RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión empresarial para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408A).

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III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión empresarial para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 11 de noviembre de 2024, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión empresarial cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y facultó a la persona titular de la Dirección General del Igape para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y convocarlas para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408A).

Las ayudas de la presente convocatoria son cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias por el 40 % restante. En particular:

Objetivo político 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Prioridad 1A: Transición digital e inteligente.

Objetivo específico 1.3. El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.

Línea de actuación 1.3.01. Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo.

Ámbito de intervención 021. Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

a) Indicadores de realización:
RCO01-Empresas apoyadas.

RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

b) Indicador de resultado:

RCR02-Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.

Segundo. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará el 30 de septiembre de 2025, a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.

Cuarto. El crédito disponible para concesiones en esta convocatoria se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Línea

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Total

09.A1.741A.7700

Ayudas a los proyectos de inversión empresarial generales

100.000 €

2.400.000 €

2.000.000 €

500.000 €

5.000.000 €

Ayudas a los proyectos de inversión en equipamiento productivo

100.000 €

3.000.000 €

1.800.000 €

100.000 €

5.000.000 €

En caso de agotamiento del crédito de una de las líneas, podrá incrementarse con el remanente de la otra, si lo hubiera, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.

Asimismo, la persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres (3) meses desde la fecha de presentación de solicitud de ayuda. Transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 31 de marzo de 2028.

La persona beneficiaria deberá presentar la justificación y solicitud de cobro de la ayuda dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de fin de ejecución del proyecto fijada en la resolución de concesión.

- Se imputarán a la anualidad 2025 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de cobro o liquidación finalice hasta el 30 de noviembre de 2025. Los gastos ejectuados a partir del 1 de diciembre de 2025 podrán impultarse con cargo a la justificación de la anualidad 2026.

- Se imputarán a la anualidad 2026 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de cobro o liquidación finalice hasta el 30 de septiembre de 2026. Los gastos ejectuados a partir del 1 de octubre de 2026 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2027.

- Se imputarán a la anualidad 2027 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de cobro o liquidación finalice hasta el 30 de septiembre de 2027. Los gastos ejectuados a partir del 1 de octubre de 2027 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2028.

- Se imputarán a la anualidad 2028 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de cobro finalice hasta el 31 de marzo de 2028.

Sexto. Una vez cerrada la convocatoria, se abrirá un registro de presolicitudes que permanecerá abierto hasta la apertura de la siguiente convocatoria. Las solicitudes de inscripción en este registro deberán contener todos los datos relativos al proyecto de inversión y no podrán ser modificadas, excepto actualización de importes.

Una vez abierta la siguiente convocatoria, para las solicitudes que opten entonces a la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la presolicitud en el Registro en relación exclusivamente con el efecto incentivador y siempre que se trate del mismo proyecto. La inscripción en el Registro de presolicitudes no dará lugar a ninguna otra preferencia ni ventaja en la valoración de la posterior solicitud.

Séptimo. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Octavo. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2024

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a conseguir los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es el de estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma, así como la innovación, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, y con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

Esta línea de ayudas, que tiene como objetivo estimular y apoyar la inversión empresarial privada, está alineada con el Plan estratégico de Galicia 22-30, eje 3: Competitividad y crecimiento; prioridad de actuación 3.3: Impulsar el crecimiento y la competitividad de las pymes, la transición industrial y el emprendimiento; objetivo estratégico 3.3.1: Impulsar la creación de nuevas empresas, la consolidación y el crecimiento de las existentes, su internacionalización y fomentar decididamente el espíritu emprendedor. Garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones en lo que atañe a la seguridad industrial y de equipamientos industriales y la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo la seguridad, la salud y sus legítimos intereses económicos.

Los apoyos se dirigen a las pequeñas y medianas empresas por su función decisiva en la creación de empleo y por constituir un factor de estabilidad social y de desarrollo económico, así como por las especiales dificultades para acceder al capital y a la financiación.

Con carácter general, las presentes bases se amparan en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE.

Según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados, lo cual, en su caso, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto de inversión empresarial que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, se puedan llevar adelante en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables y, en su caso, financiables, puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de «No causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés); esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en estas bases se incorpora el deber para las empresas de cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para poder ser beneficiarias de subvenciones de importe superior a 30.000 euros.

Artículo 1. Objeto, modalidades y tipologías de proyectos objeto de apoyo

1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de ayudas a proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:

I.1. Proyectos de inversión empresarial generales.

