RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se publica el modelo normalizado de convenio de cooperación educativa entre la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y los centros universitarios adheridos al mismo para la realización de prácticas externas de los estudios oficiales de grado y/o máster en centros asistenciales y unidades administrativas del Servicio Gallego de Salud y de la Consellería de Sanidad y de las entidades instrumentales adscritas a la misma.

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III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se publica el modelo normalizado de convenio de cooperación educativa entre la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y los centros universitarios adheridos al mismo para la realización de prácticas externas de los estudios oficiales de grado y/o máster en centros asistenciales y unidades administrativas del Servicio Gallego de Salud y de la Consellería de Sanidad y de las entidades instrumentales adscritas a la misma.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece en el artículo 125.2. que «El Sistema público de salud de Galicia estará en disposición de ser aprovechado para la docencia de pregrado y de posgrado, conforme a lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y en la normativa reguladora de las profesiones sanitarias; a tal efecto se establecerán los oporturnos convenios de colaboración».

La Consellería de Sanidad recibe múltiples solicitudes procedentes de diferentes centros universitarios de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, demandando la colaboración que posibilite a sus alumnos la realización de estancias formativas de carácter práctico en centros asistenciales del Sistema sanitario público de Galicia o en unidades administrativas de la Consellería de Sanidad. Dichas solicitudes son especialmente numerosas en período preestival, por preverse su realización en período no lectivo, y con frecuencia alcanzan a un solo alumno, cuyo lugar de residencia en el verano está en Galicia.

En el caso de estudiantes de los centros del Sistema universitario gallego, los conciertos firmados con las respectivas universidades por la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud establecen el marco para el desarrollo de esta formación de carácter práctico. Sin embargo, se considera necesario establecer un procedimiento ágil para poder atender las solicitudes hechas desde otras universidades y que dé cobertura legal, académica y garantice otros aspectos de calidad asistencial y docente derivados de la realización de los programas de prácticas.

A tal efecto, se ha elaborado un modelo normalizado de convenio en cuya cláusula vigesimoquinta, relativa al «Registro de convenios, transparencia y buen gobierno», se prevé que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Para general coñecemento, y en cumplimiento de la referida cláusula, dispongo la publicación en el Diario Oficial de Galicia del modelo normalizado de convenio como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2024

Natalia Lobato Mosquera
Secretaria general técnica de la Consellería de Sanidad

ANEXO

Convenio de cooperación educativa entre la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y los centros universitarios adheridos al mismo para la realización de prácticas externas de los estudios oficiales de grado y/o máster en centros asistenciales y unidades administrativas del Servicio Gallego de Salud y de la Consellería de Sanidad, y de las entidades instrumentales adscritas a la misma

De una parte, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, el Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo adscrito a dicha consellería, y la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, adscrita a la Consellería de Sanidad, representados por Antonio Gómez Caamaño actuando en nombre y representación de los mismos como conselleiro de Sanidade, presidente del Servicio Gallego de Salud y presidente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, así como con lo que disponen los decretos 144/2024 y 145/2024, de 20 de mayo, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, respectivamente, y con el Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos, así como lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Y de otra, las universidades adheridas a este convenio de cooperación educativa, de conformidad con el procedimiento previsto en el mismo.

MANIFIESTAN:

Primero. Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Segundo. Que, en la actualidad, el Real decreto 592/2014, de 11 de julio, regula estas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, recogiendo la posibilidad de que estas puedan realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras a través de la suscripción de convenios de cooperación educativa que establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última.

Tercero. Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece en su artículo 104 que la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada.

Cuarto. Que la voluntad de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y del Servicio Gallego de Salud es la de establecer y fomentar relaciones de cooperación con universidades para conseguir profesionales con una adecuada visión de las necesidades reales a las que deberán dar respuesta en su desempeño profesional futuro, a través de los cauces efectivos y eficientes de cooperación educativa con los centros universitarios.

Quinto. Que a lo largo del año, la Consellería de Sanidad recibe múltiples solicitudes procedentes de diferentes centros universitarios de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia demandando colaboración que posibilite a sus alumnos la realización de estancias formativas de carácter práctico en centros asistenciales del Sistema sanitario público de Galicia o en unidades administrativas de la Consellería de Sanidad. Dichas solicitudes son especialmente numerosas en período preestival, por preverse su realización en período no lectivo, y con frecuencia alcanzan a un solo alumno, cuyo lugar de residencia en el verano pertenece al ámbito geográfico de nuestra comunidad autónoma.

Sexto. Que, en el caso de estudiantes de los centros del Sistema universitario gallego, los conciertos firmados con las respectivas universidades por la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud establecen el marco para el desarrollo de esta formación de carácter práctico. Sin embargo, se considera necesario establecer un procedimiento ágil para poder atender las solicitudes hechas desde otras universidades y que dé cobertura legal, académica y garantice otros aspectos de calidad asistencial y docente derivados de la realización de los programas de prácticas.

Séptimo. Que, por todo ello, el procedimiento establecido en este convenio, a disposición de todos los interesados, profundiza en la garantía de derechos de los ciudadanos y en la transparencia y equidad de las acciones llevadas por la Consellería de Sanidad.

Octavo. Que la Consellería de Sanidad dispone de una entidad pública, adscrita a través del Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (en adelante, Acis), que se encuadra dentro de las entidades públicas instrumentales reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y a la que le corresponde la gestión de la formación en el Sistema público de salud de Galicia.

Teniendo en cuenta lo anterior, es de interés de las partes plasmar un compromiso de colaboración, a través del presente convenio de cooperación educativa, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este convenio es establecer la forma y las condiciones de la cooperación educativa entre las partes, para la adecuada planificación, desarrollo y evaluación del programa de prácticas externas a través del cual el alumnado de la universidad adherida al mismo (en adelante, la Universidad) pueda complementar su formación teórica con formación práctica en centros asistenciales o en unidades administrativas del Servicio Gallego de Salud y de la Consellería de Sanidad o de las entidades instrumentales adscritas a la misma.

2. Esta formación práctica tendrá como objetivo el conocimiento por parte del alumnado de la metodología y técnicas del campo de la titulación correspondiente, a través del aprovechamiento de la experiencia de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud en áreas operativas relacionadas con su formación universitaria, promoviendo el desarrollo profesional y el acceso al mercado laboral de los futuros titulados y tituladas.

Segunda. Solicitudes de adhesión al convenio de cooperación educativa

1. Las solicitudes de adhesión a este convenio de cooperación educativa procedentes de los centros universitarios para la realización de formación práctica en los centros asistenciales y unidades administrativas adscritos al Servicio Gallego de Salud y a la Consellería de Sanidad o en las entidades instrumentales adscritas a la misma deberán ser presentadas a la Acis, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de dicha estancia práctica.

Dichas solicitudes deberán ser cumplimentadas según el modelo que figura como anexo I a este convenio de cooperación educativa.

2. Las solicitudes de adhesión al convenio de cooperación educativa que sean atendidas implicarán una resolución de adhesión en la que se establecerá el inicio de la vigencia del acuerdo, siendo el plazo máximo de vigencia del mismo el previsto en la cláusula vigésimo sexta del mismo. En cualquier caso, la validez de la solicitud de adhesión a este convenio formulada por la Universidad precisará de la resolución de adhesión formalizada por la persona titular de la Consellería de Sanidad, o persona en quien delegue, según el modelo del anexo I de este convenio.

3. La adhesión a este convenio implicará la aceptación de las partes de las condiciones fijadas en el mismo.

4. La resolución aceptando la solicitud de adhesión a este convenio no implicará la aceptación de la totalidad de las prácticas concretas que se vayan a solicitar, que deberán formular de acuerdo con lo previsto en la cláusula vigésima.

5. En cualquier caso, la realización de las prácticas y el establecimiento del número definitivo de alumnos participantes estarán sujetos a la disponibilidad docente en los correspondientes centros, dispositivos asistenciales y unidades administrativas, y teniendo en cuenta criterios de índole didáctica y organizativa.

Tercera. Proyectos formativos de las prácticas

1. De conformidad con el artículo 24.5 del Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario, y con el artículo 6 del Real decreto 592/2014, de 11 de julio, los proyectos formativos de las prácticas externas contarán con una planificación en la que se harán constar las competencias que debe adquirir el/la alumno/a, la dedicación en créditos ECTS (European Credit Transfer Accumulation System», en castellano, Sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos), las actividades formativas que debe desarrollar el/la alumno/a, el calendario y horario, y el sistema de evaluación.

2. De este modo, para cada tipo de prácticas la Universidad elaborará un proyecto formativo que fijará los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas o específicas que debe adquirir el alumnado. Asimismo, los contenidos a desarrollar se definirán de forma que aseguren una relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Los proyectos formativos seguirán los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Cuarta. Lugar de realización de las prácticas

1. Las prácticas objeto de este convenio se desarrollarán en los centros y servicios asistenciales o unidades administrativas que el Servicio Gallego de Salud o la Consellería de Sanidad o las entidades instrumentales adscritas a la misma, en el ámbito de sus competencias, pongan a disposición a tal fin.

2. La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud o las entidades instrumentales adscritas a la misma en que se realicen las prácticas facilitarán la utilización de sus recursos y dispositivos asistenciales para el cumplimiento de los proyectos formativos de prácticas. En cada centro asistencial o unidad administrativa donde se vayan a realizar las prácticas se fijará un plan de formación específico, acorde con los contenidos y objetivos establecidos en cada caso por la Universidad en los proyectos formativos.

3. La utilización de dichos recursos y dispositivos asistenciales por el alumnado de la Universidad no afectará de ninguna forma al normal funcionamiento de los centros y servicios dependientes de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud o de las entidades instrumentales adscritas a la misma. Asimismo, el alumnado respetará en todo momento la vida profesional de la organización a la que se incorpora, especialmente, a las personas con las que establecen relación y a los recursos que utilicen.

Quinta. Derechos y deberes del alumnado en prácticas

1. Los derechos y deberes del alumnado que acceda a las prácticas serán los previstos en el Real decreto 592/2014, de 11 de julio, y en las normas estatales que regulen la realización de prácticas externas del alumnado universitario, así como en el Reglamento de prácticas académicas externas de los/las estudiantes de la Universidad.

2. El incumplimiento por parte del/de la alumno/a de sus deberes ante la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud podrá determinar la pérdida automática de sus derechos como alumno/a en prácticas.

3. El alumnado estará sujeto a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos en el programa de las prácticas, así como al acatamiento de las normas propias del centro o servicio de acogida. Se aplicará con diligencia a las tareas encomendadas y guardará sigilo sobre las tareas que esté realizando durante su período de prácticas, así como una vez que este finalice, de acuerdo con lo señalado en la cláusula decimoctava de este convenio.

Sexta. Selección del alumnado y selección de los centros para las prácticas

1. La selección del alumnado que vaya a realizar las prácticas externas en el marco del presente convenio corresponderá a la Universidad, y deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. La Universidad deberá comunicar a la Consellería de Sanidad, a través de la Acis, los estudiantes propuestos para la realización de las prácticas objeto del presente convenio, junto con la referencia a la titulación cuyos estudios están cursando actualmente y los contenidos y objetivos de la formación práctica para cada uno de ellos, con una antelación mínima de dos meses al inicio de la actividad que se solicita, recogiendo los datos indicados en la cláusula vigésima y en el anexo II del presente convenio.

3. La selección de los centros asistenciales o unidades administrativas para la realización de prácticas y el establecimiento del número definitivo de alumnas y alumnos aceptados/as corresponderá a la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud o a las entidades instrumentales adscritas a la misma, a través de la Acis, una vez consultados los correspondientes centros y dispositivos asistenciales y unidades administrativas, y teniendo en cuenta criterios de índole didáctica y organizativa.

