ORDEN de 18 de diciembre de 2024 por la que se aprueba y se da publicidad al modelo de solicitud de habilitación de libros de subcontratación en las obras de construcción (código de procedimiento TR350D).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
ORDEN de 18 de diciembre de 2024 por la que se aprueba y se da publicidad al modelo de solicitud de habilitación de libros de subcontratación en las obras de construcción (código de procedimiento TR350D).
El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, la cual asume las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.
El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, y atribuye a esta consellería la competencia en las materias de empleo y relaciones laborales y, a través de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, le corresponde, entre otras, la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales y salud laboral.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula el derecho y la obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, sobre la base de la libertad de las personas físicas para elegir si estas comunicaciones las realizan a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a hacerlo.
El artículo 14.2 establece la obligatoriedad para determinados sujetos de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. Asimismo, en su artículo 12.1 dispone que las administraciones públicas deberán garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. En este sentido, su artículo 66.6 regula la posibilidad de establecer modelos normalizados de presentación de solicitudes que además, en dicho caso, serán de uso obligatorio por los interesados.
La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en su artículo 10 amplía la obligatoriedad del empleo de los medios electrónicos a los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.
El apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, señala que, reglamentariamente, las administraciones podrán establecer la obligatoriedad de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Idéntica redacción se da en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a la posibilidad de regular reglamentariamente la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos. En el mismo sentido, el artículo 41.1 prevé la posibilidad de que reglamentariamente se establezca la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones cuando concurran las mismas circunstancias.
El artículo 2 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, define la figura de la persona contratista como aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante la persona promotora, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Asimismo, el apartado 2 de este mismo artículo dispone que la persona contratista a la que se refiere este real decreto tendrá la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa de prevención de riesgos.
Por otra parte, este procedimiento está directamente relacionado con la apertura de centros de trabajo regulado a través de la Orden TIN/1701/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo y que obliga a la persona contratista a comunicar a la autoridad laboral las aperturas de centros de trabajo en las obras de construcción.
En este contexto, se puede garantizar que el colectivo que aspira a la habilitación del libro de subcontratación, para poder subcontratar en las obras de construcción, cuenta con capacidad económica, técnica y profesional necesarias y dispone de medios electrónicos adecuados para presentar la solicitud y la documentación requerida, así como para recibir las notificaciones electrónicas necesarias de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Otros factores como la elevada demanda de este procedimiento, así como su deslocalización, al acceder al mismo desde puntos muy distantes de las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma, apoyan la necesidad de garantizar que las solicitudes, comunicaciones y notificaciones se realicen electrónicamente para facilitar una gestión eficiente, rápida y segura del procedimiento.
Cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, do 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general al facilitar la tramitación de los procedimientos y su celeridad.
Por otra parte, a la vista de lo establecido en la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, resulta imprescindible adaptar el modelo del libro de subcontratación que figura como anexo III del Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construción, a las nuevas exigencias, estableciendo el modelo telemático de solicitud de habilitación del libro de subcontratación, a los efectos regulados en la normativa vigente.
El proyecto de orden fue objeto de informe por parte de los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica, evaluación y reforma administrativa.
En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Aprobar y dar publicidad al modelo de solicitud de habilitación del libro de subcontratación en las obras de construcción (procedimiento TR350D) en la Comunidad Autónoma de Galicia para su presentación por medios electrónicos.
Artículo 2. Solicitantes
Solicitarán la habilitación del libro de subcontratación aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de contratistas y lo harán con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada.
Los promotores que contraten directamente a trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma también solicitarán el libro de subcontratación por tener la consideración de contratistas según la disposición adicional segunda del Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Artículo 3. Requisitos
Para solicitar la habilitación del libro de subcontratación, la persona contratista deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas como contratista o subcontratista en el sector de la construcción, dependiente de la autoridad laboral del territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista. Se exceptúa de este requisito previo al promotor que contrate directamente a trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de esta.
La persona contratista deberá haber comunicado previamente la apertura o reanudación de la actividad de centros de trabajo en obras de construcción.
Artículo 4. Presentación
1. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (http://sede.xunta.gal/chave365)
Artículo 5. Documentación complementaria
1. En el caso de habilitación del libro de subcontratación por causa de pérdida o destrucción:
- Declaración responsable del contratista.
2. En el caso de habilitación del libro de subcontratación por agotamiento del libro anterior:
- Copia de la última página de anotación del libro anterior.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Las persoas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En el caso de que alguno de los documentos que se deban presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
Artículo 6. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluídos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
- Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante, consistente en el NIF en el caso de personas jurídicas y DNI/NIE de la persona solicitante.
- DNI/NIE de la persona representante.
- NIF de la entidad representante.
2. En el caso de que las persoas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 7. Diligencia de habilitación del libro de subcontratación
La autoridad laboral correspondiente a la provincia en la que se ejecute la obra, una vez verificado que la solicitud reúne todos los requisitos, emitirá la diligencia del libro de subcontratación, que deberá ajustarse al modelo que figura como anexo III del Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Artículo 8. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema enviará a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móbil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las persoas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional. Actualización de los modelos normalizados
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrán ser actualizados a fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orde entrará en vigor el día 2 de enero de 2025.
Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2024
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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