I.2. Proyectos de inversión en equipamiento productivo.

2. Los proyectos de inversión objeto de apoyo deberán responder a alguna de las siguientes tipologías de proyecto subvencionables:

- Creación de un nuevo establecimiento.

- Ampliación de capacidad de establecimientos existentes.

Asimismo, deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en el artículo 6 para cada modalidad de proyecto.

3. El importe de la inversión subvencionable de los proyectos para los que se solicita la ayuda deberá ser igual o superior a 50.000 € para la modalidad I.1 y a 25.000 € para la modalidad I.2, y no superar los 800.000 € en ninguna de las dos modalidades. En caso de que la inversión subvencionable de una solicitud supere el límite, se procederá a ajustarla a esa cuantía máxima.

4. Las pymes interesadas solo podrán presentar una solicitud de ayuda en esta convocatoria. De presentarse más de una, se archivarán automáticamente las inscritas después de la primera, salvo desistimiento expreso de otras por parte de la persona solicitante.

Una vez presentadas y antes de ser resueltas, las solicitudes no podrán modificarse.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Las ayudas previstas en estas bases se incardinan en los artículos 14 y 17 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio).

4. La presente convocatoria es cofinanciada en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias por el 40 % restante. En particular:

Objetivo político 1: Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Objetivo específico 1.3: El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.

Línea de actuación 1.3.01: Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo.

Ámbito de intervención 021: Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

a) Indicadores de realización:
RCO01-Empresas apoyadas.

RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

b) Indicador de resultado:

RCR02-Inversiones privadas que acompañan el apoyo público.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones subvencionables.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de las acciones realizadas. Antes de conceder y pagar la ayuda, deberá constar en el expediente una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión considerada subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases en algún centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En caso de las agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas que propongan un proyecto para una inversión o actividad excluida según lo dispuesto en el artículo 5.2 de las presentes bases.

b) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

d) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

e) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada ley.

f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

4. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias cumplen con los requisitos de este artículo y que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones proyectadas para el desarrollo de cualquier actividad económica, excepto las excluidas en los siguientes apartados.

2. De acuerdo con la norma que da cobertura a las presentes bases, el Reglamento general de exención por categorías (Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión), artículos 1.3.a) y b) y 13.a), se excluyen las siguientes actividades:

- La producción y comercialización agrícola primaria.

- La extracción, producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

- La producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.

3. Tampoco podrán concederse ayudas al amparo de estas bases para financiar los siguientes tipos de inversión, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Feder y al Fondo de Cohesión, y en el Acuerdo de Asociación para el OE 1.3:

- La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.

- La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.

- La construcción de centros que presten servicios de formación.

- Infraestructuras residenciales para colectivos en riesgo de institucionalización.

- Clausura o construcción de centrales nucleares.

- Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

- Infraestructuras aeroportuarias.

- Inversiones en eliminación de desechos en vertederos.

- Inversiones en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, a excepción de inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular.

4. En aplicación del artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060, no serán subvencionables los gastos de apoyo a la reubicación.

Artículo 6. Inversión subvencionable

1. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, que estén vinculadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda y que se materialicen en los conceptos y con los requisitos que se relacionan para cada modalidad en el artículo 6.6 de estas bases reguladoras.

2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para la adquisición de construcciones o inmuebles en los casos y con los requisitos en los que así se prevea expresamente en el artículo 6.6 de estas bases reguladoras, o para la adquisición de los activos pertenecientes a un establecimiento que cerró, o que cerraría si no se hubiese adquirido, para continuar con su actividad.

3. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose, como excepción y de manera expresa, la obra civil en terrenos o inmuebles sobre los que exista un derecho de superficie, una concesión administrativa o un contrato de arrendamiento. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

4. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros.

Con carácter general, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

5. Quedan excluidos de las inversiones subvencionables:

a) Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.

b) Los costes de traslado de bienes de equipo que ya sean propiedad de la empresa.

c) Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo las directamente relacionadas con los elementos objeto de inversión.

d) La adquisición de las instalaciones en las que la persona solicitante venía desarrollando su actividad en régimen de alquiler o derecho de uso de cualquier tipo.

e) Los costes de demolición de edificios o estructuras ya existentes aislados, que no estén incluidos dentro de un proyecto de reforma o rehabilitación.

6. Inversiones subvencionables según la modalidad de proyecto:

I.1. Proyectos de inversión empresarial generales entre 50.000 € y 800.000 € en los siguientes conceptos.

1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:

a) Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o arrendamiento con una vigencia mínima de cinco (5) años a contar desde la fecha de finalización del proyecto estimada por el solicitante (esta vigencia deberá ser ampliada en caso de que el plazo de ejecución concedido sea superior al solicitado).

b) Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición. En caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán ser objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.

En los casos de construcciones por cambio de ubicación dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos y el valor de los de la antigua ubicación, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la persona solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente.

Si, dentro del plazo de ejecución del proyecto o del de mantenimiento de las inversiones establecidas en la resolución o acuerdo de concesión, fueran enajenadas las instalaciones de la antigua ubicación de la persona solicitante, y el importe neto de la venta resultara superior al de la tasación homologada que se tuvo en cuenta a efectos del cálculo de la subvención, deberá notificarse al Igape tan pronto como se produzca la transmisión, y se procederá al reajuste del importe de la subvención concedida.

La obra civil debe ser ejecutada y facturada por terceros. No será subvencionable la adquisición de materiales de obra directamente por la persona solicitante.

Durante la ejecución de las obras subvencionadas deberán cumplirse las condiciones siguientes, lo cual deberá acreditarse con la solicitud de cobro:

- Que, por lo menos, el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el Listado europeo de residuos, establecido por la Decisión 2000/532EC), generados en la ejecución de la obra se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

- Que para la ejecución de la actuación no se utilizarán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

2. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones y obras específicas para la maquinaria, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.

3. Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para proceso de información y otros elementos que, por sus características, puedan considerarse como inmovilizado.

4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadadas con el proceso productivo, que cumplan los siguientes requisitos:

- Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

- Ser amortizables.

- Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.

- Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, por lo menos, tres (3) años.

5. Adquisición de activos de un establecimiento.

La adquisición de los activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se adquirió será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se continúe con la actividad desarrollada en el establecimiento,

- Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,

- Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y

- Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada para los inmuebles e informe técnico de persona independiente y experta en la materia para los bienes de equipo y otros activos.

Cuando un miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/a empleado/a se haga cargo de una pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

Los proyectos no podrán consistir exclusivamente en obra civil y conceptos inmobiliarios; deben incluir obligatoriamente inversión en algún otro concepto subvencionable de entre los descritos en los apartados 2, 3 y 4 de este mismo artículo.

No se considerarán subvencionables los bienes suntuarios o que tengan un coste muy superior a otros similares que cumplan la misma funcionalidad.

I.2. Proyectos de inversión en equipamiento productivo entre 25.000 € y 800.000 € en los siguientes conceptos:

Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones y obras específicas para la maquinaria, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.

El número de bienes de equipamiento incluidos en la solicitud de ayuda no podrá ser superior a cuatro.

No se considerarán como un único bien de equipamiento las líneas de producción completas, excepto que cada elemento de la línea no tenga funcionalidad propia de manera independiente, lo que deberá acreditar la persona solicitante presentando un informe técnico emitido por persona experta independiente.

En cualquier caso, no se considerarán subvencionables bienes suntuarios o que tengan un coste muy superior a otros similares que cumplan la misma funcionalidad.

Artículo 7. Condiciones de los proyectos

1. Los proyectos deberán tener una inversión mínima subvencionable de 50.000 € para los proyectos de la modalidad I.1 y de 25.000 € para la modalidad I.2, y máximo de 800.000 € en ambos casos. En ningún caso se considerará el IVA como concepto subvencionable.

2. La persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de apoyo público.

No se consideran exentos de apoyo público, entre otros, los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio de inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o el apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.

3. La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Existe efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de la empresa de modo que esta no emprendería el proyecto objeto de solicitud sin la ayuda, o que solo la emprendería de una manera limitada o diferente. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en que la empresa incurriría en cualquier caso.

A tal efecto, antes de iniciar el proyecto la persona solicitante deberá presentar la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiendo por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

4. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de final del plazo establecido en la resolución de concesión. Con carácter general, finalizará dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión para los proyectos de inversión empresarial general, y dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión para los proyectos de inversión en equipamiento productivo, sin que pueda exceder la fecha establecida al efecto en la resolución de convocatoria. Cualquier inversión realizada fuera de este período no será subvencionable.