Séptima. Duración de las prácticas

1. La duración de las prácticas externas curriculares o extracurriculares será la que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos regulados por los artículos 14 y 17 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de la entidad colaboradora.

Octava. Evaluación de las prácticas

1. La evaluación de las prácticas la realizará la Universidad a través del/de la tutor/a, a la vista de la memoria elaborada por el/la alumno/a, del informe del/ de la tutor/a de prácticas del centro o unidad del Servicio Gallego de Salud o de la Consellería de Sanidad, o de la entidad pública dependiente de la misma en que se realicen las prácticas, y de aquellas otras pruebas que se consideren oportunas.

2. La asistencia a las prácticas es requisito indispensable para poder ser evaluado/a. El/la alumno/a deberá asistir, al menos, al porcentaje de las horas de prácticas programadas previsto, en su caso, junto con el correspondiente proyecto formativo.

Novena. Pérdida del derecho a la realización de las prácticas

1. Un alumno o alumna podrá perder el derecho a la realización de las prácticas en los centros y servicios asistenciales o unidades administrativas del Servicio Gallego de Salud o de la Consellería de Sanidad o de las entidades instrumentales adscritas a la misma, por alguno de los siguientes motivos:

a) Bajo grado de aprovechamiento.

b) Falta de asistencia no justificada.

c) Interferencia con la labor asistencial del centro.

d) Acceso a áreas o zonas del centro para las que no esté autorizado/a.

e) Causar intencionadamente daños a las personas, instalaciones y/o bienes durante la realización de las prácticas.

f) Cualquier otro comportamiento o actuación de una gravedad asimilable a los anteriores.

2. La declaración de la pérdida del derecho a la realización de las prácticas requerirá de la tramitación del siguiente procedimiento:

2.1. Inicio.

El procedimiento se iniciará mediante acuerdo de la persona responsable del centro en el que se integre la unidad en la que el/la alumno/a estuviera realizando las prácticas.

Para la elaboración de este acuerdo deberá solicitarse, como mínimo, informe a cada uno/una de los/las tutores/as de la alumna o alumno de que se trate. Asimismo, podrán solicitarse otros informes que se consideren necesarios para el esclarecimiento de las circunstancias que, en su caso, puedan dar lugar a la pérdida del derecho a la realización de las prácticas.

2.2. Trámite de audiencia.

Se realizará en los términos establecidos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.3. Elaboración de la propuesta de resolución por parte da persona titular del centro del Servicio Gallego de Salud o de la Consellería de Sanidad o de la entidad pública dependiente de la misma en que se realicen las prácticas.

Para la elaboración de la propuesta de resolución se podrán tener en cuenta las alegaciones y el resultado de las pruebas que, en su caso, proponga la alumna o el alumno de que se trate, durante el trámite de audiencia, así como aquellas que pueda acordar la persona titular del centro.

2.4. La propuesta de resolución del procedimiento se remitirá a la persona que ocupe la Gerencia de la Acis, que será la competente para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento.

Esta resolución podrá ser recurrida en alzada ante el conselleiro de Sanidad, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Orientación y seguimiento a los participantes

Durante la realización de prácticas, los/las estudiantes contarán con tutores/as de conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 del Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre.

Los/las tutores/as deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 del Real decreto 592/2014, de 11 de julio, y tendrán los derechos y deberes que determinen las normas de aplicación a las prácticas académicas externas.

En todo caso, en los centros asistenciales y unidades administrativas donde se lleve a cabo la formación práctica se designará a un tutor o tutora con vinculación al centro o unidad, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para una tutorización efectiva, bajo cuya supervisión realizará las prácticas cada estudiante, y que velará por su formación y por el cumplimiento del plan específico fijado por el centro o unidad.

Los/Las tutores/tutoras de las prácticas se comprometen a orientar y asesorar individualmente a cada estudiante, de manera que se facilite su aprendizaje en ese contexto específico a través de diversas actividades, y a facilitar al alumnado los datos y ayudas necesarias para el conocimiento de la realidad a la que se incorporan, de manera que puedan participar en los proyectos de trabajo que se están llevando adelante.

También deberán hacer un seguimiento formativo del alumnado que tutorizan, articulando la fórmula más idónea para que la experiencia de las prácticas resulte beneficiosa.

Una vez finalizada su estancia formativa, la persona designada por el centro asistencial o unidad administrativa para la tutorización emitirá un informe sobre las actividades realizadas por cada alumna o alumno durante el período de prácticas, indicando el período (fechas de inicio y fin) y el número de horas totales.

La Universidad, como reconocimiento del esfuerzo del personal que tutoriza la formación práctica, deberá emitir a cada profesional un certificado acreditativo de su labor de tutorización según el modelo que se adjunta como anexo V a este convenio o según modelo vigente en dicha universidad, siempre que incorpore los datos recogidos en el citado anexo V.

Undécima. Compromisos que asume la Universidad

La Universidad se compromete a:

a) Distribuir y seleccionar al alumnado que realizará las prácticas.

b) Comunicar con la debida antelación a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud, a través de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, los datos que permitan identificar a los/las alumnos/as que realizarán la formación práctica objeto del presente convenio, así como los correspondientes contenidos y objetivos de la formación.

c) Facilitar al alumnado que resulte admitido para la realización de las actividades que se programen en el marco del presente convenio información sobre:

- La duración, calendario, horario y lugar de las prácticas.

- Los trabajos que, en su caso, tengan que entregar tanto durante el período de tiempo en que se desarrollen las prácticas como a su finalización (memorias, informes...); todo ello, en la forma en que se indique en el proyecto formativo que se establezca.

- El carácter formativo de las prácticas, de forma que comprendan que no podrán firmar ni asumir responsabilidades ni realizar actuaciones que exijan desempeño profesional.

En esta línea, la Universidad realizará todo lo necesario para que los trabajos que se le encomienden al alumnado durante la realización de las prácticas estén en consonancia con la finalidad principal del convenio, que no es otra que la de facilitar su estudio y formación, teniendo en cuenta que el alumnado solo podrá realizar actividades relacionadas con el proyecto formativo asociado a la titulación que está cursando.

d) Velar para que la utilización de recursos y dispositivos asistenciales a los que tenga acceso el alumnado en la realización de las prácticas no afecte de ninguna forma al normal funcionamiento de los centros o servicios dependientes de la Consellería de Sanidad o del Servicio Gallego de Salud, así como para que respete en todo momento la vida profesional de la organización a la que se incorpora y, especialmente, a las personas con las que establece relación y los recursos que utilice.

e) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el alumnado acate las normas propias del centro o del servicio de acogida. No obstante, la realización de las prácticas se ajustará al proyecto formativo tutorizado que, previamente a su comienzo, se diseñe, y que deberá contener las diversas actividades en las que el alumnado se iniciará, de manera que debe quedar diferenciada la labor, la dedicación y la duración de las jornadas de prácticas del alumnado respecto de las que tengan los profesionales de los centros o entidades donde las desarrollen.

f) Expedir los certificados acreditativos de su labor de tutorización a los profesionales responsables de las tutorías de prácticas.

g) Organizar y coordinar actividades de formación para los responsables de las tutorías de prácticas que faciliten el intercambio de experiencias entre los/las profesionales de la sanidad y el profesorado universitario, intensificando canales de colaboración.

h) Facilitar la participación de las personas responsables de las tutorías en aquellos cursos, congresos, jornadas, etc., organizados por los departamentos responsables de la docencia vinculada a las prácticas, que supongan una posibilidad de mejora del desarrollo de las prácticas.

i) Verificar el cumplimiento de la cláusula decimocuarta, relativa a los seguros del alumnado que solicite la realización de las prácticas al amparo del presente convenio.

j) Solicitar a sus alumnos la certificación negativa de delitos sexuales en el caso de realizar prácticas con menores, informando a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

k) Asumir las obligaciones de la Seguridad Social que, de acuerdo con la normativa vigente, pudieran corresponderle para el caso de prácticas formativas no remuneradas.

l) Cualquier otra condición que singularmente se recoja en el presente convenio o en el documento de adhesión al presente convenio.

Duodécima. Compromisos que asumen la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud

La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, y las entidades instrumentales adscritas a la misma en que se pudieran llevar a cabo estas prácticas, se comprometen a:

a) Informar a todas las instituciones correspondientes y a sus profesionales de las características del presente convenio, apoyando su integración en la realización de las prácticas.

b) Posibilitar en la medida de las necesidades y recursos de cada momento, y siempre supeditado a las necesidades asistenciales, la liberación de parte del horario laboral de aquellos profesionales que colaboren en el programa de prácticas, para que puedan participar en actividades de formación relacionadas con las tareas profesionales habituales o para un mejor desarrollo de las actividades prácticas.

c) Valorar, a los efectos oportunos, en el currículo personal, las horas anuales correspondientes a las tareas de tutorización, conforme a la acreditación que otorgará la Universidad.

d) Ofrecer las condiciones necesarias para recibir a las personas que vayan a realizar las prácticas, comprometiéndose a propiciar el óptimo desarrollo del programa de prácticas que se defina, facilitando al alumnado los medios y recursos de los que disponen, así como a favorecer la implicación del personal sanitario y no sanitario que trabaje en las funciones de tutoría y coordinación de las prácticas que les competa realizar.

e) Facilitar la utilización de sus recursos y dispositivos asistenciales para el cumplimiento de los programas que en cada caso se establezcan, de manera que el alumnado pueda realizar adecuadamente las prácticas.

Decimotercera. Uso de instalaciones de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud

El alumnado que realice las prácticas al amparo del presente convenio podrá utilizar las instalaciones y servicios de las bibliotecas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o de las entidades instrumentales adscritas a la misma, incluyendo los servicios y prestaciones de la biblioteca virtual (Bibliosaúde), en iguales condiciones que el personal de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

Decimocuarta. Seguros

La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, así como las entidades instrumentales adscritas a la misma en que se pudieran realizar las prácticas, no se hacen responsables de los accidentes o enfermedades que el alumnado pudiera padecer en el transcurso de las prácticas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, durante la realización de estas prácticas, a personas o bienes, debiendo la Universidad responder de los mismos, directamente o a través del correspondiente seguro.

La Universidad se compromete a que los alumnos y alumnas en prácticas estén cubiertos por el seguro escolar y los estudiantes mayores de 28 años por una póliza de seguro que cubra los accidentes y enfermedades que la alumna o el alumno pudiera padecer en el transcurso del período de prácticas.

Al mismo tiempo, la Universidad tendrá contratada una póliza de accidentes y de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que se puedan producir como consecuencia de la realización de las prácticas que, bajo su responsabilidad, deberá estar vigente durante todo el período de prácticas.

La ausencia o la no adecuada acreditación de estos seguros supondrá la imposibilidad de realización de las prácticas.

Decimoquinta. Vinculación laboral

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.9 del Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en el artículo 2 del Real decreto 592/2014, de 11 de julio, las prácticas externas de carácter formativo estarán ajustadas a la formación y competencia de los/las alumnos/as y su contenido no podrá dar lugar, en ningún caso, la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, ni generará vínculo laboral ni contractual con la Consellería de Sanidad ni con el Servicio Gallego de Salud, ni con las entidades instrumentales adscritas a la misma en que se lleven a cabo las prácticas.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporara a la plantilla del Servicio Gallego de Salud o de la Consellería de Sanidad, o, en su caso, de entidades instrumentales adscritas a la misma, el tiempo de estas prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, en su caso. La realización de estas prácticas académicas externas no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Decimosexta. Inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas externas bajo la aplicación del presente convenio

1. La realización de prácticas externas al amparo del presente convenio determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen, que quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social.

