ANUNCIO de 18 de diciembre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Cequeliños y Mourentán (Arbo), al respecto del límite común de sus montes (expediente DC22120).

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a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 18 de diciembre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Cequeliños y Mourentán (Arbo), al respecto del límite común de sus montes (expediente DC22120).

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 27 de noviembre de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Cequeliños y Mourentán (Arbo), al respecto del límite común de sus montes (expediente DC22120).

Hechos:

Primero. El 30.9.2022, el presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Cequeliños, presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia con el núm. de entrada 2022/2408658 solicitud de deslinde entre la CMVMC de Cequeliños (Arbo) y la CMVMC de Mourentán (Arbo).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

- MVMC de Cequeliños (ID: 2445) de la CMVMC de Cequeliños.

- MVMC de Mourentán (ID: 2446) de la CMVMC de Mourentán.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

- Acta del apeo del deslinde de 6.2.2022.

- Acta de conciliación núm. 6/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Arbo de 15.11.2022.

- Certificado del secretario de la CMVMC de Cequeliños con la conformidad del presidente de 4.9.2022 de la aprobación en la asamblea de 3.9.2022.

- Certificado del secretario de la CMVMC de Mourentán con la conformidad del presidente de 19.9.2022 de la aprobación en la asamblea de 18.9.2022.

- Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 22.9.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 482 del COETF de Galicia que modifica la memoria inicialmente presentada y firmada el 20.9.2022.

- Informes de validación gráfica catastral con CSV: 9NZ8FEXXF896DJXS, 24FP4J0KAYE48F4K y 7HW3ZK6ATSZSMQRG (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 711 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto P.1-

x: 559.703,58

y: 4.665.517,88

Punto P.2-

x: 559.616.76

y: 4.665.443.74

Punto P.3-

x: 559.512,76

y: 4.665.350,75

Punto P.4-

x: 559.536.32

y: 4..665.110.50

Punto P.5-

x: 559.419.38

y: 4.664.696.14

El servicio de montes de oficio genera en gabinete un punto de deslinde secundario S2:

Punto P.S2-

x: 559.515,33

y: 4.665.534,56

Se retranquea la línea de deslinde inicialmente solicitada hasta el punto P.S2. ya que no queda justificada la colindancia entre ambas comunidades en el tramo S1-S2 y se ajusta al expediente de revisión de croquis de la CMVMC de Mourentán (RE22064).

En la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos, si bien existen terceros titulares catastrales afectados en el monte vecinal de Cequeliños, que entendemos es un titular de un negocio jurídico de la mencionada comunidad propietaria.

El deslinde está formado por 2 tramos:

Tramo 1: punto P1, punto P2, punto P3 y punto S2.

Tramo 2: punto P4-punto P5.

La línea del deslinde respecta la línea de ayuntamientos del Instituto Geográfico Nacional entre el ayuntamiento de Arbo y el ayuntamiento de Crecente.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación. La CMVMC de Mourentán presenta una revisión de croquis (RE22064) y la CMVMC de Cequeliños realiza un ajuste para que el deslinde sea coincidente en el punto inicial y final con la planimetría existente.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Cequeliños y la CMVMC de Mourentán, ambas en el ayuntamiento de Arbo, respecto de su límite común en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 18 de diciembre de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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