RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el Instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña. Modalidad proyectos empresariales tractores de grandes empresas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408N).
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III. Otras disposiciones
Instituto Gallego de Promoción Económica
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el Instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña. Modalidad proyectos empresariales tractores de grandes empresas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408N).
El Consejo de Dirección del Instituto Galego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 26 de diciembre de 2024, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el Instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña. Modalidad proyectos empresariales tractores de grandes empresas, y facultó a la persona titular de la Dirección General del Igape para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Publicar las bases reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el Instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña. Modalidad proyectos empresariales tractores de grandes empresas, y convocar para el año 2025, dichas actuaciones en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408N).
Las ayudas de las bases reguladoras anexas a la presente convocatoria están cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ) que tiene una tasa de cofinanciación del 70 %, proporcionándose la cofinanciación nacional en el nivel de los perceptores finales, como inversión elegible en los mismos. En particular:
Objetivo político u objetivo específico del FTJ (JSO8.1): hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y ambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.
Prioridad P2: A Coruña.
Actuación: CO3. Impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios. Apoyo a proyectos empresariales y pymes que generen actividad económica y mantengan y/o creen empleo, a través de instrumentos financieros de préstamos.
Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:
a) Indicadores de realización:
RCO01-Empresas apoyadas.
RCO03-Empresas apoyadas a través de instrumentos financieros.
b) Indicadores de resultado:
RCR01-Puestos de trabajo creados en entidades apoyadas.
RCR02-Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (de las cuales: subvenciones, instrumentos financieros)
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a computarse 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y será de tres meses contado desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla el citado plazo de tres meses.
Tercero. Los créditos disponibles para concesiones se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:
Modalidad | Partida presupuestaria | Origen de los fondos | Año 2025 | Año 2026 | Total |
Tramo no reembolsable | 09.A1.741A.7700 | FTJ | 3.642.857,14 € | 4.289.835,00 € | 7.932.692,14 € |
Tramo reembolsable | 09.A1.741A.8310 | FTJ | 13.357.142,86 € | 15.729.395,00 € | 29.086.537,86 € |
17.000.000,00 € | 20.019.230,00 € | 37.019.230,00 € |
La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.
Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, disposición de los fondos, ejecución del proyecto, justificación de las finalidades y acreditación del hito de creación de empleo, y en su caso otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión de la operación:
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondiente a esta convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.
El plazo para solicitar la disposición de los fondos de los préstamos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2026.
El plazo para ejecutar los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión.
El plazo para justificar la realización y el pago de la inversión subvencionable será de cuatro meses desde la finalización del plazo de ejecución indicado en el acuerdo de concesión.
Los perceptores finales de las ayudas deberán presentar la acreditación del cumplimiento del hito de creación de empleo, y en su caso de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión del instrumento financiero de préstamo combinado con subvención en una única operación, en el plazo de doce meses a partir de la fecha final de ejecución del proyecto fijada en la resolución de concesión.
Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos Nacional de Subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.
Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.
Santiago de Compostela, 10 de enero de 2025
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica
Bases Reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el Instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña. Modalidad proyectos empresariales tractores de grandes empresas
La Comisión Europea ha creado el Mecanismo de Transición Justa como herramienta clave para garantizar que la transición hacia una economía climáticamente neutral ocurra de manera justa. Este Mecanismo proporcionará apoyo financiero y asistencia técnica a los Estados miembros e inversores y se asegurará de que las comunidades afectadas, las autoridades locales, los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales estén involucradas; incluyendo un marco de gobernanza centrado en planes territoriales de transición justa.
El Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (FTJ), es uno de los pilares del Mecanismo para una Transición Justa que se aplica en el marco de la política de cohesión. Los objetivos del FTJ son mitigar los efectos negativos de la transición climática prestando apoyo a los territorios más perjudicados y a los trabajadores afectados y promover una transición socioeconómica equilibrada.
El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases es la provincia de A Coruña, por su condición de zona afectada por el cierre de explotaciones mineras y centrales térmicas de carbón, enmarcando esta ayuda en la prioridad P2 del Programa del Fondo de Transición Justa de España para el período 2021-2027, operación CO3 Impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios afectados.
De conformidad con el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060, los instrumentos financieros podrán combinarse con ayuda de un programa en forma de subvenciones en una única operación de instrumentos financieros, dentro de un único acuerdo de financiación, en el que el organismo que ejecuta el instrumento financiero proporcionará las dos variantes de la ayuda. En ese caso, las normas aplicables a los instrumentos financieros se aplicarán a dicha operación única de instrumentos financieros.
Los préstamos parcialmente reembolsables previstos en estas bases reguladoras, contemplan la combinación de un instrumento financiero de préstamo con una subvención en una única operación, materializándose esta última modalidad de ayuda como un tramo no reembolsable del préstamo.
Las presentes bases se amparan en:
El Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
El Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La Comunicación de la Comisión 2008/C14/02 relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.
El Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG núm. 78, de 23 de abril ), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG núm. 186, de 25 de septiembre ), 45/2009, de 12 de febrero (DOG núm. 48, de 10 de marzo de 2009) y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG núm. 234, de 10 de diciembre ) que habilita el Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas de acuerdo con los requisitos y características establecidos nos programas que, con carácter general, a tal efecto apruebe.
La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.
Las ayudas reguladas en esta base se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 1. Objeto
1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de préstamos parcialmente reembolsables cofinanciados en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), para la financiación de proyectos tractores de grandes empresas en la provincia de A Coruña, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de estas bases.
2. Las ayudas reguladas en estas bases combinan un instrumento financiero de préstamos directos con subvención en una misma operación, de forma que estos préstamos, destinados a financiar inversiones empresariales, podrán ser parcialmente reembolsables en función del cumplimiento de determinados requisitos.
Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias o perceptores finales de las ayudas reguladas en estas bases las grandes empresas, entendiendo como tales aquellas entidades, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que no puedan encuadrarse en la categoría de microempresa o pequeña y mediana empresa (pyme) establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.
2. Las grandes empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior número 1.
En el caso de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir los deberes que, como persona beneficiaria, le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007. La operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la agrupación, y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros.
En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, después de autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.
En el caso de comunidades de bienes, cada uno de los socios deberá cubrir el formulario del anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas.
3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayuda, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
c) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley, o del artículo 14.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Las empresas que propongan un proyecto afectado a una actividad perteneciente a un sector excluido conforme a lo establecido en el artículo 3 de estas bases reguladoras y en la normativa de aplicación.
e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
4. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias para ser consideradas empresa en crisis conforme a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
Artículo 3. Actividades económicas subvencionables
1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, con las excepciones establecidas en el punto 2 este artículo. En consecuencia, estas ayudas no están dirigidas a un número limitado de sectores específicos de actividad económica.
2. No podrán concederse ayudas a los sectores y actividades que estén excluidos por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo de Transición Justa (FTJ), ni a los excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión y, en particular, a los que queden fuera del ámbito de aplicación de la sección referida a las ayudas de finalidad regional, que son los siguientes:
a) La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos de tabaco.
b) Inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
c) El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
d) Sectores del acero, el lignito y el carbón.
e) Sector del transporte, así como la correspondiente infraestructura; las ayudas a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las infraestructuras de energía, con excepción de las ayudas regionales a la inversión en las regiones ultraperiféricas y los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional; y las ayudas en el sector de la banda ancha, con excepción de los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional.
f) Las ayudas regionales de funcionamiento concedidas a empresas cuyas actividades principales estén incluidas en el ámbito de la sección K «Actividades financieras y de seguros» de la NACE Rev. 2 o a empresas que realicen actividades intragrupo y cuyas actividades principales estén incluidas en las categorías 70.10 «Actividades de las sedes centrales» o 70.22 «Otras actividades de consultoría de gestión empresarial» de la NACE Rev. 2.
g) Transformación y comercialización de productos agrícolas cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda se supedite a su transmisión, total o parcial, a los productores primarios.
h) Sector de la pesca y la acuicultura, incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1379/2013.
i) Sector agrícola primario.
Del mismo modo, de acuerdo con el Acuerdo de Asociación 2021-2027, quedan excluidas de apoyo aquellas actividades que afecten a:
• Los vertederos y plantas de tratamiento mecánico-biológico de residuos,
• Las incineradoras,
• Las desaladoras.
• La investigación básica
• Las instalaciones sujetas al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (ETS)
Además, se limitará:
• El apoyo a la producción de biogás bajo las siguientes condiciones: cuando el input sean biorresiduos urbanos ya separados y otros tipos limitados de biorresiduos (como lodos o fangos provenientes de plantas de depuración de aguas), cuando se trate de producción en plantas asociadas a los recursos y las demandas locales, y cuando exista una necesidad de financiación debida a una deficiencia del mercado.