2. El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la Universidad, que asumirá la condición de empresario y deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que le facilite la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

3. La cotización de la Seguridad Social se ajustará a lo establecido en la disposición adicional quincuagésimo segunda del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para el caso de prácticas formativas no remuneradas.

4. La Universidad garantizará el cumplimiento de lo establecido en esta cláusula para cada uno de los alumnos/as que, con base este convenio, sean autorizados por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud para la realización de prácticas en los centros y servicios asistenciales o unidades administrativas que el Servicio Gallego de Salud y la Consellería de Sanidad, o las entidades instrumentales adscritas a la misma, ponen a disposición para tal fin.

5. Esta cláusula será de aplicación para todo el alumnado que realice prácticas externas al amparo de este convenio a partir del 1 de enero de 2024.

6. No obstante lo anterior, en el caso del alumnado matriculado en una universidad o centro extranjero, la aplicación de la disposición adicional quincuagésimo segunda del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para el alumnado que realice prácticas externas bajo la aplicación del presente convenio, quedará supeditada a los criterios interpretativos que se establezcan desde la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para los estudiantes matriculados en una universidad o centro extranjero que, como consecuencia de dicha matriculación, realicen prácticas en España en los términos y condiciones establecidos en la mencionada disposición adicional.

Decimoséptima. Certificación negativa de delitos sexuales

En cumplimiento del artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, los centros e instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o las entidades instrumentales adscritas a la misma en que se realizaran las prácticas, exigirán al alumnado de cualquier nivel formativo que realice prácticas externas la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los mismos términos que al personal de los mismos.

Corresponde a la Universidad, como responsable de los estudiantes en prácticas, solicitar a sus alumnos la citada certificación negativa.

Decimoctava. Derecho a la dignidad e intimidad de los/las pacientes

Mediante la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, se publicó el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud (BOE de 6 de febrero).

En el momento de su incorporación, los/las alumnos/as deberán ser informados de este protocolo y firmarán un compromiso de confidencialidad según el modelo establecido en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero.

Este protocolo se basa en todas las normas jurídicas vigentes relacionadas con el derecho a la intimidad de las personas y hace referencia, entre otros, a los siguientes términos:

1. Identificación del alumnado en prácticas.

Según lo establecido en el mismo, los/las alumnos/as deben estar correctamente identificados/as. La dirección del centro sanitario les podrá facilitar una tarjeta identificadora que deberán llevar en lugar visible.

Los/las pacientes tienen derecho a saber que hay alumnos/as en formación presentes en su proceso asistencial y se requerirá su consentimiento verbal, que se reiterará si se realiza algún tipo de exploración física, procedimiento clínico o intervención con fines formativos.

En caso de que el/la paciente se niegue expresamente, el personal en formación no estará presente en el proceso de atención asistencial.

Salvo supuestos especiales consentidos por el/la paciente, durante los actos clínicos que se realicen en presencia del/de la mismo/a no deberán estar presentes más de tres alumnos/as por paciente.

2. Acceso a los datos clínicos.

Los/las alumnos/as, salvo consentimiento expreso del/de la paciente, solo podrán acceder al contenido de las historias clínicas previa disociación de los datos clínicos de los personales, para garantizar su anonimato, o a historias clínicas simuladas por el/la responsable de docencia a fin de garantizar que el aprendizaje derivado de las mismas se realiza respetando la intimidad y confidencialidad de los datos de salud.

Este derecho de acceso se limita al conocimiento de los datos contenidos en las historias clínicas, y no dispondrán en ningún caso de usuario de acceso a los sistemas de información del Servicio Gallego de Salud.

La realización de trabajos fin de grado que implique en su desarrollo el acceso a pacientes o usuarios del Sistema público de salud de Galicia, a sus muestras biológicas o a sus datos de carácter personal deberá cumplir con los requisitos ético-legales aplicables a la investigación biomédica en España y obtener los informes y autorizaciones que le sean de aplicación segundo el tipo de estudio. También deberá ajustarse a la Instrucción 2/2020, relativa al protocolo para el tratamiento de datos de salud en estudios de investigación biomédica (Resolución de 10 de febrero de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad).

3. Deber de confidencialidad/secreto.

Los/las alumnos/as están sometidos al deber de confidencialidad/secreto, no solamente durante la estancia en el centro sanitario en el que se estén formando, sino también una vez concluida la misma, sin que dicho deber se extinga por la defunción del/de la paciente.

El deber de confidencialidad afecta tanto a los «datos íntimos» como a los datos biográficos del/de la paciente y su entorno, cuyo conocimiento por terceras personas pueda afectar a los derechos de la persona objeto de tratamiento.

El deber de confidencialidad/secreto no solamente se refiere a los datos contenidos en la historia clínica del/de la paciente, sino también a los que se tenga acceso mediante comunicación verbal, grabaciones, vídeos, los contenidos en cualquier tipo de archivo informático, electrónico, telemático o registro público o privado, incluyendo los referidos al grado de discapacidad e información genética.

El alcance del deber de confidencialidad se extiende también a cualquier otro dato de carácter personal, no solo de los/las pacientes con los/las que trate, sino de cualquier paciente, profesional o terceras personas de las que pudieran llegar a conocer dichos datos.

Por último, el deber de confidencialidad abarca también cualquier otra información que pudiera llegar a conocer durante su período de prácticas, aunque no sean datos de carácter personal. Muchos de los elementos a los que tendrán acceso podrán afectar a la seguridad de las instalaciones o de los sistemas de información, afectar a los intereses legítimos de terceros y también pueden estar protegidos por derechos de propiedad intelectual, patentes o semejantes. Por lo tanto, no pueden ser revelados o utilizados sin autorización expresa del Servicio Gallego de Salud.

4. Registro del alumnado.

Los centros dispondrán de un libro registro de alumnos/as en formación que cumplirá los requisitos establecidos en la legislación en materia de protección de datos para la creación de ficheros que contienen datos personales. En este registro se volcarán anualmente los datos citados y la anotación relativa a que se suscribió el compromiso individual de confidencialidad.

