RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2024 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial (subgrupo C1) y en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial (subgrupo C2) de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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III. Otras disposiciones
Consellería de Hacienda y Administración Pública
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2024 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial (subgrupo C1) y en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial (subgrupo C2) de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regula que el personal laboral fijo de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de su aplicación que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, esté realizando funciones o desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario, o pase a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada, podrá seguir realizándolas o desempeñándolas.
Asimismo, esta disposición, en su punto segundo, recoge que el Consello de la Xunta de Galicia establecerá, a través de las relaciones de puestos de trabajo (RPT), la valoración, clasificación y determinación de los puestos de trabajo afectados por esta norma, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, esta Administración incorporó las plazas objeto de funcionarización en el Decreto 225/2020, de 23 de diciembre, y en el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, por los que se aprueban las ofertas de empleo público correspondientes a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración especial y general de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2020, 2021 y 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 260, de 29 de diciembre de 2020; núm. 73, de 20 de abril de 2021; y núm. 214, de 10 de noviembre de 2023).
El Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.
En desarrollo de este procedimiento, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal elaboró la presente modificación de relación de puestos de trabajo de Administración especial y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, determinando previamente aquellos puestos de personal laboral de la Xunta de Galicia afectados por el proceso de funcionarización.
Esta modificación de puestos de trabajo debe estar aprobada con anterioridad a la toma de posesión del personal que adquiera la condición de funcionario de carrera, ya que serán estos puestos de trabajo los que figuren en la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública por la que se regule el procedimiento para el nombramiento como personal funcionario de carrera del personal laboral fijo de determinadas categorías profesionales que superó los procesos de funcionarización, convocados por resoluciones de la Dirección General de la Función Pública de 26 de abril de 2021 (DOG núm. 81, de 30 de abril), de 12 de mayo de 2021 (DOG núm. 94, de 21 de mayo), de 6 de noviembre de 2023 (DOG núm. 216, de 14 de noviembre) y de 15 de diciembre de 2023 (DOG núm. 243, de 26 de diciembre), modificada por la Resolución de 12 de febrero de 2024 (DOG núm. 35, de 19 de febrero).
Es necesario señalar que en esta relación de puestos de trabajo, además de contemplar aquellos puestos del personal laboral fijo que superó los procesos de funcionarización correspondientes, figuran también otros puestos de personal laboral también objeto de funcionarización, e indicar que:
- Los puestos de trabajo del personal laboral fijo que no superó el proceso mantienen la ocupación como personal laboral fijo.
- El personal laboral temporal e indefinido no fijo continuará desempeñando sus funciones en los puestos que venían ocupando, en iguales condiciones y situación, hasta que se lleve a cabo la funcionarización de los puestos, así como lo establecido en la disposición transitoria primera bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, después de la finalización de los procesos de funcionarización correspondientes. El personal laboral fijo en readscrición provisional continuará desempeñando el mismo puesto y con el mismo carácter.
Para la determinación de los puestos que son susceptibles de ser clasificados como de personal funcionario se ha tenido en cuenta el artículo 6 del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, que establece lo siguiente:
«Se clasificarán como de personal funcionario los puestos de trabajo definidos actualmente en las respectivas RPT como de adscripción de personal laboral de alguna de las categorías recogidas en el anexo de esta norma.
La clasificación como de personal funcionario se realizará en el cuerpo, escala o especialidad previsto como equivalente en el mencionado anexo».
Se han tenido en cuenta también para esta determinación las condiciones, retribuciones y los complementos salariales que figuraban en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que retribuían las especiales dificultades materiales y técnicas que exige el desempeño del puesto de trabajo.
La toma de posesión como personal funcionario de carrera, que implicará el cambio de su vínculo jurídico con la Administración, figura prevista para el 1 de marzo de 2025, y por ello, a fin de que se cumplan los trámites oportunos en cuanto a la expedición de las diligencias de cese correspondientes, esta relación de puestos de trabajo entrará en vigor el 28 de febrero de 2025.
En consecuencia, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de la Comunidad Autónoma y la Comisión de Personal, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 27 de diciembre de 2024, adoptó el siguiente
ACUERDO:
Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial (subgrupo C1) y en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial (subgrupo C2) de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia a efectos de su entrada en vigor el 28 de febrero de 2025.
Visto el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 27 de diciembre de 2024, relativo a la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial (subgrupo C1) y en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial (subgrupo C2) de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de cumplir dicho acuerdo, de conformidad con la Orden de la Consellería de Hacienda de 8 de enero de 2020, sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 16, de 24 de enero), dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal

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Clasificación de puestos de trabajo derivada de la funcionarizacion de puestos de personal laboral, en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial (subgrupo C1) y en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial (subgrupo C2) de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece, en concordancia con el contenido en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, la posibilidad de proceder a la funcionarización del personal laboral fijo en los cuerpos y escalas de personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Galicia. A dicho personal se le garantizan las retribuciones brutas que estaba percibiendo como laboral fijo, si estas son superiores a las que le correspondan como funcionario.
En desarrollo de lo anterior se publicó el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, que establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia. En lo referente a las cuestiones retributivas establece, en su artículo 9, que el personal laboral fijo que supere el proceso de funcionarización, a partir de la toma de posesión como funcionario de carrera, pasará a devengar todas sus retribuciones conforme al sistema, conceptos y cuantía establecidos con carácter general para el personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma. Se le garantizarán las retribuciones brutas anuales, fijas en su cuantía y periódicas en su devindicación, que estaba percibiendo como laboral fijo, si estas fueran superiores a las que le correspondan como personal funcionario de carrera.
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal elaboró una modificación de relación de puestos de trabajo con el objeto de adaptar los puestos, definidos actualmente como de adscripción de personal laboral a la condición de personal funcionario dentro de alguna de las categorías recogidas en el anexo del Decreto 165/2019.
Al amparo de este proceso de funcionarización, por las resoluciones de 26 de abril de 2021 (DOG núm. 81, de 30 de abril), de 12 de mayo de 2021 (DOG núm. 94, de 21 de mayo), de 6 de noviembre de 2023 (DOG núm. 216, de 14 de noviembre), y de 15 de diciembre de 2023 (DOG núm. 243, de 26 de diciembre), modificada por la Resolución de 12 de febrero de 2024 (DOG núm. 35, de 19 de febrero), se convocaron procesos para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en los cuerpos, escalas y especialidades correspondientes, de personal laboral fijo del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, mediante su cambio de vínculo jurídico. Los puestos correspondientes a estas categorías funcionarizadas son los que figuran en la relación de puestos de trabajo a la que hace referencia el párrafo anterior.
Se trata de una modificación derivada de un proceso de funcionarización en que, por primera vez, se establece una clasificación de puestos de trabajo en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial (subgrupo C1) y en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial (subgrupo C2) de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas y especialidades recogidas en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Para la determinación de esta clasificación no se ha llevado a cabo una nueva valoración y/o valoración complementaria de los puestos de trabajo, toda vez que esta valoración ya se efectuó en el momento de la creación de cada puesto en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, sino que se han tenido en cuenta las retribuciones y los complementos salariales que figuraban en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, que retribuían las especiales dificultades materiales y técnicas que exige el desempeño del puesto de trabajo.
Por consiguiente, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Comisión de Personal, se establece la siguiente clasificación de puestos de trabajo en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial (subgrupo C1) y en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial (subgrupo C2) de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Primero. Clasificación de los puestos de trabajo de personal laboral en puestos de personal funcionario del subgrupo C1
- Clasificación en el subgrupo C1 de Administración especial.
Clasificación de puestos en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica de conducción, con los siguientes niveles:
SUBGRUPO | DENOMINACIÓN DEL PUESTO | COMPLEMENTOS | COMPLEMENTO SINGULARIDAD | NIVELES: DESTINO Y ESPECÍFICO | CENTRO DE DESTINO |
C1 | CONDUCTOR/A 1ª | DISPONIBILIDAD HORARIA | 6.468,23 | 20 | D. G. DE ASISTENCIA SANITARIA |
D. G. DE RECURSOS HUMANOS | |||||
CONDUCTOR/A MECÁNICO/A | B10 | 6.468,23 | 20 | DISTRITO FORESTAL: I - FERROL | |
DISTRITO FORESTAL: II - BERGANTIÑOS-MARIÑAS CORUÑESAS | |||||
DISTRITO FORESTAL: III - SANTIAGO-MESETA INTERIOR | |||||
DISTRITO FORESTAL: IV - BARBANZA | |||||
C1 | CONDUCTOR/A MECÁNICO/A | B10 | 6.468,23 | 20 | DISTRITO FORESTAL: IX - LUGO-SARRIA |
DISTRITO FORESTAL: V - FISTERRA | |||||
DISTRITO FORESTAL: VI - MARINA LUCENSE | |||||
DISTRITO FORESTAL: VII - FONSAGRADA - OS ANCARES | |||||
DISTRITO FORESTAL: VIII - TERRA DE LEMOS | |||||
DISTRITO FORESTAL: X - TERRA CHÁ | |||||
DISTRITO FORESTAL: XI - O RIBEIRO - ARENTEIRO | |||||
DISTRITO FORESTAL: XII - MIÑO - A ARNOIA | |||||
DISTRITO FORESTAL: XIII - VALDEORRAS - TRIVES | |||||
DISTRITO FORESTAL: XIV - VERÍN - VIANA | |||||
DISTRITO FORESTAL: XIX - CALDAS - SALNÉS | |||||
DISTRITO FORESTAL: XV - A LIMIA | |||||
DISTRITO FORESTAL: XVI - DEZA - TABEIRÓS | |||||
DISTRITO FORESTAL: XVII - O CONDADO - PARADANTA | |||||
DISTRITO FORESTAL: XVIII - VIGO - O BAIXO MIÑO | |||||
DISPONIBILIDAD HORARIA | 6.468,23 | 20 | LABORATORIO DE MEDIO AMBIENTE DE GALICIA (A CORUÑA) | ||
| 6.468,23 | 20 | SERVICIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (A CORUÑA) | ||
SERVICIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (LUGO) | |||||
SERVICIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (PONTEVEDRA) | |||||
OFICIAL 1ª CONDUCTOR/A | B10 |
| 16 | CENTRO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS DE MABEGONDO (A CORUÑA) | |
SERVICIO PROVINCIAL DE LA AGENCIA GALLEGA DE INFRAESTRUCTURAS DE A CORUÑA | |||||
SERVICIO PROVINCIAL DE LA AGENCIA GALLEGA DE INFRAESTRUCTURAS DE LUGO | |||||
SERVICIO PROVINCIAL DE LA AGENCIA GALLEGA DE INFRAESTRUCTURAS DE OURENSE | |||||
SERVICIO PROVINCIAL DE LA AGENCIA GALLEGA DE INFRAESTRUCTURAS DE PONTEVEDRA | |||||
B18 |
| 16 | RESIDENCIA DE MAYORES Nª Sª MILAGRES (OURENSE) | ||
DISPONIBILIDAD HORARIA | 6.468,23 | 20 | ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDAD PÚBLICA | ||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (A CORUÑA) | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (LUGO) | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (OURENSE) | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (PONTEVEDRA) | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (VIGO) | |||||
C1 | OFICIAL 1ª CONDUCTOR/A | DISPONIBILIDAD HORARIA | 6.468,23 | 20 | SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA |
|
| 14 | S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES | ||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (A CORUÑA) | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (LUGO) | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (OURENSE) | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (PONTEVEDRA) | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (VIGO) | |||||
OFICIAL 1ª CONDUCTOR/A UNIDAD MÓVIL CÁNCER DE MAMA |
|
| 14 | S. G. DE PROGRAMAS DE FOMENTO DE ESTILOS DE VIDA SALUDABLES |
- clasificación en el subgrupo C2 de Administración especial.
Clasificación de puestos en el cuerpo auxiliar de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar de conducción, con los siguientes niveles:
SUBGRUPO | DENOMINACIÓN DEL PUESTO | COMPLEMENTOS | COMPLEMENTO SINGULARIDAD | NIVELES: DESTINO Y ESPECÍFICO | CENTRO DE DESTINO |
C2 | CONDUCTOR/A | B10 |
| 14 | SERVICIO PROVINCIAL DE LA AGENCIA GALLEGA DE INFRAESTRUCTURAS DE A CORUÑA |
SERVICIO PROVINCIAL DE LA AGENCIA GALLEGA DE INFRAESTRUCTURAS DE PONTEVEDRA | |||||
DISPONIBILIDAD HORARIA | 6.468,23 | 18 | S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES | ||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (A CORUÑA) | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (LUGO) | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (OURENSE) | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (PONTEVEDRA) | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (VIGO) | |||||
| 14 | S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES | |||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (A CORUÑA) | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (LUGO) | |||||
C2 | CONDUCTOR/A | DISPONIBILIDAD HORARIA | S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (OURENSE) | ||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (PONTEVEDRA) | |||||
|
| 12 | AGENCIA GALLEGA DE INFRAESTRUCTURAS (AXI) | ||
DIRECCIÓN | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (A CORUÑA) | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (LUGO) | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (OURENSE) | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (PONTEVEDRA) | |||||
S. G. DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRANSVERSALES (VIGO) | |||||
SERVICIO DE MONTES (LUGO) | |||||
JEFATURA TERRITORIAL OURENSE | |||||
OFICIAL 2ª CONDUCTOR/A | B10 // B14 // B18 |
| 18 | COMPLEJO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES (VIGO) | |
B10 // B18 |
| 18 | CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES (REDONDELA) | ||
CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES (SARRIA) |
Clasificación de puestos en el cuerpo auxiliar de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar de recursos naturales y forestales, con los siguientes niveles:
SUBGRUPO | DENOMINACIÓN DEL PUESTO | COMPLEMENTOS | NIVELES: DESTINO Y ESPECÍFICO | CENTRO DE DESTINO |
C2 | OFICIAL 2ª FORESTAL | B10 // B11 // B18 | 18 | CENTRO DE INVESTIGACIÓN FORESTAL DE LOURIZÁN (PONTEVEDRA) |
Códigos y descripciones de los complementos salariales:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DE LOS PLUSES |
B10 | COMPLEMENTO SALARIAL DE SINGULARIDAD POR PELIGROSIDAD. |
B11 | COMPLEMENTO SALARIAL DE SINGULARIDAD POR TOXICIDAD. |
B14 | COMPLEMENTO SALARIAL DE SINGULARIDAD DE ESPECIAL DEDICACIÓN. |
B18 | COMPLEMENTO SALARIAL DE SINGULARIDAD POR PENOSIDAD. |
Segundo. Se constituirá una comisión de seguimiento presidida por la directora general de Empleo Público y Administración de Personal y constituida por un miembro vocal de cada organización sindical firmante e iguales miembros por parte de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal que, además de lo establecido en el apartado anterior, será la encargada de la vigilancia, interpretación y seguimiento de lo establecido en esta clasificación.
Esta comisión será consultada sobre los complementos de funcionarización que se establezcan para los laborales fijos con puesto en esta RPT que se funcionaricen con posterioridad a su entrada en vigor.
Especial consideración en la clasificación y funcionarización de puestos de personal laboral de la Xunta de Galicia en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial (subgrupo C1), escala técnica de conducción, y en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial (subgrupo C2), escala auxiliar de conducción, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Primero. Pluses existentes en los puestos de personal laboral
Distintos puestos de personal laboral, grupo III, categoría 63 (oficial/a 1ª conductor/a. Conductores/as 1ª. Conductores/as altos cargos. Conductor/a mecánico/a) y grupo IV categoría 16 (conductor/a) a funcionarizar cuentan en la relación de puestos de trabajo con retribuciones y complementos salariales que retribuyen las condiciones, especiales dificultades materiales y técnicas que exigen el desempeño de los puestos de trabajo, condiciones económicas que deben tener su correspondencia en el complemento de destino y en el complemento específico como puestos de personal funcionario.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DE LOS PLUSES |
B10 | COMPLEMENTO SALARIAL DE SINGULARIDAD POR PELIGROSIDAD |
B14 | COMPLEMENTO SALARIAL DE SINGULARIDAD DE ESPECIAL DEDICACIÓN |
B18 | COMPLEMENTO SALARIAL DE SINGULARIDAD POR PENOSIDAD |
Segundo. Pluses de convenio y de disponibilidad horaria
No obstante lo recogido en el punto anterior, se da la circunstancia de que existen puestos cuyas personas ocupantes están percibiendo un plus de convenio y/o plus de disponibilidad horaria.
• El plus de convenio tiene su origen en las peculiaridades en el desempeño de sus funciones por parte de los conductores que se encuentran al servicio de los altos cargos de la Xunta de Galicia, así como el horario al que se ven sometidos, con continuos cambios en el mismo, al igual que las características de los viajes que realizan al servicio de tales cargos, que impiden regular un horario fijo y estable con carácter general.
