RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas en Galicia, a través de la aplicación de servicios de innovación, programa Ticket Innova para el año 2025, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408K).
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III. Otras disposiciones
Instituto Gallego de Promoción Económica
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas en Galicia, a través de la aplicación de servicios de innovación, programa Ticket Innova para el año 2025, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408K).
El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 11 de noviembre de 2024, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la mejora de la capacidad de innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas en Galicia, a través de la aplicación de servicios de innovación, programa Ticket Innova, y facultó a la persona titular de la Dirección General para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la mejora de la capacidad de innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas en Galicia, a través de la aplicación de servicios de innovación, programa Ticket Innova, y convocar para el año 2025 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408K).
La presente convocatoria se financia con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Tercero. El plazo de presentación de las solicitudes de la ayuda comenzará a computarse 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2025 a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
Cuarto. Créditos
El crédito disponible para concesiones en esta convocatoria se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:
Partida presupuestaria | Año 2025 |
09.A1.741A.7700 | 1.000.000,00 € |
La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.
Quinto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
Plazo de justificación: las personas beneficiarias de las ayudas por importe mayor de 29.990 € deberán presentar la solicitud de cobro antes del 30 de noviembre de 2025.
Sexto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.
Séptimo. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.
Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2024
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica
Bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la capacidad de la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas en Galicia, a través de la aplicación de servicios de innovación, programa Ticket Innova
La Consellería de Economía e Industria, en el reciente Decreto 140/2024, de 20 de mayo, donde se define su estructura orgánica, establece entre sus funciones la promoción y dinamización de la economía, el impulso y la coordinación de la política económica e industrial, así como el apoyo general al sector empresarial, fomentando la mejora de la competitividad de las empresas, incidiendo en el desarrollo tecnológico y en la innovación, en la transformación digital, en la sostenibilidad y en la internacionalización.
El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un rol fundamental en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a conseguir los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega.
El Igape, como ente de derecho público, es responsable, conforme a su ley de creación, de definir la iniciativa y los programas de promoción y fomento del desarrollo regional en cooperación con las distintas administraciones y con otros entes públicos de promoción para contribuir a la dinamización de la economía de Galicia, impulsando la capacidad de innovación, la explotación de las ventajas propias y de los factores endógenos, la atracción de inversiones, la competitividad de la economía y el conjunto de actuaciones de asesoramiento, promoción, información y apoyo que exija el cumplimiento de sus objetivos. A su vez focalizará, entre sus otras competencias, el fomento y promoción de la innovación empresarial en el sistema productivo regional como respuesta directa para impulsar el crecimiento y competitividad empresariales.
La Resolución de 28 de mayo de 2024, del Igape, por la que se crea la nueva Área de Innovación Empresarial dentro de su estructura organizativa, introduce la misión de promocionar, avanzar e incrementar el sistema de innovación gallego en el tejido productivo y en la empresa, coordinando y colaborando en la mejora de la innovación del sistema económico gallego a través de la transferencia al tejido productivo de los resultados de la investigación y desarrollo con el objetivo de incrementar la capacidad competitiva de la empresa gallega.
El 8 de abril de 2022 el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.
La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales, y por la otra refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.
Estas ayudas se enmarcan en la RIS3 de Galicia 2021-2027, respondiendo a los tres retos y a las tres prioridades. Se adecúan con el objetivo estratégico 2 (equilibrar la excelencia en la investigación y su aplicabilidad en el mercado), integrándose, por lo tanto, en el programa Innova y emprende.
En el nuevo marco de especialización inteligente para el período 2021-2027 uno de los objetivos con respecto a la innovación empresarial es definir itinerarios de apoyo que respondan a la heterogeneidad del tejido empresarial y den respuesta también a las diferentes etapas de generación y progreso de la innovación hasta convertirse en valor en el mercado.
Esta actuación también se encuadra en la Estrategia gallega de impulso a la biotecnología, que incluye como uno de sus ejes prioritarios el eje 2: fortalecimiento y consolidación empresarial, en el cual se integra el programa de actuación B1: capacitación y competitividad innovadora.
