RESOLUCIÓN de 27 de decembro de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la creación audiovisual para la promoción del talento audiovisual gallego y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207E).

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III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 27 de decembro de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la creación audiovisual para la promoción del talento audiovisual gallego y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207E).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

En este sentido, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el ejercicio de sus competencias y consciente de la importancia de establecer medidas de estímulo a la creación audiovisual, tiene como objetivo promover la generación de nuevas propuestas narrativas de especial valor artístico con el propósito de contribuir al enriquecimiento cultural del país a través de las distintas formas de expresión audiovisual, y puede, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

Con estas ayudas, la Agencia quiere impulsar la creación de obras audiovisuales en gallego a través del apoyo a la realización y posproducción de cortometrajes y a la producción de largometrajes, con el fin último de promocionar al sector creativo de la industria audiovisual gallega y, al mismo tiempo, contribuir al cumplimiento de las tareas que la Ley del audiovisual atribuye al sector en la normalización de la lengua gallega.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a la creación audiovisual para la promoción del talento audiovisual gallego, y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT207E).

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias:

1. Las personas físicas que puedan acreditar su vinculación previa con la realización de una obra audiovisual o formación académica en el ámbito de la creación o producción audiovisual, o bien su participación en cursos o talleres relacionados con la creación audiovisual, y desarrollen su actividad habitual mayoritariamente en Galicia.

2. Las personas físicas autónomas o las personas jurídicas que estén constituidas como productora independiente en el momento de presentar la solicitud, tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, y desarrollen su actividad habitual mayoritariamente en Galicia.

3. Deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 2 y 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Financiación

Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito global de 176.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.A1.432B.480.0 y 13.A1.432B.770.0 del presupuesto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para los años 2025 y 2026, código de proyecto 2015-0003, según la distribución económica del cuadro siguiente:

Aplicación presupuestaria

Año 2025

Año 2026

13.A1.432B.480.0

48.000 €

13.A1.432B.770.0

34.000 €

94.000 €

Artículo 4. Solicitudes

4.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras y cumplir con los requisitos establecidos en ellas.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4.3. En relación con la presentación de las solicitudes, las personas solicitantes a las cuales va dirigida esta convocatoria de subvenciones, que sean personas físicas, se encuadran en un colectivo especialmente cualificado en cuanto a su capacidad técnica y dedicación profesional que acredita la posibilidad y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplearlos para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras y no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al del final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Información a las personas interesadas

6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) En la página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: https://industriasculturais.xunta.gal/es

b) En los teléfonos 881 99 60 77 /881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

6.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas y las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Artículo 7. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Santiago de Compostela.

Artículo 8. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

La entidad otorgante de las ayudas consignará en la Base de datos nacional de subvenciones, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

Artículo 9. Registro Público de Subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024

José Carlos López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a la creación audiovisual para la
promoción del talento audiovisual gallego convocadas para el año 2025
(código de procedimiento C207E)

Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y principios de gestión

1. El objeto de estas bases es regular las subvenciones establecidas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) para el apoyo a la creación de obras audiovisuales con decidida vocación artística y cultural y, en concreto, la realización de cortometrajes a cargo de creadores/as individuales, y la posproducción de cortometrajes y la realización de largometrajes a cargo de empresas individuales o productoras, y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT207E).

2. Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere impulsar la creación de obras audiovisuales en gallego a través del apoyo a la realización y posproducción de cortometrajes y la producción de largometrajes, con el fin de promocionar al sector creativo de la industria cultural gallega y, al mismo tiempo, contribuir al cumplimiento de las tareas que la Ley del audiovisual atribuye al sector en la normalización de la lengua gallega.

3. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante el período de los tres años previos a la fecha de la concesión.

Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

4. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y de sus organismos dependientes para el mismo proyecto.

Sin embargo, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del proyecto subvencionado, según establece el artículo 17.3 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias:

1.1. Las personas físicas que puedan acreditar su vinculación previa con la realización de una obra audiovisual o formación académica en el ámbito de la creación o producción audiovisual, o bien su participación en cursos o talleres relacionados con la creación audiovisual, y desarrollen su actividad habitual mayoritariamente en Galicia.

1.2. Las personas físicas autónomas o las personas jurídicas que estén constituidas como productora independiente en el momento de presentar la solicitud, tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, y desarrollen su actividad habitual mayoritariamente en Galicia.

