ORDEN de 23 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI461A).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Política Social e Igualdad
ORDEN de 23 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI461A).
En noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un pacto de Estado en materia de violencia de género por el Gobierno de la Nación, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Así, en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso, se creó una subcomisión que tuvo como objetivo elaborar un informe en el que se identificasen y analizasen los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y en el que se incluyese un conjunto de propuestas de actuación, entre ellas las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales.
Por su parte, la Comisión de Igualdad del Senado decidió, el 21 de diciembre de 2016, la creación de una ponencia que estudiase y evaluase, en materia de violencia de género, los aspectos de prevención, protección y reparación de las víctimas, analizase la estrategia para conseguir e implementar un Pacto de Estado contra la violencia de género y examinase la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género.
El 27 de diciembre de 2017, todas las comunidades autónomas ratificaron de común acuerdo el documento final del pacto de Estado contra la violencia de género que, en su eje 3, recoge de manera específica medidas para «el perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas», y entre ellas la elaboración de propuestas para mejorar el apoyo social, educativo, de formación e inserción laboral de las mujeres que sufren violencia de género.
El día 25 de noviembre de 2021, cuatro años después de la aprobación del Pacto de Estado contra la violencia de género, la mayoría de los grupos políticos con representación parlamentaria, conscientes de que el Pacto de Estado no podía tener como horizonte temporal el mes de septiembre de 2022, sino que debía continuar vertebrando nuestra respuesta como país frente a la violencia machista, acordaron la renovación del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Con base en todo lo anterior, el 22 de julio de 2022 la Conferencia Sectorial de Igualdad aprobó el Acuerdo relativo al establecimiento de un marco de actuación conjunta que garantice la prórroga y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la violencia de género, al objeto de asegurar las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todas las mujeres en el ejercicio de sus derechos frente a la violencia.
Este acuerdo tiene como finalidad consolidar el trabajo frente a la violencia contra las mujeres en el conjunto del Estado, avanzando en la institucionalización y la permanencia de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género. A estos efectos, el acuerdo tenía por objeto impulsar el diseño de mecanismos de colaboración que garanticen la estabilidad presupuestaria y administrativa de manera que permitan sostener los actuales y futuros servicios vinculados al Pacto de Estado contra la violencia de género.
El 20 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la violencia de género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia de Sectorial de Igualdad, del 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).
Entre los objetivos del plan figuran aquellas ayudas y prestaciones destinadas a favorecer la autonomía económica y el empleo de las víctimas de violencia contra las mujeres.
Son las comunidades autónomas quienes asumen las competencias de la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género y están, por lo tanto, llamadas a jugar un papel clave en la prevención, atención y reparación del daño.
Concretamente, en el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, se dispone que corresponde a esta consellería, a través de su Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, entre otras funciones las de impulsar las actuaciones conducentes a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.
Así, considerando que la independencia económica es clave para garantizar que las mujeres en situación de violencia de género consigan mayor estabilidad personal, social y laboral, a través de la presente orden se continúa en el impulso del avance de su inserción laboral, articulando ayudas económicas a las entidades locales para fomentar la contratación de mujeres que sufren violencia de género y que a corto plazo no pueden conseguir un puesto de trabajo en el mercado laboral ordinario.
Esta orden, que se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se adapta a lo dispuesto en dicha ley, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de desarrollo; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Por otra parte, la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista normalmente crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para la cobertura presupuestaria del gasto.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la concesión de las subvenciones tramitadas al amparo de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en su artículo 5, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2025, las subvenciones destinadas a financiar la contratación, por parte de las entidades locales gallegas, de mujeres que sufren violencia de género, para la realización de obras o servicios de interés general o social, hasta un máximo de doce (12) mensualidades, para mejorar y facilitar su inserción laboral.
El código de procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI461A.
2. Su finalidad es contribuir a que las mujeres consigan una mayor autonomía a través de la promoción de su independencia económica y de su empoderamiento, reforzando al mismo tiempo las posibilidades de una posterior inserción laboral estable, con el objetivo fundamental de lograr su plena integración en la vida económica y social.
3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según la cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.
4. Las subvenciones recogidas en la presente orden se concederán cuando la contratación se produzca con posterioridad a su publicación.
Artículo 2. Financiación
1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.460.1 (código del proyecto 2018 00112).
Dicha partida presupuestaria se financia con fondos finalistas del Estado, que los presupuestos generales del Estado destinan al desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.
2. El importe máximo inicial del crédito destinado a las subvenciones objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
3. El incremento de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, en su caso, se destinará a la concesión de aquellas otras solicitudes que por insuficiencia de crédito no llegaron a obtener subvención.
La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
4. Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 3. Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención que se concederá a las entidades locales beneficiarias será, por cada mujer contratada a tiempo completo, la equivalente a la necesaria para sufragar durante el período de contratación, hasta un máximo de doce (12) mensualidades, las retribuciones salariales brutas totales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora, en la misma cantidad que la fijada para el salario, según convenio colectivo o normativa laboral aplicable vigente en el momento de formular la solicitud y acorde con su categoría profesional.
2. El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se realicen a tiempo parcial.
3. A los efectos de esta subvención, no se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y gratificaciones extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.
4. El número máximo de contrataciones a subvencionar por cada entidad solicitante se establece, según la población del ámbito territorial de la entidad, de acuerdo con lo siguiente:
a) Hasta 5.000 habitantes: 1 contratación.
b) Entre 5.001 y hasta 20.000 habitantes: hasta un máximo de 2 contrataciones.
c) Entre 20.001 y hasta 50.000 habitantes: hasta un máximo de 4 contrataciones.
d) Más de 50.000 habitantes: hasta un máximo de 6 contrataciones.
A estos efectos, se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población a fecha 1 de enero de 2024.
5. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la acción que va a desarrollar la entidad beneficiaria.
Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas
La percepción de estas subvenciones es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda pública o incentivo a la contratación, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.
Artículo 5. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos gallegos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal.
2. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y las condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones.
3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Las entidades locales que resulten beneficiarias no podrán contratar nuevamente a las mujeres que ya hubiesen sido contratadas con cargo a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2024.
5. No podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden las entidades locales que hubiesen renunciado a las mismas en las convocatorias de los dos años inmediatamente anteriores.
6. Para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, la entidad local deberá haber cumplido el requisito de haber remitido las cuentas generales del ejercicio presupuestario 2023 al Consejo de Cuentas de Galicia.
7. Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán en todo caso la condición de entidad beneficiaria, por lo que, para poder conceder la subvención solicitada, todos ellos tienen que cumplir los requisitos indicados en los apartados anteriores, así como las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta orden, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación nombrarán a una persona como representante única, que actuará como coordinadora e interlocutora ante la Consellería de Política Social e Igualdad, y que será quien solicite, reciba y justifique la subvención en el nombre de la agrupación o asociación.
8. Cada ayuntamiento solo podrá participar en una solicitud, individual o conjunta con otros ayuntamientos. La inclusión de un ayuntamiento en una solicitud conjunta excluye la posibilidad de presentar una solicitud individual y de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud.
En el caso de producirse solicitudes simultáneas, individuales y conjuntas, se dará validez a la solicitud conjunta. En los supuestos no previstos, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a la entidad para que, en el plazo máximo de diez (10) días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
9. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 4 y 5.
Artículo 6. Personas destinatarias finales
1. Las personas destinatarias finales de las subvenciones reguladas en esta orden serán las mujeres víctimas de violencia de género, incluidas las mujeres que hubiesen padecido violencia vicaria, y las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, inscritas como demandantes de empleo, independientemente de su situación laboral, en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
2. A efectos de esta orden, se entenderá por mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia todas aquellas que hubiesen cesado la relación de convivencia o dominación con el agresor y que acrediten la situación de violencia mediante alguno de los documentos siguientes:
a) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la letrado/a de la Administración de justicia de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
b) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género, o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual.
c) Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local, en el que se recoja la dicha condición de víctima de violencia de género.
d) Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local, en el que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género.
e) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia y/o de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de los dichos indicios.
f) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
g) Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que indique la existencia de indicios claros de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual.
En todo caso, la documentación acreditativa de la situación de violencia de género debe estar emitida o firmada en el plazo de los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente oferta por parte de la entidad contratante en la oficina de empleo o a la fecha de contratación.
Artículo 7. Requisitos de la contratación
1. Las contrataciones por las cuales se conceda la subvención deberán ser para la realización de obras o servicios de interés general y utilidad social, competencia de las entidades locales, y cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a las que se encomiende su ejecución.
b) Que la duración de los contratos sea, como mínimo, de seis (6) meses.
c) Que la contratación sea para jornada de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50 por 100.
d) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionables al amparo de esta orden, en su caso.
e) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesional de las mujeres contratadas.
f) Que la entidad local designe a una persona de apoyo para la trabajadora o trabajadoras contratada/s, que actuará como profesional de referencia en el tiempo que dure la contratación de dichas trabajadoras.
2. Con independencia de la duración del contrato, el período subvencionable será, como máximo, de doce (12) meses.
3. La fecha límite para la formalización de los contratos será el 10 de octubre de 2025.
Artículo 8. Selección de las trabajadoras
1. Para la selección de las candidatas, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden podrán contactar con la oficina de empleo asignada para la presentación de la correspondiente oferta, y solicitarán la relación de candidatas según los requisitos de perfil profesional que determine la entidad local, teniendo en cuenta que todas las candidatas deben poseer la condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual. Podrán presentarse ofertas nominativas siempre que se cumplan los requisitos fijados en esta orden.
