RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para atracción de empresas a Galicia para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408H).
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III. Otras disposiciones
Instituto Gallego de Promoción Económica
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para atracción de empresas a Galicia para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408H).
El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 11 de noviembre de 2024, acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la atracción de empresas a Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y facultó a la persona titular de la Dirección General para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas para la atracción de empresas a Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y convocar dichas ayudas para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408H).
Las ayudas de la presente convocatoria están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias por el 40 % restante. En particular:
Objetivo político 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Prioridad 1A: Transición digital e inteligente.
Objetivo específico 1.3. El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.
Línea de actuación 1.3.01. Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, especialmente de las pymes, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo.
Ámbito de intervención 021. Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.
Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:
a) Indicadores de realización:
RCO01-Empresas apoyadas.
RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.
b) Indicador de resultado:
RCR02-Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.
Segundo. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el que se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Tercero. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2025 a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes y distribución plurianual:
Partida presupuestaria | Año 2025 | Año 2026 | Año 2027 | Año 2028 |
09.A1.741A.7700 | 100.000 € | 3.900.000 € | 4.000.000 € | 4.000.000 € |
La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.
Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de presentación de solicitud de ayuda. Transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.
El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 31 de marzo de 2028.
La persona beneficiaria deberá presentar la justificación y solicitud de cobro de la ayuda dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de fin de ejecución del proyecto fijada en la resolución de concesión. A estos efectos:
- Se imputarán a la anualidad 2025 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de cobro finalice hasta el 30 de noviembre de 2025. Los gastos ejecutados a partir de 1 del diciembre de 2025 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2026.
- Se imputarán a la anualidad 2026 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de cobro finalice hasta el 30 de septiembre de 2026. Los gastos ejecutados a partir del 1 de octubre de 2026 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2027.
- Se imputarán a la anualidad 2027 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de cobro finalice hasta el 30 de septiembre de 2027. Los gastos ejecutados a partir del 1 de octubre de 2027 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2028.
- Se imputarán a la anualidad 2028 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de cobro finalice hasta el 31 de marzo de 2028.
Sexto. Una vez cerrada la convocatoria, se abrirá un registro de presolicitudes que permanecerá abierto hasta la apertura de la siguiente convocatoria. Las solicitudes de inscripción en este registro deberán contener todos los datos relativos al proyecto de inversión y no podrán ser modificadas, excepto actualización de importes.
Una vez abierta la siguiente convocatoria, para las solicitudes que opten entonces a la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la presolicitud en el registro en relación exclusivamente al efecto incentivador y siempre que se trate del mismo proyecto. La inscripción en el registro de presolicitudes no dará lugar a ninguna otra preferencia ni ventaja en la valoración de la posterior solicitud.
Séptimo. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.
Octavo. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.
Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2024
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica
ANEXO
Bases reguladoras de las ayudas para atracción de empresas a Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027
El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.
El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es el de estimular la puesta en marcha de grandes proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de potenciar la actividad económica en la Comunidad Autónoma y el mantenimiento y creación de empleo, así como atraer nuevas iniciativas empresariales a Galicia, por crecimiento o traslado, sin renunciar al crecimiento y mejora de las empresas existentes ni a la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.
Esta línea de ayudas, que tiene como objetivo estimular y atraer la inversión empresarial privada a Galicia, está alineada con el Plan estratégico de Galicia 22-30, eje 3: Competitividad y crecimiento, prioridad de actuación 3.3: Impulsar el crecimiento y competitividad de las pymes, la transición industrial y el emprendimiento, objetivo estratégico 3.3.3: Atraer inversión productiva y fomentar y facilitar la internacionalización de las empresas gallegas, en especial las pymes. Asimismo, se alinea con el reto 2: Modelo industrial basado en la competitividad y en el conocimiento de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia RIS3 21-27.
Los apoyos se dirigen a las pequeñas y medianas empresas por su función decisiva en la creación de empleo y por constituir un factor de estabilidad social y de desarrollo económico, así como por las especiales dificultades para acceder al capital y a la financiación.
Por otra parte, respetando la horizontalidad, las ayudas incluyen a todos los sectores de actividad, excepto los que no pueden ser apoyados según el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE, en el que se amparan las ayudas.
Según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados lo que, en su caso, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier gran proyecto de inversión empresarial que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, se puedan llevar adelante en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables y, en su caso, financiables, puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.
A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés); esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medio ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación al cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marino, economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en estas bases se incorpora la obligación para las empresas de cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para poder ser beneficiarias de subvenciones de importe superior a 30.000 euros.
Artículo 1. Objeto, modalidades y tipologías de proyectos objeto de apoyo
1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:
I.1. Proyectos de inversión empresarial con una inversión subvencionable entre 800.000 € y 10.000.000 €.
I.2. Proyectos de inversión igual o superior a 100.000 €, con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo.