• La Cogeneración de alta eficiencia, donde se concentrará el apoyo en la sustitución de combustibles fósiles de plantas de cogeneración actualmente en funcionamiento, por energías renovables.
Artículo 4. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas
1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones subvencionables.
2. La obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la justificación del hito de creación de empleo, y en su caso de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión del instrumento financiero de préstamo combinado con subvención en una única operación. Antes de conceder y pagar la ayuda, deberá constar en el expediente una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
Artículo 5. Proyecto subvencionable
Podrán ser subvencionables los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:
1. Localizarse exclusivamente en uno o varios centros de trabajo de la provincia de A Coruña.
2. Corresponder a una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate, entendiendo como inversión inicial a aquella materializada en activos fijos relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.
3. El importe mínimo de la inversión subvencionable será de 200.000 €, en los conceptos detallados en el artículo 6 de estas bases. No se establece un importe máximo de inversión subvencionable, si bien el préstamo parcialmente reembolsable máximo estará limitado por el crédito presupuestario autorizado en las presentes bases reguladoras, disminuido en su caso, por el saldo restante derivado de la prelación de los demás proyectos concurrentes.
4. El proyecto deberá suponer una creación neta de empleo en la provincia de A Coruña de un mínimo de 1 puesto de trabajo por cada 80.000 € de ayuda pública, con un mínimo de 5 puestos de trabajo. A estos efectos, se entiende por creación neta de empleo, la creación de puestos de trabajo con contrato indefinido a tiempo completo y el mantenimiento de estos puestos de trabajo junto a su plantilla media previa de trabajadores con contrato indefinido en el momento de la solicitud, durante al menos 5 años desde la acreditación del hito de creación de empleo. Para calcular la plantilla media previa, se tomarán los doce meses anteriores.
5. Contribuirá a la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra a 2050 y a lograr objetivos medioambientales conexos (artículo 8 del reglamento FTJ), incorporando alguna actuación significativa en relación con alguna de las tipologías siguientes:
• Descarbonización y/o reducción del consumo de energía primaria y/o reducción de la contaminación.
• Producción de energías renovables (para autoconsumo o comunidades energéticas) o gases renovables o de almacenamiento energético y/o fabricación de componentes para energías renovables, gases renovables, almacenamiento energético, redes inteligentes o tecnologías hipocarbónicas para el transporte.
• Economía circular y/o minimización del uso de materias primas y/o reciclaje y valorización de residuos, en particular en el reciclado de equipos de energías renovables.
• Actuación de conservación y/o mejora del estado ecológico de las masas de agua y/o conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad.
• Actuaciones de investigación e innovación en estos ámbitos.
Así mismo, en relación a los requisitos medioambientales/climáticos:
• Se realizará un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto.
• En todos los proyectos se minimizará el volumen de agua y otros recursos naturales utilizados en el proceso y se realizará un control de las aguas residuales resultantes del mismo.
• Se cumplirá el principio DNSH en todas las actuaciones.
• En el caso de proyectos de infraestructuras, se garantizará la protección frente al cambio climático (mitigación y adaptación) (artículo 73.2. j del Reglamento de Disposiciones Comunes).
• Las nuevas instalaciones sujetas a Evaluación Ambiental Integrada se ubicarán preferentemente fuera de la Red Natura 2000.
• Si se construyen/rehabilitan edificios o naves industriales se hará con criterios de eficiencia energética de acuerdo con lo establecido en el anexo I (ámbito de intervención 040) del Reglamento de Disposiciones Comunes2.
• Se minimizará la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico. Si existiera afección al mismo, ésta se evaluará de acuerdo a la normativa de aplicación.
En relación con determinadas tipologías concretas de actuaciones se deberá constatar lo siguiente:
• En actuaciones de biomasa, biocarburantes y biolíquidos se cumplirán Los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de GEI establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001, sobre fuentes de energía renovables.
• En actuaciones de sistemas de almacenamiento energético con baterías, o de fabricación de las mismas, se realizará un estudio de la potencial toxicidad de las sustancias empleadas y su afección al medioambiente.
• En actuaciones de fotovoltaica en cubierta se retirará con carácter previo el amianto de la misma, en caso de que existiera.
• En actuaciones de desmantelamiento de instalaciones se incorporarán medidas para la recuperación y conservación del suelo y la generación de nuevos hábitats con especies autóctonas.
6. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo establecido en la resolución de concesión. Con carácter general, finalizará dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión. Cualquier inversión realizada fuera de este período no será subvencionable.
7. No serán subvencionables los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos.
8. La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Existe efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de la empresa de modo que esta no emprendería el proyecto objeto de solicitud sin la ayuda, o que solo lo emprendería de una manera limitada o diferente. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en que la empresa incurriría en cualquiera caso.
A tal efecto, antes de iniciar el proyecto, la persona solicitante deberá haber presentado la solicitud de ayuda. No se podrá incurrir en ninguno de los costes alegados sobre los cuáles se solicita la ayuda con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.
Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.
A estos efectos, determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
Aquellos proyectos excluidos por no disponer de crédito presupuestario tras la aplicación de los criterios de priorización correspondientes, en el supuesto de presentación de idéntico proyecto a futuras convocatorias del instrumento, se tomará en consideración la fecha de solicitud de esta convocatoria en relación al efecto incentivador.
Artículo 6. Inversión subvencionable
1. Solo serán subvencionables a través del instrumento financiero las inversiones productivas en activos materiales e inmateriales nuevos adquiridos a terceros no vinculados con la persona beneficiara. Las inversiones productivas deben entenderse como inversiones en capital fijo o como el activo inmovilizado de una empresa para producir bienes y servicios, de manera que se contribuya a la formación bruta de capital y al empleo. Se entiende que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley. Asimismo, se tomará en consideración la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
2. Los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto.
3. Los instrumentos financieros podrán financiar el IVA soportado por las personas beneficiarias en relación con las inversiones que constituyan la operación. Sin embargo, a efectos del cálculo del tramo no reembolsable del préstamo, no se computará el IVA que sea recuperable.
4. Solo será subvencionable la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable de la operación que se trate. Esta limitación no aplica a las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente. Tampoco será de aplicación en aquellos casos en que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el terreno en que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la operación consiste en la adquisición de edificaciones ya existentes de modo que el terreno en que se asientan no constituye el elemento principal de la adquisición, cualquiera que sea su objeto o finalidad, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra.
5. Las adquisiciones de bienes inmuebles o de bienes muebles inscribibles en un registro público deberán utilizarse para los fines previstos durante un periodo mínimo de 5 años, y el resto de las inversiones en la ubicación prevista durante un mínimo de 5 años, en ambos casos contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
6. No será subvencionable la adquisición de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad al Igape, Xesgalicia u a otro organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con los mismos.
7. Cuando el proyecto suponga una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
8. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Para el caso de bienes inmuebles, este hecho se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el Banco de España.
Artículo 7. Financiación de la inversión subvencionable
1. El préstamo a conceder al amparo de estas bases reguladoras no superará el 70 % de la inversión subvencionable, y se configura como un instrumento financiero combinado con subvención en una única operación, en los términos previstos en el artículo 58 puntos 4 a 7 del Reglamento 2021/1060.
2. Al menos un 30 % de la inversión subvencionable deberá ser financiado por terceros, ya sean entidades financieras u otras entidades privadas o públicas nacionales. Esta contribución tendrá la consideración de cofinanciación nacional, para lo que el titular deberá aportar los acuerdos jurídicos celebrados con las entidades privadas o públicas españolas, acreditativas de esta contribución y la justificación de la transferencia efectiva de los recursos.
3. La persona beneficiaria de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, pudiendo computarse esta última como cofinanciación nacional a los efectos del apartado 2 anterior.
4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que incurriera en sus operaciones comerciales, deberán abonarse en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 8. Características de los préstamos
1. Los préstamos concedidos contarán con un tramo reembolsable y otro no reembolsable. El tramo no reembolsable estará constituido por la subvención concedida al amparo de estas bases en combinación con el instrumento financiero en una única operación en los términos previstos en el punto 5 del artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060. Dicha subvención se materializará en el momento de acreditación del cumplimiento del hito de creación de empleo, y en su caso de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión del instrumento financiero. La suma de los tramos reembolsable y no reembolsable constituirá el importe de la operación única de instrumento financiero combinada con subvención, que como máximo supondrá el 70 % de la inversión subvencionable. Ambos tramos devengarán intereses a los tipos determinados en este artículo, mientras el tramo no reembolsable no adquiera firmeza.