5. No obstante lo indicado en los apartados 3 y 4 anteriores, para las solicitudes que contaran con una presolicitud inscrita para el mismo proyecto, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la presolicitud exclusivamente para la consideración del efecto incentivador y siempre que el proyecto para el cual se presente la solicitud sea el mismo. La nueva solicitud tendrá que cumplir con los requerimientos de estas bases reguladoras y la presolicitud no dará lugar a ninguna otra preferencia ni ventaja en la valoración, y se evaluará cuando le corresponda según la fecha de presentación.

6. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o de la adquisición del bien o a la contratación de la ejecución de la obra, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los presten o suministren o que las realicen. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares, y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Identificación del postor y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el postor y el destinatario.

d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, se considerará subvencionable el importe de la oferta elegida, previa la sucinta motivación de que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

En caso de adquisiciones de edificaciones o construcciones nuevas o usadas, no será preciso adjuntar las tres ofertas y deberá acompañarse un informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada. Se exceptúa también de este requisito la adquisición de activos de un establecimiento, regulada en el artículo 6.6.I.1.5 de estas bases.

7. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. Todos los elementos de la inversión proyectados deberán estar vinculados y responder a la tipología de proyecto para la que se solicita la ayuda. No serán subvencionables los elementos no relacionados o que no contribuyan a dicha tipología.

9. Los proyectos deberán estar vinculados a las actividades subvencionables establecidas en las presentes bases reguladoras.

Si alguna de las inversiones propuestas estuviera vinculada, total o parcialmente, a actividades no subvencionables, será detraída en su totalidad.

10. Los proyectos deberán estar vinculados a un único titular. No serán subvencionables las inversiones que vayan a ser utilizadas por empresas distintas a la solicitante.

11. No serán subvencionables los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos.

12. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que hubiese incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 8. Intensidad de la ayuda

En virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014, la intensidad de la ayuda será del 35 % en el caso de las pequeñas empresas y del 25 % en el caso de las medianas empresas, en aplicación de lo dispuesto para las zonas c) no predeterminadas en el Mapa de ayudas regionales para España, aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022.

En los sectores industriales del carbón, acero e hierroaleaciones y en el sector del transporte e infraestructuras conexas, por aplicación del artículo 17 del mismo reglamento, será del 20 % en el caso de las pequeñas empresas y del 10 % en el caso de las medianas empresas.

Artículo 9. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Una misma entidad solo podrá presentar una solicitud en toda la convocatoria, debiendo escoger, en su caso, entre la línea de ayudas a inversiones generales o ayudas a la inversión en equipamiento productivo.

2. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.

En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la persona solicitante:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad y la normativa medioambiental exigible, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, y la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y el Real decreto legislativo 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulte de aplicación por las caracteríticas o ubicación del proyecto.

d) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.

e) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda y garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto. Con esta declaración se adjuntarán una memoria financiera del proyecto y un plan de negocio a cinco (5) años, que se cubrirán en el formulario electrónico de solicitud.

f) Que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de por lo menos un 25 % de los costes, bien sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

El Igape realizará las comprobaciones necesarias para verificar que las entidades beneficiarias disponen de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las inversiones y garantizar su sostenibilidad financiera.

g) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud, con datos de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

h) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

i) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

j) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

k) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de cinco (5) o tres (3) años, según lo establecido en el artículo 18.1.a) de estas bases reguladoras.

l) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas, establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

m) Que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060. Para ello, deberá tener en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2017 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión y el organismo intermedio de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.

n) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.

o) Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), según el anexo IV a estas bases.

p) Que no se trasladó al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la cual se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda y que se compromete a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la cual se solicita la ayuda.

3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la enmienda.

4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación http://administracionelectronica.gob.es/pae/afirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá, necesariamente, adjuntar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento deberá estar firmado electrónicamente por cada uno de los autorizantes.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el Registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de ayuda la siguiente documentación:

a) Documentación del expediente administrativo común a ambas modalidades de proyecto:

1º. Documentación jurídica de la personalidad de la persona solicitante:

Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no registradas en el Registro Mercantil. En el caso de agrupaciones, se referirá al representante o apoderado único de la agrupación.

En el caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, podrá solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.

2º. Declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.

3º. En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el cual se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de deber de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Asimismo, en caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, adjuntará las cuentas anuales consolidadas. Se adjuntarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinar la consideración o no de pyme de la persona solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, en su caso, hayan sido presentadas.

4º. En relación con la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, cuando tenga ayudas concedidas, deberá aportar copia de las resoluciones de concesión.

5º. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, deba solicitar la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6, salvo las excepciones previstas en estas bases reguladoras.

