EXTRACTO de la Resolución de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada da gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas. Anualidad 2025 (código de procedimiento IN418E).

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III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada da gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas. Anualidad 2025 (código de procedimiento IN418E).

BDNS (Identif.): 807204.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primeiro. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las siguientes en función del tipo de actuación:

a) Planificación energética de entidades locales: las entidades que integran la Administración local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, o las agrupaciones de las entidades anteriores con base en un acuerdo marco en el que se especifique en que porcentaje participa cada una y se establezca una persona única a efectos de notificación.

b) Planificación energética de comunidades energéticas: comunidades energéticas ya constituidas y con residencia o establecimiento en Galicia. Sin perjuicio de que puedan presentar solicitudes de ayuda previas a la constitución de la comunidad energética según el procedimiento descrito en los siguientes artículos.

Segundo. Objeto

Regular la concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras (código de procedimiento IN418E).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas. Anualidad 2025 (código de procedimiento IN418E).

Cuarto. Financiación

Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2025. El presupuesto por partida presupuestaria se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.760.3, 09.A3.733A.770.4 y 09.A3.733A.781.8.

El crédito máximo según la tipología de actuación será el siguiente:

Distribución por línea de ayuda

Presupuesto (€)

Planificación energética de entidades locales

400.000,00

Planificación energética de comunidades energéticas

400.000,00

Total

800.000,00

Quinto. Cuantía de la ayuda

1. La intensidad de ayuda en función del tipo de actuación será la que se determina a continuación:

a) Planificación energética de entidades locales: la intensidad de ayuda dependerá de los ayuntamientos que aporten suministros energéticos al contrato centralizado según lo establecido en la siguiente tabla:

Agrupación de entidades locales

Intensidad de la ayuda

Sin agrupar

30 %

De 2 a 5 ayuntamientos

50 %

6 o más ayuntamientos

70 %

En el caso de ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes, se incrementará la intensidad de ayuda un 20 %. Se incrementará un 10 % adicional a ayuntamientos fusionados.

En el caso de ayuntamientos sin agrupar, solo podrán acceder a la ayuda si los pliegos publicados permiten la adhesión al contrato de otros ayuntamientos o entidades públicas.

En el caso de entidades locales que no sean ayuntamientos, la intensidad de ayuda se calculará en función de los ayuntamientos a los que represente.

b) Planificación energética de comunidades energéticas: la intensidad de la ayuda será del 80 % del coste elegible de la actuación.

2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 15.000 € por ayuntamiento o comunidad energética. En el caso de acuerdo marco entre varios ayuntamientos, la ayuda máxima se aplicará individualmente a cada ayuntamiento de la agrupación. En el caso de entidades locales que representen a varios ayuntamientos, se aplicará una ayuda máxima de 15.000 € por cada ayuntamiento que represente la entidad local y que aporte suministros energéticos de su titularidad al contrato centralizado con un máximo de 150.000 € por expediente.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes (anexo I) las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho.

En el caso de comunidades energéticas sin constituir, la solicitud se presentará por el representante de la agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención, sobre la base de un acuerdo marco de colaboración entre sus integrantes.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el séptimo (7º) día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas, y finalizará el 15 de abril de 2025, a las 23.59 horas. Si el final del plazo coincide en día inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Séptimo. Plazo para la ejecución de la instalación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2025.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2024

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia

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