2. El tramo no reembolsable será del 15 % de la inversión subvencionable.
3. Disposición: Se prevé la posibilidad de solicitar y realizar varias disposiciones. Las distintas disposiciones atenderán el ritmo de ejecución del proyecto subvencionado y financiado.
4. Tipo de interés ordinario: La titular podrá optar entre tipo de interés fijo o variable. Para el caso de interés fijo, será determinado en el momento de la concesión para cada empresa beneficiaria y proyecto, conforme al siguiente método:
a) Tipo Base: Se determinará en base a la media del Euribor a 1 año registrado en septiembre, octubre y noviembre del año anterior. El tipo base fijado de este modo entrará en vigor a partir de enero del año siguiente. Además, para tener en cuenta variaciones significativas se hará una actualización cada vez que el tipo medio calculado sobre los tres meses siguientes anteriores se desvía en más de un 10 % del tipo en vigor. El nuevo tipo base entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a los meses utilizados para el cálculo. Este tipo de referencia se publica por la Comisión Europea en el enlace siguiente:
http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html
b) Márgenes: Se determinarán para cada operación en base a su calificación de riesgo y a las garantías de la operación con arreglo a la siguiente tabla:
Grado de colateralización | |||
Calificación de riesgo de crédito | Alta | Normal | Baja |
Excelente | 0,60 % | 0,75 % | 1,00 % |
Buena | 0,75 % | 1,00 % | 2,20 % |
Satisfactoria | 1,00 % | 2,20 % | 4,00 % |
Deficiente | 2,20 % | 4,00 % | 6,50 % |
Mala/dificultades | 4,00 % | 6,50 % | 10,00 % |
Para los prestatarios que no tengan un historial crediticio o una calificación basada únicamente en un enfoque de balance de situación, tales como determinadas empresas constituidas con un objetivo específico, o las empresas de nueva creación, el margen será al menos de 4 puntos porcentuales. El margen aplicable a una empresa nunca podría ser inferior al que sería aplicable a la empresa matriz.
La calificación de riesgo de crédito y el grado de colateralización serán determinados con arreglo al Anexo III de determinación de la calificación del riesgo de crédito y grado de colateralización de estas bases.
En caso de que el tipo base sea negativo, el tipo de interés así resultante de sumar el margen no podrá ser inferior al 0 %.
Para el caso de interés variable, se determinará también conforme a la metodología anterior, modificándose en función de las variaciones del Tipo Base durante la vigencia del préstamo.
Los intereses ordinarios se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural. Para cada una de las disposiciones y en los períodos de liquidación inferiores al trimestre natural, la remuneración de intereses será por días naturales, base 360, conforme a la siguiente fórmula:
(C ×R ×T)/36000
Donde «C» = Capital, «R» = tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales, y «T» = número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.
En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:
(C x R)/400
5. Tipo de interés moratorio: Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud del contrato de financiación, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario más 4 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.
6. Reembolso: El tramo reembolsable será reintegrado por la persona beneficiaria en un plazo máximo de 12 años, con carencia igual al plazo de ejecución del proyecto previsto en la resolución de concesión más un año. Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales con vencimiento el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pagado de intereses, con cuotas constantes de intereses ordinarios más amortización. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará al contrato de préstamo.
Los pagos de la persona beneficiaria al Igape en concepto de amortización e intereses serán realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en el contrato, o bien, mediante domiciliación en la cuenta que la beneficiaria designe, para lo cual la titular deberá presentar, debidamente cubierto, el formulario de orden de domiciliación de débito directo SEPA que se incorpora en el anexo IV. Las liquidaciones periódicas de los importes a ingresar o a cargar en la cuenta de domiciliación serán calculadas por el Igape y comunicadas a la titular, a título informativo, a la dirección de correo electrónico señalado en el contrato de financiación. La no recepción de esta comunicación no eximirá a la titular de la obligación de pago en los plazos establecidos. El pago de la liquidación fuera de plazo de vencimiento supondrá el devengo de intereses moratorios conforme a lo pactado en el contrato de financiación.
7. En caso de producirse el incumplimiento total o parcial de las condiciones del contrato de financiación, el Igape podrá darlo por vencido, y requerirá el reembolso total o parcial, según corresponda, del capital vivo y de los intereses devengados.
8. Garantías: el Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas según las características de cada operación. Con carácter general, todos los préstamos deberán contar con garantías adecuadas.
9. Derecho privado: los contratos mediante los que se formalicen las operaciones se someterán al derecho privado, aun cuando la deuda a favor del Igape por razón de estas operaciones tendrá la cualificación de crédito de derecho público.
Artículo 9. Criterios de priorización
Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:
1. Calidad del proyecto/operación. Hasta 5 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes criterios:
• Aportación de un diagnóstico e identificación de la oportunidad de la actuación (1 punto).
• Aportación de informes independientes respecto a la viabilidad técnica (3 puntos).
• Tecnología y proceso industrial suficientemente contrastado (1 punto).
• Aportación de proyecciones económicas razonables que sustenten adecuadamente la viabilidad económico financiera de la actuación (2 puntos).
2. Plan de trabajo. Hasta 5 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros:
• Aportación de un cronograma razonablemente factible para la actuación (3 puntos).
• Descripción adecuada de los recursos a utilizar (1 punto).
• Aplicación de perspectiva de género en el plan de trabajo (1 punto).
3. Experiencia. Hasta 5 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros:
• Antecedentes de la empresa y de sus promotores (4 puntos).
• Proyectos similares y años de trayectoria empresarial previa (4 puntos).
• Puntuación negativa en caso de existencia de contingencias o historial de insolvencias e impagos (hasta 5 puntos negativos).
4. Cualificación profesional. Hasta 3 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros:
• Justifica disponer de recursos humanos adecuados para la gestión operativa (1 punto).
• Justifica capacidad de administración del negocio (1 punto).
• Justifica disponer de capacidad técnica para desarrollar el proyecto (1 punto).
5. Calidad de la gestión operativa. Hasta 5 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros:
• Disponer de herramientas y sistemas de control de gestión (1 punto).
• Disponer de sistemas de gestión de calidad certificados implantados (4 puntos).
6. Solvencia financiera. Hasta 25 puntos. Para grandes empresas con trayectoria previa: disponer de información contable fiable, y ratios sobre estados financieros históricos: adecuada estructura financiera, nivel de endeudamiento adecuado, ratios de rentabilidad, ratios por empleado, nivel de EBITDA histórico en relación al endeudamiento, magnitud de la actuación en relación a la estructura previa, capacidad de acceso a financiación adicional, compromiso económico histórico de los socios, contribuciones de los socios y otros financiadores para la actuación. Para grandes empresas de nueva creación: Estructura de capital, implicación económica de socios promotores y acceso a financiación bancaria complementaria. La puntuación será otorgada en base al análisis que será realizado por los servicios técnicos del Igape, con la supervisión del Comité de riesgos previsto en el artículo 16, y se tendrá en cuenta además de los estados financieros históricos el disponer de calificación de rating adecuado por agencia acreditada e informe de revisión independiente del plan de negocio (IBR).
7. Creación de empleo. Hasta 35 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros:
• Mantenimiento: número de trabajadores con contratos de duración indefinida en el momento de la solicitud en relación a la ayuda, en centros de trabajo situados en la provincia de A Coruña (hasta 10 puntos).
• Creación relativa: número de puestos a crear con contratos de duración indefinida en relación a la ayuda (hasta 10 puntos).
• Creación bruta: número de puestos a crear con contratos de duración indefinida (hasta 10 puntos).
• Mayores de 45: número de trabajadores mayores de 45 (hasta 1 punto).
• Puestos de trabajo a cubrir por jóvenes de entre 16 y 29 años (hasta 1 punto).
• Puestos de trabajo a cubrir por mujeres (hasta 1 punto).
• Puestos de trabajo a cubrir por personas con discapacidad (hasta 1 punto).
• Puestos de trabajo a cubrir con Bolsas de empleo del ITJ (hasta 1 puntos).
8. Existencia de planes de formación. Hasta 2 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros:
• Inclusión en el proyecto de actuaciones de formación para los trabajadores y/o la población local (1 punto).
• Disponer de un plan de formación para la población local/potenciales trabajadores a contratar (1 punto).
9. Ubicación: 5 puntos en caso de proyectos ubicados en municipios que figuran en los Protocolos Generales de actuación para el diseño de los Convenios de Transición Justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, así como en los Convenios de Transición Justa que se suscriban de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 21 de mayo, de cambio climático y transición energética, y que se relacionan en el anexo VI.
