RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de una planta solar fotovoltaica que Villasán Renovables, S.L. promueve en el ayuntamiento de Friol (expediente LU-2022-03).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de una planta solar fotovoltaica que Villasán Renovables, S.L. promueve en el ayuntamiento de Friol (expediente LU-2022-03).
Examinado el expediente iniciado por solicitud de Villasán Renovables, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una planta fotovoltaica, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 10.6.2022 Villasán Renovables, S.L. solicita la autorización administrativa previa y de construcción de una planta solar fotovoltaica y de su instalación de evacuación, de 990 kW de potencia nominal y 1.108, 8 kWp de potencia pico, situada en el ayuntamiento de Friol (Lugo).
Segundo. Con fecha 16.8.2022 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación le requirieron documentación para completar el expediente y continuar con su tramitación. El 28.9.2022 el promotor presenta la documentación requerida.
Tercero. En el transcurso de la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 9/2021, de 2 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Jefatura Territorial de Lugo les remitió el 14.10.2024, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Friol, UFD Distribución, S.A. y a la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural.
A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería del Medio Rural el 21.10.2022; UFD Distribución, S.A. el 14.12.2022.
El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.
Para el resto de organismos que no han contestado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.
Cuarto. Con fecha 20.10.2022, Villasán Renovables, S.L. aporta escrito solicitando la exclusión de la solicitud de autorización presentada el 10.6.2022 de la parte de la instalación que va a ser cedida a la empresa de distribución titular de la red a la que se conecta: centro de seccionamiento (CS) y línea de entrada y salida en el CS hasta el apoyo de conexión con la red de distribución. La autorización de esta parte se tramitará en un expediente independiente (2022-167 AT).
Quinto. Con fecha 31.10.2022, la Jefatura Territorial de Lugo informó favorablemente el proyecto técnico de la instalación solar fotovoltaica con el fin de obtener la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por otros órganos de la Administración.
Sexto. Mediante el Acuerdo de 30.11.2022, de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de una planta solar fotovoltaica en el ayuntamiento de Friol, Lugo (expediente LU-2021-03), y se publicó el 28.12.2022 en el Diario Oficial de Galicia núm. 246, con una potencia instalada de 990 kW.
Dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.
Durante el período de información pública no se presentó ninguna alegación.
Séptimo. El 18.12.2023 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e innovación remitió copia del expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
Octavo. Con fecha 12.1.2024 se requiere a Villasán Renovables, S.L., entre otra documentación, un nuevo proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica de referencia en el que se recojan únicamente las instalaciones objeto de la presente solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, excluyendo del citado proyecto la parte de la instalación que va a ser cedida a la empresa de distribución titular de la red a la que se conecta, en concreto el centro de seccionamiento (CS) y la línea de entrada y salida en el CS hasta el apoyo de conexión con la red de distribución, al ser esta objeto de una tramitación independiente mediante el expediente 2022-167 AT.
Noveno. Con fecha 29.1.2024 la empresa aportó en respuesta al requerimiento mencionado en el párrafo anterior diversos documentos entre los cuales se encuentran la modificación del Proyecto para implantación de parque solar fotovoltaico , firmado por el ingeniero técnico industrial Fernando Pereira García el 28.1.2024, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo el 29.1.2024, con número de visado 1092024, en el que se excluye la descripción de la parte de la instalación que va a ser cedida a la empresa de distribución, titular de la red a la que se conecta: centro de seccionamiento (CS) y línea de entrada y salida en el CS hasta el apoyo de conexión con la red de distribución y una declaración responsable firmada por su representante, en la cual se declaró expresamente «que se procedió a excluir de la tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar fotovoltaica de referencia el centro de seccionamiento (CS) y la línea de entrada y salida del CS hasta el apoyo de conexión con la red de distribución, al ser esta parte objeto de autorización mediante la tramitación de un expediente independiente, y que la modificación producida por esta exclusión no afecta al sentido de los condicionados emitidos».
Décimo. Con fecha 8.2.2024 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remite la documentación aportada por el promotor a la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación para la emisión del correspondiente informe técnico.
Decimoprimero. Con fecha 26.3.2024 Villasán Renovables, S.L. aporta documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento.
Decimosegundo. Con fecha 10.4.2024, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación informó favorablemente el proyecto técnico modificado de la instalación solar fotovoltaica citado en el antecedente hecho noveno con el fin de obtener la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por otros órganos de la Administración.