2. Deberán cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:

2.1. Para proyectos de la modalidad A:

a) Proyectos de la submodalidad A1 (realización de cortometraje) únicamente podrán presentarse aquellas personas físicas que ejerzan como director o directora de la obra.

b) Proyectos de la submodalidad A2 (cortometrajes en construcción) la persona beneficiaria tendrá que ser persona autónoma o empresa, en ambos casos constituida como productora audiovisual.

2.2. Proyectos de la modalidad B (largometrajes), la persona beneficiaria tendrá que ser persona autónoma o empresa, en ambos casos constituida como productora audiovisual.

3. No podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas

1. Para la concesión de las subvenciones se destina un crédito global de 176.000 euros con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para 2025 y 2026, en el código de proyecto 2015-0003, con la distribución del cuadro siguiente:

Aplicación presupuestaria

Año 2025

Año 2026

13.A1.432B.480.0

48.000 €

13.A1.432B.770.0

34.000 €

94.000 €

2. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La alteración de la distribución de los créditos establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

4. En caso de existir solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no alcanzan el derecho a la subvención por haberse agotado el presupuesto disponible, pasarán a formar una lista de espera formada por las personas solicitantes que podrían ser susceptibles de recibir la ayuda al disponer de crédito por producirse alguna renuncia o cualquier otra causa que permitiese el incremento del crédito inicial.

5. El crédito se distribuirá entre las distintas modalidades entre los proyectos más puntuados, con un número de proyectos y un importe máximo de subvención por modalidad, pudiendo alcanzar la ayuda una intensidad máxima del 100 %, tal como se refleja en el cuadro siguiente:

Cuantía máxima de la subvención

Nº de proyectos por modalidad

Año 2025

Año 2026

Total

Submodalidad A1

8.000 €

6

48.000 €

48.000 €

Submodalidad A2

4.000 €

2

4.000 €

4.000 €

8.000 €

Modalidad B

40.000 €

3

30.000 €

90.000 €

120.000 €

Total

11

82.000 €

94.000 €

176.000 €

6. El presente expediente se inicia por el procedimiento de tramitación anticipada, por lo que debe aplicarse la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y el gasto proyectado por esta resolución queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de este expediente se entenderán condicionados a que, en el momento en el que se apruebe el presupuesto de 2025 subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos. En el año 2024 se podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto.

Artículo 4. Proyectos subvencionables. Modalidades y requisitos

Los proyectos objeto de esta convocatoria están clasificados en las modalidades que se detallan a continuación:

1. Modalidad A: subvenciones a cortometrajes. Esta modalidad consta de dos submodalidades:

A1: ayudas a cortometrajes sobre proyecto en versión original gallega con una duración inferior a 60 minutos.

A2: ayudas a cortometrajes en construcción que estén grabados en versión original gallega, tengan una duración inferior a 60 minutos y tengan previsto realizar los trabajos de posproducción en Galicia.

2. Modalidad B: subvenciones a proyectos de largometrajes cinematográficos en versión original gallega con una duración igual o superior a los 60 minutos, que se correspondan con propuestas de especial valor artístico y creativo y/o empleen nuevas formas de lenguaje audiovisual y/o adopten fórmulas narrativas no convencionales, y que estén a cargo de un director o de una directora que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

Cada proyecto solo podrá estar inscrito en una modalidad.

Si el proyecto se presenta a la submodalidad A2 de cortometrajes en construcción no puede contar con una subvención previa otorgada en anteriores convocatorias de ayudas de la Agadic, en cualquiera de las líneas existentes.

Artículo 5. Concepto de gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro del período de ejecución establecido en la presente convocatoria y se justifiquen y acrediten su pago con antelación a la fecha de justificación de la subvención.

2. A los efectos de esta convocatoria serán gastos subvencionables los relativos a la posproducción del cortometraje en construcción (modalidad A2) y a la realización del largometraje (modalidad B). También tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de amortización de material informático y audiovisual directamente relacionado con la realización del proyecto objeto de la subvención, de duración superior a un ejercicio anual, hasta un máximo del 5 % del importe de la subvención siempre que se cumpla con las siguientes normas:

2.1. La adquisición del material deberá producirse durante el período subvencionable.

2.2. Para el cálculo del importe que se amortizará, se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la producción.

2.3. Será imprescindible la presentación de la correspondiente factura de compra de los bienes que se pretendan amortizar o copias, así como la justificación de su pago o copias.

3. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a la asesoría jurídica o financiera, gastos financieros y gastos notariales o registrales cuando estén estrechamente vinculados a la realización del proyecto subvencionado.

4. No serán gastos subvencionables:

4.1. El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

4.2. Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos y las capitalizaciones.

