RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de una planta solar fotovoltaica denominada Epifanio Campo Villalonga que Rodonita Energía, S.L. promueve en el ayuntamiento de Sanxenxo (IN408A 2022/006-4).

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a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de una planta solar fotovoltaica denominada Epifanio Campo Villalonga que Rodonita Energía, S.L. promueve en el ayuntamiento de Sanxenxo (IN408A 2022/006-4).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Rodonita Energía, S.L. en relación con la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de una planta fotovoltaica, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 17.11.2022 Rodonita Energía, S.L. solicita la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública de una planta solar fotovoltaica y de su instalación de evacuación, de 980 kW de potencia nominal y 1.028,16 kWp de potencia pico, situada en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Segundo. Con fecha 29.11.2022 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación requieren documentación para completar el expediente y continuar con su tramitación. El 16.12.2022 la promotora presenta la documentación requerida.

Tercero. Con fecha 11.1.2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación resolvió someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de la planta solar fotovoltaica Epifanio Campo Villalonga, en el ayuntamiento de Sanxenxo, de la provincia de Pontevedra (expediente IN408A 2022/006-4) publicándose con fecha 8.2.2023 en el Diario Oficial de Galicia núm. 27 y en la mencionada fecha en el diario Faro de Vigo con una potencia a instalar de 980 kW.

Asimismo, la citada información pública estuvo expuesta al público en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el período de información pública no se presentó ninguna alegación.

Cuarto. En el transcurso de la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 9/2021, de 2 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Jefatura Territorial de Pontevedra les remitió el 12.1.2023, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Sanxenxo y Aguas de Galicia.

El ayuntamiento de Sanxenxo emitió el 23.1.23 un informe en el cual se recogen los correspondientes condicionados.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta el 14.2.23 a los condicionados emitidos por el ayuntamiento de Sanxenxo, adjuntando, asimismo, un nuevo proyecto de ejecución con el fin de atender al condicionado que recoge, «Una parte de la parcela está dentro del suelo urbano y otra parte está dentro de un equipamiento deportivo, por lo que deberá aclarar los límites del proyecto presentado».

No se recibió respuesta por parte de Aguas de Galicia por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Quinto. Con fecha 9 de marzo de 2023 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a la vista del informe emitido el 23.1.23 por el Ayuntamiento de Sanxenxo citado en el antecedente de hecho cuarto en el que se recoge entre otros aspectos «Para las obras en la zona de Corredor ecológico del Plan de ordenación del litoral, precisará de autorización sectorial del Instituto de Estudios del Territorio.», solicitó al mencionado instituto, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, un informe en relación con la posible afección de la zona de Corredor ecológico del Plan de ordenación del litoral de referencia por la instalación fotovoltaica de referencia.

Sexto. Con fecha 29.3.2023 el Ayuntamiento de Sanxenxo (A Coruña) certificó que el anuncio relativo a la información pública citada en el antecedente de hecho tercero se publicó en el tablón de anuncios del ayuntamiento sin que conste la presentación de alegación alguna.

Séptimo. El 26.4.2023 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, remitió copia del expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales informando el proyecto de ejecución denominado «Proyecto de ejecución de instalación fotovoltaica Epifanio Campo Villalonga» firmado el 14.2.2023 por la ingeniera industrial Lucía Lampón Bentrón, colegiada nº 3.002 del ICOIIG, en el citado informe la Jefatura Territorial indica: «En relación a lo que aquí se concluye, no se observa impedimento para que se continúe con la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción, y de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de la planta solar fotovoltaica Epifanio Campo Villalonga, en el ayuntamiento de Sanxenxo».

Octavo. Con fecha 15.5.2023, el Instituto de Estudios del Territorio emitió un informe en respuesta a la solicitud efectuada por la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación citada en el antecedente de hecho quinto en el cual se concluyó que «A efectos del artículo 50 del POL, no se consideran justificadas las circunstancias que motivan la implantación de una planta fotovoltaica en el lugar propuesto, por lo que deberán valorarse localizaciones alternativas, más favorables, salvo que se justifique debidamente la necesidad y conveniencia de la localización propuesta».

Noveno. Con fecha 15.9.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Consellería de Economía, Industria e Innovación dio traslado a la empresa promotora del informe citado en el antecedente de hecho octavo, la cual presentó el 26.9.2023 una respuesta al citado informe, remitiéndose esta el 23.10.2023 al Instituto de Estudios del Territorio.

Décimo. Con fecha 13.11.2023, el Instituto de Estudios del Territorio emitió un informe en respuesta a la solicitud efectuada por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Consellería de Economía, Industria e Innovación citada en el antecedente de hecho anterior en el cual se reiteran las conclusiones contempladas en el informe de 15.5.2023 mencionado en el antecedente de hecho octavo.

Undécimo. Con fecha 8.2.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Consellería de Economía, Industria e Innovación dio traslado a la empresa promotora del informe citado en el antecedente de hecho anterior, la cual presentó el 22.2.2024 una respuesta al citado informe, remitiéndose esta el 23.2.2024 al Instituto de Estudios del Territorio.

Duodécimo. Con fecha 22.3.2024 el Instituto de Estudios del Territorio emitió un informe en respuesta a la solicitud efectuada por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Consellería de Economía, Industria e Innovación citada en el antecedente de hecho décimo en el que se concluyó «A los efectos del artículo 50 del POL, se consideran justificadas las circunstancias que motivan la implantación de la planta fotovoltaica en el lugar propuesto. Asimismo, las medidas de integración paisajística propuestas son adecuadas y contribuirán a minimizar el impacto paisajístico de la nueva instalación». La empresa promotora manifestó el 27.3.2024 su conformidad con lo recogido en el informe mencionado.

Decimotercero. Con fecha 12.11.2024 la empresa solicitante aporta documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento, adjuntando a la misma una renuncia firmada a la solicitud de declaración de utilidad pública.

Decimocuarto. La planta solar fotovoltaica de referencia cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución, de acuerdo con lo recogido en el informe del gestor de la mencionada red de fecha 12.1.2023.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole en este caso su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. La instalación solar fotovoltaica de referencia no precisa someterse a trámite de evaluación ambiental al no encontrarse contemplada en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Cuarto. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Rodonita Energía, S.L. para una planta solar fotovoltaica denominada Epifanio Campo Villalonga promovida en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra) según el correspondiente proyecto.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para una planta solar fotovoltaica promovida en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra) según el proyecto de ejecución denominado «Proyecto de ejecución de instalación fotovoltaica Epifanio Campo Villalonga» firmado el 14.12.2022 por la ingeniera industrial Lucía Lampón Bentrón, colegiada nº 3.002 del ICOIIG y el nuevo proyecto con la misma denominación firmado el 14.2.2023 por la mencionada ingeniera presentado a fin de atender al condicionado establecido por el Ayuntamiento de Sanxenxo con los límites de la parcela donde se va a situar la instalación.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante/promotora: Rodonita Energía, S.L. (B36046498).

Denominación del proyecto: proyecto de ejecución de instalación fotovoltaica Epifanio Campo Villalonga.

Ayuntamiento afectado: Sanxenxo (Pontevedra).

Parcelas con referencia catastral: 36051A036002200000FP, 36051A036003580000FX, 36051A036003590000FI, 36051A036003600000FD.

Coordenadas huso 29T X: 513.516,00, Y: 4.699.673,00.

Potencia instalada evacuable: 980 kW.

Producción neta anual estimada: 1.604 MWh/ano.

Presupuesto total (ejecución material): 326.607,16 €.

Características técnicas principales de las instalaciones:

- Instalación solar fotovoltaica de 980 kW de potencia nominal (1.028,16 kWp), formada por:

• Mil novecientos cuatro (1.904) módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de alta eficiencia, de 540 Wp.

• Estructura soporte de los módulos fotovoltaicos metálica fija, con inclinación de 25º y fincados directamente al suelo.

• Cuatro (4) inversores de potencia unitaria 245 kW, limitada a la potencia de acceso autorizada.

- Centro de transformación (CT) en caseta prefabricada que albergará un transformador de 1.000 kVA de aceite, con relación de transformación 20/0,8 kV, un cuadro de baja tensión, los servicios auxiliares, una celda de protección del transformador, una celda de línea y los elementos de control.

- Centro de protección, medida y control (CPMC) en caseta prefabricada con dos celdas de línea, celda de remonte, celda de medida y celda de protección.

- Línea de evacuación subterránea con cable de 240 mm, de sección, conductor de aluminio RHZ1-2OL, tensión asignada 12/20 kV, compuesta por dos tramos:

• Tramo 1: de 240 metros de longitud, desde el stand del centro de transformación hasta el centro de protección, medida y control.

• Tramo 2: de 188 metros de longitud, desde el centro de protección, medida y control hasta el centro de seccionamiento existente.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en los proyectos de ejecución referidos en el apartado segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos de la modificación del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante el Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Rodonita Energía, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución para lo cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Así mesmo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la planta fotovoltaica.

5. Después de obtener la autorización de explotación mencionada en el párrafo anterior la promotora deberá solicitar la inscripción de la instalación solar fotovoltaica en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo recogido en los artículos 39 y 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de cuatro meses una vez obtenidas todas las autorizaciones y licencias necesarias para ejecutar la instalación. Si transcurrido dicho plazo, aquella no ha tenido lugar, podrá producirse la caducidad de estas autorizaciones.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

8. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2024

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

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