Decimotercero. El 25.10.2024 el Departamento Territorial remitió a Unión Fenosa Distribución separata del proyecto modificado recogido en el antecedente de hecho octavo. Con fecha 12.11.2024 Unión Fenosa Distribución emitió informe donde recoge una serie de condicionados por la afección directa con instalaciones propiedad del proyecto de la planta fotovoltaica.
El promotor prestó su conformidad o dio respuesta al condicionado emitido.
Decimocuarto. El 28.11.2024 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicita informe al órgano ambiental sobre la necesidad de someterlo al trámite de evaluación ambiental.
Decimoquinto. El 9.12.2024 el promotor aporta documentación que se remite al órgano ambiental, en relación con la fecha de solicitud de la instalación.
Decimosexto. El 3.12.2024 y el 11.12.2024 el órgano ambiental informó al proyecto y en el informe de 11.12.2024 indica:
«El proyecto de un parque solar fotovoltaico y sus infraestructuras de evacuación, promovido por Villasán Renovables, S.L. en Friol (Lugo), no se encuentra incluido en ningún supuesto de los recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental, que deja sin efectos lo informado por esta subdirección general el 3.12.2024».
Decimoséptimo. La planta solar fotovoltaica de referencia cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una capacidad de acceso de 990 kW, de acuerdo con lo recogido en el informe del gestor de la mencionada red de 7 de marzo de 2022.
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, y en este caso su otorgamiento corresponde a la Administración autonómica.
Tercero. De acuerdo con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la Dirección General competente en materia de energía la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de esta instalación.
Cuarto. A la instalación solar fotovoltaica no le es de aplicación lo recogido en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de acuerdo con la disposición transitoria única del Real decreto 445/2023, tal y como indica la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad en su informe de 11.12.2024 recogido en el antecedente de hecho decimosexto.
Quinto. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Villasán Renovables, S.L. para una planta solar fotovoltaica promovida en el ayuntamiento de Friol (Lugo), según el correspondiente proyecto.
Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para una planta solar fotovoltaica promovida en el ayuntamiento de Friol (Lugo) según el proyecto de ejecución denominado Proyecto para implantación de parque solar fotovoltaico, firmado por el ingeniero técnico industrial Fernando Pereira García el 28.1.2024 y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo el 29.1.2024, con número de visado 1092024.
Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:
Solicitante/promotor: Villasán Renovables, S.L. (CIF B27515667).
Domicilio social: calle O Hospital, 7, 4ºA, 27800 Vilalba (Lugo).
Denominación do proyecto: proyecto para implantación de planta solar fotovoltaica.
Situación: polígono 58, parcela 181, Friol (Lugo).
Parcelas con referencia catastral: 27020A058001810000BS.
Coordenadas UTM ETRS89: X: 598.447, Y: 4.766.075.
Potencia instalada evacuable: 990 kW.
Características técnicas principales de las instalaciones:
• Instalación solar fotovoltaica conectada a la red de distribución de 990 kW de potencia nominal (1.108,8 kWp), formada por:
- 2.464 módulos solares fotovoltaicos de silicio monocristalino de 450 Wp por unidad.
- 44 seguidores solares a un eje horizontal, con movimiento ± 60º E-O, clavados directamente en el suelo.
- 6 inversores de 175 kW de potencia nominal unitaria intemperie (IP-65), limitados a 165 kW.
• Edificio prefabricado de hormigón en el que se instala:
- Centro de transformación (CT) con refrigeración de aceite de 1000 kVA y relación de transformación 20/0,8 kV, con las correspondientes celdas de línea, medida y protección.
- Transformador de servicios auxiliares de 20 kVA y relación de transformación 800/400 V.
- Cuadro de protección de líneas e inversores.
- Cuadro general de mando y protección de los servicios auxiliares.
Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en los proyectos de ejecución referidos en el apartado segundo de la parte dispositiva de esta resolución.
2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.
3. Previo inicio de obras, el promotor deberá contar con autorización por parte de UFD Distribución, S.A.
4. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos de la modificación del proyecto será necesaria la autorización previa de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.
5. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante el Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, con el fin de que esta efectúe la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Villasán Renovables, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución, para lo cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Asimesmo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la instalación.
6. Después de obtener la autorización de explotación mencionada en el párrafo anterior, el promotor deberá solicitar la inscripción de la instalación solar fotovoltaica en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo recogido en los artículos 39 y 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de cuatro meses una vez obtenidas todas las autorizaciones y licencias necesarias para ejecutar la instalación. Si transcurrido dicho plazo aquella no ha tenido lugar, podrá producirse la caducidad de estas autorizaciones.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
9. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2024
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático