RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2024, conjunta de la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se determina el procedimiento para la obtención por la vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

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III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2024, conjunta de la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se determina el procedimiento para la obtención por la vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el capítulo IV dedicado a la formación continuada, concretamente en su artículo 36, establece los diplomas de acreditación y los diplomas de acreditación avanzada como herramientas para certificar el nivel de formación de los/las profesionales sanitarios/as en áreas funcionales específicas, poniendo el foco en las actividades de formación continuada.

El sistema de acreditación de la formación continuada ya fue desarrollado por el Real decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada.

Por su parte, el Real decreto 639/2015, de 10 de julio, regula los diplomas de acreditación y los diplomas de acreditación avanzada, disponiendo en su artículo 9 que la solicitud para la obtención de un diploma de acreditación o de un diploma de acreditación avanzada se tramitará en el ámbito del servicio de salud en el que la persona interesada ejerza su profesión y de acuerdo con el procedimiento establecido.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de este último decreto, la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 313, de 30 de diciembre), publicó las bases para la creación de diplomas de acreditación en el área funcional de paliativos aprobadas en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en la reunión celebrada el 21 de diciembre de 2023, previo informe del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y previo acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

El apartado 6 del anexo de la orden (requisitos para la obtención de los diplomas) prevé dos posibles vías de acceso: excepcional y ordinaria.

En lo que se refiere a la vía excepcional, el apartado 6.1 del anexo de la orden establece que las solicitudes para obtener los diplomas podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación por la Administración competente del procedimiento para su obtención.

Con base en lo que antecede, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos, y en el Decreto 145/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud,

RESOLVEMOS:
Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto determinar el procedimiento a seguir para la obtención por la vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.1 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por el que se publican las bases para la creación de diplomas de acreditación en el área funcional de paliativos (en adelante, DAP).

Segundo. Ámbito de aplicación

El procedimiento para la obtención del DAP previsto en esta resolución será aplicable a los colectivos específicos de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia del carácter público o privado de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en que presten sus servicios.

Tercero. Requisitos para obtener el diploma

De conformidad con lo señalado en el apartado 6.1 del anexo de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/1427/2023, de 26 de diciembre, para obtener un DAP por la vía excepcional deberán reunirse de manera acumulativa los siguientes requisitos:

a) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo, en los términos recogidos en el apartado 6.1.A) del anexo de la orden.

b) Estar en posesión de título de máster o experto universitario en cuidados paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, por la normativa establecida por la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada y por el Real decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Los requisitos exigidos para la obtención del diploma por esta vía tienen que estar cumplidos el 29 de enero de 2024.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación

Las personas solicitantes del DAP deberán cubrir una solicitud, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección otros méritos/acreditación áreas funcionales), a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo I. Después de formalizada electrónicamente, deberán presentar la solicitud, dirigida a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS), por registro electrónico.

Para el registro electrónico de la solicitud se requerirá un certificado digital válido. Los certificados aceptados son los expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), la entidad Camerfirma y el DNI electrónico (DNIe).

Las solicitudes de los DAP, por la vía excepcional, podrán presentarse, de forma única e igualmente excepcional, durante los seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Acreditación de requisitos

Los requisitos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/ expedient-e, y acreditados documentalmente por la persona interesada, en la fecha en que presente su solicitud y en la forma que se indica en esta resolución.

Para el registro electrónico de sus méritos, la persona interesada deberá proceder de la siguiente forma:

Accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) al expediente electrónico del profesional (Fides/expedient-e), según se indica en el anexo I de esta resolución, y comprobará los datos de sus requisitos que ya constan registrados en la aplicación informática, así como su estado.

Si no consta ninguna información o está incompleta, deberá registrar en el sistema Fides/expediente-e, con la fecha límite del día en el que presente su solicitud, los requisitos que posee a los efectos de su valoración para la expedición del diploma. Tras su registro electrónico, deberá imprimir la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe de «informe». La solicitud de validación para este proceso se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el formulario y podrá presentarse en registro administrativo, electrónico o presencial, en el registro general de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Junto con la solicitud de validación, la persona solicitante deberá aportar la documentación acreditativa de los requisitos que figuren pendientes de validación en los términos que se indican en el anexo II de esta resolución. Solo se admitirá como medio de acreditación válido el que se indica para cada uno de los requisitos en dicho anexo.

No será necesaria la acreditación documental de la práctica profesional en los centros del Servicio Gallego de Salud. Con todo, en el formulario de solicitud deberá especificarse en qué áreas sanitarias se desarrolló dicha práctica profesional.

Si la persona solicitante no completa debidamente el proceso de presentación y registro de su solicitud, o no acredita los requisitos precisos para obtener el DAP en el tiempo y la forma que establece esta resolución, será requerida para que proceda a la subsanación en el plazo de diez días, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Resolución

La persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud resolverá la solicitud y, en el caso de ser favorable, procederá a expedir el correspondiente DAP, en el que se hará constar su obtención por esta vía excepcional. A estos efectos, se tendrá en cuenta la propuesta que emitirá una comisión constituida en el marco del Sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia regulado en el Decreto 8/2000, de 7 de enero. El diploma expedido se depositará en el área privada de Fides, a la que podrá acceder la persona acreditada de acuerdo con lo contemplado en el anexo I de esta resolución.

