EXTRACTO de la Resolución de 9 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a startups para el año 2025 y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408G).

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III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 9 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a startups para el año 2025 y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408G).

BDNS (Identif.): 807174.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia. Se considerarán startups, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no transcurrieran más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que desarrollaran tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a que hace referencia el artículo 4.1.

b) No surgir de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en caso de cooperativas.

d) No cotizar en un mercado regulado.

e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

f) Tener al 60 % del personal con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro del personal, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.

Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.

2. Para acceder a estas ayudas, las startups deberán cumplir, además, por lo menos, una de las siguientes condiciones en el momento de solicitar la ayuda:

- Disponer de la certificación de Enisa prevista en la Ley 28/2022.

- Acreditar la cualificación de iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).

- Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, BFClimatech, Turislab, Galicia Avanza).

- Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de spin-off de las universidades, de los centros de FP o de centros tecnológicos.

- Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.

- Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.

- Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia subvencionando los gastos e inversiones en los que incurran desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de la solicitud de ayuda.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 9 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a startups para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408G).

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741.A.7700 por un importe de 1.500.000 € en el año 2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y terminará el 30 de septiembre de 2025 a las 14.00 horas, salvo que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2024

Patricia Villajos Grande
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica

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