En el anexo I a las presentes bases se desarrollan, en un cuadro de especificaciones, los requisitos, condiciones y características de cada una de estas modalidades.
2. Tipologías y dimensión de los proyectos objeto de apoyo.
Los proyectos de inversión objeto de apoyo deberán responder a alguna de las tipologías de proyecto subvencionables establecidas en la letra A de las especificaciones generales para ambas modalidades del anexo I.
En caso de que la inversión subvencionable de una solicitud de la línea I.1 supere el límite máximo fijado en el apartado 1.A) del anexo I, a los efectos de la concesión, se ajustará la inversión subvencionable a esa cuantía máxima.
Las pymes interesadas solo podrán presentar una única solicitud de ayuda en esta convocatoria. De presentarse más de una, se archivarán automáticamente las inscritas después de la primera excepto desistimiento expreso de las otras por parte de la persona solicitante.
Una vez presentadas, las solicitudes no podrán modificarse.
Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.
3. Las ayudas previstas en estas bases se incardinan en los artículos 14 y 17 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio).
4. La presente convocatoria es cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 40 % restante. En particular:
Objetivo político 1: Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Objetivo específico 1.3: El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.
Línea de actuación 1.3.01: Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, especialmente de las pymes, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo.
Ámbito de intervención 021: Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.
Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:
a) Indicadores de realización:
RCO01-Empresas apoyadas.
RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.
b) Indicador de resultado:
RCR02-Inversiones privadas que acompañan el apoyo público.
Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas
1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones o empleos (costes salariales) subvencionados.
2. La obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de las acciones realizadas. Antes de conceder y pagar la ayuda, deberá constar en el expediente una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
Artículo 4. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases.
2. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que, a la fecha de la solicitud, respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 y con forma jurídica de sociedad mercantil.
3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas que propongan un proyecto para una actividad perteneciente a un sector excluido según lo dispuesto en el artículo 5.2 de las presentes bases.
b) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
d) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
e) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan los obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
4. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Artículo 5. Actividades subvencionables
1. Serán subvencionables las inversiones proyectadas o el empleo a crear para el desarrollo de cualquier actividad económica, excepto las excluidas en los siguientes apartados.
2. De acuerdo con la norma que da cobertura a las presentes bases, el Reglamento general de exención por categorías (Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión), se excluyen las siguientes actividades:
a) La producción y comercialización agrícola primaria.
b) Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.
3. Se excluyen, también, las siguientes actividades:
a) Producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.
b) La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
c) La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
4. Tampoco podrán concederse ayudas al amparo de estas bases para financiar los siguientes tipos de inversión, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Feder y al Fondo de Cohesión y en el Acuerdo de Asociación para el OE 1.3:
- La construcción de centros que presten servicios de formación.
- Infraestructuras residenciales para colectivos en riesgo de institucionalización.
- La clausura o la construcción de centrales nucleares.
- Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Infraestructuras aeroportuarias.
- Inversiones en eliminación de desechos en vertederos.
- Inversiones en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con la excepción de inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular.
5. En aplicación del artículo 66 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, no serán subvencionables los gastos de apoyo a la reubicación.
Artículo 6. Inversión subvencionable
1. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, o alternativamente, los costes salariales del empleo a crear, que estén vinculados al proyecto para el que se solicita la ayuda, y que se materialicen en los conceptos y con los requisitos que se relacionan en el apartado 1.B) del anexo I, cuadro de especificaciones.
2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para la adquisición de construcciones o inmuebles en los casos y con los requisitos en los que así se prevea expresamente en el apartado 1.B) del cuadro de especificaciones del anexo I, o para la adquisición de activos de un establecimiento con las condiciones siguientes:
La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiera adquirido será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador;
b) que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención o ayuda pública, y
c) que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
Cuando se adquieran los activos de un establecimiento en estas condiciones no será preciso aportar las tres ofertas exigidas en el punto 5 del artículo 7 de estas bases.
Cuando un miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/a empleado/a se haga cargo de una pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará siempre y cuando los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.
3. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose, como excepción y de manera expresa, la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados en los casos en los que así se prevea en el apartado 1.B) del cuadro de especificaciones del anexo I. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
4. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros.
5. Con carácter general, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
6. Quedan excluidos de las inversiones subvencionables:
a) Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.
b) Los costes de traslado de bienes equipo que ya sean propiedad de la empresa.
c) Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo las directamente relacionadas con los elementos objeto de inversión.
d) La adquisición de las instalaciones en las que la solicitante venía desarrollando su actividad en régimen de alquiler o derecho de uso de cualquier tipo.
e) Los costes de demolición de edificios o estructuras ya existentes aislados, que no estén incluidos dentro de un proyecto de reforma o rehabilitación.
Artículo 7. Condiciones de los proyectos
1. Los proyectos deberán tener una inversión mínima subvencionable de 800.000 € y máximo de 10.000.000 € para los proyectos de la modalidad I.1, y mínimo de 100.000 € con la creación de, por lo menos, 25 nuevos empleos de carácter indefinido y a tiempo completo para la modalidad I.2, recogidas en el anexo I a estas bases. En ningún caso se considerará el IVA como concepto subvencionable.