10. Grado de colateralización. Hasta 10 puntos que se calificará en función de la puntuación obtenida conforme al Anexo III, de manera que los puntos asignados para este criterio serán el resultado de dividir entre 10 los puntos obtenidos a los efectos previstos en dicho Anexo.
11. Incorporación en el proyecto de los siguientes objetivos ambientales: promoción del desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente, mitigación del cambio climático, promoción del medio ambiente, economía circular, promoción/protección de la biodiversidad autóctona, los ecosistemas, hábitats y especies, así como la compatibilidad con los usos ganaderos, si estos ya existieran y los recursos naturales: Hasta 5 puntos distribuidos por cada uno de los objetivos ambientales de referencia.
En caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración del criterio 7º. Si aun así siguiera existiendo empate, se decidirá por la mayor puntuación en los criterios 6º, 5º, 4º, 3º, 2º, 1º, 8º 9º, 10º y 11º por ese orden. En caso de persistir el empate, se determinará la precedencia por el número de expediente más bajo.
Artículo 10. Procedimiento y régimen de aplicación
1. El procedimiento de concesión de este instrumento financiero combinado con subvención en una misma operación se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. No se podrán otorgar operaciones del instrumento financiero combinado con subvención por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.
3. Las ayudas previstas en estas bases se incardinan en el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio).
Artículo 11. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la operación financiera, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos cómo obligatorios.
2. En dicho formulario, la persona solicitante o representante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad y la normativa medioambiental exigible, en particular a normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos y la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y el Real Decreto Legislativo 1/2016 por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulte de aplicación por las características o ubicación del proyecto.
c) Que en caso de que le sea concedida la ayuda, autoriza su inclusión nominativa, junto a el importe y descripción del proyecto en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.
d) Que no puede ser considerada una empresa en crisis con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
e) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda, y que dispone de los recursos financieros necesarios para la finalización de la totalidad del proyecto, incluyendo las actuaciones adicionales a la inversión subvencionable, que sean necesarias para el proyecto y la financiación del capital circulante necesario para la sostenibilidad financiera de la actuación.
f) Que no puede encuadrarse en la categoría de microempresa o pequeña y mediana empresa (pyme) establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.
El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de gran empresa.
g) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
h) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos del FTJ.
i) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
j) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las inversiones subvencionadas destinadas al fin concreto para el que se concedió la operación durante el período de 5 años.
k) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley. Asimismo, se tomará en consideración la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
l) Que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
m) Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio «Do No Significant harm» - DNSH), según el Anexo VII a estas bases, y los condicionantes medioambientales especificados para cada caso según la tipología de actuación o proyecto indicados, según el anexo VIII de estas bases.
n) Que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060. Para ello deberá tener en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2017 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
o) Que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y que se compromete a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
p) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea que declarara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
q) Que no obtuvo ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.
3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: https://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada uno de los autorizantes.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).
5. Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para los contratos menores (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € para el caso de ejecución de obra, en el momento de publicación de las presentes bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud del instrumento financiero de préstamo combinado con subvención en una única operación, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.
Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.
b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán estar vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el ofertante y el destinatario.
d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, se considerará subvencionable el importe de la oferta elegida, luego de la sucinta motivación de que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.
Artículo 12. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
1.1) Documentación general y financiera.
i. En el caso de nuevas actividades o nuevos establecimientos, compromiso de alta en el IAE dentro del período de ejecución del proyecto.
ii. Documentación jurídica de la personalidad de la solicitante:
a) Para sociedades o entidades ya constituidas:
Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de agrupaciones, se referirá al representante o apoderado único de la agrupación.
En el caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, podrá solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.
b) Para sociedades en constitución:
Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.
Proyecto de estatutos de la sociedad.
En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el apartado a) anterior de estas bases deberá ser presentada en el Igape con anterioridad a la resolución del expediente. Si no fuera presentada, de oficio o previo requerimiento para su enmienda en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.
iii. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá ser cumplimentada en el formulario electrónico de la solicitud.
iv. En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el que se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Asimismo, en caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, adjuntará las cuentas anuales consolidadas. Se adjuntarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinar la consideración o no de gran empresa de la entidad solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, en su caso, hubiesen sido presentadas.
v. En el caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes con reutilización de activos, deberán adjuntar el inventario de inmovilizado que sirvió de base para el planteamiento de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado, con indicación, para cada elemento del inventario, de la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición, importe de la amortización acumulada a la fecha del inventario y, en su caso, de otras depreciaciones por pérdida de valor, así como el valor neto contable a la fecha del inventario.
Asimismo, deberá adjuntar un informe de un experto independiente colegiado que indique los activos del inventario que se pretende reutilizar, los cuales deberán figuran identificados en el inventario de inmovilizado.
En el caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes sin reutilización de activos, deberán presentar una declaración responsable en ese sentido.
vi. Declaración de no poder encuadrarse en la categoría de microempresa o pequeña y mediana empresa (pyme) establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud, con datos de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud.
vii. En relación con la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, cuando tenga ayudas concedidas, deberá adjuntar copia de las resoluciones de las mismas.
viii. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo cual se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1º Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º siguiente y con sujeción a su regulación.
2º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
iii. Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente, que la persona solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).
iv. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias referidos a una fecha y período recientes, respectivamente.
v. Memoria para la calificación del riesgo de crédito con el siguiente contenido:
- Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa.
- Capacidades básicas: estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control.
- Capacidad técnica de la entidad: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales.
- Capacidad tecnológica de la entidad: recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i.
- Capacidad económica de la entidad: análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad.
vi. Acreditación de la disponibilidad de la financiación nacional necesaria para llevar a cabo el proyecto, respetando, como mínimo, el 25 % de contribución financiera exenta de apoyo público.
vii. Plan económico-financiero de la empresa, que deberá incorporar proyecciones de la cuenta de pérdidas y ganancias y de los flujos de efectivo previsionales anualizados para un mínimo de los 5 años siguientes, con una descripción razonada de las hipótesis en que se fundamentan las previsiones y, en particular, con un análisis del impacto del proyecto objeto de la solicitud.
viii. Complementariamente y con carácter facultativo, el Igape podrá solicitar, motivadamente, la aportación de cualquier otra documentación justificativa a efectos de la valoración de la subvencionalidad del proyecto o de la evaluación del riesgo de crédito.
ix. Anexo II de Comprobación de datos de terceras personas interesadas, si es el caso.
1.2) Documentación relativa a las inversiones:
i. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, deba haber solicitado la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.5 salvo las excepciones previstas en estas bases reguladoras.
ii. Para cada uno de los elementos integrantes de la inversión proyectada para los que no sea de aplicación lo previsto en el punto anterior, deberá adjuntarse, como mínimo, una oferta o presupuesto.
iii. Cuadro de ofertas según el modelo que figura en el formulario de solicitud.
iv. Anteproyecto o proyecto técnico elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que incluyan inversiones de obra civil y demás casos en que sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.).
A estos efectos, cuando se trate de obras menores, como las necesarias para la instalación de los equipos subvencionables, entre otras, no será preceptiva la aportación de esta documentación.
v. Para los siguientes tipos de actuaciones relacionadas con inmuebles, deberán presentar:
a) En el caso de obra civil de construcción en terreno propio: acreditación de la propiedad del terreno o compromiso de que pasará a ser propiedad de la persona solicitante antes del comienzo de las obras.
b) En el caso de obra civil de construcción en terreno con concesión administrativa o derecho de superficie: documento acreditativo de la concesión o del derecho de superficie, que deberá tener una duración superior a 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión.
c) En el caso de reforma de un inmueble (nave, edificio, local...) propio: documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.
d) En el caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso: contrato de arrendamiento del inmueble, o documento que acredite el derecho de uso de la instalación, con una duración mínima de 5 años (excluyendo prórrogas) a contar desde la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión.
e) En el caso de adquisición de edificaciones ya construidas nuevas: informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada del valor de mercado de los bienes que se adquieran.
f) En el caso de adquisición de edificaciones ya construidas usadas:
- Declaración del vendedor sobre que la edificación o construcción no fue objeto de ningún tipo de subvención autonómica, nacional o comunitaria.
- Informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada del valor de mercado de los bienes que se adquieran.