5. Los gastos deberán corresponder al período subvencionable, que comprende desde la fecha de publicación de la presente convocatoria hasta la fecha máxima de justificación establecida en estas bases según cada modalidad:

Modalidad A1: el 15 de octubre de 2025.

Modalidad A2: el 15 de junio de 2026.

Modalidad B: el 15 de septiembre de 2026.

Artículo 6. Subcontratación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros productores la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad.

2. No se considera subcontratación la contratación de cualquier actividad o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En relación con la presentación de las solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta convocatoria de subvenciones se encuadran en un colectivo especialmente cualificado en cuanto a su capacidad técnica y dedicación profesional que acredita la posibilidad y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplearlos para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

4. Se cubrirán en el anexo II, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:

4.1. Declaración en la que conste que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), al concurrir, como mínimo, dos de los requisitos que se relacionan:

a) Que tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

b) Que el contenido esté ambientado principalmente en España.

c) Que el contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura y, en general, con las expresiones de la creación artística.

d) Que el guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.

e) Que el contenido tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.

f) Que el contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.

g) Que emita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

h) Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.

i) Que, en el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.

j) Que se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la norma, que en su caso, la sustituya, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

4.2. Declaración de que el proyecto es obra original o que la persona solicitante es titular de los derechos suficientes de propiedad de la obra preexistente, en su caso.

4.3. Que, en relación con la submodalidad A1 (cortometrajes sobre proyecto), en su caso:

- La persona solicitante no figura como persona responsable de la dirección de ningún largometraje realizado.

- La persona solicitante no recibió ayudas a la realización de cortometrajes en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia o de la Agadic.

4.4. Que, en relación con la modalidad B (largometrajes), en su caso:

- La persona responsable de la dirección del proyecto que se presenta no recibió subvenciones a la realización de largometrajes en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia o de la Agadic.

Artículo 8. Plazo para la presentación de solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta, no se aportase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 9 Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

- Documentación general:

Si la persona solicitante es persona jurídica:

a) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

b) Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.

c) Documentación acreditativa de poseer los derechos o tener autorización expresa de la persona propietaria de los derechos de la obra preexistente, en su caso.

d) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud, en su caso.

Esta documentación tendrá la consideración de obligatoria a los efectos de admisión de la solicitud y las solicitudes que no la presenten quedarán inadmitidas.

- Documentación específica:

Modalidad A: cortometrajes sobre proyecto y cortometrajes en construcción

1.1. Submodalidad A1 (cortometrajes sobre proyecto):

1.1.1. Memoria explicativa del proyecto, con una extensión de entre 250 y 750 palabras, en la que consten las intenciones artísticas del/de la autor/a y la propuesta de promoción y distribución del cortometraje.

1.1.2. Sinopsis del proyecto, con una extensión de 250 palabras.

1.1.3. Guion definitivo, técnico o literario, de la película.

1.1.4. Calendario y plan de producción.

1.1.5. Currículo del equipo técnico-artístico.

1.1.6. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

1.2. Submodalidad A2 (cortometrajes en construcción):

1.2.1. Memoria explicativa del proyecto, con una extensión de entre 250 y 750 palabras, en la que consten las intenciones artísticas del/de la autor/a y la propuesta de promoción y distribución del cortometraje.

1.2.2. Sinopsis del proyecto con una extensión máxima de 250 palabras.

1.2.3. Enlace al primer corte del cortometraje, con clave de acceso.

1.2.4. Calendario y plan de finalización de los trabajos de montaje y posproducción en Galicia.

1.2.5. Presupuesto del proyecto según el modelo publicado en la página web de la Agadic.

1.2.6. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

Modalidad B: largometraje

1.1. Historial profesional del director o directora.

1.2. Historial, acompañado de las cartas de compromiso correspondientes, de las personas profesionales que componen el equipo creativo, técnico y artístico que intervendrán en la producción, en su caso: guionista, personas responsables de producción ejecutiva, composición de la banda sonora, dirección de fotografía, montaje, dirección de arte, dirección de sonido, actores y actrices, así como otras personas profesionales que se quieran añadir por aportar valor a la producción.

1.3. Una memoria firmada por el director o directora de la película en la que describirá, entre otros aspectos, sus intenciones artísticas, la propuesta estética y el carácter innovador del proyecto en cuanto a temática y narrativa.