2. La persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
No se consideran exentos de apoyo público, entre otros, los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio de inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o el apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.
3. La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Existe efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de la empresa de modo que esta no emprendería el proyecto objeto de solicitud sin la ayuda, o que solo la emprendería de una manera limitada o diferente. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en que la empresa incurriría en cualquier caso.
A tal efecto, antes de iniciar el proyecto, la persona solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.
A estos efectos, determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
4. El período de ejecución de las inversiones subvencionables, o en su caso, de la creación de empleo, se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de final del plazo establecido en la resolución de concesión. Con carácter general, finalizará dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin que pueda exceder la fecha establecida al efecto en la resolución de convocatoria. Cualquier inversión realizada o empleo creado fuera de este período no será subvencionable.
5. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición de un bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases) la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o de la adquisición del bien o a la contratación de la ejecución de la obra, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los presten o suministren o que las realicen. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.
Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.
b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
c) Identificación del postor y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en las que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, al criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el postor y el destinatario.
d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, se considerará subvencionable el importe de la oferta elegida, previa sucinta motivación de que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.
En caso de adquisiciones de edificaciones o construcciones nuevas o usadas, no será preciso aportar las tres ofertas, deberá acompañarse un informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada. Se exceptúa también de este requisito la adquisición de activos de un establecimiento regulada en el artículo 6.2 de estas bases.
6. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
7. Todos los elementos de la inversión proyectados deberán estar vinculados y responder a la tipología de proyecto para la que se solicita la ayuda. No serán subvencionables los elementos no relacionados o que no contribuyan a dicha tipología.
8. Los proyectos no podrán estar vinculados a las actividades excluidas en las presentes bases reguladoras.
Cuando uno o varios elementos integrantes del proyecto estén vinculados a más de una actividad de la empresa y una o más no fueran subvencionables, a los efectos de determinar la inversión subvencionable, se considerará exclusivamente el importe proporcional a la vinculación del elemento en cuestión a la actividad subvencionable para la que se propone el proyecto. En estos casos:
a) Si el concepto de inversión es obra civil, construcción o reforma, o adquisición de edificaciones, y están claramente diferenciados los metros cuadrados asignados a cada actividad, a los efectos de determinar la inversión subvencionable de este concepto se aplicará la proporción de metros cuadrados correspondientes a la actividad subvencionable.
b) Si el concepto de inversión es obra civil, construcción o reforma, o adquisición de edificaciones, y no están claramente diferenciados los metros cuadrados o corresponden a zonas comunes, se considerará subvencionable el importe de la inversión proporcional al porcentaje de facturación de la empresa, actual o prevista, que suponga la actividad subvencionable en ese establecimiento.
c) Para los restantes elementos integrantes del proyecto de uso no exclusivo para la actividad subvencionable, se considerará subvencionable el importe de la inversión proporcional al porcentaje de facturación de la empresa que suponga la actividad subvencionable en ese establecimiento, actual o prevista.
d) En caso de proyectos intensivos en creación de empleo (modalidad I.2 del anexo I), en el caso de estar parcialmente vinculados a actividades excluidas, se hará la proporción de manera homóloga al apartado anterior.
9. Los proyectos deberán esta vinculados a un único titular. No serán subvencionables las inversiones que vayan a ser utilizadas por empresas distintas a la solicitante.
10. No serán subvencionables los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos.
11. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que hubiera incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda será la indicada para cada modalidad en el anexo I, en la letra 1.A) del cuadro de especificaciones.
Artículo 9. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Solo podrá presentarse una única solicitud en toda la convocatoria, debiendo escoger entre la modalidad de ayudas sobre inversión generales o ayudas sobre los costes salariales del empleo asociado a la inversión.
Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cumplimentar necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.
2. En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas por consecuencia de una decisión de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad y la normativa medioambiental exigible, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos y la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulte de aplicación por las características o ubicación del proyecto.
d) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
e) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda y garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto. Esta declaración se acompañará de una memoria financiera del proyecto y un plan de negocio a 5 años que se cumplimentarán en el formulario electrónico de solicitud.
f) Que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de por lo menos un 25 % de los costes, bien sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
El Igape realizará las comprobaciones necesarias para verificar que las entidades beneficiarias disponen de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cumplimentará los costes de funcionamiento y mantenimiento de las inversiones y garantizar su sostenibilidad financiera.
g) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud, con datos de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud.
El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.
h) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
i) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
j) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.
k) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de 5 o 3 años, según lo establecido en el artículo 18.1.a) de las bases reguladoras.
l) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
m) Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), según el anexo IV a estas bases.
n) Que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060. Para ello deberá tener en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2017 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
o) Que no se trasladó al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para el que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda y que se compromete a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
p) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.