1.3) Documentación relativa al mantenimiento de empleo, creación de puestos de trabajo y restantes criterios baremables:
i. Criterios de mantenimiento y creación de empleo.
a) Compromiso de creación y mantenimiento de empleo: declaración por la que la persona solicitante se compromete a la creación de empleo con contrato de duración indefinida, especificando los puestos de trabajo a crear, y se compromete asimismo al mantenimiento de la plantilla con contrato indefinido preexistente en el momento de la solicitud y la creada durante un período de 5 años desde la acreditación del hito de creación de empleo. De los puestos de trabajo a crear, deberá especificar cuántos serán destinados a personas mayores de 45 años, cuántos a jóvenes de entre 16 y 29 años, cuántos serán ocupados por mujeres, cuántos estarán dirigidos a personas con discapacidad y cuántos se cubrirán con bolsas de empleo del ITJ.
b) Informe de vida laboral en la fecha de la solicitud.
c) En el caso de creación de empleo para ocupar por personas con discapacidad, deberán presentar una declaración responsable de las personas con discapacidad que tiene contratadas la empresa con carácter indefinido en la fecha de la solicitud. Se computará la equivalencia correspondiente de la jornada efectiva respecto a la jornada completa.
ii. Planes de formación: Declaración de las actuaciones previstas en materia de formación de trabajadores y población local. Plan de formación para la población local y potenciales trabajadores a contratar.
iii. Ofrecimiento de garantías. En caso de ofrecer garantías personales de personas físicas o jurídicas distintas de entidades financieras, relación de bienes titularidad del avalista, especificando cargas y deudas. En caso de aval bancario o de SGR, documento emitido por la entidad especificando el importe de la garantía. En caso de garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, tasación emitida por sociedad homologada. En caso de garantías sobre bienes muebles, informe pericial de valoración.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de laas administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 13. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
d) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.
e) Consulta de información del impuesto de actividades económicas ampliado de la persona o entidad solicitante.
f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la persona o entidad solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
i) Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento y de la creación del empleo de la persona o entidad solicitante.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
k) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
l) Consulta de la documentación depositada en el Registro Mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 punto 1.1) ii. a) de las bases, correspondiente a la persona o entidad solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o en el de comprobación de datos de terceras personas interesadas (anexo II) y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Artículo 15. Órganos competentes
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Área de Financiación del Igape siendo la persona titular de la Dirección del Área de Financiación el órgano competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El Comité de Riesgos previsto en el artículo 16 elevará propuesta de resolución, favorable o desfavorable, al Consejo de Dirección del lgape, que será el órgano competente para resolver.
Artículo 16. Instrucción de los procedimientos
1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución.
2. Las solicitudes serán evaluadas e informadas por los servicios técnicos del órgano instructor, en función de la documentación aportada, sin perjuicio de que para la calificación del riesgo de crédito pueda solicitarse información de la solvencia de la persona solicitante y de sus avalistas, para lo cual se podrán consultar las informaciones de los registros mercantiles y de la propiedad, la Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como bases de datos, incluso privadas, que recopilen datos de morosidad, incidencias judiciales u otros. También se podrá obtener información del cumplimiento e historial crediticio de las entidades financieras que, en su caso, participen en la financiación del proyecto, así como de las sociedades de garantía mutua.
Asimismo, el órgano instructor formulará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de priorización y desempate establecidos en el artículo 9 de estas bases, y la cual será elevada al Comité de Riesgos que decidirá sobre su validación o rectificación como consecuencia de la supervisión y validación de las valoraciones de los proyectos incluidas en el informe técnico específico de cada solicitud, para lo que podrá acordar ajustes cualitativos en la puntuación, siempre que sean motivados.
El Comité de Riesgos acordará elevar las propuestas de resolución favorable o desfavorable.
3. El Comité de Riesgos estará formado por un número impar de miembros, e incluirá representantes del Igape, de Xesgalicia y, en su caso, de las correspondientes consellerías sectoriales.
Además, podrá solicitar la presencia como asesor/a de otro personal representante de cualquier Administración pública, que no participará en las votaciones.
Artículo 17. Acuerdo de concesión, publicación y notificaciones
1. El Área de Financiación del Igape dictará la propuesta de concesión en base al procedimiento expuesto en el artículo anterior a partir de la relación de solicitudes puntuadas.
El Consejo de Dirección del Igape será el órgano que adoptará la decisión de concesión o denegación de la solicitud. En caso de adoptar un acuerdo diferente al propuesto por el Comité de Riesgos, este deberá ser motivado.
2. El acuerdo de concesión de la ayuda comprenderá la siguiente información:
a) Identificación de la persona beneficiaria.
b) Importe del préstamo y de los tramos reembolsable y no reembolsable.
c) Importe y descripción de la inversión considerada subvencionable y no subvencionable.
d) Requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la actuación subvencionada.
e) El plazo de ejecución.
f) El tipo de interés aprobado.
g) El plazo de vigencia del préstamo y, en su caso, de carencia.
h) El plazo de disposición de los fondos.
i) La descripción de las garantías a constituir a favor del Igape.
j) Condiciones de creación y mantenimiento de empleo (hito de empleo).
k) Otras obligaciones y compromisos que se puedan requerir a la prestataria.
También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.
3. En el acuerdo denegatorio de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.
4. El anuncio de la publicación del texto completo del acuerdo conjunto en la dirección https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015. Los proyectos aprobados serán objeto de inclusión en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en el punto Cuarto de la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
6. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 18. Régimen de recursos
Los acuerdos dictados al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Potestativamente, recurso previo de reposición:
- Ante la persona titular de la Dirección del Área de Financiación, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo.
- Ante el Consejo de Dirección del Igape, en el caso de recursos de reposición contra los acuerdos de concesión o denegación de las ayudas.
En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 19. Modificación del acuerdo de concesión
1. Una vez resuelta la concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. No se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el proyecto, ni de los compromisos o condiciones que hayan sido tenidos en cuenta en la concesión de la operación, y que de no haberse tomado en consideración en la evaluación hubiese supuesto no alcanzar suficiente puntuación en concurrencia competitiva para la concesión.
2. La persona beneficiaria deberá solicitar la modificación al Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el Consejo de Dirección del Igape, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a los interesados.
3. Los plazos para la formalización y disposición de los fondos de las operaciones, así como los plazos de ejecución de las actuaciones podrán ser modificados, previa solicitud de los interesados, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape previo informe del Área de Financiación en los casos en los que se acredite que el retraso no es por causa imputable a la persona beneficiaria.
Artículo 20. Formalización de los préstamos y disposición de los fondos
1. Formalización: Las empresas beneficiarias deberán instar la formalización de los contratos de financiación en los plazos establecidos en el acuerdo de concesión.
La solicitud de formalización por parte de la beneficiaria deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos mediante el formulario normalizado que figura como anexo IX, a través de la dirección de internet https:/www.igape.gal/gl/oficinavirtual.
Una vez transcurridos los plazos señalados sin que se inste la formalización, decaerá la concesión y se archivará el expediente, salvo justificación de razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo.
Correrán a cargo de la prestataria los gastos asociados a la formalización de la operación e inscripción de garantías constituidas (notario, registrador), así como el coste de liquidación de todos los tributos que dicha operación genere.
2. Disposición de los fondos: El plazo máximo para disponer de los fondos obtenidos de los préstamos y el número máximo de disposiciones será el establecido en el acuerdo de concesión.
En todo caso, este plazo no superará el período de carencia en la amortización del préstamo ni excederá de la fecha que a tal efecto se establezca en la resolución de la convocatoria.
El desembolso de las operaciones financieras se realizará a solicitud de la beneficiaria, conforme al modelo del Anexo X. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado, que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https:/www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y deberán acreditar los requisitos y aportar la documentación señalada a continuación, así como aquellos otros que, en su caso, se establezcan en la resolución individual de concesión:
Conforme a la vigente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, la prestataria deberá acreditar que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante certificación del órgano competente, o cuando no se pueda acreditar de otra manera, mediante una declaración responsable de la prestataria.
3. Con carácter previo o simultáneo al desembolso de la primera disposición de los fondos, la persona titular deberá presentar ante el Igape la primera copia de la escritura o póliza de préstamo debidamente liquidada, y será requisito que las garantías que, en su caso, se establezcan en el acuerdo de concesión estén debidamente inscritas en los registros que correspondan.
4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, salvo justificación por razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo, el importe de la operación financiera quedará fijado en el importe efectivamente dispuesto. En este supuesto el Igape emitirá resolución anulando el compromiso por la parte no dispuesta.
Los fondos obtenidos de la operación financiera deberán ser aplicados exclusivamente al pago de los conceptos de inversión subvencionable aprobados en el acuerdo de concesión. El compromiso de aplicar los fondos a esta finalidad, deberá figurar en el documento notarial por el que se instrumente la operación de préstamo según el punto primero de este artículo.