2. Para la selección de candidatas, las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán establecer líneas de colaboración con los centros de información a la mujer, los centros de la Red gallega de acogimiento, el Centro de Recuperación Integral para Mujeres que sufren violencia de género, los servicios sociales y cualquier otro servicio público que trabaje en el campo de la violencia de género, a efectos de proponer a participantes para su contratación, siempre y cuando estas reúnan los requisitos recogidos en el artículo 6.
3. A efectos de facilitar la selección de candidatas, la Consellería de Política Social e Igualdad y el Servicio Público de Empleo de Galicia elaborarán una instrucción conjunta que se hará pública en la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad.
4. La entidad local no podrá realizar la contratación sin haber remitido antes la selección de las candidatas a la Consellería de Política Social e Igualdad, en el anexo que figura en la instrucción antes mencionada, para la comprobación de los requisitos de las mismas, y la notificación posterior a la entidad local de que la selección es correcta.
Si la entidad local no comunica la selección de la/las candidata/s a la Consellería de Política Social e Igualdad y realiza la contratación directamente, se aminorará la subvención concedida el tiempo que medie desde la realización del contrato y hasta que dicha consellería notifique que las candidatas seleccionadas cumplen los requisitos de esta orden.
5. Todas las entidades indicadas en el apartado anterior deberán dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales; en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante.
Artículo 9. Contratación de las trabajadoras
1. Efectuada la selección de las trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando la modalidad de contrato según la legislación laboral vigente.
2. En todo caso, en el contrato de trabajo suscrito deberá constar con claridad la prestación de los servicios que se contratan.
3. La entidad beneficiaria asume su condición de empleadora respecto a las trabajadoras contratadas y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.
Asimismo, deberá facilitar a las trabajadoras los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo y aportar su propia dirección y gestión para la articulación de la colaboración, conservando la estructura de mando sobre su personal, y será responsable de las tareas técnicas que desarrollen.
La concesión y el uso de estas ayudas no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.
4. Las entidades beneficiarias darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.
Artículo 10. Sustitución de trabajadoras
1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja, durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado, siempre que la contratación se produzca dentro de los treinta (30) días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la trabajadora inicialmente contratada.
2. En el supuesto de bajas temporales por causas que se prevea que sean de larga duración, superior a treinta (30) días, la sustitución solo será posible previa autorización expresa de la Consellería de Política Social e Igualdad a solicitud fundamentada de la entidad beneficiaria contratante.
3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en esta orden y deberá ser notificada a la Consellería de Política Social e Igualdad en un plazo máximo de quince (15) días desde la correspondiente contratación, indicando la causa de la baja. En la notificación, la entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:
a) Parte de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida.
b) Parte de alta en la Seguridad Social y del contrato de trabajo de la persona sustituta.
c) Documento de información de la subvención a la trabajadora, debidamente firmado, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. Tanto en el caso de extinción como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la persona sustituta deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.
5. De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo fuera inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, se procederá a la reducción o al reintegro de la subvención concedida por el importe correspondiente.
6. En ningún caso se podrá producir un incremento de la subvención concedida y la entidad beneficiaria deberá hacerse cargo de los sobrecostes que estas sustituciones comporten, en su caso.
Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 12. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), conforme al anexo I de esta orden, debidamente cubierto y firmado por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
3. Será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.
Artículo 13. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II-Certificado del secretario o secretaria de la entidad local: certificación o documento equivalente, emitido por la persona que ejerza las funciones de la Secretaría de la entidad local, en el que consten los siguientes aspectos:
1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.
2º. La adopción del acuerdo de solicitar la subvención.
3º. La disposición de presupuesto para financiar la acción objeto de la subvención solicitada, en la parte no subvencionable, en su caso.
4º. Las retribuciones salariales brutas de la/las trabajadora/s a contratar.
b) Anexo III-Certificación relativa a los ayuntamientos agrupados o asociados (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos): certificación del secretario o secretaria del ayuntamiento representante, en que se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados o asociados, las cuestiones que se recogen en dicho anexo.
c) Copia del convenio de colaboración (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos).
d) Documentación acreditativa de la remisión de las cuentas generales del ejercicio 2023 al Consejo de Cuentas.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que haya que presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.
b) NIF de la entidad solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario correspondiente, y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 16. Enmienda de las solicitudes
1. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se presentara la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte la correspondiente resolución.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier fase del procedimiento se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.
Artículo 17. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberán transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base de datos.
Artículo 18. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la subdirección general competente en materia de violencia de género.
2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de entrada de las solicitudes presentadas en el Registro del órgano competente para tramitar.
3. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión o desestimación, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
4. Cuando el importe de la subvención, por agotamiento de crédito, sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención adjudicable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Artículo 19. Resolución
1. Las resoluciones de concesión de las subvenciones, tras la fiscalización de las propuestas del órgano instructor, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para tramitar. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. La resolución por la que se conceda la subvención indicará las contrataciones subvencionables y determinará su duración, así como la cuantía de la subvención que se va a otorgar, que deberán ser justificadas en la forma señalada en el artículo 23.
4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.
Artículo 20. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 21. Régimen de recursos
Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consellería de Política Social e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa de aplicación.
Artículo 23. Justificación y pago
1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. La cuantía de la subvención concedida se abonará a las entidades beneficiarias a medida que vayan realizando las contrataciones por el importe que les corresponda, después de presentar la documentación justificativa que se relaciona en el apartado 3.
3. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, y el plazo límite para su presentación será el 24 de octubre de 2025:
a) Anexo IV-Solicitud de pago.
b) Anexo V-Declaración de ayudas y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas, para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones, y declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
c) Anexo VI-Certificado de retribuciones salariales: certificado del/de la secretario/a de la entidad local beneficiaria, que incluirá una tabla con las retribuciones salariales brutas de la/las trabajadora/s contratada/s al amparo de esta orden, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
d) Contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.
e) Partes de alta en la Seguridad Social.
f) Documentos de información de la subvención a las trabajadoras, debidamente firmados (según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia).
4. Transcurridos los plazos indicados sin que las entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa, el órgano instructor se la requerirá para que la presenten en un plazo improrrogable de diez (10) días.
La falta de presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Asimismo, cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.
Artículo 24. Seguimiento
1. Sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la presente orden, a fin de efectuar un seguimiento adecuado de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Consellería de Política Social e Igualdad, en el plazo de un mes desde la finalización de la última mensualidad subvencionada, la siguiente documentación:
a) Memoria final, firmada por el órgano competente de la entidad beneficiaria, que recoja el perfil de las trabajadoras contratadas al amparo de esta subvención, así como la práctica profesional adquirida y la perspectiva de inserción laboral, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
b) Certificado de fin de actuación firmado por el/la secretario/a de la entidad beneficiaria, según el modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
c) Certificación expedida por el órgano competente de la entidad beneficiaria, en la que se relacionen los costes salariales y de Seguridad Social abonados a cada una de las trabajadoras contratadas, desglosadas por los meses de duración del contrato.
d) Nóminas abonadas a las personas trabajadoras y justificante de pago expedido por la entidad bancaria.
e) Informe de vida laboral del/de los código/s de cuenta de cotización de la entidad beneficiaria en los que estén incluidas la/las mujer/es contratada/s en el período subvencionable.
f) Boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de personas trabajadoras o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los documentos bancarios que acrediten su pago. Esta documentación deberá ser presentada en el plazo de quince (15) días desde su pago.
g) Modelo 111 y justificantes de su pago correspondientes al período en que se llevó a cabo la contratación. Esta documentación deberá ser presentada en el plazo de quince (15) días desde su pago.
Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación; en particular las siguientes:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, dentro del período y de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en esta orden y en la de concesión.
b) Mantener la duración temporal de cada contratación establecida en la orden de concesión.
c) Abonar a las personas contratadas, con carácter mensual y mediante transferencia bancaria, los salarios que les correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales de Seguridad Social totales, en su caso.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Consellería de Política Social e Igualdad y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
A efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto de cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. La planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.
e) Comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, en un plazo de cinco (5) días, aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras contratadas, al objeto de que pueda valorarse si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.
g) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en esta orden y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.
h) Utilizar los documentos de información de la subvención a las trabajadoras en el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
i) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en virtud de la muestra seleccionada estadísticamente y/o según criterios basados en el riesgo, pueda realizar el personal técnico de la Consellería de Política Social e Igualdad a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género.
Artículo 26. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
2. Procederá el reintegro total de la subvención percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien las actuaciones subvencionadas.
3. Procederá el reintegro del 10 % de la subvención percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
4. Procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de presentación de la documentación exigida en el artículo 23 y, asimismo, procederá el reintegro proporcional en caso de que la documentación presentada al amparo de dicho artículo no justifique la totalidad de la subvención percibida.
5. Procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de satisfacer mensualmente, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial.
6. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
7. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia que le será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la ayuda. En este caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.
Artículo 27. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.
Artículo 28. Información a las entidades interesadas
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI461A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, en las unidades administrativas de Igualdad de los departamentos territoriales de la Consellería, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/portada, o de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género https://igualdade.xunta.gal, en los teléfonos 981 95 72 68 y 981 54 53 61 o en la dirección electrónica: vx.igualdade@xunta.gal
Artículo 29. Remisión normativa
En todo lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y demás normativa de aplicación.
Disposición adicional única. Delegación de competencias
Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género para dictar las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2024
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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