RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se acepta el desistimiento de una solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una línea de instalación de distribución eléctrica.

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se acepta el desistimiento de una solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una línea de instalación de distribución eléctrica.

Expediente: IN407A 2023/58-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: instalación de telecontrol en LMT PAD816 apoyo 9TDXCDJT//84-A1.

Ayuntamiento: Rianxo.
Hechos:

1. La empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, de construcción y la declaración de utilidad pública además de la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica el 13 de febrero de 2023.

2. El día 21 de abril de 2023, este departamento territorial resolvió autorizar el acuerdo por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, a dicha instalación de distribución eléctrica con un plazo de ejecución de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

3. El día 27 de abril de 2023, se enviaron las separatas a todos los organismos afectados en el proyecto de ejecución, esto es, el Servicio del Patrimonio Cultural de A Coruña que el 29.5.2023 presenta la resolución de autorización de obras la cual fue notificada a UFD Distribución Electricidad, S.A. el 1.6.2023 y que acepta dicho condicionado el 7.6.2023; el Servicio de Montes de A Coruña el cual presenta informe el 9.5.2023 dándole traslado a la empresa promotora que acepta el condicionado de este organismo el 21.5.2023 y el Ayuntamiento de Rianxo.

4. Dicho acuerdo se publicó en los diarios oficiales correspondientes:

• DOG núm. 94: 19 de mayo de 2023.

• BOP núm. 81: 28 de abril de 2023.

• Periódico La Voz de Galicia: 15 de mayo de 2023.

• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria en el período que estuvo abierta la consulta desde el 22.5.2023 hasta el 3.7.2023.

• Ayuntamiento de Ribeira: certificación de su exposición pública de 4 de julio de 2023 por el personal administrativo de las oficinas generales del ayuntamiento.

5. Se resuelve la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública el 30 de agosto de 2023, notificándola a todos los organismos afectados por las separatas y a la CMVMC Asados 188 como entidad afectada en la RBDA.

6. Esta resolución se publicó en los diarios oficiales correspondientes:

• DOG núm. 180: 21 de septiembre de 2023.

• BOP núm. 169: 5 de septiembre de 2023.

7. El 20.2.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicita el trámite de prevalencia, dando traslado al Servicio de Infraestructuras Energéticas y al Servicio de Montes. El 10.4.24 se le da traslado del informe del Servicio de Montes a la empresa promotora.

8. El 16.9.2023, la CMVMC presenta recurso de alzada el cual se notificó a la empresa promotora el 15.3.2024 y respondiendo en defensa de sus intereses el 4.4.2024.

9. El 15.10.2024 se le concede trámite de audiencia a la CMVMC Asados 188 en el trámite de compatibilidad de utilidades públicas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para que comuniquen sus alegaciones. Presentan escrito el 5.11.2024.

10. La Secretaría General Técnica estima parcialmente el recurso el 12.12.2024, anula la resolución impugnada y retrotraw el expediente al momento anterior a la concesión de trámite de audiencia del procedimiento de compatibilidad de utilidades pública.

11. El día 18 de diciembre de 2024, la empresa promotora solicitó el desistimiento de todos los trámites del procedimiento relacionado con este expediente referente a las autorizaciones otorgadas, según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Consideraciones legales y técnicas:

- El director territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, del 1.2.2017) y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

- Legislación de aplicación:

a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

c) Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

d) Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

e) Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

f) Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

El artículo 21.1 de la mencionada Ley 39/2015 establece que «la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistiemiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objecto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

El artículo 94.1 de la misma Ley establece que: «Toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos».

Y por otra parte, el apartado 4 del mismo artículo señala que: «La Administración aceptará de plano la desistencia o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, después de comparecer en el mismo terceras personas interesadas, instasen estas a su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificadas del desestimiento».

A la vista de los preceptos citados y una vez analizado el expediente, considerando que no existen terceras personas interesadas o afectadas, este departamento territorial entiende que no existe inconveniente ninguno en aceptar de plano el desistimiento solicitado.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

Aceptar la solicitud de desistimiento formulada por la empresa promotora, declarar concluso el procedimiento y disponer su archivo.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consellería de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuício de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oporturno.

Mediante este documento se notifica la resolución correspondiente al expediente que se señala, según lo exigido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 19 de diciembre de 2024

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

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