EXTRACTO de la Resolución de 31 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2025 (código de procedimiento IN417Z).
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III. Otras disposiciones
Agencia Instituto Energético de Galicia
EXTRACTO de la Resolución de 31 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2025 (código de procedimiento IN417Z).
BDNS (Identif.): 807114.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones de la CNAE 2009:
Sector servicios-sección CNAE 2009 | División |
Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas | 45 a 47 |
Sección H: transporte y almacenamiento | 49 a 53 |
Sección I: hostelería | 55 a 56 |
Sección J: información y comunicaciones | 58 a 63 |
Sección K: actividades financieras y de seguros | 64 a 66 |
Sección L: actividades inmobiliarias | 68 |
Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas | 69 a 75 |
Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares | 77 a 82 |
Sección P: educación | 85 |
Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales | 86 a 88 |
Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento | 90 a 93 |
Sección S: otros servicios | 94 a 96 |
2. Los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. Objeto
Regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos del sector servicios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (código de procedimiento IN417Z).
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Resolución de 31 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2025 (código de procedimiento IN417Z).
Cuarto. Financiación
Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2025 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.A3.733A.770.0. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 2.500.000,00 euros.
Quinto. Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación.
2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000,00 euros por solicitud. La ayuda asociada al bono de asesoramiento energético no computará a los efectos de este límite, y vendrá limitada por los costes elegibles máximos establecidos en el artículo 2.
3. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá los 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años previos.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes (anexo I) las suscribirán directamente los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
2. El plazo de presentación de las solicitudes comienza el séptimo (7º) día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas, y finalizará el 25 de junio de 2025, a las 23.59 horas.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.
Séptimo. Plazo para la ejecución de la instalación
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 1 de octubre de 2025.
Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2024
Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia