RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2025 por la que se fijan los criterios reguladores del curso de formación para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas durante el año 2025, y se convoca su realización (código de procedimiento PR471A).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2025 por la que se fijan los criterios reguladores del curso de formación para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas durante el año 2025, y se convoca su realización (código de procedimiento PR471A).

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es establecer los criterios generales que regularán la realización del curso de formación para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como fijar las fechas de realización de sus ediciones para el año 2025.

Dicho curso consta de once (11) ediciones a lo largo del año 2025, convocadas mensualmente mediante resolución del director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública (en adelante, Agasp) en su página web: https://agasp.xunta.gal/es

Este curso de formación se regirá por el establecido en esta resolución y en el Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se realicen.

Segundo. Contenido del curso y temario

Este curso va destinado a las personas que pretendan realizar la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en el que se realicen.

El temario de este curso es el siguiente:

1. Aspectos básicos de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Aspectos básicos de la normativa de juego.

3. Derechos y deber de las personas espectadoras y usuarias. Derechos fundamentales.

4. Derecho de admisión.

5. Medidas de seguridad en los establecimientos abiertos al público y normativa de autoprotección.

6. Normativa sobre horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

7. Régimen jurídico de las personas menores de edad.

8. Aspectos básicos de la normativa en materia de igualdad.

9. Conceptos básicos de primeros auxilios.

10. Protocolo en situaciones de peligro.

11. Técnicas básicas de autocontrol en situaciones de extrema necesidad.

El temario estará disponible en la página web de la Dirección General de Emergencias e Interior en el siguiente enlace: https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/informacion-espectaculos-publicos (dentro de esta página, el temario está en el apartado «Información para el personal controlador de acceso»).

Tercero. Requisitos de participación

Los requisitos para participar en este curso son los siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penitenciarios.

d) Tener la aptitud psicológica necesaria acreditada conforme a lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto 48/2021, de 11 de marzo.

Cuarto. Presentación de solicitudes y plazo

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal que figura como anexo I de esta resolución (código de procedimiento PR471A).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo para la presentación de dichas solicitudes, vinculada con el procedimiento PR471A, se abrirá al día siguiente de que se publique la presente resolución en el DOG y permanecerá abierto hasta la entrada en vigor de la resolución correspondiente al ejercicio 2026.

Las solicitudes para una edición concreta del curso se admitirán hasta como máximo 10 días hábiles antes de la realización de dicha edición del curso, según el calendario de las ediciones del curso para el año 2025, que se publica como anexo II a esta resolución.

Cuando se alcance un número mínimo de 20 solicitudes, la Agasp programará su realización y publicará en su página web el listado de personas admitidas y las excluidas en cada edición que se realice y, además, las personas interesadas recibirán un correo electrónico y un sms, indicándoles toda la información relativa al curso (fecha de realización y horario).

Quinto. Documentación complementaria

Las personas interesadas en la realización del curso de formación deberán adjuntar con la solicitud el certificado de aptitud psicológica. Este certificado podrá ser expedido por un centro médico-psicotécnico debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, por lo que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, o por personal colegiado con la titulación de Psicología o Medicina.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Sexto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de inexistencia de antecedentes penitenciarios.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los dichos datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia les permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar los referidos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Octavo. Lista de personas admitidas y excluidas del curso

El listado definitivo con las personas admitidas y excluidas se publicará en la página web de la Agasp con por lo menos cuatro días hábiles de anterioridad al inicio de cada edición que se lleve a cabo, una vez reunido el número mínimo de solicitudes de participación recibidas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Noveno. Lugar, desarrollo y duración de la realización del curso a lo largo del año 2025

El curso se desarrollará en la sede de la Academia Gallega de Seguridad Pública (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra) y el horario de las clases será de 10.00 a 14.00 horas y de 15.30 a 17.30 horas.

Al finalizar se hará un examen de conocimientos que consistirá en un test de 20 preguntas. Para obtener los 5 puntos será necesario responder correctamente 10 preguntas. Las respuestas erróneas no descontarán para el cómputo total de las correctas. La persona encargada de la dirección del curso será la responsable de su evaluación y de expedir la acreditación de haberlo superado.