1.4. Sinopsis argumental de un máximo de 250 palabras.

1.5. Guion definitivo del proyecto, o tratamiento, en su caso.

1.6. Cronograma del proyecto y breve descripción de los planes de producción, localizaciones y rodaje.

1.7. Presupuesto del proyecto (según el modelo publicado en la página web de la Agadic).

1.8. Descripción de las intenciones en cuanto a la promoción y difusión de la obra.

1.9. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de modo presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

- DNI o NIE de la persona solicitante.

- DNI o NIE de la persona representante.

- NIF de la entidad solicitante.

- Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

- Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

- Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

- Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

- Consulta de concesión por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrán pedir datos e información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, a las personas profesionales expertas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

3. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que se deriven de estas bases. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en estas bases y en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración de carácter paritario, entre hombres y mujeres, nombrada por la persona titular de la Dirección de la Agadic, que será la encargada de valorar las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios fijados en las presentes bases.

2. La condición de miembro de la comisión tiene carácter personal y no permite actuar por delegación ni por substitución en ningún caso. Las personas que formen parte de la comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria y se abstendrán si se da alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado y estará constituida por dos personas de la plantilla de la Agadic, una de ellas desempeñará la secretaría y no tendrá derecho a voto, y dos personas expertas en el ámbito audiovisual de las que una ejercerá la presidencia.

4. La Comisión de Valoración, previamente a la calificación de las solicitudes, levantará acta concretando los criterios técnicos definidos en estas bases para aplicarlos de manera semejante a las personas solicitantes. Asimismo, tras su evaluación, dejará constancia documental en un informe motivado donde se relacionarán los proyectos examinados por orden de prelación, con la puntuación de cada uno de los criterios y para cada una de las solicitudes, señalando los proyectos subvencionables que obtengan mayor puntuación: 6 proyectos de la submodalidad A1, 2 proyectos de la submodalidad A2 y 3 proyectos de la modalidad B.

5. Entre los proyectos propuestos para ser subvencionados se hará la siguiente reserva:

De los seis proyectos subvencionables de la modalidad A1, cuatro estarán reservados para aquellas personas solicitantes que no figuren como persona responsable de la dirección de ningún largometraje realizado y que no hayan recibido ayudas a la realización de cortometrajes en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia o de la Agadic, sin perjuicio de reasignar las adjudicaciones entre las demás personas solicitantes si no hay suficientes proyectos que alcancen la puntuación exigida.

De los tres proyectos de la modalidad B se reservarán dos proyectos para aquellas solicitudes cuyo responsable de la dirección no haya recibido subvenciones a la realización de largometrajes en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia o de la Agadic.

6. Se elaborará un listado de reserva con el resto de actuaciones evaluadas para ser atendidas de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o de incrementarse los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones.

Artículo 15. Criterios de valoración

Los criterios de valoración que aplicará la comisión serán los siguientes, además de tener en cuenta el criterio de reparto establecido en el artículo 14.5 de estas bases:

Modalidad A: cortometrajes

A1: realización de cortometrajes sobre proyecto

Máximo 30 Puntos

a) Calidad y creatividad de la propuesta: se tendrá en cuenta la relevancia y originalidad de la temática, la estética, el valor artístico, su carácter arriesgado e innovador, la contribución a la diversidad cinematográfica y el potencial de circulación.

Hasta 15 puntos

b) Viabilidad cinematográfica: se tendrán en cuenta las posibilidades de realización de la propuesta en base a su temática y el grado de dificultad en cuanto a localizaciones y equipo técnico y artístico para llevarla a cabo.

Hasta 5 puntos

c) Contribución cultural definida a través de los siguientes parámetros: que contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega, que ponga en valor el talento creativo y artístico gallego, que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice referencias al patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego.

10 puntos si el proyecto cumple dos de los parámetros que se detallan

A2: cortometrajes en construcción

Máximo 35 puntos

a) Calidad y creatividad del material fílmico presentado: se tendrá en cuenta la relevancia y originalidad de la temática, la estética, el valor artístico, su carácter arriesgado e innovador, la contribución a la diversidad cinematográfica y el potencial de circulación.

Hasta 15 puntos

b) Trabajos de finalización y posproducción propuestos y adecuación al presupuesto presentado.

Hasta 5 puntos

c) Plan de lanzamiento y difusión de la película: se tendrá en cuenta la presentación de una estrategia y la coherencia de las acciones diseñadas para la difusión de la obra.

Hasta 5 puntos

d) Contribución cultural definida a través de los siguientes parámetros: que contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega, que ponga en valor el talento creativo y artístico gallego, que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice referencias al patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego.