Artículo 21. Justificación de la inversión subvencionable
1. La aplicación de la operación financiera al pago de la inversión subvencionable del proyecto se acreditará documentalmente ante el Igape en un plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de ejecución indicado en el acuerdo de concesión. Dentro del mismo plazo, deberá justificarse también la ejecución y pago de la inversión subvencionable sufragada con las restantes fuentes de financiación.
2. Para presentar la documentación justificativa de la inversión subvencionable, la beneficiaria deberá cubrir previamente el formulario electrónico de justificación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad financiada.
La justificación se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura cómo anexo XI, y que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. Una vez generada la solicitud de justificación en la aplicación informática, la beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.
4. En caso de que la solicitud de justificación no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la obligación de reintegro del tramo no reembolsable de préstamo, y de vencimiento y amortización anticipada del tramo reembolsable. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, pudieran corresponder. La justificación cumplirá los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007.
5. Junto con la solicitud de justificación la beneficiaria presentará la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la actuación financiable consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con los conceptos justificados.
En caso de obra civil de inmuebles arrendados y/o en régimen de concesión administrativa y/o derecho de superficie, deberá aportarse el contrato de arrendamiento/concesión/superficie.
b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:
1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.
2º. Informe de auditor de cuentas inscrito cómo ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de las inversiones y/o gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como financiables en el expediente.
En las facturas en moneda extranjera debe acreditarse con documentos bancarios de cargo en los cuales conste el cambio empleado.
c) En caso de que la actuación financiada incluya obra civil, deberá constar la licencia municipal que sea requerida o, en el caso de obras menores, la comunicación previa prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
d) Comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, en el caso de proyectos de creación de un nuevo establecimiento.
e) En el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, acreditación de que evitaron los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do No Significant harm»-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC, mediante:
1º Certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a la reutilización, reciclaje y recuperación, expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado Europeo de Residuos (LER) y el porcentaje de valorización alcanzado.
2º Certificado expedido por la empresa contratista conforme para la ejecución de la obra no se utilizó amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
f) Documentación de haber llevado a cabo el análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (comunicación de la Comisión 2021/C373/01, DOUE 16/09/2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la Autoridad de Gestión o el Organismo Intermedio de los Programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027. En los proyectos en los que sea preceptivo, puede integrarse en la Evaluación de Impacto Ambiental.
g) Justificación acreditativa del cumplimiento de la normativa medioambiental comunitaria, estatal y autonómica vigente, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y el Real Decreto Legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulte de aplicación por las características o ubicación del proyecto.
h) La documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los condicionantes medioambientales indicados en el anexo VIII, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, apartado h) de estas bases reguladoras.
i) Cualquier soporte de los establecidos en el Anexo V de las bases donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.
Artículo 22. Justificación del hito de creación de empleo y otras condiciones baremadas para la ejecución
El plazo máximo para presentar la justificación del hito de creación de empleo, y en su caso de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión del instrumento financiero de préstamo combinado con subvención en una única operación, finalizará en la fecha que se indique en la resolución de la convocatoria para cada una de las personas beneficiarias.
A tal efecto se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Informe de vida laboral a la fecha del cumplimiento del hito.
b) Memoria detallada, conciliada con la vida laboral, indicativa del empleo creado especificando cuántos corresponden a personas mayores de 45 años, a jóvenes de entre 16 y 29 años, a mujeres, a personas con discapacidad y cuántos se cubrirán con becas de empleo del ITJ.
c) Memoria de los planes de formación realizados, si es el caso.
La solicitud de justificación del hito de creación de empleo y en su caso de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión, deberá presentarse según el modelo del Anexo XII.
Desde la acreditación del hito de creación de empleo y en su caso de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión, se considerarán cumplidas las condiciones de la subvención combinada con el instrumento financiero en la operación, considerándose como un reembolso de capital a los efectos del devengo de intereses.
La acreditación de la creación neta de un número de trabajadores menor al comprometido, o la falta de cumplimiento de las características puntuables del mismo conforme al artículo 9, podrá generar también derecho a no reintegrar el tramo no reembolsable, siempre que la puntuación obtenida con el empleo finalmente creado y otros criterios acreditados, no hubiese supuesto la exclusión de la operación en concurrencia competitiva.
Además del cumplimiento del hito de creación de empleo y en su caso de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión del instrumento financiero de préstamo combinado con subvención en una única operación, la titular deberá estar al corriente en los pagos de las cuotas del préstamo, en las obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, y la Comunidad Autónoma.
Artículo 23. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la operación en el plazo establecido en el acuerdo de concesión y mantener la inversión en el centro de trabajo en la provincia de A Coruña durante los 5 años siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
b) Justificar ante el Igape el cumplimiento del hito de creación de empleo, y en su caso de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión del instrumento financiero de préstamo combinado con subvención en una única operación, así como mantener la plantilla con contrato indefinido existente a la fecha de solicitud de ayuda y el empleo creado en el plazo de 5 años desde la acreditación del hito de creación de empleo.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre. Para los efectos del RDC y del cumplimiento de esta obligación se considera como beneficiario al Igape, motivo por el cual se comunicará dicha fecha a los perceptores finales a los efectos de que conozcan con precisión cuál será el período concreto de conservación de la documentación.
d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la acreditación del hito de creación de empleo.
e) Justificar documentalmente la realización y pago de la inversión subvencionable en el plazo establecido en las bases reguladoras, así como mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con los fondos del FTJ.
f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el FTJ según lo establecido en el anexo V a estas bases, durante el período de ejecución y mantenimiento de la inversión.
g) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do No Significant harm»-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.
De acuerdo a este principio, deberá tenerse en cuenta que para los proyectos que requieran la realización de obra civil durante la ejecución del proyecto se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:
- Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el Listado europeo de residuos establecido por la Decisión 2000/532EC) generados en la ejecución de la obra se prepararán para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
- Para la ejecución de la actuación no se utilizará amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
- Acreditar la realización del análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16/09/2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la Autoridad de Gestión de los Programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
h) Cumplir los condicionantes medioambientales indicados en el anexo VIII, o bien señalar su no aplicación, según corresponda a la ejecución del proyecto.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se ha concedido la operación, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
k) Facilitar, a instancia del Igape, la titularidad real de la empresa beneficiaria para el caso de que, consultadas las bases de datos correspondientes, no se pudiera disponer de dicha información.
l) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores correspondientes a estas bases, en caso de ser necesario.
m) Presentar una declaración responsable en la que la persona beneficiaria se comprometa a cumplir con los principios horizontales establecidos en el artículo 9 del RDC en materia de igualdad, accesibilidad y derechos fundamentales.
n) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 24. Pérdida del derecho a la operación de instrumento financiero de préstamo combinado con subvención, con reintegro del tramo no reembolsable y resolución y vencimiento anticipado del tramo reembolsable
1. Se producirá la pérdida del derecho a la operación de instrumento financiero de préstamo combinado con subvención, en el supuesto de falta de justificación de las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en el artículo 33 de la Ley 9/2007 o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, de ser el caso, a la obligación de reintegro total o parcial del tramo no reembolsable de préstamo, y de vencimiento y amortización anticipada del tramo reembolsable.
2. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho, y para hacer efectivo el reintegro del tramo no reembolsable al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.
3. Procederá la pérdida total del derecho a la operación de instrumento financiero de préstamo combinado con subvención, con obligación de reintegro total del tramo no reembolsable de préstamo, y de vencimiento y amortización anticipada total del tramo reembolsable, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) Obtener la operación sin reunir las condiciones requeridas.
b) No aportar la justificación del cumplimiento del hito de la creación de empleo, o de la realización de las inversiones subvencionables.
c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, las auditorías del organismo de auditoría del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, y aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Para tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se produzca la finalización de ejecución del proyecto.
d) Cuando a la finalización del plazo de creación de empleo y en los 5 años siguientes no se mantuviese el empleo con contrato indefinido preexistente antes del proyecto, incrementado en al menos 5 puestos de trabajo adicional, o se exceda el límite máximo de ayuda pública por empleo, fijado en 80.000 €. A tal efecto, el Igape podrá hacer comprobaciones en cualquier momento de este período.
e) Incumplimiento de cualquier compromiso o condición que haya sido tenida en cuenta en la concesión de la operación, que de no haberse tomado en consideración en la evaluación hubiese supuesto no alcanzar suficiente puntuación en concurrencia competitiva para la concesión.
f) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la totalidad de la subvención prevista en estas bases.
g) Cuando el grado de incumplimiento parcial supere el 50 %, o cuando la inversión subvencionable acreditada no alcance el importe mínimo establecido en estas bases reguladoras.
h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.
i) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo V de estas bases.
j) Incumplir la obligación de aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de ayuda pública de, al menos, un 25 % de los costes subvencionables, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
4. Procederá la pérdida parcial, en función del grado de incumplimiento, del derecho a la operación de instrumento financiero de préstamo combinado con subvención, con obligación de reintegro parcial del tramo no reembolsable de préstamo, y de vencimiento y amortización anticipada parcial del tramo reembolsable, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) La creación de menos empleo del comprometido, de forma que la ratio máxima ayuda pública / empleo creado se mantenga inferior a 80.000 €. En este caso, el grado de incumplimiento expresado en puntos porcentuales será: (1 - (80.000 x Empleo creado)/Ayuda pública percibida) x 100.
b) En caso de falta de justificación parcial de la cuantía o conceptos de la inversión subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al importe de la inversión no justificada o aplicada a conceptos distintos de los considerados subvencionables.
c) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el FTJ, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro de un 2 %.
d) Incumplimiento de las condiciones específicas definidas en el artículo 21.5 de estas bases, en el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro de un 5 %.