Cuando el número de solicitudes sea inferior a 20, se suspenderá la realización del curso y los aspirantes serán inscritos en la edición siguiente.

Las personas seleccionadas que no se presenten al curso sin causa justificada serán penalizadas y no podrán volver a solicitar la inscripción en un plazo de 90 días.

Décimo. Información para las personas interesadas

Las personas interesadas podrán obtener información adicional sobre esta convocatoria y las siguientes a través de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/portada), procedimiento PR471A.

b) En la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (https://agasp.xunta.gal).

c) En la dirección electrónica seleccion.agasp@xunta.gal

d) En el teléfono de la Agasp: 886 20 61 16 o 886 20 61 09.

e) En el Servicio de Coordinación, Planificación y Selección en la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Decimoprimero. Publicación de los actos

1. Una vez finalizado, la persona encargada de la dirección del curso será la responsable de su evaluación y de la expedición de la acreditación de haberlo superado.

2. Todos los actos derivados de esta resolución se publicarán en la página web de la Academia Gallega de Seguridad pública https://agasp.xunta.gal/

Decimosegundo. Relación de alumnado declarado apto

En el plazo de 10 días hábiles, se publicará en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública la relación definitiva de las personas que superaron el curso formativo.

En el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública de la relación definitiva de las personas que superaron el curso formativo, cuyos datos se recopilarán desglosados por sexos, las personas aspirantes incluidas en ella deberán solicitar de la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas la expedición de la habilitación (a través del procedimiento PR472A), adjuntando el justificante de haber abonado la correspondiente tasa administrativa a los efectos de que les sea expedida esta, junto con el distintivo que los identifique y acredite como personal de control de acceso a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público.

El hecho de no presentar la solicitud en los 10 días hábiles siguientes a la publicación definitiva de las personas que superaron el curso, supone la pérdida de la opción de obtener la habilitación, debiendo iniciar los trámites y superar un nuevo curso de formación.

El procedimiento para la expedición de la habilitación está recogido en el artículo 9 del Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se realicen.

Decimotercero. Financiación

Los costes asociados a esta resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.81.212A.226.17, código de proyecto 2015 00001, de los presupuestos de la Agasp, por el procedimiento anticipado de gasto. El presupuesto total asciende a 7.200,00 euros. La tramitación del expediente está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2025, según el dispuesto en el punto 3 de la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre), por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 34, de 29 de febrero) sobre tramitación anticipada de gasto.

Disposición última

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Estrada, 10 de enero de 2025

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2025 por la que se fijan los criterios reguladores del curso de formación para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas durante el año 2025, y se convoca su realización (código de procedimiento PR471A).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2025 por la que se fijan los criterios reguladores del curso de formación para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas durante el año 2025, y se convoca su realización (código de procedimiento PR471A).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

ANEXO II

Calendario de las ediciones del curso de formación para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas para el año 2025:

• Lunes, 20 de enero.

• Sábado, 15 de febrero.

• Miércoles, 12 de marzo.

• Miércoles, 9 de abril.

• Lunes, 12 de mayo.

• Miércoles, 18 de junio.

• Lunes, 21 de julio.

• Lunes, 29 de septiembre.

• Sábado, 25 de octubre.

• Miércoles, 19 de noviembre.

• Miércoles, 17 de diciembre.

874363 {"title":"RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2025 por la que se fijan los criterios reguladores del curso de formación para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas durante el año 2025, y se convoca su realización (código de procedimiento PR471A).","published_date":"2025-01-23","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia.png","id":"874363"} galicia Academia gallega de seguridad pública;DOG;DOG 2025 nº 15;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/galicia/boa/2025-01-23/874363-resolucion-10-enero-2025-se-fijan-criterios-reguladores-curso-formacion-obtencion-habilitacion-personal-control-acceso-espectaculos-publicos-actividades-recreativas-ano-2025-se-convoca-realizacion-codigo-procedimiento-pr471a https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.