de conductor LA110).
- La instalación está situada en San Martiño, en el ayuntamiento de Meis (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT y CS San Martiño, expediente IN407A 2024/098-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
- Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
- Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
- Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa de audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 2 de enero de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra