ORDEN de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Galicia para la construcción, rehabilitación, ampliación, reforma, adquisición y mejora del equipamiento de los centros de información a las mujeres (CIM) acreditados al amparo del Decreto 130/2016, en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI427D).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Política Social e Igualdad
ORDEN de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Galicia para la construcción, rehabilitación, ampliación, reforma, adquisición y mejora del equipamiento de los centros de información a las mujeres (CIM) acreditados al amparo del Decreto 130/2016, en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI427D).
En noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de violencia de género por el Gobierno de la Nación, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Así, en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso, se creó una subcomisión que tuvo como objetivo elaborar un informe en el que se identificasen y analizasen los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y en el que se incluyesen un conjunto de propuestas de actuación, entre ellas las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales.
Por su parte, la Comisión de Igualdad del Senado decidió, el 21 de diciembre de 2016, la creación de una ponencia que estudiase y evaluase, en materia de violencia de género, los aspectos de prevención, protección y reparación de las víctimas, analizase la estrategia para alcanzar implementar un Pacto de Estado contra la violencia de género y examinara la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, y culminó su ratificación en diciembre de 2017.
Las medidas relativas al compromiso económico vinculado al desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género establecían que la financiación debía alcanzar el horizonte temporal necesario para materializar el conjunto de medidas acordadas en el mismo y desde su aprobación incluían un primer escenario, que abarcaba los primeros cinco ejercicios presupuestarios desde la aprobación del Pacto, esto es, desde 2018 a 2022. Con todo, se preveía que este horizonte temporal pudiese actualizarse y redefinirse dentro de la propia Comisión de Seguimiento del Pacto constituida en el Congreso.
El 25 de noviembre de 2021 fue acordada por la mayoría de los partidos políticos con representación parlamentaria la renovación del Pacto de Estado contra la violencia de género.
En base a todo lo anterior, el 22 de julio de 2022, la Conferencia Sectorial de Igualdad aprobó el Acuerdo relativo al establecimiento de un marco de actuación conjunta que garantice la prórroga y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la violencia de género, con el objeto de asegurar las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todas las mujeres en el ejercicio de sus derechos frente a la violencia.
El Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, establece que corresponde a este órgano superior, entre otras, la función de impulsar las actuaciones conducentes a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y en la demás legislación aplicable en la materia.
Así lo expuesto, los centros de información a las mujeres (en adelante, CIM) son un conjunto de recursos de las entidades locales, desde los que se articula una intervención global dirigida a las mujeres y que proporcionan asesoramiento jurídico, atención psicológica, orientación profesional y sociolaboral, revelándose como instrumentos de una importancia decisiva en el ámbito local en la lucha contra la violencia de género y en la promoción de la igualdad, así como en la atención prestada a las mujeres víctimas de violencia de género, convirtiéndose en herramientas decisivas en la prevención, detección, tratamiento y lucha en general contra la violencia de género desde una relación de cercanía y atención directa.
Para consolidar estos recursos y para contribuir a que oferten unos servicios de calidad en un entorno adecuado, se considera necesario incidir en la mejora de sus instalaciones y de su equipamiento, lo que permitirá, no solo desarrollar de una manera normal sus actividades cotidianas sino también, favorecer el trabajo en red y la utilización de herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Esta orden, que se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se adapta a lo dispuesto en dicha ley, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de desarrollo; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y teniendo cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Por otra parte, la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista normalmente crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para la cobertura presupuestaria del gasto.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de dicha Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en su artículo 5, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin al que fueron establecidos,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2025 las subvenciones dirigidas a las entidades locales de Galicia para la construcción, ampliación, rehabilitación, reforma, adquisición y mejora del equipamiento de los centros de información a las mujeres (CIM).
El código del procedimiento correspondiente a esta subvención es el SI427D.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.
3. Las subvenciones recogidas en la presente orden tienen por objeto la financiación de actuaciones de construcción, ampliación, rehabilitación, reforma, adquisición y mejora del equipamiento de los CIM realizadas con posterioridad a la publicación de las presentes bases reguladoras.
Artículo 2. Financiación
1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe de setecientos setenta mil cuatrocientos sesenta y seis euros (770.466,00 euros), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.760.0 (código de proyecto 2018 00112).
Esta partida presupuestaria se financia con fondos finalistas del Estado, que los presupuestos generales del Estado destinan al desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.
2. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. El incremento de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, en su caso, se destinará a la concesión de aquellas otras solicitudes que por insuficiencia de crédito no llegaron a obtener subvención.
4. Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 3. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades locales de Galicia titulares de centros de información a las mujeres (CIM) acreditados al amparo del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento.
2. Para poder acceder a las subvenciones las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones.
3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Para poder acceder a las subvenciones las entidades beneficiarias deberán haber presentado la memoria anual del CIM correspondiente al año inmediatamente anterior al de la publicación de esta orden ante la Consellería de Política Social e Igualdad, según los términos y plazos establecidos en el artículo 14 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.
5. Para poder ser beneficiaria de estas ayudas, la entidad local deberá haber cumplido con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, con su obligación de remisión de las cuentas del ejercicio presupuestario 2023 al Consejo de Cuentas de Galicia.
6. En el supuesto previsto en el artículo 2.6 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, cuando se trate de la prestación conjunta del servicio de CIM por varias entidades locales, todas ellas tienen que cumplir los requisitos indicados en los puntos anteriores, así como las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta orden, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
En este caso, las entidades locales que presten conjuntamente el servicio de CIM nombrarán a una persona como representante única, que actuará como coordinadora e interlocutora ante la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, y que será quien solicite, reciba y justifique la subvención en nombre del CIM de gestión compartida.
7. Las entidades locales que se agrupen o asocien deberán presentar, junto con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o uno anterior en vigor.
Si no aportan el convenio junto con la solicitud o en el plazo concedido para su aportación, previo requerimiento efectuado al efecto, se considerará que desisten de su solicitud.
8. Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar, junto con la solicitud, una certificación expedida por su secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio que participan en el proyecto o servicio para el cual se solicita subvención.
9. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes o bien en la fecha en la que finalice el plazo para la contestación del requerimiento para la documentación señalada en los apartados 4 y 5.
Artículo 4. Acciones y gastos subvencionables
1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las siguientes actuaciones:
a) Los gastos de demolición, cimentación o estructura, la construcción de nuevos edificios y la ampliación de las construcciones ya existentes.
b) Obras de reforma que impliquen la modernización, la mejora, la remodelación o adaptación del inmueble, entendiendo por tales, entre otras, las obras encaminadas a la mejora de la conservación, a la mejora de la eficiencia energética, a la mejora de la accesibilidad y a la mejora de la habitabilidad de los edificios de los CIM.
c) Adquisición de equipamiento informático como ordenadores, monitores, impresoras y similares, de equipamiento de oficina como fotocopiadoras y similares, y mobiliario como mesas, sillas y similares.
d) Gastos de honorarios profesionales derivados de elaboración de anteproyectos y/o proyectos de obra, estudios de viabilidad, memorias técnicas y otros similares relacionados con la actuación subvencionable.
e) Gastos de honorarios profesionales en concepto de dirección de obra y/o de coordinación de seguridad y salud y otros similares relacionados con la actuación subvencionable.
2. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por la entidad solicitante.
3. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta orden o en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán subvencionables los gastos que reúnan alguna de las siguientes características:
a) Los gastos de personal propio y los impuestos, tasas o tributos.
b) Los gastos de material para el normal funcionamiento de los equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, la adquisición de soportes y memorias externas y de grabación en general, los paquetes estándar de software y similares.
c) Los bienes fungibles no susceptibles de inclusión en inventario y los gastos previsiblemente reiterativos.
Artículo 5. Cuantía de la subvención
La cuantía máxima que se puede conceder a cada entidad beneficiaria, al amparo de esta convocatoria de ayudas, será de 300.000,00 euros, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en la orden de convocatoria.
Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones públicas
La percepción de estas subvenciones es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda pública o incentivo para la misma finalidad procedentes de cualquiera otra Administración o ente público o privado.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), conforme al anexo I de esta orden, debidamente cumplimentado y firmado por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
3. Será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II: presupuesto desglosado del proyecto de construcción, ampliación, reforma, rehabilitación o para el equipamiento del CIM, firmado por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante.
b) Documentación acreditativa de la remisión de las cuentas generales del ejercicio 2023 al Consejo de Cuentas.
c) Memoria descriptiva de las actuaciones que se van a realizar. En el caso de los CIM con gestión compartida, deberán indicar con que ayuntamientos comparten los servicios.
d) Las entidades locales que se agrupen o asocien deberán presentar un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación.
e) Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar una certificación expedida por su secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio.
f) Cualquier otra documentación pertinente para una mejor valoración de la solicitud.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que haya que presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.
b) NIF de la entidad solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario de inicio, y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Enmienda de las solicitudes
1. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se presentase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte la correspondiente resolución.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier fase del procedimiento se le podrá requerir a la entidad solicitante que presente la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 13. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base de datos.