10 puntos si el proyecto cumple dos de los parámetros que se detallan

Modalidad B: largometrajes

Máximo 35 puntos

a) Calidad y creatividad de la propuesta: se tendrá en cuenta la relevancia y originalidad de la temática, la creatividad, la estética propuesta, el valor artístico, el carácter arriesgado e innovador de la obra en cuanto a lenguaje y narración y su contribución a la diversidad cinematográfica. Se tendrá en cuenta también la composición del equipo técnico y artístico del proyecto.

Hasta 15 puntos

b) Diseño de producción y adecuación del presupuesto al proyecto presentado.

Hasta 5 puntos

c) Potencial de circulación de la obra y plan de lanzamiento. Se valorará la presentación de una estrategia y la coherencia entre el proyecto y las acciones diseñadas para su difusión.

Hasta 5 puntos

d) Contribución cultural definida a través de los siguientes parámetros: que contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega, que ponga en valor el talento creativo y artístico gallego, que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice referencias al patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego.

10 puntos si el proyecto cumple dos de los parámetros que se detallan

En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 16. Audiencia

1. Efectuada la valoración, la comisión realizará un informe en que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada y que deberá ser notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figure en el procedimiento o no se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

Artículo 17. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la Comisión Evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes propuestas para ser subvencionadas, el importe de la subvención correspondiente a cada una de ellas, así como las solicitudes inadmitidas y denegadas y su causa, y la elevará a la Presidencia de la Agadic.

2. A la vista de la propuesta, el presidente del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG núm. 164, de 29 de agosto) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

Esta resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes, será motivada y hará mención expresa de las solicitudes inadmitidas, las desistidas, de las personas beneficiarias, del importe de la ayuda expresado en equivalente bruto de subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes que no resulten beneficiarias, con indicación de sus causas.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. En la resolución se informará por escrito a las personas beneficiarias sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

Artículo 18. Notificaciones de las resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la presente convocatoria:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, con el modificado con la autorización de la Agadic.

b) Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico se notificará con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

d) Notificar a la Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

e) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en todo el material de difusión que se elabore, incluidas notas de prensa y formatos específicos para redes sociales, debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia a través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el desarrollo de las actividades subvencionadas. 

Adicionalmente, la persona beneficiaria se compromete a utilizar en todo el material de difusión que se produzca, tanto digital como impreso y en los títulos de crédito, el logotipo oficial de la marca principal de la Xunta de Galicia, disponible en el enlace web: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa, siguiendo en la medida de lo posible las normas relativas a la convivencia con otras marcas que se especifican en el Manual de uso de la identidad corporativa de la Xunta y respetando el tamaño mínimo de reproducción que garantice la legibilidad.

Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cargo de la persona beneficiaria de la subvención.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. El hecho de que surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la persona beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se notificará a la persona interesada.

6. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución del importe de la subvención concedido para cada anualidad, que siempre tendrá que solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de justificación de la anualidad correspondiente.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones o reasignaciones, en su caso, autorizadas. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

3. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de crecimiento y creación de empresas, que modifica los artículos 13 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando la persona beneficiaria de una subvención sea una empresa, los gastos subvencionables deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en el supuesto de subvenciones superiores a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria en el supuesto de que incumplan los plazos citados.

Dicha circunstancia se deberá acreditar con la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y en el supuesto de que no pueda presentarse se acreditará con una certificación emitida por el auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de comprobar el cumplimiento por la persona beneficiaria de los requisitos establecidos en las bases reguladoras para proceder al pago de las subvenciones incluyendo en el expediente un certificado acreditativo de la verificación realizada y el alcance de las comprobaciones practicadas de conformidad con el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo séptimo.

6. La persona beneficiaria deberá presentar dentro del plazo de justificación la memoria justificativa de la realización del proyecto de creación audiovisual, que contendrá:

6.1. Una memoria de actuación con indicación de las actividades llevadas a cabo para la realización del cortometraje, finalización del cortometraje o realización del largometraje, según proceda.

6.2. Dos copias de la obra objeto de subvención, una de ellas en soporte USB que permita la lectura en un ordenador. La otra copia deberá aportarse en su versión original, en formato DCP, que cumpla la normativa DCI y no encriptado, DCDM y ProRes 422 HQ o superior, además de una versión en H264. Los archivos serán los de más resolución y calidad tanto de imagen como de sonido (preferiblemente con mezcla en 5.1 o 2.0 para las obras con sonido monoaural) utilizados en la producción y de la versión original.