Sin perjuicio de las causas legales de suspensión del procedimiento, el plazo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de registro de la solicitud.

Cuando transcurra ese plazo de tres meses sin que se notifique la correspondiente resolución, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el anexo 2 de la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de la orden social, toda vez que los diplomas de acreditación certifican, con validez en todo el territorio nacional, el nivel de formación alcanzado en una profesión sanitaria regulada.

Séptimo. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2024

Antonio Fernández-Campa García-Bernardo
Gerente de la Agencia Gallega
para la Gestión del Conocimiento en Salud

María del Mar Pousa Cobas
Directora general de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud

ANEXO I

Instrucciones de acceso al expediente electrónico (Fides)

La Oficina Virtual del Profesional (Fides) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, así como con las personas aspirantes y profesionales de otros servicios de salud que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo, configurándose como la plataforma de acceso al expediente electrónico de el/la profesional o aspirante.

El acceso a Fides, se podrá realizar desde:

- Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud y procedentes de otros servicios autonómicos de salud).

- La intranet del Servicio Gallego de Salud (solo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Los/las profesionales del Servicio Gallego de Salud así como los que procedan de otro servicio de salud autonómico podrán acceder de esta forma a Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es. Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe). Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es), o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda). Si el usuario ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, esta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria. Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se puede solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía. Para la identificación del usuario mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (punto de acreditación electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención especializada y de atención primaria del organismo. Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/las profesionales actualmente vinculados al Servicio Gallego de Salud, así como aquellos profesionales procedentes de otros servicios de salud que en algún momento del pasado tuvieran algún tipo de vinculación con el citado organismo, serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico como a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo, así como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (Fides). Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que nunca tuvieron un vínculo con el Servicio Gallego de Salud serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico como a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo. La primera vez que un profesional acceda con certificado digital a Fides, se le solicitará que facilite un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a Fides desde internet sin certificado digital puede efectuarse a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave365, que permite a los/las ciudadanos/as mayores de edad identificarse tanto en Fides como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico. Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave365 en esta dirección: https://sede.xunta.gal/chave365

2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

Los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de Fides, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en los procesos de selección y provisión. El acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya han asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación. En la sede electrónica del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los aspirantes un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación para aportar.

ANEXO II

Procedimiento de acreditación de requisitos

Titulaciones de Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Psicología Clínica o Psicología General Sanitaria.

Las titulaciones académicas oficiales (licenciatura, grado, diplomatura) se acreditarán, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el ministerio con competencias de educación o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará, junto con la copia compulsada o copia electrónica auténtica del título, traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español o por el Ministerio de Sanidad español, según corresponda.

Psicología Clínica: en el supuesto de título de especialista en Psicología Clínica obtenido en España, se acreditará tal requisito mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Sanidad o certificación emitida por la respectiva Comisión de Docencia o Registro Nacional de especialistas en formación del Ministerio de Sanidad, de completar el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación. En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea, se aportará, junto con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Sanidad. Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la presentación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o validación expedido por el Ministerio de Sanidad español.

Psicología General Sanitaria o actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de psicología autorizadas: se acreditará el máster en Psicología General Sanitaria de la misma forma que se establece posteriormente para el máster o experto universitario en cuidados paliativos, o se aportará la certificación emitida por el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en los términos que establece el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de 29 de julio de 2024, por el que se determinan criterios interpretativos comunes respecto a los requisitos formativos y los derechos adquiridos por los psicólogos que vengan realizando actividades sanitarias al amparo de lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública.

Certificado de práctica profesional (apartado 6.1.A del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre).

El certificado de una práctica profesional con los requerimientos que constan en el apartado 6.1.A del anexo de la Orden SND/1427/2023 deberá firmarlo el/la gerente, director/a de recursos humanos o responsable equivalente. Debe contener, por lo menos, lo siguiente: nombre y apellidos de la persona que firma y domicilio social del centro donde se desarrolló la práctica profesional requerida; nombre, apellidos y DNI/NIE/Pasaporte de la persona solicitante; categoría profesional de la persona solicitante; código de centro/unidad; fecha de inicio del vínculo en la unidad en la que se acredita la práctica profesional; fecha de finalización de vínculo en esa unidad; número de días de servicios prestados efectivamente en dicha unidad y confirmación de evaluación de desempeño positiva. El certificado hará constar expresamente que los períodos certificados de práctica profesional con evaluación de desempeño positiva -los que sean- fueron entre las fechas 30 de enero de 2014 y el 29 de enero de 2024.

Los/las profesionales que realizaran su práctica profesional en centros del Servicio Gallego de Salud están exentos de presentar este certificado.

Máster o experto universitario en cuidados paliativos.

La acreditación de la formación máster, especialista y experto universitario-títulos propios se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la universidad en la que conste tener superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECTS asignados a dicha actividad formativa.

Es imprescindible la aportación del programa formativo donde figure el contenido de dicha actividad.

Compulsa de documentos.

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se presenten deberán estar cotejadas/autenticadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

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