ORDEN de 22 de enero de 2025 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de la empresa que presta servicios de mantenimiento de los hospitales del Servicio Gallego de Salud en el Área Sanitaria de A Coruña y Cee, que se desarrollará, con carácter indefinido, a partir de las 00.00 horas del día 27 de enero de 2025.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
III. Otras disposiciones
Consellería de Sanidad
ORDEN de 22 de enero de 2025 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de la empresa que presta servicios de mantenimiento de los hospitales del Servicio Gallego de Salud en el Área Sanitaria de A Coruña y Cee, que se desarrollará, con carácter indefinido, a partir de las 00.00 horas del día 27 de enero de 2025.
El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.
Asimismo, el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras la STC 183/2006, de 19 de junio, viene considerando como servicios esenciales aquellos que satisfacen derechos e intereses de los ciudadanos vinculados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, como son los derechos a la protección de la salud y el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria pública no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Lo que implica la necesidad de conjugar el citado ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, en aras de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.
Los representantes del personal de la empresa Veolia Servicios Norte, S.A.U., que presta servicios de mantenimiento en los hospitales del Servicio Gallego de Salud del Área Sanitaria de A Coruña y Cee, comunicaron la convocatoria de una huelga que se desarrollará, con carácter indefinido, a partir de las 00.00 horas del día 27 de enero de 2025.
En base a lo que antecede, y previa audiencia al Comité de Huelga,
DISPONGO:
Artículo 1
La huelga referida en la parte expositiva se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en esta orden.
La huelga convocada afecta a todos/as los/las trabajadores/as de la empresa Veolia Servicios Norte, S.A.U., que prestan servicios de mantenimiento en los hospitales del Servicio Gallego de Salud del Área Sanitaria de A Coruña y Cee, y tendrá lugar, de lunes a domingo, durante las 24 horas, con carácter indefinido, a partir de las 00.00 horas del día 27 de enero de 2025.
En consecuencia, se tuvieron en cuenta para la determinación de los servicios esenciales los siguientes factores para la cobertura de la seguridad en relación con el medio sanitario: el riesgo para los/las pacientes, usuarios/as y trabajadores/as derivado de la realización de actividades y uso de materiales sobre los que se proyectan las tareas de mantenimiento, su consiguiente afectación a la actividad asistencial y el volumen de población atendida en el citado ámbito.
De acuerdo con la motivación anterior, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la idónea cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a los efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y, al propio tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.
Estas circunstancias, unidas a la necesidad de garantizar la presencia de un mínimo de personal que pueda atender de forma permanente la actividad imprescindible en ese ámbito -particularmente la reparación de eventuales averías en los equipos e instalaciones y el cumplimiento normativo en materia de mantenimiento de las instalaciones-, determinan que se opte, como criterio rector para la fijación de los servicios mínimos, por la presencia de los efectivos de un domingo o festivo.
Artículo 2
La determinación del personal necesario en base al criterio anterior la hará la empresa coordinadamente con la Gerencia del Área Sanitaria de A Coruña y Cee, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.
La justificación debe contar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.
El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.
La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por la empresa y notificada al personal designado.
El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar el relevo de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expreso.
En el anexo de esta resolución se recoge el número de efectivos de servicios mínimos acordado para cubrir las jornadas de huelga.
Artículo 3
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).
Artículo 4
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los/las usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción en base a las normas vigentes.
Disposición final
Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de enero de 2025
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
Hospital Teresa Herrera | ||
Mañana | Tarde | Noche |
1 | 1 | 1 |
Hospital Abente e Lago | ||
Mañana | Tarde | Noche |
1 | 1 | 1 |
Hospital Marítimo de Oza | ||
Mañana | Tarde | Noche |
1 | 1 | 1* |
*Noches con servicio de guardia.
Hospital Virxe da Xunqueira | ||
Mañana | Tarde | Noche |
1 | 1 | 1* |
*Noches con servicio de guardia.
Lavandería | ||
Mañana | Tarde | Noche |
1 | 1 | 0 |
Además de estas presencias, habrá un profesional de apoyo, centralizado en el Hospital Teresa Herrera.