3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la enmienda.
4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá, necesariamente, adjuntar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento deberá estar firmado electrónicamente por cada uno de los autorizantes.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).
Artículo 10. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la documentación relacionada en el apartado 1.C) y la específica de los apartados 2.a.i) o 2.b.i) según la modalidad de proyecto, del anexo I, Cuadro de especificaciones.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 11. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas (IAE).
f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
i) Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento y de la creación del empleo.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
k) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
l) Consulta de la documentación depositada en el Registro Mercantil según el punto 2 de la letra C) de las especificaciones generales para ambas modalidades del anexo I de las bases.
m) Consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo II) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Artículo 13. Órganos competentes
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención de las solicitudes presentadas le corresponde al Área de Competitividad del Igape.
La persona titular de la Dirección del Área de Competitividad es el órgano competente para resolver los archivos, los desistimientos y las renuncias de derechos en los expedientes objeto de tramitación según estas bases y en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.
La competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
Artículo 14. Instrucción de los procedimientos
1. Las solicitudes se evaluarán por orden de entrada de solicitudes completas hasta la total utilización del presupuesto de la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva. Cuando se produzca el agotamiento del crédito, las solicitudes pendientes de evaluación se resolverán denegando la solicitud.
2. Sobre la solicitud de ayuda emitirán informe los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos relativos a la persona solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada. Previo informe de los servicios técnicos, las solicitudes serán evaluadas por un comité de evaluación formado por la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad, la persona titular de la Subdirección de Inversión y Startups y la persona técnica responsable del Programa. Asimismo, se podrá convocar al personal de los servicios técnicos, los representantes de las consellerías sectoriales, así como las personas técnicas especializadas.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera:
a) Si la documentación no aportada corresponde a la exigida para el expediente administrativo, se tendrá por desistida en su petición y se archivará el expediente, previa correspondiente resolución.
b) Si la documentación no aportada corresponde a la relativa a las inversiones, se detraerá o se ajustará, según corresponda, el importe de las inversiones afectadas a los efectos de la determinación de la inversión subvencionable.
No obstante lo anterior, cuando los contenidos de la solicitud sean tan incompletos que no ofrezcan una información mínima del proyecto para el que se solicita apoyo, el Igape archivará directamente el expediente sin requerimiento de enmienda. A estos efectos, se considera información mínima el anexo II de solicitud de ayuda debidamente cubierto y firmado y el formulario requerido en el artículo 9.1 de estas bases.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, justificadamente, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.
6. Cuando en el procedimiento figuren y se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas no aducidas por el solicitante, inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes.
Artículo 15. Resolución y notificación
1. El Área de Competitividad del Igape dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, que resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención indicando las obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).
También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.
4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
Artículo 16. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Potestativamente, recurso previo de reposición:
- Ante la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo.
- Ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 17. Modificación de la resolución
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirán un máximo de dos solicitudes de modificación dentro de los límites generales establecidos en estas bases, relativas al gasto subvencionable, a la fecha de ejecución del proyecto, a la localización, al empleo, en su caso, y a la titularidad del proyecto, siempre y cuando estos cambios no alteren o desvirtúen el proyecto. Fundamentalmente, no se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el proyecto.
En cuanto a la modificación de la fecha de ejecución del proyecto, esta no podrá exceder el plazo máximo de ejecución establecido en el punto quinto del resuelvo de la convocatoria.
2. La solicitud de modificación deberá ser presentada con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, excepto que se trate de modificación de la titularidad del proyecto, para la que no operará el plazo anterior.
3. La persona beneficiaria deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a las personas interesadas. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.
Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones y, en su caso, el empleo, durante los siguientes plazos:
1º. Mantener las inversiones, vinculadas a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, salvo que se trate de bienes inscribibles en un registro público, que deberán mantenerse durante 5 años. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la actividad económica de la persona beneficiaria se mantenga en Galicia durante el período mencionado, no pudiendo ser esta sustitución objeto de subvención. En el caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso, deberá mantenerse el arrendamiento o el uso hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. En caso de edificación o adquisición de inmuebles en terreno ajeno, deberá mantenerse el derecho de superficie o la concesión administrativa durante 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. El Igape comprobará en todos los proyectos aprobados el cumplimiento de esta obligación de mantenimiento de la actividad y la inversión a la finalización del período de mantenimiento.
2º. En caso de compromiso de creación de empleo estable los puestos de trabajo comprometidos deberán crearse en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el plazo de ejecución del proyecto y contar, a la fecha de finalización del plazo ejecución del proyecto fijada en la resolución de concesión (o a la fecha de presentación de la solicitud de cobro, si esta fuera anterior), con ese incremento neto de puestos de trabajo indefinidos a tiempo completo.
El incremento neto del número de empleados se determinará con respecto a la media de los doce meses anteriores, una vez deducidos del número de puestos de trabajo creados las pérdidas de puestos de trabajo que se produjeron durante ese período, expresadas en unidades de trabajo anuales (UTA).
Asimismo, deberán mantener el empleo alcanzado (el que está obligado a mantener, en su caso, más el de nueva creación) durante los 3 años posteriores a la fecha límite de ejecución del proyecto indicada en la resolución de concesión. El Igape comprobará en todos los proyectos aprobados el cumplimiento de esta obligación de mantenimiento del empleo a la finalización del período de mantenimiento.
La ayuda concedida solo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al cumplimiento de esas condiciones durante el plazo de ejecución y, en su caso, el plazo posterior de mantenimiento, y será objeto de una resolución de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, que podrá derivar en reintegro.
b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).
d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.
e) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención.
f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y la Unión Europea, según lo establecido en el anexo V a estas bases durante el período de mantenimiento de la inversión.
g) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.
h) En el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, durante la ejecución del proyecto, se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:
1º. Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el Listado europeo de residuos establecida por la Decisión 2000/532EC) generados en la ejecución de la obra se prepararán para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2º. Para la ejecución de la actuación no se utilizará amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
3º. Acreditar la realización del análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
i) Facilitar los datos del titular real de los perceptores de la financiación de la Unión, en caso de que, requerida dicha información a las autoridades competentes, no pueda disponerse de ella.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.
k) En caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.
l) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.
Artículo 19. Justificación de la actuación subvencionable
1. Para la justificación de la actuación subvencionable que fundamenta la concesión de la subvención y para la solicitud de cobro, la persona beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.
2. La persona beneficiaria deberá presentar la justificación y solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo III) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.
4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o si la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados, en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la dicha Ley 9/2007.
5. Junto con la solicitud de cobro, la persona beneficiaria de la ayuda presentará la documentación relacionada para cada modalidad del anexo I, en la letra D) del Cuadro de especificaciones.
El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.
La persona beneficiaria también deberá cumplimentar, en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación, los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 18.1.d): fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la persona beneficiaria de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.
La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica.
La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.
7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de resolución de pérdida del derecho al cobro de la ayuda que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.
8. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de inversión aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.
Artículo 20. Abono de las ayudas
El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto de inversión y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.
Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona beneficiaria los haya presentado, el Igape dictará la resolución de pérdida de derecho al cobro de la ayuda.
El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.
Artículo 21. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro, total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de concurrencia de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.
3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).
d) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
e) Incumplir la obligación de aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de ayuda pública de, por lo menos, un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
f) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable quede por debajo del mínimo establecido para cada modalidad en la letra 1.A) del cuadro de especificaciones del anexo I o supere los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en el punto 4 de este artículo.
g) No alcanzar el mínimo de creación de empleo neto de 25 nuevos puestos de trabajo de carácter indefinido y a tiempo completo exigidos en la modalidad I.2 del cuadro de especificaciones del anexo I.
h) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la totalidad de la subvención prevista en estas bases supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, del 100 % de la subvención concedida.
i) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
j) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo V de estas bases.
4. Pérdida parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:
a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.
b) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, de un 2 % de la subvención concedida.
c) Incumplimiento de las condiciones específicas definidas en el artículo 18.1.h) de estas bases, en el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, de un 5 % de la subvención concedida.
5. En el período de mantenimiento de las inversiones y del empleo, en los casos en los que se aplique lo previsto en el artículo 18.1.a) de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:
a) No mantener las inversiones o los arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se hubiera incumplido este requisito.
b) En lo que se refiere al mantenimiento del empleo en el período posterior a la fecha de ejecución del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente atendiendo a la media de empleo no mantenido durante el período y siempre que no baje en ningún momento de la cifra de empleo de partida, más 25 nuevas contrataciones, el cómputo de empleo neto existente en la pyme.
c) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo V de estas bases, durante el período de mantenimiento posterior a la ejecución supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.
6. Devolución voluntaria de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 22. Régimen sancionador
A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.
Artículo 23. Fiscalización y control
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir de 31 del diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Artículo 24. Comprobación de subvenciones
1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de los mismos.
El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del RDC.
2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.
3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.
Artículo 25. Transparencia y buen gobierno
1. Respecto de las ayudas concedidas deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de la subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 26. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).
b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fonde de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).
c) Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).
d) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.
e) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
f) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
i) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
j) Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
k) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.
ANEXO I
Cuadro de especificaciones de las modalidades de proyectos de inversión
1. Generales.
A) Requisitos de los proyectos de inversión.
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, o alternativamente los costes salariales de los nuevos contratos de carácter indefinido y a tiempo completo vinculados a la inversión, cuando el proyecto responda a una de las siguientes tipologías:
1. Creación de un nuevo establecimiento.
2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
4. Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.
En la modalidad I.2 de proyectos de inversión igual o superior a 100.000 € con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo, solo serán admisibles las tipologías de proyecto 1 y 2.
Requisitos específicos de las tipologías de proyecto 1, 3 y 4 anteriores:
1. Los proyectos de creación de un nuevo establecimiento deberán responder a alguna de las situaciones siguientes:
Creación de un primer establecimiento.
Creación de un nuevo establecimiento en otra ubicación diferente o por traslado con ampliación de la capacidad productiva.
2. En los proyectos de diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo, la inversión subvencionable deberá superar el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Los proyectos de cambio fundamental en el proceso global de producción supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.
Dimensión de los proyectos subvencionables.
Los proyectos de la modalidad I.1 para los que se solicite la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 800.000 € y no superior a 10.000.000 €.
Los proyectos de la modalidad I.2 para los que se solicite la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 100.000 €, con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo de carácter indefinido y a tiempo completo vinculados a la inversión.
Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable para la modalidad I.1 y los costes salariales de hasta 24 meses del empleo nuevo a crear para la modalidad I.2 por el porcentaje de subvención siguiente:
35 % en el caso de las pequeñas empresas.
25 % en el caso de medianas empresas.
En los sectores industriales del carbón, acero e hierroaleaciones y en el sector del transporte e infraestructuras conexas:
20 % en el caso de las pequeñas empresas.
10 % en el caso de las medianas empresas.
B) Conceptos de inversión elegibles.
1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
a) Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto estimada por la persona solicitante. Esta vigencia deberá ser ampliada en caso de que el plazo de ejecución concedido sea superior al solicitado.
b) Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto estimada por la persona solicitante. Esta vigencia deberá ser ampliada en caso de que el plazo de ejecución concedido sea superior al solicitado.
c) Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición. En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.
d) En los casos de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la persona solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente.
Si dentro del plazo de ejecución del proyecto o del de mantenimiento de las inversiones establecidas en la resolución o acuerdo de concesión fueran enajenadas las instalaciones de la antigua localización de la persona solicitante, y el importe neto de la venta resultara superior al de la tasación homologada que se tuvo en cuenta a los efectos del cálculo de la subvención, deberá notificarse al Igape tan pronto se produzca la transmisión y se procederá al reajuste del importe de la subvención concedida.
La obra civil debe ser ejecutada y facturada por terceros. No será subvencionable la adquisición de materiales de obra directamente por la persona solicitante.
2. Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento.
En ningún caso tendrán la consideración de bienes de equipamiento las obras necesarias para su instalación.
3. Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.
4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadadas con el proceso productivo, que cumplan los siguientes requisitos:
Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
Ser amortizables.
Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculadas al proyecto subvencionado durante, por lo menos, 3 años.
5. Adquisición de activos de un establecimiento.
La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiera adquirido será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador;
- Que conste una declaración del vendedor sobre la procedencia de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
- Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante informe de tasación, suscrito por sociedad de tasación homologada para los inmuebles e informe técnico de persona independiente y experta en la materia para los bienes de equipo y otros activos.
Cuando un miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/a empleado/a se haga cargo de una pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará siempre y cuando los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.
Los proyectos no podrán consistir exclusivamente en obra civil y conceptos inmobiliarios, deben de incluir obligatoriamente inversión en algún otro concepto subvencionable de entre los descritos en los puntos 2, 3 y 4 de este mismo artículo.
En cualquier caso, no se considerarán subvencionables bienes suntuarios o que tengan un coste muy superior a otros similares que cumplan la misma funcionalidad.
C) Documentación del expediente administrativo común a ambas modalidades de proyecto a presentar junto con la solicitud de subvención.
1. Certificado de situación censal expedido por la AEAT y/o, en el caso de nuevas actividades o nuevos establecimientos, compromiso de alta en el IAE dentro del período de ejecución del proyecto.
2. Documentación jurídica de la personalidad de la persona solicitante:
Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
En caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, podrá solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.
3. En caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el que se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Asimismo, en caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, aportará las cuentas anuales consolidadas. Se aportarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, en su caso, fueran presentadas.
4. En relación a la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, cuando tenga ayudas concedidas, deberá aportar las resoluciones de concesión de las mismas.
5. Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.
2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
2. Documentación específica relativa a cada modalidad de proyecto.
2.a) Modalidad I.1. Proyectos de inversión empresarial con una inversión subvencionable entre 800.000 € y 10.000.000 €.
i) Documentación a aportar con la solicitud de ayuda:
1. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá ser cubierta en el formulario electrónico de solicitud.
2. En el caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes con reutilización de activos, deberán aportar el inventario de inmovilizado que sirvió de base para el planteamiento de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado con indicación, para cada elemento del inventario, de la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición, importe de la amortización acumulada a la fecha del inventario y, en su caso, de otras depreciaciones por pérdida de valor, así como el valor neto contable a la fecha del inventario.