Decimonovena. Financiación del convenio

La firma del presente convenio no requiere de aportaciones económicas por parte de las instituciones adheridas y por ello no se precisa consignación presupuestaria, sin perjuicio de las obligaciones que, en materia de seguridad social, asume la Universidad, de conformidad con lo previsto en la cláusula decimosexta.

El alumnado al amparo del presente convenio no percibirá contraprestación económica de la Consellería de Sanidad ni del Servicio Gallego de Salud, o de las entidades instrumentales adscritas a la misma, por la realización de estas prácticas.

Vigésima. Solicitudes de prácticas externas

1. Las entidades adheridas al presente convenio podrán solicitar telemáticamente, a la Acis, a través de la dirección de correo electrónico docencia.Acis@sergas.es, la realización de prácticas concretas, para lo que deberán identificar:

a) Identidad del alumnado que solicite la práctica.

b) Facultad/escuela universitaria, titulación y curso.

c) Contenidos y objetivos de la formación práctica, especificando si son prácticas integradas en los planes de estudio (curriculares) o prácticas no incluidas en el plan de estudios de la titulación (extracurriculares), pero convalidables por créditos de libre elección.

d) Centro/s solicitado/s para la realización de la estancia práctica y área o servicio de preferencia para la realización de la misma.

e) Período/s de la estancia práctica, con fecha de inicio y finalización, y la duración horaria estimada.

f) Existencia de seguro escolar y, para los estudiantes mayores de 28 años, póliza de seguro que cubra los accidentes y enfermedades que el alumno pudiera padecer en el transcurso del período de prácticas.

g) Compromiso de contratación por parte de la Universidad de una póliza de responsabilidad civil que ampare a cada alumno definitivamente admitido y cubra posibles daños a personas o bienes que este pudiera ocasionar durante la realización de dichas prácticas y que, bajo su responsabilidad, deberá estar vigente durante todo el período de las mismas.

h) Compromiso de asumir por parte de la Universidad las obligaciones de la Seguridad Social que, de acuerdo con la normativa vigente, pudieran corresponderle para el caso de prácticas formativas no remuneradas.

Para la identificación de tales datos se podrá utilizar el modelo recogido como anexo II al presente convenio.

2. La solicitud de realización de prácticas externas podrá efectuarse:

- En el mismo momento en que se formaliza la solicitud de adhesión al convenio de cooperación educativa.

- En un momento posterior, en cuyo caso, estando vigente la adhesión de la Universidad al convenio de cooperación educativa, no sería preciso volver a solicitar una nueva adhesión.

3. La aceptación de la solicitud, la selección de centros o unidades y el número definitivo de alumnos estarán supeditados a la previa satisfacción de las demandas de formación práctica procedentes del Sistema universitario de Galicia, conforme a lo establecido en los acuerdos suscritos entre la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo y el Servicio Gallego de Salud.

4. Corresponderá al Servicio Gallego de Salud y a la Consellería de Sanidad, a través de la Acis, la selección de los centros asistenciales o unidades administrativas para la realización de las prácticas y el establecimiento del número definitivo de alumnos participantes, una vez consultada la disponibilidad docente en los correspondientes centros, dispositivos asistenciales y unidades administrativas, y teniendo en cuenta criterios de índole didáctica y organizativa.

5. En caso de que el número de plazas disponibles para formación práctica sea inferior a la solicitud inicial, desde la Acis se comunicará a la Universidad solicitante el número definitivo de alumnos admitidos y corresponderá a dicho centro universitario la selección de los alumnos solicitantes y la comunicación de su identidad para la emisión y el envío de la correspondiente resolución.

6. Corresponderá a la persona que ocupe la Gerencia de la Acis la resolución de las solicitudes de prácticas externas de conformidad con el modelo que se adjunta como anexo III al presente convenio.

7.La Universidad deberá aportar el documento en el que se concrete el proyecto formativo de las prácticas (actividades, competencias, objetivos específicos, etc.) y los sistemas de evaluación y control de las mismas, para lo que podrá emplearse el modelo que se adjunta como anexo IV a este convenio.

Vigesimoprimera. Naturaleza jurídica

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por la legislación sobre la materia objeto del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente convenio de colaboración está excluido del ámbito de aplicación de esta ley. No obstante, se aplicarán los principios de esta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Formará parte del mismo, en relación con cada entidad adherida, la totalidad de documentos de solicitudes y resoluciones que se formalicen entre las partes, de conformidad con los procedimientos fijados en los mismos.

Vigesimosegunda. Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con cada una de las entidades adheridas, para lo que cada una de las partes designará a una persona representante a efectos de constitución de la misma. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

- Impulsar y debatir las iniciativas y proyectos que se propongan llevar a cabo en el marco del presente convenio.

- Evaluar el grado de cumplimiento y desarrollo del presente convenio y de los proyectos que se lleven a cabo en su desarrollo.

- Tratar sobre la interpretación, modificación o resolución de este convenio de cooperación educativa o los acuerdos que se materialicen.

Dicha comisión se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes.

Vigesimotercera. Confidencialidad

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en el resto de legislación vigente en esta materia, ambas partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad respecto de cualquiera de las informaciones, datos y documentación de carácter personal a la que tengan acceso en virtud del presente convenio y al deber de guardarlos, sin que puedan utilizarlos para usos diferentes a los previstos en el mismo, haciendo constar, de manera expresa, que velarán por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar las relaciones negociables entre las partes.

Vigesimocuarta. Jurisdicción

Este convenio de cooperación educativa tiene naturaleza administrativa. Las dudas que se puedan plantear sobre su interpretación serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. No obstante, en caso de persistencia del desacuerdo, corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa de Santiago de Compostela resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.