Artículo 14. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la subdirección general con competencias en materia de violencia de género.
2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para la tramitación.
3. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión o desestimación, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá al archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
4. Cuando el importe de la subvención, por agotamiento de crédito, sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.
En cualquiera caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Artículo 15. Resolución
1. Las resoluciones de concesión de las subvenciones, tras la fiscalización de las propuestas del órgano instructor, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, esta se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado se entenderá tácitamente aceptada.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.
Artículo 16. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 17. Régimen de recursos
Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Política Social e Igualdad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa de aplicación.
Artículo 19. Pago anticipado
Se podrá realizar un pago del 50 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de las resoluciones de concesión y previa solicitud de la entidad beneficiaria. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la obligación de constituir garantías.
El 50 % restante, o la parte que corresponda, se librará previa justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden.
Artículo 20. Justificación y pago
1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la solicitud de pago con la fecha límite de 28 de noviembre de 2025. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en fecha de 28 de noviembre de 2025.
3. Para proceder al pago, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:
a) Anexo III: solicitud de pago de la ayuda, debidamente cumplimentada y firmada por la persona que tenga la representación legal de la entidad, en la cual deberá hacer constar de modo expreso el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, así como el importe total de la inversión realizada, según lo señalado en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
b) Anexo IV: certificación de los gastos realizados por el órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación, con una relación ordenada de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente según el concepto a que se atribuye, junto con los justificantes bancarios o de los documentos que acrediten su pago. En el justificante bancario deberá constar el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la que emite la factura.
c) Se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
d) Anexo V: declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o personales nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones y declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) Memoria explicativa del proyecto de inversión efectivamente realizada en relación con la ayuda concedida, junto con las fotografías de la actuación de construcción, ampliación, rehabilitación o reforma realizada o del equipamiento adquirido, en las cuales se deje constancia del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad derivadas de su financiación pública.
4. Transcurridos los plazos indicados sin que las entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa, el órgano instructor la requerirá para que la presente en un plazo improrrogable de diez días.
5. La falta de presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
En caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención.
Asimismo, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.
Artículo 21. Responsabilidad
La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. La actuación de la Consellería de Política Social e Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.
Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:
a) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
b) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, dentro del período y de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en esta orden y en la de concesión.
c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y de las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.
d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
e) Incorporar en un lugar visible del inmueble una referencia expresa a que las actuaciones de construcción, ampliación, reforma, rehabilitación o adquisición de equipamiento fueron financiadas por la Consellería de Política Social e Igualdad de la Xunta de Galicia y por el Ministerio de Igualdad, y deberán incluir el logo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Esta información debe llevar el logotipo oficial de la Xunta de Galicia previsto en el manual de identidad corporativa (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-do-manual) y en el siguiente enlace https://violenciagenero.igualdad.gob.es/logospacto/
Todos los carteles y placas deberán colocarse en un lugar bien visible de acceso al público.
f) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en esta orden y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.
g) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en virtud de la muestra seleccionada estadísticamente, pueda realizar el personal técnico de la Consellería de Política Social e Igualdad.
i) En el caso de obras de construcción, ampliación, reforma y rehabilitación, conservar toda la documentación técnica exigida por las normas legales en la materia, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Artículo 23. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
2. El incumplimiento de la obligación de destino señalado en el artículo 22.1.a) de esta orden será causa del reintegro de las cantidades percibidas.
3. Procederá el reintegro total de la subvención percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir el beneficiario, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien las actuaciones subvencionadas.
4. Procederá el reintegro del 10 % de la subvención percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia, que le será facilitada por el órgano concedente, en concepto de devolución voluntaria de la ayuda. En este caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y la denominación de la ayuda concedida.
Artículo 24. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 25. Información a las entidades interesadas
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código de procedimiento SI427D, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, en las unidades administrativas de igualdad de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/portada, o de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, https://igualdade.xunta.gal, en los teléfonos 981 95 72 68 y 981 54 53 61 o en la dirección electrónica: vx.igualdade@xunta.gal
Artículo 26. Remisión normativa
En todo lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Disposición adicional única. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género de la Consellería de Política Social e Igualdad para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias en relación con las subvenciones previstas en esta orden, así como para realizar los actos de autorización y disposición de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos previstos en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género para dictar las instrucciones que sean necesarias para desarrollar esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2024
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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