EXTRACTO de la Resolución de 9 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG300C).
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III. Otras disposiciones
Instituto Gallego de Promoción Económica
EXTRACTO de la Resolución de 9 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG300C).
BDNS (Identif.): 807137.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
Podrán tener la condición de personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas de cualquier sector de la actividad económica incluido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento (UE) 651/2014, teniendo en cuenta las excepciones indicadas en el punto 4.a) de las bases.
Las pymes podrán solicitar ayudas de las tipologías de proyectos individuales descritas en el artículo 1.a) de las bases.
Para poder solicitar las ayudas de las tipologías de proyectos colectivos descritas en el artículo 1.b) de las bases, las personas interesadas deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación tendrá que estar constituida al menos por dos pymes con centro de trabajo en Galicia.
Segundo. Objeto
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto apoyar la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones que proporcionen soporte digital a los procesos de una empresa, así como proyectos de interconexión digital entre una empresa gallega y otras, o entre dos o más empresas gallegas. Estos proyectos pueden incluir, entre otras cuestiones, órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación o procesos de coordinación entre un líder industrial y las pymes que integran su cadena de valor.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 9 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG300C).
Cuarto. Importe
Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741.A.7700 por un importe de 3.000.000 €, y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:
Proyectos tipo 1 (<50.000 €): 50.000 € en el año 2025 y 850.000 € en el año 2026.
Proyectos tipo 2 (entre 50.000 € y 120.000 €): 25.000 € en el año 2025 y 875.000 € en el año 2026.
Proyectos tipo 3 (>120.000 €): 25.000 € en el año 2025 y 1.175.000 € en el año 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a computarse 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes, contado desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla el citado plazo de un mes.
Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2024
Patricia Villajos Grande
Gerenta del Instituto Gallego de Promoción Económica