Vigesimoquinta. Registro de convenios, transparencia y buen gobierno

La firma de este convenio de cooperación educativa lleva implícito el consentimiento expreso de las partes intervinientes para que la Administración pública autonómica gallega pueda hacer públicos los datos de carácter personal y demás especificaciones que figuren en él, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley gallega 1/2016, de 18 de enero.

El contenido de este convenio será publicado en el Diario Oficial de Galicia y será objeto de inscripción en el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el Decreto 126/2006, de 20 de junio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Vigesimosexta. Vigencia del convenio

El presente convenio de cooperación educativa estará vigente hasta la finalización del curso 2027/28, y esta vigencia será de aplicación a los correspondientes acuerdos de adhesión, siendo el plazo máximo de vigencia el mismo que el previsto para el presente convenio de acuerdo con lo recogido en esta cláusula.

Vigesimoséptima. Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio y de los acuerdos de adhesión al mismo:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio previsto en la cláusula anterior.

2. El común acuerdo de las partes, que se plasmará por escrito.

3. La imposibilidad, legal o material, de dar cumplimiento a sus cláusulas.

4. Incumplimiento total o parcial de las cláusulas y obligaciones establecidas en este convenio por cualquiera de las partes que no sea enmendado en el plazo de treinta (30) días siguientes al de la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su enmienda.

5. La vulneración del deber de confidencialidad sobre los datos de carácter personal o de cualquier otra obligación derivada de la legislación de protección de datos de carácter personal.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en la normativa que le sea de aplicación.

Por la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud

Fdo.: Antonio Gómez Caamaño

Por la Universidad de...

Fdo.:

ANEXO I

Acuerdo de adhesión al convenio de cooperación educativa entre la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y los centros universitarios adheridos al mismo, para la realización de prácticas externas de los estudios oficiales de grado y/o máster en centros asistenciales y unidades administrativas del Servicio Gallego de Salud y de la Consellería de Sanidad y de las entidades instrumentales adscritas a la misma

Don/doña..................................................................................................................., con DNI número......................., en calidad de..................................................de la Universidad ......................................................................, con sede en..........................................

Solicita la adhesión al convenio de cooperación educativa entre la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y los centros universitarios adheridos al mismo, para la realización de prácticas externas de los estudios oficiales de grado y/o máster en centros asistenciales y unidades administrativas del Servicio Gallego de Salud y de la Consellería de Sanidad y de las entidades adscritas a la misma, manifestando conocer y aceptar la totalidad de las condiciones establecidas en el mismo.

Fdo.:......................................................

Resolución de adhesión al convenio de cooperación educativa.

De conformidad con la solicitud formulada para la adhesión al convenio de cooperación educativa entre la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y los centros universitarios adheridos al mismo, para la realización de prácticas externas de los estudios oficiales de grado y/o máster en centros asistenciales y unidades administrativas del Servicio Gallego de Salud y de la Consellería de Sanidad y de las entidades adscritas a la misma, se acuerda la entrada en vigor de la misma en la fecha de la firma digital de este documento

Por la Consellería de Sanidad

Fdo.:......................................................
ANEXO II

Solicitud de prácticas externas de alumnos con base en el convenio de cooperación educativa entre la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y los centros universitarios adheridos al mismo, para la realización de prácticas externas de los estudios oficiales de grado y/o máster en centros asistenciales y unidades administrativas del Servicio Gallego de Salud y de la Consellería de Sanidad y de las entidades instrumentales adscritas a la misma

Don/doña..................................................................................................................., con DNI número...................., en calidad de................................................... de la Universidad ......................................................................, con sede en .........................................

Como entidad adherida al convenio de cooperación educativa entre la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y los centros universitarios adheridos al mismo, para la realización de prácticas externas de los estudios oficiales de grado y/o máster en centros asistenciales y unidades administrativas del Servicio Gallego de Salud y de la Consellería de Sanidad y de las entidades adscritas a la misma,

1. SOLICITA:

La realización de la estancia de formación práctica para el alumnado de dicha Universidad, que a continuación (o en documento adjunto) se detalla:

Curso académico 202_/2_

1. Estudiante beneficiario/a de este convenio:

Apellidos y nombre:
DNI:
Fecha de nacimiento:
Correo electrónico:
Teléfono:

2. Titulación y curso en el que está matriculado/a el/la alumno/a:

3. Tipo de prácticas:

Curriculares/extracurriculares/trabajo fin de grado o máster.

4. Unidad/Servicio/Centro de destino y localidad de la Consellería de Sanidad-Servicio Gallego de Salud-entidad instrumental adscrita donde solicita realizar las prácticas:

5. Duración de las prácticas académicas externas (dd/mm/aa):

Fecha inicio:
Fecha finalización:
Nº total de horas:
Horas/día:

6. Persona de contacto en la Universidad para la gestión de las prácticas:

Don/doña:
Correo electrónico:
Teléfono:

7. Objetivo educativo de las prácticas:

El objetivo educativo de estas prácticas es que el alumnado aplique y complemente los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que lo preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento; todo ello de acuerdo con el proyecto formativo que se establezca para las mismas.

2. DECLARA:

- Que existe un seguro escolar en vigor y/o, para estudiantes mayores de 28 años, una póliza de seguros que cubra los accidentes y enfermedades que el alumno pueda padecer en el transcurso del período de prácticas.

- Que, de ser admitida esta solicitud, se adquiere el compromiso de contratación de una póliza de responsabilidad civil que ampare al alumno y cubra posibles daños a personas o bienes que este pudiera ocasionar durante la realización de las prácticas y que, bajo la responsabilidad de esta universidad, deberá estar vigente durante todo el período de las mismas.

- Que, se adquiere también el compromiso de asumir por parte de la Universidad las obligaciones de la Seguridad Social que, de acuerdo con la normativa vigente, pudieran corresponderle para el caso de prácticas formativas no remuneradas.

- Que una vez finalizada la estancia práctica solicitada y recibido el informe sobre las actividades de cada alumno, se emitirá a los profesionales asistenciales que tutorizan la formación práctica, como reconocimiento a su esfuerzo, un certificado acreditativo de la labor de tutorización realizada, según el modelo que se adjunta como anexo V a este convenio o según el modelo vigente en dicha universidad, siempre que incorpore los datos recogidos en el citado anexo V.

A la fecha de la firma digital

Fdo.: .........................................................................
ANEXO III

Resolución de aceptación de prácticas externas de alumnado de grado/máster con base en el convenio de cooperación educativa entre la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y los centros universitarios adheridos a el, para la realización de prácticas externas de los estudios oficiales de grado y/o máster en centros asistenciales y unidades administrativas del Servicio Gallego de Salud y de la Consellería de Sanidad y de las entidades instrumentales adscritas a la misma

Vista la solicitud presentada por la , en fecha , para la realización de formación práctica del/de la alumno/a de dicha universidad, y existiendo conformidad del centro de destino para asumir la correspondiente docencia práctica, se RESUELVE FAVORABLEMENTE el siguiente período formativo (*):

Curso académico 202_/2_

1. Estudiante beneficiario/a de este convenio:

Apellidos y nombre:
DNI:
Fecha de nacimiento:
Correo electrónico:
Teléfono:

2. Centro educativo de origen

3. Titulación y curso en el que está matriculado/a el/la alumno/a:

4. Unidad/Servicio/Centro de destino y localidad de la Consellería de Sanidad-Servicio Gallego de Salud-entidad instrumental adscrita donde realizará las prácticas:

5. Duración de las prácticas académicas externas (dd/mm/aa):

Fecha inicio:
Fecha finalización:
Nº total de horas:
Horas/día:
6. Tipo de prácticas:

Curriculares/extracurriculares/trabajo fin de grado o máster

Santiago de Compostela, en la fecha y hora que se indican en la firma digital.

Fdo.: Gerente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

ANEXO IV

Modelo tipo de proyecto formativo para la realización de prácticas externas de los estudios oficiales de grado y/o máster en centros asistenciales y unidades administrativas del servicio Gallego de Salud y de la Consellería de Sanidad y de las entidades instrumentales adscritas a la misma

Curso académico 202_/2_

1. Estudiante beneficiario/a de este convenio:

Apellidos y nombre:
DNI:
Correo electrónico:
Teléfono:

2. Titulación y curso en el que está matriculado/a el/la alumno/a:

3. Tipo de prácticas:

Curriculares/extracurriculares/trabajo fin de grado o máster

4. Unidad/Servicio/Centro de destino y localidad de la Consellería de Sanidad-Servicio Gallego de Salud-entidad instrumental adscrita donde solicita realizar las prácticas:

5. Duración de las prácticas académicas externas (dd/mm/aa):

Fecha inicio:
Fecha finalización:
Nº total de horas:
Horas/día:

6. Tutor o tutora académica:

Don/doña:
DNI:
Correo electrónico:
Teléfono:

7. Objetivo educativo de las prácticas:

El objetivo educativo de estas prácticas es que el alumnado aplique y complemente los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que lo preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

8. Proyecto formativo de las prácticas:

El proyecto formativo concreto de las prácticas académicas externas (actividades, competencias, objetivos específicos, etc.) se describe a continuación (o en documento anexo):

9. Sistemas de evaluación y control:

El/la tutor/a académico/a, a la vista del informe de la entidad colaboradora y de la memoria final del /de la alumno/a, evaluará las prácticas realizadas tal y como se establece en la cláusula octava del convenio.

La asistencia a las prácticas es requisito indispensable para poder ser evaluado/a. El/la alumno/a deberá asistir al siguiente % de las horas de prácticas programadas: ___ %.

El/la tutor/a académico/a

(Universidad)

Firmado: .......................

El/La tutor/a de prácticas

(Consellería de Sanidad/Sergas/entidad instrumental adscrita)

Firmado: .......................

El/la estudiante,

Firmado: .......................

ANEXO V

Modelo de certificado de reconocimiento de la labor de tutorización con base en el convenio de cooperación educativa entre la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y los centros universitarios adheridos al mismo, para la realización de prácticas externas de los estudios oficiales de grado y/o máster en centros asistenciales y unidades administrativas del Servicio Gallego de Salud y de la Consellería de Sanidad y de las entidades instrumentales adscritas a la misma

El/la abajo firmante, con DNI nº ..., en calidad de ... de la Universidad de ...

CERTIFICO:

Que ..., con DNI nº ..., ejerció como tutor/a profesional del alumnado en prácticas académicas externas de esta universidad, de acuerdo con la información que se indica a continuación:

Curso académico

Titulación

Asignatura

Alumno/a

Centro

Período-Horas reconocidas

Del día/mes/año al día/mes/año _ XX horas

Que el/la tutor/a profesional desarrolló las actividades arriba citadas, según la información que figura en los archivos de la Universidad.

Y para que conste, una vez comprobada la veracidad de los datos, firmo este certificado en la fecha de la firma electrónica.

852174 {"title":"RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se publica el modelo normalizado de convenio de cooperación educativa entre la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y los centros universitarios adheridos al mismo para la realización de prácticas externas de los estudios oficiales de grado y\/o máster en centros asistenciales y unidades administrativas del Servicio Gallego de Salud y de la Consellería de Sanidad y de las entidades instrumentales adscritas a la misma.","published_date":"2024-12-31","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia.png","id":"852174"} galicia Conselleria de sanidad;DOG;DOG 2024 nº 251;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-12-31/852174-resolucion-12-diciembre-2024-secretaria-general-tecnica-conselleria-sanidad-se-publica-modelo-normalizado-convenio-cooperacion-educativa-conselleria-sanidad-servicio-gallego-salud-agencia-gallega-gestion-conocimiento-salud-centros-universitarios-adheridos-mismo-realizacion-practicas-externas-estudios-oficiales-grado-master-centros-asistenciales-unidades-administrativas-servicio-gallego-salud-conselleria-sanidad-entidades-instrumentales-adscritas-misma https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.