6º. Cuadro de ofertas según el modelo que figura en el formulario electrónico de solicitud.

7º. Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:

1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado 2º y con sujeción a su regulación.

2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el apartado anterior «Informe de procedimientos acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

b) Documentación específica relativa a las inversiones:

1º. Modalidad I.1. Proyectos de inversión empresarial generales.

Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá ser cubierta en el formulario electrónico de solicitud.

Para los siguientes tipos de actuaciones relacionadas con inmuebles, deberán presentar:

- En caso de obra civil de construcción en terreno o inmuebles con concesión administrativa, arrendamiento o derecho de superficie: documento acreditativo de la concesión, del arrendamiento o del derecho de superficie, que deberá tener una duración superior a cinco (5) años a contar desde la fecha de finalización del proyecto estimada por la persona solicitante (esta vigencia deberá ser ampliada en caso de que el plazo de ejecución concedido sea superior al solicitado, lo que se acreditará en el momento de la justificación del proyecto). En caso de ser sobre propiedad de la solicitante, documentación acreditativa de la titularidad del inmueble o compromiso de que pasará a ser propiedad del solicitante antes del comienzo de las obras.

- En caso de adquisición de edificaciones ya construidas nuevas: informe de tasación, suscrito por sociedad de tasación homologada, del valor de mercado de los bienes que se adquieran.

- En caso de adquisición de edificaciones ya construidas usadas:

Declaración del vendedor sobre que la edificación o construcción no fue objeto de ningún tipo de subvención autonómica, nacional o comunitaria.

Informe de tasación, suscrito por sociedad de tasación homologada, del valor de mercado de los bienes que se adquieran.

- En caso de construcciones por cambio de ubicación dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, con abandono de instalación propiedad de la empresa solicitante o de sus socios mayoritarios: informe de tasación, suscrito por sociedad de tasación homologada, del valor de mercado de las instalaciones que se abandonen. Si las instalaciones que se abandonan no son propiedad de la empresa solicitante o de sus socios mayoritarios, declaración responsable al respecto.

- En caso de enajenación de las instalaciones que se abandonan con anterioridad a la resolución de la solicitud: contrato de compraventa.

- En caso de adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiese adquirido:

Declaración de que los activos son adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.

Declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

Informe de tasación, suscrito por sociedad de tasación homologada para los inmuebles, e informe técnico de persona independiente y experta en la materia para los bienes de equipo y otros activos, de que el precio de los activos no es superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares.

2º. Modalidad I.2. Proyectos de inversión en equipamiento productivo.

En caso de inversiones en líneas de producción completas: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, justificativo de que cada elemento de la línea no tiene funcionalidad propia de manera independiente.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e ) Impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago a la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

k) Consulta de la documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 10.1.a)1º de las bases.

l) Consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Artículo 13. Órganos competentes

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención de las solicitudes presentadas corresponde al Área de Competitividad del Igape.

La persona titular de la Dirección del Área de Competitividad es la competente para resolver los archivos, los desistimientos y las renuncias de derechos en los expedientes objeto de tramitación, según estas bases y en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.

La competencia para dictar la resolución, que pone fin al procedimiento en la vía administrativa, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 14. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes se evaluarán por orden de entrada de solicitudes completas hasta la total utilización del presupuesto de la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva. Cuando se produzca el agotamiento del crédito, las solicitudes pendientes de evaluación se resolverán denegando la solicitud.

2. La solicitud de ayuda será informada por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos relativos a la persona solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada. Previo informe de los servicios técnicos, las solicitudes serán evaluadas por un comité de evaluación formado por la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad, la persona titular de la Subdirección de Inversiones y Startups y la persona técnica responsable del programa. Asimismo, se podrá convocar al personal de los servicios técnicos, a representantes de las consellerías sectoriales, así como a personas técnicas especializadas.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúne alguna de la documentación o información prevista en las bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera:

a) Si la documentación no aportada corresponde a la exigida para el expediente administrativo, se tendrá por desistida de su petición y se archivará el expediente, previa la correspondiente resolución.

b) Si la documentación no aportada corresponde a la relativa a las inversiones, se detraerá o se ajustará, según corresponda, el importe de las inversiones afectadas a efectos de la determinación de la inversión subvencionable.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

5. Cuando en el procedimiento figuren y se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas no aducidas por el solicitante, inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. El Área de Competitividad del Igape dictará propuesta de resolución con base en este procedimiento y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, que resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención indicando las obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

2. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley /2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su oblicación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Potestativamente, recurso previo de reposición:

- Ante la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo.

- Ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirán un máximo de dos solicitudes de modificación dentro de los límites generales establecidos en estas bases y siempre y cuando estos cambios no alteren o desvirtúen el proyecto. No se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. La solicitud de modificación deberá ser presentada con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, excepto que se trate de modificación de la titularidad del proyecto, para la que no operará el plazo anterior.

3. La persona beneficiaria deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a las personas interesadas. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones durante los siguientes plazos:

Mantener las inversiones en Galicia, vinculadas a la actividad económica subvencionable, durante tres (3) años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, salvo que se trate de bienes inscribibles en un registro público, que deberán mantenerse durante cinco (5) años. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la actividad económica de la persona beneficiaria se mantenga en Galicia durante el período mencionado, no pudiendo ser esta sustitución objeto de subvención. En caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso, deberá mantenerse el arrendamiento o el uso hasta transcurrido el período de cinco (5) años desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. En caso de edificación o adquisición de inmuebles en terreno ajeno, deberá mantenerse el derecho de superficie o la concesión administrativa durante cinco (5) años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

La ayuda concedida solo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión o al cese de la actividad. La ayuda está condicionada al cumplimiento de esas condiciones durante el plazo de ejecución y, en su caso, el plazo posterior de mantenimiento, y será objeto de una resolución de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, que podrá derivar en reintegro.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la ayuda concedida, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, presentando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

e) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder, según lo establecido en el anexo III a estas bases reguladoras, durante el período de mantenimiento de la inversión.

g) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «No causar perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC. A tal efecto, en el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil durante la ejecución del proyecto se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:

1º. Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el Listado europeo de residuos establecido por la Decisión 2000/532EC) generados en la ejecución de la obra se prepararán para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir a otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2º. Para la ejecución de la actuación no se utilizarán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

h) Acreditar la realización del análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión o el organismo intermedio de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027. En los proyectos en los que resulte preceptiva, puede integrarse en la evaluación de impacto ambiental.

i) Facilitar los datos del titular real de los perceptores de la financiación de la Unión, en caso de que, requerida dicha información a las autoridades competentes, no pueda disponerse de ella.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

k) En caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

l) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 19. Justificación de la actuación subvencionable

1. Para la justificación de la actuación subvencionable que fundamenta la concesión de la subvención y para la solicitud de cobro, la persona beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria deberá presentar la justificación y solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o si la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados, en el plazo de diez (10) días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, la persona beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de las inversiones, consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

b) Adicionalmente, para los siguientes tipos de actuaciones relacionados con inmuebles, deberán presentar:

1º. En caso de obra de nueva construcción, rehabilitación o reforma: licencia municipal de obra o comunicación previa, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, en el caso de obras acogidas a este sistema de comunicación previa.

En los casos en que sea preceptivo, certificado de final de obra expedido por las personas facultativas responsables de la dirección de la obra y de su ejecución.

2º. En caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles en propiedad: escritura pública en la que conste el importe de la subvención concedida y que el bien se destinará al fin concreto para el cual se concedió la subvención hasta finalizado el plazo de obligado mantenimiento de esos bienes, y estos requisitos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007. Este documento podrá presentarse hasta seis (6) meses después de finalizado el plazo de justificación del proyecto.

3º. En caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso: contrato de arrendamiento del inmueble, o documento que acredite el derecho de uso de la instalación, con una duración mínima de cinco (5) años contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

4º. En caso de adquisición de edificaciones ya construidas, de no aportarse en la fase de instrucción: informe de tasación, suscrito por sociedad de tasación homologada, que certifique el valor de mercado de los bienes gananciales.

5º. En caso de enajenación de las instalaciones que se abandonan con anterioridad a la liquidación de la ayuda y siempre que no se haya aportado con anterioridad a la resolución: contrato de compraventa.

6º En caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, acreditación de que evitaron los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «No causar perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH, en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC, mediante:

i) Certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a la reutilización, reciclaje y recuperación, expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización alcanzada.

ii) Certificado expedido por la empresa contratista conforme para la ejecución de la obra no se utilizaron amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

7º. Documentación de haber llevado a cabo el análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión o el organismo intermedio de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027. En los proyectos en los que resulte preceptiva, puede integrarse en la evaluación de impacto ambiental.

