EXTRACTO de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2025 (código de procedimiento TR331A).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
EXTRACTO de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2025 (código de procedimiento TR331A).
BDNS (Identif.): 809981.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden:
a) Las entidades locales, con la excepción de las entidades de ámbito territorial provincial, o entidades públicas dependientes o vinculadas a una de las anteriores, cuya titularidad corresponda íntegramente a ellas, siempre que, por sí solas o asociadas entre ayuntamientos, tengan un promedio de paro registrado en el año 2024 superior a 350 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, cuando menos, tres ayuntamientos gallegos (o a dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).
En este caso, un mismo ayuntamiento no podrá presentar solicitud por sí solo y en agrupación a través de convenio de colaboración.
b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales de Galicia y las fundaciones de ellas dependientes con experiencia en la realización de acciones de orientación laboral.
c) Las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras:
- Entidades especializadas en atención a personas con discapacidad de acuerdo con lo recogido en sus estatutos.
- Entidades especializadas en la atención a un colectivo específico de personas en determinadas situaciones de riesgo de exclusión social (personas en procesos de rehabilitación de adicciones, personas procedentes de cumplimientos de penas penitenciarias, pertenecer a una minoría étnica, mujer víctima de violencia de género...) de acuerdo con lo recogido en sus estatutos.
- Entidades no incluidas en las dos líneas anteriores, que tengan entre sus finalidades la atención al colectivo de personas en riesgo de exclusión social o situación de vulnerabilidad. Las entidades de este apartado que no recibieran subvenciones correspondientes a este procedimiento en ejercicios anteriores deben acreditar que tienen entre sus finalidades estatutarias o fundacionales la atención al colectivo de personas en riesgo de exclusión social o situación de vulnerabilidad y acreditar experiencia en acciones de orientación laboral desarrolladas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de estas bases reguladoras durante por lo menos dos años. A estos efectos, deberá presentarse en el momento de la solicitud acreditación documental concreta referida a la actividad desarrollada mediante la presentación de documentación de las atenciones realizadas adecuadamente anonimizada, programas ejecutados, protocolos de actuación desarrollados en los años anteriores y cualquiera otra documentación justificativa que la entidad considere oportuna. La documentación justificativa deberá reflejar la atención a un número significativo de personas en situación de vulnerabilidad.
A los efectos de esta orden, se entenderá como entidad sin ánimo de lucro aquellas entidades en que concurra la forma jurídica de asociación o fundación según la clasificación establecida por la administración tributaria en relación al número de identificación fiscal (letra G).
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que presten servicios de orientación laboral para el empleo y asistencia para el autoempleo, articulados en itinerarios o planes personalizados de actuación dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación de personal técnico de orientación laboral para el ejercicio 2025, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia (código de procedimiento TR331A).
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2025 (código de procedimiento TR331A).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destinan 3.145.100 euros a entidades locales y 5.365.100 euros a entidades sin ánimo de lucro, lo que supone un total de 8.510.200 euros.
Quinto. Cuantía
31.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses.
32.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades estatutarias o fundacionales y se dediquen prioritaria y habitualmente a la realización de actividades de atención a personas con discapacidad.
Adicionalmente, se subvencionarán los gastos que se generen por el desarrollo de las actividades indicadas en el artículo 3 de la orden de convocatoria.
Las cuantías de los módulos será:
800 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, por los conceptos establecidos en el artículo 4.2 de la orden de convocatoria.
2.700 euros por cada persona técnica, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades estatutarias o fundacionales y se dediquen prioritaria y habitualmente a la realización de actividades de atención a personas con discapacidad y en el caso de agrupaciones de ayuntamientos en los que en su convenio se detalle el desplazamiento de la persona orientadora entre los ayuntamientos integrantes del convenio, por los conceptos establecidos en el artículo 4.2 de la orden de convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración