EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y agrupaciones forestales de gestión conjunta, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) 2023-2027 y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR651A).

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III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y agrupaciones forestales de gestión conjunta, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) 2023-2027 y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR651A).

BDNS (Identif.): 810374.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y mancomunidades y las agrupaciones forestales de gestión conjunta, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Serán elegibles las actuaciones localizadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el PEPAC 2023-2027.

3. Las actuaciones se localizarán en zonas de alto o medio riesgo de incendios, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal.

4. En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada una de ellas, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias.

5. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación de montes vecinales en mano común, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cada persona jurídica miembro de la agrupación asumirá la obligación de reintegro que corresponda, en su caso.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que podrán percibir las personas titulares de montes vecinales en mano común (MVMC) y agrupaciones forestales de gestión conjunta para la puesta en marcha de las actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2025 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

2. Las acciones que se subvencionan consistirán en el control de la biomasa en áreas cortafuegos, cortafuegos y fajas auxiliares de pista, con la finalidad de reducir la carga de combustible existente en el monte y crear zonas con discontinuidad horizontal y vertical, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso de producirse.

3. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común y a las agrupaciones forestales de gestión conjunta de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto aquellos montes vecinales en mano común que estén consorciados con la Administración, que no solicitaran la rescisión o transformación de dicho consorcio. En el caso de montes vecinales en mano común consorciados con la Xunta de Galicia podrá solicitarse subvención en aquella superficie no consorciada.

4. Estas ayudas están amparadas en el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013 así como demás normativa comunitaria sobre ayudas de estado; y se enmarca en el actual Plan estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027 para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023 y C(2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024.

5. También se amparan en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327/1, 21.12.2022), en su artículo 43 «Ayudas destinadas a la prevención y reparación de daños en bosques».

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y agrupaciones forestales de gestión conjunta, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) 2023-2027 y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR651A).

Cuarto. Importe

1. Las subvenciones que se deriven de la aplicación de esta orden se financiarán, en los ejercicios 2025 y 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.551B.770.0 del proyecto de ley de presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2025, por un importe de 3.900.000,00 € (2.500.000,00 € en el año 2025, y 1.400.000,00 € en el año 2026), cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un porcentaje del 80 %, por la Administración general del Estado en un 16 % y por la Xunta de Galicia en un 4 %, respecto al gasto público total.

La presente orden se tramitará y se financiará al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la resolución de la concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2025 aprobados por el Consello de la Xunta, en la aplicación presupuestaria 15.02.551B.770.0, con el código de proyecto 2024 00115, del presupuesto de gastos de la Xunta de Galicia.

2. La Consellería del Medio Rural, llegado el caso, podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

Quinto. Importes y porcentajes de las subvenciones

Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

Unidad

Descripción

Precio máximo aplicable

a) Áreas cortafuegos

a.1) Áreas cortafuegos en monte desarbolado:

ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

587,400 €

a.2) Áreas cortafuegos en monte en regeneración:

ha

Clareo sistemático de regenerado forestal con tratamiento de restos

1.657,859 €

b) Cortafuegos

ha

Mejora de fajas cortafuegos ya existentes con hoja de máquina

635,133 €

c) Fajas auxiliares de pista con o sin desbroce de la plataforma de rodadura

ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora arrastrada de cadenas o similar

587,400 €

ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de brazo o similar

734,250 €

3. El porcentaje que se subvencionará será del:

- 100 % del coste total subvencionable para los beneficiarios que cumplan alguna de estas condiciones:

a) Que la entidad solicitante sea una agrupación forestal de gestión conjunta u actúe en terrenos de su titularidad.

b) Que la entidad solicitante esté inscrita como silvicultor activo en el registro regulado por la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta y como persona silvicultora activa y actúe en terrenos de su titularidad.

c) Actuaciones en terrenos forestales ocupados por formaciones de Pinus pinaster y Pinus sylvestris.

- 80 % del coste total subvencionable para el resto de los beneficiarios.

4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) solo será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

Sexto. Superficies forestales mínimas para solicitar subvenciones

1. Las superficies forestales mínimas para poder solicitar estas subvenciones serán:

- Para las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) será de cien hectáreas (100 ha).

- Para las agrupaciones forestales de gestión conjunta la superficie mínima será de 50 ha.

2. Para conseguir la superficie las CMVMC podrán formar una agrupación, siempre que las CMVMC se localicen en una misma provincia y, además, cumplan con alguno de estos requisitos:

a) Localización en un mismo ayuntamiento.

b) Localización en ayuntamientos limítrofes siempre que los montes vecinales en mano común sean colindantes.

3. Excepcionalmente, en caso de que la CMVMC, mancomunidad o alguna de las CMVMC que integren la agrupación estuviera localizada en algún ayuntamiento incluido en espacios protegidos de la red Natura 2000, la superficie mínima sería de 50 ha.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2024

Mª José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

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