A estos efectos, el 29.12.1994 el Consello de la Xunta aprobó una cuantía determinada, en concepto de plus de convenio, para aquellos condutores/as de la Xunta de Galicia que en ese momento estaban percibiendo el plus de disponiblidad horaria.
• El plus de disponibilidad horaria del personal laboral de la Xunta de Galicia está regulado en el artículo 26.4, Complementos salariales, del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Se trata de un complemento que se abona por el simple hecho de estar disponible, estar a disposición de la Administración para la realización de un trabajo. La percepción de este complemento no puede suponer aumento de jornada sino la posibilidad de que se produzcan alteraciones del horario general establecido para la Xunta de Galicia.
Esta disponibilidad horaria sólo dará derecho a la percepción de un complemento especial y al cobramiento de indemnización por razón del servicio, conforme a lo regulado por la normativa de aplicación; no se podrá percibir retribución alguna por horas extraordinarias si se percibe complemento de disponibilidad horaria por horas de presencia.
Esta disponibilidad horaria no se considera dentro de la jornada de trabajo efectivo ni computa a efectos del límite de horas extraordinarias.
A los/las conductores/as, en el tiempo de trabajo efectivo, les resultan de aplicación la jornada normal de trabajo y los límites establecidos para las horas extraordinarias.
En el supuesto de retirada del carné de conducir por una autoridad judicial o gobernativa, los/as conductores/as no sufrirán merma salarial básica ninguna, salvo que dicha retirada sea debida a imprudencia temeraria o a conducir bajo los efectos del alcohol.
La percepción del importe correspondiente a este plus sólo será posible cuando figure expresamente reconocido para el puesto de que se trate en la correspondiente relación de puestos de trabajo .
Tercero. Importes de los pluses de convenio y de disponibilidad horaria
Los importes correspondientes al plus de convenio y al plus de disponibilidad horaria son los siguientes:
• El plus de convenio está retribuido con una cuantía de 539,08 euros mensuales (12 mensualidades).
• El plus de disponibilidad horaria está retribuido con una cuantía de 469,91 euros en 12 mensualidades.
Cuarto. Horario especial
Los puestos que tengan asignados los complementos «horario especial con especial disponibilidad» y «horario especial con especial singularidad» mantendrán el mismo horario que venían desempeñando los puestos con plus de disponibilidad y plus de convenio, en tanto en cuanto no se acuerden otros.
Quinto. Traslado de los pluses de los puestos de personal laboral a puestos de personal funcionario
Esta Administración no es ajena a las peculiaridades y particularidades existentes en el desarrollo de sus puestos de trabajo al personal del grupo III, categoría 63 (oficial/a 1ª conductor/a. Conductores/as 1ª. Conductores/as altos cargos. Conductor/a mecánico/a) y grupo IV, categoría 16 (conductor/a), por lo que es necesario, dentro de la negociación correspondiente, reflejar estas circunstancias en esta funcionarización de puestos en aras de una eficaz y eficiente prestación del servicio sin mermar en las retribuciones de las personas ocupantes de los puestos de trabajo.
• Quinto.1 Puestos que se clasifican en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial (subgrupo C1), escala técnica de conducción:
◦ Sin complementos: nivel 14.
◦ Con complemento B10: nivel 16.
◦ Con complemento B18: nivel 16.
◦ Con complementos B10 + singularidad: nivel 20.
◦ Con disponibilidad horaria + singularidad: nivel 20.
◦ Con singularidad: nivel 20.
◦ Con disponibilidad horaria: nivel 20.
• Quinto.2 Puestos que se clasifican en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial (subgrupo C2), escala auxiliar de conducción:
◦ Sin complementos: nivel 12.
◦ Con complemento B10: nivel 14.
◦ Con disponibilidad horaria: nivel 14.
◦ Con disponibilidad horaria + singularidad: nivel 18.
◦ Con complementos B10// B14//B18: nivel 18.
◦ Con complementos B10//B18: nivel 18.
• Quinto.3 En aquellos puestos en los que se percibe el plus de disponibilidad horaria se trasladará el importe correspondiente de 4.696,16 euros anuales con la observación correspondiente Horario especial con especial disponibilidad.
• Quinto.4 En aquellos puestos en los que se percibe el plus de convenio se trasladará el importe correspondiente de 3.922 euros anuales con la observación correspondiente Horario especial con especial singularidad.