Asimismo, deberá aportar un informe de un experto independiente colegiado que indique los activos del inventario que se pretende reutilizar, los cuales deberán figurar identificados en el inventario de inmovilizado.
En el caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes sin reutilización de activos, deberán presentar una declaración responsable en ese sentido.
3. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, deba haber solicitado la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5 y excepto las excepciones previstas en estas bases reguladoras.
4. Para cada uno de los elementos integrantes de la inversión proyectada para los que no sea de aplicación lo previsto en el punto anterior, deberá aportarse, como mínimo, una oferta o presupuesto.
5. Cuadro de ofertas según el modelo que figura en el formulario electrónico de solicitud.
6. En el caso de obra civil deberán presentar proyecto de obra visado y/o planos, en los que se deberá poder verificar la superficie correspondiente a cada concepto de obra civil.
A estos efectos, cuando se trate de obras menores, como las necesarias para la instalación de los equipos subvencionables, entre otras, no será preceptiva la aportación de esta documentación.
7. Adicionalmente, para los siguientes tipos de actuaciones relacionadas con inmuebles, deberán presentar:
a) En el caso de obra civil de construcción en terreno propio: acreditación de la propiedad del terreno o compromiso de que pasará a ser propiedad del solicitante antes del comienzo de las obras.
b) En el caso de obra civil de construcción en terreno con concesión administrativa o derecho de superficie: documento acreditativo de la concesión o del derecho de superficie, que deberá tener una duración superior a 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto estimada por la persona solicitante.
c) En el caso de reforma de un inmueble (nave, edificio, local...) propio: documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.
d) En el caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso: contrato de arrendamiento del inmueble, o documento que acredite el derecho de uso de la instalación, con una duración mínima de 5 años a contar desde la data de finalización del proyecto estimada por la persona solicitante.
e) En el caso de adquisición de edificaciones ya construidas nuevas: informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada del valor de mercado de los bienes que se adquieran.
f) En el caso de adquisición de edificaciones ya construidas usadas:
- Declaración del vendedor sobre que la edificación o construcción no fue objeto de ningún tipo de subvención autonómica, nacional o comunitaria.
- Informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada del valor de mercado de los bienes que se adquieran.
g) En caso de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, con abandono de instalación propiedad de la empresa solicitante o de sus socios mayoritarios: informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada del valor de mercado de las instalaciones que se abandonen.
h) En caso de enajenación de las instalaciones que se abandonan con anterioridad a la resolución de la solicitud: contrato de compraventa. Si las instalaciones que se abandonan no son propiedad de la empresa solicitante o de sus socios mayoritarios, declaración responsable al respecto.
8. En caso de inversiones vinculadas a más de una actividad económica de la empresa, siendo una de ellas no subvencionable: declaración responsable de la vinculación proporcional, de cada uno de los elementos de la inversión proyectada, a la actividad para la que se propone el proyecto, de acuerdo con el artículo 7.8 de estas bases reguladoras.
9. En caso de adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se adquiriera:
- Declaración de que los activos son adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
- Declaración del vendedor sobre la procedencia de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
- Informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada para los inmuebles e informe técnico de persona independiente y experta en la materia para los bienes de equipo y otros activos de que el precio de los activos no es superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares.
ii) Documentación para el abono de la ayuda, que se debe presentar junto con la solicitud de cobro.
Documentación justificativa de la inversión:
1. Documentos acreditativos de las inversiones consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.
2. Adicionalmente, para los siguientes tipos de actuaciones relacionados con inmuebles, deberán presentar:
a) En el caso de obra de nueva construcción, rehabilitación o reforma: licencia municipal de obra o comunicación previa, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, en caso de obras acogidas a este sistema de comunicación previa.
En los casos en que sea preceptivo, certificado de final de obra expedido por las personas facultativas responsables de la dirección de la obra y de su ejecución.
b) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles en propiedad: escritura pública en que conste el importe de la subvención concedida y que el bien se destinará al fin concreto para el que se concedió la subvención hasta finalizado el plazo de obligado mantenimiento de esos bienes, y estos requisitos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007. Este documento podrá presentarse hasta 6 meses después de finalizado el plazo de justificación del proyecto.
c) En caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso: contrato de arrendamiento del inmueble, o documento que acredite el derecho de uso de la instalación, con una duración mínima de 5 años contados desde la data de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
d) En caso de adquisición de edificaciones ya construidas, de no se haber aportado en la fase de instrucción: informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada que certifique el valor de mercado de los bienes gananciales.
e) En caso de enajenación de las instalaciones que se abandonan con anterioridad a la liquidación de la ayuda y siempre que no se aportase con anterioridad a la resolución: contrato de compraventa.
f) En caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, acreditación de que evitaron los impactos negativos significativos en medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetado el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC, mediante:
1º. Certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a la reutilización, reciclaje y recuperación, expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización alcanzada.
