EXTRACTO de la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SI434B) (Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SI434B) (Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género).

BDNS (identif.): 809463

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Las mujeres víctimas de violencia de género y todas las personas que dependan económica y/o asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género.

2. Además, entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia; b) No convivir con el agresor; c) Tener derecho a la percepción de una indemnización, por daños y pérdidas derivados de una situación de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme dictada por un juzgado o tribunal con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia; d) Que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia del obligado al pago; e) Que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica a consecuencia del impago de la indemnización judicialmente reconocida.

Segundo. Objeto

Estas ayudas de indemnización se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su finalidad es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 3 de enero de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para o año 2025 (código de procedimiento SI434B).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de cincuenta y cinco mil euros (55.000,00 €).

La cuantía de estas ayudas de indemnización será la fijada por la resolución judicial correspondiente que quede pendiente de pago tras la declaración de insolvencia del obligado a esta, excluidos los intereses de demora.

La cuantía máxima de la indemnización se establece en 6.000,00 € por cada persona beneficiaria, excluidos los intereses de demora.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 28 de noviembre de 2025.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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