También procederá la pérdida parcial, en el período de mantenimiento de las inversiones:
a) En el caso de que no se mantengan las inversiones subvencionadas en los centros de trabajo previstos durante el período mínimo de 5 años, el reembolso por parte del beneficiario se efectuará proporcionalmente al período de incumplimiento.
b) El incumplimiento de las condiciones de publicidad, supondrá un grado de incumplimiento de 3 puntos porcentuales.
6. Además de en los supuestos previstos en los apartados anteriores, Igape podrá resolver la operación, declarando el vencimiento y amortización anticipada del tramo reembolsable, en caso de falta de pago por la prestataria de cantidades debidas por principal y/o intereses por importe equivalente a tres cuotas trimestrales.
La prestataria quedará obligada al pago de las cantidades debidas por el tramo reembolsable en el plazo de cinco días naturales contados desde la notificación de la resolución. Si la prestataria incumple la obligación de pago en el plazo señalado, Igape podrá desde el día siguiente, sin más aviso y en cualquier tiempo, reclamar judicialmente el importe que a su favor acredite, tanto por capital como por intereses, gastos y tributos, así como ejecutar las garantías pactadas, teniendo en cuenta que desde el momento de la notificación todas las deudas quedan vencidas y son exigibles.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial del instrumento financiero, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584 en concepto de devolución voluntaria de la subvención. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 25. Régimen sancionador
A las personas beneficiarias de las operaciones de préstamo combinadas con subvención reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.
Artículo 26. Fiscalización y control
Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, las auditorías del organismo de auditoría del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, y aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Para tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se produzca la finalización de ejecución del proyecto.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Artículo 27. Comprobación de las operaciones de instrumento financiero de préstamo combinadas con subvención
1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, el mantenimiento del empleo comprometido, de la inversión subvencionable, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute del préstamo.
2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la administración como por el beneficiario. La comprobación material definida en el párrafo anterior se podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.
Excepcionalmente, la comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.
Artículo 28. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.
Artículo 29. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:
a) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).
b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (DOUE L 231, de 30 de junio).
c) Reglamento (UE) nº 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DOUE L 231, de 30 de junio).
d) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.
e) Mapa de España de ayudas regionales para el período 2022-2027, aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022.
f) Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG nº 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG nº 186, de 25 de septiembre), y 45/2009, de 12 de febrero (DOG nº 48, de 10 de marzo), y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG nº 234, de 10 de diciembre), que habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas.
g) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización 2008/C 14/02 (DOCE de 19 de enero).
h) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
i) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
k) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
l) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
m) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
n) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO III
Determinación de la calificación del riesgo de crédito y grado de colateralización
A) METODOLOGÍA DE CALIFICIACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO.
Cada proyecto a financiar incluirá, en su informe técnico de estudio una calificación del riesgo de crédito de la empresa y del proyecto, que podrá ser «Excelente», «Buena», «Satisfactoria», «Deficiente», o «Mala/dificultades», a tal efecto, se empleará la metodología de calificación implantada en el Igape para todas sus líneas de financiación a empresas. También podrá considerarse, en su caso, las calificaciones de riesgo de crédito realizadas por agencias reconocidas.
La metodología de calificación de riesgo de crédito utilizada en Igape, consiste en valorar los factores de riesgo relacionados en la siguiente tabla:
Rango de valores | Umbral mínimo | |
Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores | 0-15 | 0 |
Antecedentes empresa/promotores en Igape/Xesgalicia | 0-2 | 1 |
Calidad de la gestión operativa | 0-10 | 0 |
Capacitación técnica general | 0-15 | 5 |
Riesgo de producto | 0-9 | 3 |
Riesgo de mercado | 0-9 | 3 |
Capacidad financiera | 0-20 | 5 |
Riesgo por complejidad técnica | 0-5 | 1 |
Viabilidad económica y financiera de la actuación | 0-15 | 5 |
Factores de riesgo cualitativos (incrementales o mitigantes) | ||
Cualificación del riesgo | 0-100 | 50 |
1. Se asignará una puntuación a cada criterio de evaluación en el rango de valores indicado.
2.La puntuación asignada a cada criterio de evaluación será producto de conjugar determinadas ratios y valoraciones objetivas con las consideraciones cualitativas que sean acordadas en el Comité de Riesgos (órgano colegiado que analizará las operaciones de riesgo, formado por personal técnico de diversos organismos sin conflicto de interés) y contribuirán a la cualificación total del riesgo que, en su conjunto, estará normalizada entre 0 y 100 puntos. Los aspectos que serán objeto de valoración en cada criterio serán los siguientes:
Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores (0/15) | |
Puntos positivos | Años de actividades de la empresa. |
Años de actividades de los socios/promotores en otros proyectos diferentes. | |
Puntos negativos | Constancia de incidentes judiciales relevantes que puedan implicar contingencias futuras. |
Historial de procesos de insolvencia. | |
Antecedentes empresa/promotores en Igape/Xesgalicia (0/2) | |
Puntos positivos | Experiencia positiva de cumplimiento con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia. |
Inexistencia de riesgos vivos con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia. | |
Inexistencia de deudas vencidas con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia. | |
Puntos negativos | Historial de incumplimiento. |
Existencia de deudas impagadas. | |
Calidad de gestión operativa (0/10) | |
Puntos positivos | Disponer de información contable fiable. Cuentas anuales auditadas sin incidentes. |
Utilizar sistemas de información ERP o contemplar su implantación en el proyecto. | |
Aportar organigrama con distribución coherente de funciones y responsabilidades. | |
Retribución media al personal adecuada. | |
Inexistencia de antecedentes de conflictividad laboral. | |
Gerencia y administradores/consejo de administración calificado, aportando currículo. | |
Capacitación técnica general (0/15) | |
Puntos positivos | Instalaciones productivas con capacidad apropiada o inversiones previstas para adquirirla. |
Experiencia en implantación de proyectos de cuantía similar en los últimos 5 años. | |
Experiencia en el producto/servicio. | |
Disponer de personal calificado en personal. | |
Disponer de sistemas de gestión de calidad. | |
Disponer de certificados ambientales. | |
Puntos negativos | Se aprecia posible obsolescencia tecnológica. |
Se aprecia capacidad excesivamente dimensionada. | |
Se detectan posibles problemas de licencia o deficiencias técnicas en las actuales instalaciones. | |
Riesgo de producto (0/9) | |
Puntos positivos | Posición adecuada en el ciclo de vida del producto/servicio. |
Independencia de proveedores (existencia de proveedores alternativos). | |
Grao de novedad del producto / razonablemente existirá buena demanda. | |
Competitividad en precio. | |
Competitividad en calidad. | |
Facilidad de diversificación del producto y adaptación al mercado. | |
Puntos negativos | Se identifican riesgos de cambios reglamentarios en relación al producto. |
El producto no está contrastado técnicamente. | |
Posibilidad razonable de caída en desuso de los productos a corto plazo. | |
Existencia de productos alternativos altamente competitivos. | |
Riesgo de mercado (0/9) | |
Puntos positivos | Disponer de cuota de mercado histórica. |
Grado de diversificación de la cartera de clientes. | |
Ventas predecibles (existencia de contratos, buena demanda...). | |
Existencia de un plan de marketing. | |
Diversificación geográfica y tamaño de mercado amplio. | |
Disponer de red comercial adecuada. | |
Existencia de barreras de entrada identificadas que fueran superadas. | |
Puntos negativos | Mercado maduro o altamente competitivo. |