2º. Certificado expedido por la empresa contratista conforme para la ejecución de la obra no se utilizó amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
g) Documentación de haber llevado a cabo el análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060, teniendo en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (comunicación de la Comisión 2021/C373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión o el organismo intermedio de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027. En los proyectos en los que resulte preceptiva, puede integrarse en la evaluación de impacto ambiental.
h) Justificación acreditativa del cumplimiento de la normativa medioambiental comunitaria, estatal y autonómica vigente, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y el Real decreto legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulte de aplicación por las características o ubicación del proyecto.
3. En caso de inversiones en aplicaciones informáticas, deberán acreditarse las condiciones establecidas en el apartado B.1.4 anterior, mediante informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que verifique el cumplimiento de las condiciones incluidas en el citado punto.
4. Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5 de las bases reguladoras, en caso de no haberlas aportado junto con la solicitud de la ayuda.
5. En los casos de creación de un nuevo establecimiento o de inicio de una nueva actividad: acreditación de que el beneficiario dispone de todos los permisos y autorizaciones necesarias para poder desarrollar la actividad, así como la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013 y certificado de situación censal de la AEAT que acredite el alta en la actividad subvencionable, durante el plazo de ejecución del proyecto, del nuevo establecimiento objeto de subvención.
6. Memoria técnica, que deberá cubrirse en el formulario electrónico de justificación.
Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:
1. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario. En estos documentos deberán quedar claramente identificados la fecha de pago, el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.
2. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que se deberá manifestar sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente, y del cumplimiento de los plazos legales de pago según la Ley 3/2004. Este informe será obligatorio para proyectos con más de 50 justificantes de pago.
En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.
En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibo firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.
Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio empleado.
Para ser considerados subvencionables, los gastos deberán haber sido abonados dentro del plazo de ejecución del proyecto y en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Documentación acreditativa de la publicidad de la financiación pública:
Cualquier soporte de los establecidos en el anexo V de las bases donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.
2.b) Modalidad I.2. Proyectos de inversión igual o superior a 100.000 €, con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo.
i) Documentación específica para la solicitud de ayuda.
a) Memoria del proyecto, que se cumplimentará en el formulario electrónico de solicitud de ayuda.
b) Informe de vida laboral en la fecha de la solicitud de ayuda que incluya todos los centros de trabajo de la persona solicitante y certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
ii) Documentación para el abono de la ayuda, que se debe presentar junto con la solicitud de cobro.
- Documentos acreditativos de las inversiones consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009 y acreditación de su pago dentro del período de ejecución del proyecto. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.
- Documentación justificativa del nuevo empleo creado en Galicia, relación de trabajadores contratados y coste salarial anual de cada uno de ellos, con contratos realizados efectivamente dentro del plazo de ejecución, por los siguientes medios:
1. Contratos de trabajo de los nuevos trabajadores.
2. Certificado de empleo en la empresa en sus centros de trabajo en Galicia en la fecha de solicitud de la ayuda y en fecha previa al final del plazo de ejecución que refleje todo el empleo neto creado.
- Documentación acreditativa de la publicidad de la financiación pública: cualquier soporte de los establecidos en el anexo V de las bases donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.

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ANEXO V
REQUISITOS DE COMUNICACIÓN DE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA
Responsabilidad de la persona beneficiaria.
Las ayudas para atracción de inversiones a Galicia son cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la persona beneficiaria, durante el período de mantenimiento de la inversión, reconocerá la ayuda de los fondos europeos, a través del Feder, y para ello:
a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.
Para cumplir con este requisito puede utilizarse la siguiente imagen:
https://igape.gal/images/stories/Cartel_Informativo_Atraccion_2024_es.pdf

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b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.
El formato que se deberá utilizar es el siguiente:
PROYECTO COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA
c) Para las actuaciones que impliquen inversiones físicas o en las que se instalen los equipos adquiridos y cuyo coste total sea superior a 500.000 euros, tan pronto como comiencen y durante toda su ejecución colocará una placa o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público.
d) Para las actuaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y que impliquen inversiones físicas o en las que se instalen los equipos adquiridos, en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución física, colocará una placa permanente en un lugar bien visible para el público.
e) Para las actuaciones que no se incluyan en el punto c) anterior, exhibirá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
El formato que se deberá utilizar es el siguiente:
https://igape.gal/images/stories/Cartel_Informativo_Atraccion_2024_es.pdf

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Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento solo es preciso colocar una placa o cartel.
Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así se lo solicitan.
La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento «Uso del emblema europeo en el contexto de los Programas de la UE 2021-2027» (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
En caso de que el coste total del proyecto supere el importe de 10.000.000 euros, según exige el artículo 50.1.e) del RDC, la persona beneficiria organizará una actividad o acto de comunicación, haciendo participar a la Comisión Eurpea y a la autoridad de gestión y al organismo intermedio del programa Galicia Feder 2021-2027, de acuerdo con las instrucciones que se le comunicarán.