8º. Justificación acreditativa del cumplimiento de la normativa medioambiental comunitaria, estatal y autonómica vigente, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulte de aplicación por las características o ubicación del proyecto.

c) En caso de inversiones en aplicaciones informáticas, deberán acreditarse las condiciones establecidas en el artículo 6.6.I.1.4 de estas bases, mediante informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que verifique el cumplimiento de las condiciones incluidas en el citado apartado.

d) Las tres ofertas que deba solicitar la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas junto con la solicitud de la ayuda.

e) En los casos de creación de un nuevo establecimiento o de inicio de una nueva actividad: acreditación de que la persona beneficiaria dispone de todos los permisos y autorizaciones necesarios para poder desarrollar la actividad, así como la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, y certificado de situación censal de la AEAT que acredite el alta en la actividad subvencionable, durante el plazo de ejecución del proyecto, del nuevo establecimiento objeto de subvención.

f) Memoria técnica, que deberá cubrirse en el formulario electrónico de justificación.

g) Documentación justificativa del pago, conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario. En estos documentos deberán quedar claramente identificados la fecha de pago, el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que se deberá manifestar sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente, y del cumplimiento de los plazos legales de pago según la Ley 3/2004. Este informe será obligatorio para proyectos con más de 50 justificantes de pago.

En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los apartados anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco, o recibo firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

Para ser considerados subvencionables, los gastos deberán ser abonados dentro del plazo de ejecución del proyecto y en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que les sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

h) Cualquier soporte de los establecidos en el anexo III de las bases donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada o informes relativos a la justificación del proyecto que considere convenientes.

La persona beneficiaria también deberá cubrir, en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación, los siguientes datos relativos a la contabilidad, en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar el deber establecido en el artículo 18.d): fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la persona beneficiaria de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

6. La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica.

La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá adjuntar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de resolución de pérdida del derecho al cobro de la ayuda que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

9. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de la inversión aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que se tuvieron en cuenta para resolver la concesión.

Artículo 20. Abono

El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

Artículo 21. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de liquidación, total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de concurrencia de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, al deber de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

d) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

e) Incumplir la obligación de adjuntar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de ayuda pública de, por lo menos, un 25 % de los costes subvencionables, bien sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

f) Cuando, como consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable quede por debajo del mínimo establecido para cada modalidad o supere los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en el apartado 4 de este artículo.

g) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la totalidad de la subvención prevista en estas bases, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, del 100 % de la subvención concedida.

h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

i) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de estas bases.

4. Pérdida parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tenga la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo el deber de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

b) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones específicas definidas en el artículo 18.h) de estas bases, en el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro de un 5 % de la subvención concedida.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique lo previsto en el artículo 18.a) de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indican a continuación:

a) No mantener las inversiones o los arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido de forma proporcional al período en el que se incumplió este requisito.

b) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.f) de estas bases, durante el período de mantenimiento posterior a la ejecución supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.

6. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 22. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 23. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, acercando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 24. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de las mismas.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los apartados anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en el artículo 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Respecto de las ayudas concedidas, deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de la subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1. de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L 231, de 30 de junio).

c) Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio).

d) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

e) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

f) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

i) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

j) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

k) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión empresarial para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408A).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión empresarial para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408A).

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ANEXO III

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad de la persona beneficiaria.

Las ayudas a los proyectos de inversión empresarial son subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la persona beneficiaria, durante el período de mantenimiento de la inversión, reconocerá la ayuda de los fondos europeos, a través del Feder, y para ello:

a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Para cumplir con este requisito puede utilizarse la siguiente imagen:

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión empresarial para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408A).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión empresarial para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408A).

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c) Para las actuaciones que impliquen inversiones físicas o en las que se instalen los equipos adquiridos y cuyo coste total sea superior a 500.000 euros, tan pronto como comiencen y durante toda su ejecución, colocará una placa o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público.

d) Para las actuaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y que impliquen inversiones físicas o en las que se instalen los equipos adquiridos, en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución física, colocará una placa permanente en un lugar bien visible para el público.

e) Para las actuaciones que no se incluyan en el apartado c) anterior, exhibirá en un lugar bien visible para el público, por lo menos, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida del posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, solo es preciso colocar una placa o cartel.

Puede descargar el cartel en esta dirección:

https://www.igape.gal/images//stories/Cartel_castellano.pdf

Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así se lo solicitan.

La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento «Uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027» (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

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