En Galicia existe un entorno muy propicio para el progreso de la innovación toda vez que el ecosistema de innovación gallego cuenta con numerosos agentes de primer nivel, tanto en el ámbito público como en el privado, tales como centros tecnológicos y empresas especializadas en servicios de apoyo a la innovación, empresas proveedoras de servicios tecnológicos y de tecnologías facilitadoras... que dotan nuestra comunidad de una oferta muy importante de conocimiento científico y técnico para el tejido empresarial gallego.
La abundante y diversa oferta de agentes presentes en el ecosistema regional de innovación no es incompatible, con todo, con la existencia al mismo tiempo de una baja tasa de absorción, por parte de las pequeñas y medianas empresas, de la innovación generada en la región, y de forma muy especial por las pymes no tecnológicas pertenecientes a sectores tradicionales.
Para incrementar el potencial de innovación de las pequeñas y medianas empresas, al mismo tiempo que se aumentan los flujos de transferencia de tecnología, es necesario crear instrumentos ágiles que incentiven la adquisición de servicios técnicos específicos de apoyo a la innovación y desarrollo tecnológica por parte de las pequeñas y medianas empresas, como herramientas para la mejora de sus productos, procesos y servicios, y de su productividad.
Estas ayudas se establecen, en suma, para promover una mayor absorción por parte de las pymes gallegas de los servicios de apoyo a la innovación, como instrumento para la diferenciación de sus negocios en el mercado y para el aumento de su productividad, con la finalidad última de crear y consolidar en las pequeñas y medianas empresas una actitud innovadora que haga innecesarios estos incentivos en un futuro a medio plazo.
Con el objetivo de impulsar el uso de servicios de innovación por parte de las pymes gallegas, se pretende desarrollar el procedimiento que facilite el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la tecnología y a la innovación, mediante la concesión directa de ayudas, en la modalidad de subvención, dirigidas a las pymes.
Para ello se incentivará la colaboración activa entre las pymes, los centros tecnológicos y las empresas especializadas en la prestación de servicios de apoyo a la innovación, mediante acuerdos que conlleven la prestación de servicios técnicos de apoyo a la innovación empresarial, incluidos los relativos a la gestión de la innovación y su implantación en el mercado.
Las principales personas beneficiarias de estas actuaciones serán pequeñas y medianas empresas gallegas y, de forma muy especial, las pymes no tecnológicas pertenecientes a sectores tradicionales no intensivos en innovación.
Para conseguir estos objetivos se podrán publicar diferentes convocatorias en concurrencia no competitiva, que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. Las convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.
Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007.
Artículo 1. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios para el desarrollo tecnológico y la innovación por las pequeñas y medianas empresas (pymes), en especial, por las pertenecientes a sectores tradicionales no intensivos en innovación.
2. La finalidad de estas ayudas es fomentar la implementación de la innovación en las pymes gallegas y la transferencia de tecnología entre los centros tecnológicos y las empresas, como valor añadido y como instrumento para el incremento de su productividad, crecimiento y diferenciación en el mercado.
3. Las ayudas se destinarán a financiar la contratación, por parte de las pymes, de servicios especializados de apoyo a la innovación que incluyan los servicios relativos a la gestión de la innovación y su implantación en el mercado, realizados a través de empresas de consultoría especializadas en la prestación de servicios de innovación y centros tecnológicos gallegos.
Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
2. Las solicitudes se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, de lo cual se dará la correspondiente publicidad.
A los efectos de determinar la prelación temporal, la fecha a tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. En caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera enmienda, se tendrán en cuenta la fecha y la hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.
3. No se podrán otorgar subvenciones por una cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación, transferencia o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.
4. Las ayudas previstas en estas bases se encuadran en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis; en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, o en las normas que los modifiquen o los sustituyan.
5. La presente convocatoria se financia mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas
1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones para los mismos gastos.
2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión de la ayuda. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 40.000 euros en los tres años previos a la concesión de la ayuda, y para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 50.000 euros en los tres años previos a la concesión de la ayuda.