Barreras de entrada que afecten al proyecto. | |
Inestabilidad en los precios. | |
Dependencia de intermediarios. | |
Capacidad financiera (0/20) | |
Puntos positivos | Empresas con mínimo de 2 años de estados financieros con actividad |
Ratio Fondos propios/Pasivo total. | |
Ratio Endeudamiento financiero/EBITDA. | |
Rotaciones de circulante coherentes / fondo de maniobra apropiado. | |
Tendencia positiva a nivel de ventas y de cash flow. | |
Gastos financieros contenidos. | |
Resultado del ejercicio/Fondos propios. | |
Magnitud del proyecto en relación a la estructura previa. | |
Empresas sin un mínimo de 2 años de estados financieros con actividad | |
Ratio deuda total/ fondos propios. | |
Financiación a conceder/fondos propios. | |
Financiación a conceder/deuda total. | |
Puntos negativos | Existencia de saldos relevantes con socios o administradores, excepto aportaciones acreditadas a capitalizar. |
Ratio Fondos propios/Pasivo total inferior a umbral. | |
Existencia de empresas vinculadas que dificulten el análisis. | |
Aplazamientos de deudas con administraciones. | |
Riesgo por complejidad técnica (0/5) | |
Puntos positivos | Cualificación técnica suficiente (no se aprecia ausencia de capacidad para llevar a cabo el proyecto). |
El proceso carece de complejidad técnica. | |
Experiencia exitosa en proyectos similares. | |
Puntos negativos | Se requiere especial cualificación pendiente de adquirir. |
No está suficientemente contrastada la tecnología necesaria. | |
No está contrastado suficientemente el proceso industrial. | |
Viabilidad económica y financiera da actuación (0/15) | |
Puntos positivos | Grado de razonabilidad de las hipótesis que sustentan las previsiones. |
La memoria incluye cuenta de resultados previsional con un grado de detalle suficiente. | |
La memoria incluye estado de flujos de efectivo previsional o plan de tesorería claro y con detalle suficiente. | |
Se aportan balances de situación previsionales. | |
Cash flow previsional suficiente para el servicio de la deuda. | |
Se aportan datos suficientes para el cálculo de la TIR, y esta por lo menos duplica el coste medio de la financiación. | |
Puntos negativos | Las previsiones económicas no guardan coherencia con los datos históricos o son excesivamente optimistas. |
No se valoran las necesidades de circulante y su financiación. | |
Incoherencia entre los plazos de la financiación y la vida útil de los bienes financiados. | |
No se analiza adecuadamente el impacto del proyecto. |
Para solicitantes personas físicas (autónomos) o entidades sin obligación de disponer de contabilidad o formular Cuentas Anuales, el criterio de capacidad financiera se puntuará de 0 a 20 puntos, conforme al siguiente cuadro:
Rango de valores | |
Rentas percibidas | 0-8 |
Valor patrimonial neto | 0-8 |
Magnitud del préstamo | 0-4 |
Factores atenuantes del riesgo |
|
Capacidad financiera | 0-20 |
Os aspectos que serán obxecto de avaliación serán os seguintes:
Rentas históricas percibidas (0/8) | |
Factores a considerar | Estabilidad de los ingresos |
Diversificación de los ingresos | |
Valor patrimonial neto (0/8) | |
Factores a considerar | Tipo de bienes patrimoniales disponibles |
Plazo de devolución de deudas / rentas | |
Magnitud do préstamo (0/4) | |
Factores a considerar | Relación rentas anuales/préstamo solicitado |
Relación patrimonio neto/préstamo |
3. El incumplimiento de alguno de los umbrales mínimos indicados conllevará una puntuación total de cero puntos, y supondrá la denegación de la solicitud presentada por exceso de riesgo.
4. La puntuación total obtenida por el proyecto o actuación deberá alcanzar por lo menos el valor de 50 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada por exceso de riesgo.
5. La puntuación del riesgo así obtenida, dará lugar a una clasificación en cinco categorías, con arreglo a la siguiente tabla:
Cualificación del riesgo | Puntuación |
Excelente (AAA-A) | 86-100 |
Buena (BBB) | 66-85 |
Satisfactoria (BB) | 50-65 |
Deficiente (B) | 25-49 |
Mala/dificultades (CC) | 0-24 |
B) CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL GRADO DE COLATERALIZACIÓN.
Se incluirá en el correspondiente informe técnicos un cálculo estimativo de la pérdida en caso de impago, que determinará el grado de colateralización, y se clasificará en «Alto», «Normal» o «Bajo».
El nivel de garantías ofrecidas se valorará en base a una estimación del porcentaje de pérdida en caso de impago, con arreglo a la siguiente tabla:
Colateralización | Puntos | Pérdida en caso de impago |
Alta | 71-100 | < 30 % |
Normal | 41-70 | Entre 30 % y 60 % |
Baja | 0-40 | > 60 % |
La pérdida en caso de impago será estimada conforme a los siguientes criterios:
1. Garantía personal societaria: Se puntuará la garantía personal de una sociedad, tanto en su condición de titular como por su condición de tercero fiador, aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 5 x (patrimonio neto conforme a sus últimos estados financieros) / (importe operación garantizada)
La puntuación máxima por este tipo de garantías societarias será de 41 puntos.
2. Garantía personal de personas físicas: Se puntuará la garantía personal de una persona física, tanto en su condición de titular como por su condición de tercero fiador, aplicando una puntuación fija de 10 puntos por el compromiso personal adquirido, independientemente de su patrimonio o ingresos.
Adicionalmente, podrá asignarse una puntuación superior si se acredita un patrimonio inmobiliario adicional a la vivienda habitual, libre de cargas y con una valoración basada en tasaciones independientes.
La puntuación máxima por este tipo de garantías será de 41 puntos.
3. Garantías consistentes en hipotecas en primer rango sobre inmuebles: Se considerará el valor según tasación por sociedad homologada por el Banco de España.
Puntos = 80 x (valor de tasación) / (importe operación garantizada)
4. Garantías consistentes en hipotecas o pieza sin desplazamiento sobre bienes muebles: Se considerará el valor de tasación según informe pericial independiente.
Puntos = 60 x (valor de peritación) / (importe operación garantizada)
5. Garantías consistentes en avales bancarios, de sociedad de garantía recíproca o pignoración de activos financieros líquidos o derechos de crédito: Se considerará su valor nominal.
Puntos = (límite del aval) / (importe operación garantizada) x 100
Para una misma operación podrán tomarse garantías de distinto tipo, acumulándose las puntuaciones que correspondan.

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ANEXO V
Requisitos de comunicación de la financiación pública
Responsabilidad de la persona beneficiaria.
Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto nos artículos 47, 50 e Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la persona beneficiaria durante el período de mantenimiento de la inversión, reconocerá la ayuda de los fondos europeos, a través del Fondo de Transición Justa, y para ello:
a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.
Para cumplir con este requisito puede utilizarse la siguiente imagen:
https://igape.gal/images/05-mais-igape/05-04-quensomos-
transparencia/carteles/Cartel_web_prestamos_cs.pdf
b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.
El formato que se deberá utilizar es el siguiente:
PROYECTO COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA

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c) Tan pronto como comiencen las actuaciones se exhibirá una placa permanente o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público»
El formato que se deberá utilizar es el siguiente:
https://igape.gal/images/05-mais-igape/05-04-quensomos-
transparencia/carteles/Cartel_fisico_prestamos_cs.pdf
Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento solo es preciso colocar una placa o cartel.
Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea, si así se lo solicitan.
La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento «Uso del emblema europeo en el contexto de los Programas de la UE 2021-2027» (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
ANEXO VI
Relación de municipios en zonas de transición justa
Definidos como tales aquellos municipios que figuran en los Protocolos Generales de actuación para el diseño de los Convenios de Transición Justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las Consejerías correspondientes de las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, así como en los Convenios de Transición Justa que se suscriban de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 21 de mayo, de cambio climático y transición energética.
Zona de transición justa | Municipio (COD_INE) | Nombre del municipio |
As Pontes | 15015 | Cabanas |
As Pontes | 15018 | Capela, A |
As Pontes | 15025 | Cerdido |
As Pontes | 15036 | Ferrol |
As Pontes | 15044 | Mañón |
As Pontes | 15049 | Moeche |
As Pontes | 15050 | Monfero |
As Pontes | 15061 | Ortigueira |
As Pontes | 15070 | Pontes de García Rodríguez, As |
As Pontes | 15076 | San Sadurniño |
As Pontes | 15081 | Somozas, As |
Meirama | 15021 | Carral |
Meirama | 15024 | Cerceda |
Meirama | 15041 | Laracha, A |
Meirama | 15059 | Ordes |
Meirama | 15084 | Tordoia |

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