6.3. Una copia de la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual.

6.4. Autorización para la socialización de la actividad subvencionada con fines culturales y de promoción del audiovisual gallego, por parte de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

6.5. Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante el período de los tres años previos a la fecha de concesión, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no sufrió variaciones desde la fecha de su presentación (anexo III).

6.6. Además de lo anterior, para las modalidades A2 y B, una memoria económica, que se corresponderá con el presupuesto presentado y que contendrá:

6.6.1. Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos que incluya el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA.

6.6.2. Copia de las facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre), de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y copia de los documentos justificativos de su pago, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.

6.6.3. Contratos mercantiles y relativos a la adquisición de derechos.

6.6.4. Justificantes del ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

7. Se completará la justificación de la subvención una vez que la Agadic deposite una de las copias de la obra entregadas en la Filmoteca de Galicia, como unidad adscrita a la Agencia. El personal técnico de la Filmoteca emitirá un informe conforme la obra se corresponde con el proyecto presentado y cumple con los requisitos establecidos por las bases de la convocatoria, que se incorporará al expediente administrativo.

8. Plazos de justificación anuales y finales de la subvención

Plazo de justificación

Submodalidad A1

15 de octubre de 2025

Anualidad 2025

Anualidad 2026 (final)

Submodalidad A2

1 de diciembre 2025

15 de junio de 2026

Modalidad B

1 de diciembre 2025

15 de septiembre de 2026

9. La justificación parcial de la anualidad se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

9.1. Memoria del estado de ejecución del proyecto.

9.2. Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante el período de los tres años previos a la fecha de concesión, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no sufrió variaciones desde la fecha de su presentación (anexo III).

9.3. Memoria económica según el apartado 6.6 del presente artículo.

10. Las personas beneficiarias que no justifiquen la anualidad correspondiente en las fechas señaladas ni hayan solicitado la reasignación de la subvención perderán el derecho al cobro del importe no justificado en tiempo y forma.

11. A los efectos de justificación, el gasto subvencionable de la segunda anualidad para la submodalidad A2 y modalidad B se entenderá a partir del 2 de diciembre de 2025.

Artículo 23. Pago de la subvención

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta, para lo que se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia que exime a las personas beneficiarias de estas ayudas de constitución de garantías.

2. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga uno coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

3. El pago de cada anualidad se realizará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada por los órganos competentes de la Agencia.

4. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención además de una declaración de las ayudas públicas solicitadas o recibidas para el proyecto (anexo III).

5. Previamente al pago, las personas beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

A estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien recabe esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.

Conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor diesen como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se les requerirá que regularicen su situación y presenten por sí mismas los correspondientes certificados.

6. Pagos anticipados.

Las personas beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece que el Consello de la Xunta podrá autorizar un porcentaje mayor al determinado en el decreto. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada y no podrá exceder del importe de subvención de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. El pago anticipado podrá ser solicitado hasta con un mes de antelación al plazo de justificación de la anualidad.

7. Pagos a cuenta.

Las personas o entidades beneficiarias de subvención para proyectos presentados a las modalidades A2 y B, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar pagos a cuenta, tal y como se recoge en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. El porcentaje máximo de los pagos a cuenta no excederá del 50 % del importe de la subvención concedida ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

8. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los anticipados que, en su caso, se hayan concedido no podrá ser superiores al 80 % de la subvención concedida, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

9. Constitución de garantías. Las entidades beneficiarias que soliciten, y se les concedan, pagos anticipados o pagos a cuenta, quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, previa aprobación del Consello de la Xunta, de conformidad con su artículo 67.4.

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiese abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 25. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberá proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirviesen de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidiesen.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 26. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique, por lo menos, el 60 % de los costes previstos en el proyecto.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. En los siguientes casos de incumplimiento procederá el reintegro parcial de la siguiente manera:

a) Si se incumple la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 2 %.

b) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que han fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

4. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte de la suma de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que devuelva los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

5. En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (deberes de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para pagar la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 27. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaeciesen los motivos que se indican en el artículo 24 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si el acto no fuese expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 28. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establecen el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 29. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la Agadic o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto: https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia

En el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado Canales específicos y, dentro de él, se elegirá Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) o http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Artículo 30. Normativa aplicable

1. Será de aplicación la siguiente normativa:

1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

1.5. Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 31. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, la persona beneficiaria, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.

Artículo 32. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso o desde el día siguiente a aquel en que produzca el acto presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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