3. La solicitud y/u obtención de otras ayudas o subvenciones a los mismos gastos o la solicitud y/u obtención de otras ayudas o subvenciones en régimen de minimis deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se requerirá de la persona solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda recibida para los mismos gastos o en régimen de minimis. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
Artículo 4. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas gallegas (en adelante, pymes) o con un centro de trabajo en Galicia.
2. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que, a la fecha de la solicitud, respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, y con forma jurídica de sociedad mercantil.
3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios para los que solicitan la ayuda.
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
c) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o que incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Artículo 5. Condiciones y conceptos subvencionables
1. Serán subvencionables los costes de contratación de servicios externos especializados en materia de innovación y desarrollo tecnológico (empresas especializadas en innovación y centros tecnológicos) efectuados desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de la solicitud de la ayuda. El importe mínimo de gasto subvencionable deberá alcanzar los 10.000 €.
2. No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.
3. En ningún caso los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.
4. Las contrataciones relativas a la prestación de los servicios asociados a los tickets de innovación tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
5. Existen 6 modalidades de tickets Innova:
a) Estrategia y gestión de la innovación.
- Estudios de viabilidad tecnológica e industria.
- Estudios de vigilancia tecnológica y estado de la técnica.
- Auditoría/consultoría en producto/servicio.
- Estudios de mercado, ensayos, testeo y validación experimental de nuevos prototipos de nuevos productos y/o servicios, procesos piloto, nuevos métodos o materiales.
- Obtención de certificaciones de normas oficiales vinculadas a la actividad innovadora.
- Asesoramiento para la identificación, monitorización y acompañamiento de licitaciones de CPI (compra pública de innovación).
- Actividades de diseño industrial, ingeniería y puesta a punto de nuevos sistemas de producción vinculados a nuevos productos, procesos o servicios diferenciadores.
b) Diseño para la innovación.
- Conceptualización y diseño de nuevos productos y servicios diferenciales.
- Diseño de marca e identidad corporativa.
c) Gestión de la protección del conocimiento de la innovación.
- Asesoramiento en la gestión de la protección del conocimiento de la innovación industrial, patentes, marcas comerciales y diseños industriales, etc.
d) Certificaciones para las deducciones fiscales en I+D+i.
e) Preparación de propuestas a programas y ayudas europeas.
f) Diseño de nuevos procesos o servicios basados en tecnologías digitales emergentes.
- Realidad aumentada, la impresión 3D, la automatización avanzada y robótica, así como internet de las cosas o sistemas inteligentes embebidos.
- Sistemas de inteligencia artificial (inteligencia de negocio, big data y similares).
- Ciberseguridad.
6. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones o actividades habituales de la empresa ni la modificación o adaptación de procesos productivos, productos o servicios existentes que no supongan una innovación. En concreto, se excluyen las actividades destinadas:
a) Al cumplimiento de normativa obligatoria.
b) A los análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes no vinculados al proyecto subvencionable.
c) A la fabricación o producción de prototipos.
d) A la implantación de certificados de calidad, ambiente, buenas prácticas o similares.
e) Al análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes.
f) A cualquier tipo de acción formativa.
g) A acciones de implantación de soluciones digitales en la empresa que no supongan innovaciones en servicios, procesos y organización, como mejoras de aplicaciones o software ya existente o su adaptación, los desarrollos ofimáticos (ERP, CRM, páginas web, plataformas de comercio electrónico, gestiones de redes, clientes, inteligencia y análisis de negocios), y herramientas de oficina virtual, financieros o contables y cualquier otra aplicación asimilable a las antedichas.
h) A servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento u hospedaje de la información.
i) A arrendamiento de equipos (hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías.
7. Los gastos que se subvencionan deberán respetar lo establecido en esta convocatoria y serán exclusivamente costes directos.
8. Con carácter general, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley. Asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
9. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que hubiera incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus modificaciones posteriores.
10. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.
Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares, y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.
b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley. Asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Identificación del postor y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, al criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el postor y el destinatario.
d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, se considerará subvencionable el importe de la oferta elegida, tras la sucinta motivación de que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.
Artículo 6. Cuantía e intensidad de la ayuda
Se concederá una ayuda del 80 %, hasta un máximo de 48.000 €, para los gastos realizados por la empresa beneficiaria durante el período subvencionable, tal y como se detalla a continuación:
Gasto | Subvención | Intensidad |
De 10.000 € hasta 60.000 € | De 8.000 € hasta 48.000 € | 80% |
Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Una misma entidad solo podrá presentar una solicitud en toda la convocatoria, debiendo escoger para ello un servicio entre los seis correspondientes a los seis tickets para la innovación descritos en esta convocatoria.
Si se presenta más de una, se archivarán automáticamente las inscritas después de la primera, excepto desistimiento expreso de las otras por parte de la persona solicitante.
2. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.
En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la persona solicitante:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.
c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
d) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.
e) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante un período de cuatro años desde su presentación.
f) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. Se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley. Asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
g) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.
h) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada en los tres años previos a la concesión de la ayuda.
i) Declaración de no encontrarse en las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.
j) Para las entidades sujetas a inscripción en el Registro Mercantil: que cumplió con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (Real decreto 1784/1996, de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de Ley de sociedades de capital.
3. En caso de subvenciones de hasta 29.990 €, en el formulario se incluirá la justificación de los gastos realizados (facturados y pagados) mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 51.1 del Decreto 11/2009.
La cuenta justificativa simplificada incluirá:
1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2º. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe con y sin IVA, la fecha de emisión y la fecha de pago.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la ley 30/2008, general de subvenciones, los gastos para los que se solicite ayuda deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3º. El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los costes subvencionados, con indicación de su importe y procedencia.
Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, los originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.
4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
5. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento deberá estar firmado electrónicamente por cada uno de los autorizantes.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se anotará de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).
Las solicitudes presentadas no podrán modificarse.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
En caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, podrá solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.
b) Declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.
c) Las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el cual se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de deber de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas a auditoría.
Asimismo, en caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, adjuntará las cuentas anuales consolidadas. Se adjuntarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la consideración o no de pyme de la persona solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, en su caso, hubieran sido presentadas.
d) Declaración de la condición de pyme, que se cumplimentará en el formulario electrónico de solicitud, con datos de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud.
e) En relación con la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto y de otras ayudas de minimis recibidas durante los tres años previos, cuando tenga ayudas concedidas, deberá aportar copia de las resoluciones de concesión.
f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.
2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el número anterior, Informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
g) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Consulta de la documentación depositada en el Registro Mercantil según la letra a) del artículo 8.1 de las bases.
e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
g) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
h) Impuesto de actividades económicas (IAE).
i) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
j) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
k) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual.
Artículo 11. Órganos competentes
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Innovación del Igape.
La persona titular de la Dirección del Área de Innovación del Igape es competente para resolver los archivos, los desistimientos y las renuncias de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.
La competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la persona solicitante y de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario electrónico y de la documentación presentada.
En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y al ser una convocatoria de ayudas en concurrencia no competitiva, las ayudas se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes. No obstante, en aquellos supuestos en que se les requiera a las personas solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en que dicho requerimiento fue correctamente atendido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos.
En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición y se archivará el expediente, previa la correspondiente resolución.
Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.
2. El Área de Innovación dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, y la elevará a la persona titular de la Dirección general del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan. Se informará a la persona beneficiaria sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.
En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria es el establecido en la resolución de convocatoria. Transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley /2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Potestativamente, recurso previo de reposición:
- Ante la persona titular de la Dirección del Área de Innovación, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo.
- Ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 14. Modificación de la resolución
Una vez dictada la resolución de concesión, no se admitirán modificaciones.
Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) En caso de subvenciones de importe superior a 29.990 euros, se justificarán los gastos que fundamentan la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.
b) Justificar ante el Igape, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la ayuda, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.
c) Realizar el reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, o a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.
A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, al menos, un período de 4 años desde su presentación.
e) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los gastos subvencionados, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.
f) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración de la convocatoria, en el marco de la evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 o de otros mecanismos relacionados con la medición de la I+D+i.
g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, según lo establecido en el anexo III a estas bases, durante la ejecución del proyecto.
h) Conservar los estudios, auditorías, certificaciones, etc. que se desarrollan en el marco de esta ayuda.
i) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16. Justificación de las subvenciones de no aplicación de la cuenta justificativa simplificada
1. En caso de subvenciones de importe superior a 29.990 euros, para el cobro de la subvención concedida la empresa beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.
2. La persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.
4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.
5. Junto con la solicitud de cobro, la empresa beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.
b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:
1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.
2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.
En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.
En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.
Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.
c) Las tres ofertas que deba haber solicitado la empresa beneficiaria, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.
d) Cualquier soporte de los establecidos en el anexo III de las bases donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.
e) Aquellos proyectos en los que las colaboraciones externas o la adquisición de activos inmateriales superen los 30.000 €, deberán entregar informe de un ingeniero colegiado, calificado en el ámbito en el que se desarrolle el proyecto y con ausencia de conflicto de intereses, que se pronuncie sobre la adecuación al mercado de los precios abonados por la persona beneficiaria y el efectivo desarrollo del proyecto de acuerdo con la memoria técnica justificativa y dentro del período de ejecución.
6. La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.
8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.
Artículo 17. Pago de las ayudas
1. Para importes de subvención de hasta 29.990 €, el abono de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Se resolverá la concesión de la ayuda y se procederá a su pago en el número de cuenta indicado en la solicitud.
2. Para importes de subvención mayores de 29.990 €, el abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.
Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona beneficiaria los hubiera presentado, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.
El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.
Artículo 18. Reintegro
1. Para las subvenciones de hasta 29.990 €:
Se producirá el reintegro de la subvención en el supuesto de concurrencia de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007 o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
El procedimiento para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.
Procederá el reintegro total de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
b) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.
c) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
2. Para las subvenciones superiores a 29.990 €:
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de concurrencia de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.
d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
e) Cuando, a consecuencia de incumplimiento parcial, la inversión subvencionable sea inferior al 50 % de lo concedido.
f) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la totalidad de la subvención prevista en estas bases, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro del 100 % de la subvención concedida.
g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.
h) No dar publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de estas bases.
i) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
Entre las causas de pérdida parcial, se incluye la siguiente: en el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.
3. Devolución voluntaria de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 19. Régimen sancionador
A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 20. Fiscalización y control
Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 21. Comprobación de subvenciones
1. El Igape comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
En caso de las empresas beneficiarias a las que se les aplica la cuenta justificativa simplificada, como mínimo se hará una comprobación en una muestra aleatoria del 10 % de las subvenciones concedidas.
En caso de las empresas beneficiarias a las que no se les aplica la cuenta justificativa simplificada, la comprobación material de facturas y justificantes del gasto será de 4 años desde su presentación.
2. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes del gasto será de cuatro años desde su presentación.
3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 22. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones tienen la obligación de suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 23. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre); Reglamento (CE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) y el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero (DOUE L 51, de 22 de febrero).
b) Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
e) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica.
f) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO III
Requisitos de comunicación de la financiación pública
Responsabilidad del beneficiario.
Las ayudas para la mejora de la capacidad de la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas en Galicia, a través de la aplicación de servicios de innovación, programa Ticket Innova, para el año 2025, están financiadas por el Igape, por lo que en todas las medidas de comunicación debe incluirse exclusivamente la imagen de marca del Igape.

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La obligación de dar publicidad a la financiación por el Igape de los gastos que sean objeto de subvención consiste en la inclusión de la imagen de marca del Igape, así como de inscripciones relativas a la financiación pública en los folletos, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo de la persona solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos, o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, siguiendo las normas e instrucciones contenidas en el Manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Las marcas se podrán descargar en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG nº 146, de 2 de agosto).